Política del logotipo de la AIB

Todos aquellos que soliciten permiso para usar el logotipo de AIB deben completar la solicitud de licencia, adjuntar las páginas necesarias y devolver la documentación al Presidente General de AIB para que la Junta Ejecutiva la examine.

Los afiliados de AIB pueden usar el logotipo para fines oficiales sin la aprobación previa de la Junta Ejecutiva. Los fines oficiales son aquellos como tarjetas de visita, membretes y prendas de vestir producidas solo para su Local respectivo.

Sin embargo, es necesaria la aprobación de la Junta Ejecutiva para el uso del logotipo como parte de una pegatina de refuerzo o materiales utilizados por los Locales para fines de recaudación de fondos. Además, los teleoperadores y otros proveedores tienen prohibido usar el logotipo a menos que sea significativamente diferente del logotipo de AIB y esté aprobado por la Junta Ejecutiva.

Todas las personas, proveedores, empresas, afiliados de AIB (como se especifica en el párrafo anterior) y otras entidades que soliciten la aprobación para el uso del logotipo deben enviar un formulario de solicitud completo, acompañado de muestras del producto que llevaría el logotipo de AIB, y una carta de apoyo de un presidente afiliado de AIB.

De acuerdo con la política de la AIB, la(s) muestra(s) normalmente pasarán a ser propiedad de la AIB, a menos que vayan acompañadas de una solicitud específica para que se devuelva(n) la(s) muestra(s). En cualquier caso, la AIB no asume ninguna responsabilidad por las muestras perdidas, dañadas o mal dirigidas bajo ninguna circunstancia. Los productos con licencia para mostrar el logotipo deben ser de fabricación sindical o, cuando no haya productos sindicales disponibles, deben fabricarse en Estados Unidos y Canadá.

Una vez que la Junta Ejecutiva otorgue el permiso, todos los usuarios aprobados pagarán una tarifa de licencia anual por el uso del logotipo de la AIB. La tarifa de licencia anual es de 200 $ para los miembros de la AIB que utilicen el logotipo para actividades comerciales y de 2.500 $ para todos los usuarios que no sean de la AIB, y se pagará al licenciante en o antes del 31 de octubre de cada año natural. El licenciante podrá ajustar prospectivamente la tarifa de licencia anual previa notificación al licenciatario con sesenta (60) días de antelación.

También se exigirá a los usuarios aprobados el pago de una regalía trimestral basada en un porcentaje de las ventas brutas a El AIB Fundación, según lo designado por la Junta Ejecutiva. Las regalías son del 2 por ciento de las ventas brutas para los miembros de la AIB que utilicen el logotipo para actividades comerciales y del 5 por ciento de las ventas brutas para todos los demás, y se abonarán semestralmente (el 30 de abril para el período comprendido entre octubre y marzo, y el 31 de octubre para el período comprendido entre abril y septiembre).

La AIB se reserva el derecho de inspeccionar y auditar, si es necesario, cualquier libro y registro relacionado con las cantidades pagaderas a la AIB.

Tras la finalización de 12 meses de contrato, y tras cada período de 12 meses posterior, los pagos de regalías deben igualar o superar la cuota de licencia de 200 dólares (1.000 dólares para los no miembros) para renovar la licencia del logotipo. Si los pagos de regalías son inferiores a 200 dólares (1.000 dólares para los no miembros), se facturará a los licenciatarios el saldo restante para que se renueve la licencia. El impago dará lugar a la revocación de la licencia del logotipo.

A cualquier usuario autorizado que no cumpla sus compromisos con IAFF al no pagar las regalías durante dos trimestres consecutivos o que infrinja otras disposiciones del acuerdo de licencia se le revocará el derecho a utilizar el logotipo. Los usuarios a los que se les revoque la licencia podrán volver a solicitar el uso del logotipo. La Junta Directiva tiene derecho a cobrar una nueva cuota de licencia y a modificar las condiciones del acuerdo de licencia previamente suscrito en tales casos.