Política del logotipo de la AIB

I. Requisitos generales

El logotipo y las marcas de la AIB solo se pueden utilizar con el permiso de la AIB y de acuerdo con esta política.

El logotipo debe aparecer siempre en su forma original y con los colores aprobados, sin alteraciones ni distorsiones, y mostrarse sobre fondos que preserven la legibilidad y el contraste. Consulte la Guía de Marca de la AIB para obtener más información sobre el uso adecuado del logotipo.

Todos los productos que muestren el logotipo o las marcas deben ser de fabricación sindical o, si no están disponibles, fabricados en los Estados Unidos o Canadá. El uso no autorizado está prohibido y está sujeto a acciones legales.

II. Uso por parte de los afiliados de la AIB

Los afiliados pueden utilizar el logotipo y las marcas de la AIB sin aprobación previa para asuntos oficiales de la Asociación, como tarjetas de visita, papelería, sitios web, redes sociales y ropa producida únicamente para el uso de los miembros y no para la reventa.

Cualquier uso del logotipo o las marcas con fines de recaudación de fondos o comerciales (incluidas pegatinas, ropa u otra mercancía para la venta al público) requiere la aprobación previa del Consejo Ejecutivo de la AIB.

III. Uso por parte de empresas y no afiliados

Todos los proveedores, empresas y no afiliados a la AIB deben obtener la aprobación del Consejo Ejecutivo de la AIB antes de utilizar el logotipo o las marcas de la AIB.

Las solicitudes deben incluir una solicitud completa, muestras físicas o maquetas digitales que muestren el uso propuesto de las marcas registradas de la AIB en su forma completa, y una carta de apoyo de un presidente afiliado a la AIB o de un funcionario internacional.

IV. Proceso de solicitud

Las solicitudes para utilizar el logotipo y las marcas de la AIB deben enviarse a la Oficina del Presidente General para su revisión y aprobación por parte del Comité Ejecutivo de la AIB. Las solicitudes se examinan trimestralmente. Las muestras pasarán a ser propiedad de la AIB, a menos que se solicite específicamente su devolución. No se tendrán en cuenta las solicitudes incompletas.

V. Tarifas y derechos

La AIB cobra una tarifa de licencia anual y un porcentaje sobre las ventas de productos que utilizan el logotipo o las marcas de la AIB.

Afiliado de la AIB:

  • Tarifa anual: 200 $
  • Tasa de derechos: 2% de las ventas brutas
  • Calendario de pagos: 30 de abril (que cubre de octubre a marzo) y 31 de octubre (que cubre de abril a septiembre)

Empresas y no afiliados:

  • Tarifa anual: 2.500 $
  • Tasa de derechos: 5% de las ventas brutas
  • Calendario de pagos: 30 de abril (que cubre de octubre a marzo) y 31 de octubre (que cubre de abril a septiembre)

Los pagos deben realizarse semestralmente y deben ir acompañados de un informe de ventas. La AIB se reserva el derecho de inspeccionar y auditar, si es necesario, cualquier libro y registro relacionado con las cantidades pagaderas a la AIB.

VI. Emisión de una licencia

Cada afiliado, empresa y no afiliado de la AIB aprobado para utilizar el logotipo o las marcas de la AIB recibirá una licencia de la AIB que establece los términos de uso. El afiliado, la empresa o el no afiliado están obligados a cumplir todos y cada uno de los términos de la licencia.

Cuando se requiere que un afiliado, empresa o no afiliado renueve periódicamente la licencia, es responsabilidad del afiliado, empresa o no afiliado buscar la renovación oportuna de su licencia para evitar que la licencia deje de ser efectiva.

VII. Atribución

Todos los afiliados, empresas y no afiliados aprobados de la AIB con licencia para utilizar el logotipo o las marcas de la AIB deben incluir la siguiente declaración en los materiales de marketing:

“El logotipo y las marcas denominativas de la AIB son marcas registradas de la International Association of Fire Fighters, utilizadas bajo licencia”

VIII. Revocación

El incumplimiento de cualquiera de los términos de la licencia, la falta de presentación de los derechos y los informes en los plazos semestrales, el incumplimiento de la garantía mínima anual o la violación de esta política darán lugar a la revocación de la licencia. Las entidades cuya licencia sea revocada pueden volver a solicitarla, pero el Consejo Ejecutivo de la AIB puede imponer nuevos términos y tarifas tras la nueva aprobación.