Ley de presunción de incapacidad en Wyoming

PARTE DEL CÓDIGO:

Estatutos de Wyoming
TÍTULO 27 – TRABAJO Y EMPLEO
CAPÍTULO 14 – COMPENSACIÓN DE LOS TRABAJADORES
27-14-102. Definiciones.
CAPÍTULO 15 PRESUNCIÓN DE INCAPACIDAD PARA DETERMINADAS ENFERMEDADES
27-15-101. Definiciones.

DESCRIPCIÓN:

27-14-102. Definiciones.
(J) Cualquier lesión mental, salvo que sea:

(I) Causada por una lesión física indemnizable, que ocurra con posterioridad o simultáneamente a la lesión física y que se acredite mediante pruebas claras y convincentes, lo que incluirá un diagnóstico por un
psiquiatra con licencia, un psicólogo clínico con licencia o un enfermero/a practicante de salud mental psiquiátrica que cumpla los criterios establecidos en la edición más reciente del manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría. En ningún caso se pagarán prestaciones por una lesión mental indemnizable en virtud de esta subdivisión durante más de treinta y seis (36) meses después de que la lesión física del empleado lesionado haya sanado hasta el punto de que no sea razonable esperar que mejore sustancialmente; o

(II) Experimentada por un primer interviniente y establecida mediante pruebas claras y convincentes, que incluirán un diagnóstico realizado por un psiquiatra colegiado, un psicólogo clínico colegiado o un profesional de enfermería psiquiátrica de salud mental que cumpla los criterios establecidos en la edición más reciente del manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales publicado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría. La lesión mental no se considerará una lesión indemnizable si la lesión mental se atribuye directamente a una acción disciplinaria, evaluación laboral, traslado de puesto, despido temporal, degradación, cese o acción similar adoptada por un empleador. En ningún caso, ninguna prestación por incapacidad por una lesión mental indemnizable en virtud de esta subdivisión se extenderá más de treinta y seis (36) meses después del diagnóstico de una lesión indemnizable.

(xxxi) “Primer interviniente” significa un agente del orden público o un empleado que esté empleado o sea voluntario como bombero, personal de búsqueda y rescate o personal de ambulancia.

27-15-101. Definiciones.

(a) A efectos de esta ley:

(i) «Bombero» significa un bombero remunerado definido en W.S. 15-5-201(a)(xi), un bombero miembro conforme a W.S. 9-3-402(a)(xxv), un empleado conforme a W.S. 15-5-402(a)(viii), un bombero voluntario definido en W.S. 15-5-201(a)(xiv) y un bombero voluntario o bombero definido en W.S. 35-9-616(a)(x). «Bombero» también significa una persona empleada por una corporación municipal u organización privada que dedica todo su tiempo de empleo a la prestación del servicio de protección contra incendios para una ciudad, pueblo, condado o distrito de protección contra incendios;

(ii) “Enfermedad incluida” significa cualquiera de las siguientes:

(A) Cáncer, linfoma o leucemia que puedan estar causados por la exposición al calor, humo, radiación o a un carcinógeno conocido o sospechado, según determine la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer;

(B) Enfermedad cardiovascular;

(C) Infarto agudo de miocardio o ictus;

(D) Una enfermedad, dolencia, menoscabo de la salud o discapacidad determinada caso por caso conforme a W.S. 27-15-102(h);

(E) Cualquier otra enfermedad, dolencia, menoscabo de la salud o discapacidad que la comisión médica de compensación de los trabajadores de Wyoming prescriba mediante norma, tras una investigación verificable que determine que una causa dominante de la enfermedad, dolencia, menoscabo de la salud o discapacidad es o fue el empleo como bombero.

(iii) «Periodo mínimo de empleo» significa:

(A) Empleo como bombero durante al menos diez (10) años; y

(B) Para los bomberos voluntarios, se considerará que una persona ha estado empleada durante el
periodo mínimo de empleo si, mientras participa o participó activamente como voluntario, participa o participó en un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los simulacros realizados por el departamento de la persona y en un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de las llamadas de emergencia recibidas durante el tiempo en que el voluntario presta o prestó servicio de guardia. Los departamentos de bomberos voluntarios deberán conservar registros individuales que documenten los criterios de este subapartado.

(iv) “Esta ley” significa W.S. 27-15-101 a 10 27-15-103.

27-15-102. Presunción de incapacidad profesional; aplicabilidad; excepciones.

(a) Se presume que un bombero que padece una enfermedad incluida desarrolló dicha enfermedad incluida durante el curso y el ámbito del empleo. Se presume que la enfermedad incluida es una enfermedad profesional cuya causa dominante es el empleo como bombero, salvo prueba en contrario.

(b) Una presunción establecida en virtud de esta ley se aplica a la determinación de si la lesión, enfermedad, dolencia, deterioro de la salud, incapacidad o fallecimiento de un bombero resultó de una enfermedad incluida contraída en el curso y el ámbito del empleo a efectos de las prestaciones o compensaciones previstas en:

(i) Planes de jubilación de bomberos y de jubilación por incapacidad administrados por la junta de jubilación de Wyoming conforme a W.S. 9-3-401 a 9-3-431, 15-5-201 a 15-5-209, 15-5-401 a 15-5-422 y 35-9-616 a 35-9-628;

(ii) Prestaciones de compensación de los trabajadores pagadas por o en nombre de un empleador a un empleado conforme a las disposiciones de W.S. 27-14-101 a 27-14-806;

(iii) Matrícula y tasas de la Universidad de Wyoming y de los colegios comunitarios de Wyoming, según lo previsto en W.S. 21-16-1501(h) y (j).

(c) La presunción del apartado (a) de esta sección se aplica únicamente a un bombero que:

(i) Esté empleado durante no menos que el periodo mínimo 2 de empleo y solicite la presunción dentro de los diez (10) años siguientes al cese del empleo;

(ii) Haya estado expuesto a los riesgos inherentes a la extinción de incendios durante el periodo mínimo de empleo; y

(iii) Al ser contratado o durante el empleo como bombero se haya sometido a un examen físico que no revelara indicios de la enfermedad incluida para la que se solicita la presunción.

(d) La presunción del apartado (a) de esta sección no se aplica:

(i) Si se sabe que la enfermedad enumerada está causada por fumar tabaco y el bombero:

(A) Es un consumidor habitual de tabaco durante diez 20 (10) o más años; o

(B) Fue un consumidor habitual de tabaco durante diez (10) o más años y han transcurrido menos de diez (10) años desde que el bombero dejó de consumir productos de tabaco.

(ii) En una acción judicial interpuesta ante un tribunal estatal o federal, salvo para la revisión judicial de un procedimiento en el que se haya concedido o denegado una prestación o compensación relacionada con el empleo.

(e) Esta ley no crea una causa de acción.

(f) Esta ley no amplía ni establece un derecho a ninguna prestación o compensación, ni la elegibilidad para ninguna prestación o compensación.

(g) Un bombero que reúna los requisitos para una presunción establecida en virtud de esta ley solo tiene derecho a las prestaciones o compensaciones a las que, de otro modo, tendría derecho a recibir en el momento en que se presente la reclamación de prestaciones o compensación.

(h) Una presunción en virtud de esta ley no se limita a las enfermedades incluidas actuales. No se impide que un bombero demuestre caso por caso ante la comisión médica de compensación de los trabajadores de Wyoming que la causa dominante de la enfermedad, dolencia, deterioro de la salud o incapacidad del bombero es o fue el empleo como bombero.

(j) El párrafo (d)(i) de esta sección solo impide la aplicación de la presunción autorizada por este capítulo y no afecta al derecho de un bombero a aportar pruebas, sin recurrir a la presunción, de que una lesión, enfermedad, dolencia, deterioro de la salud o incapacidad ocurrió durante el curso y el ámbito del empleo. Una persona que se oponga a la concesión de las prestaciones o compensaciones enumeradas en W.S. 27-15-102(b) podrá rebatir la presunción en virtud de esta ley demostrando, mediante pruebas claras y convincentes, que un factor de riesgo, accidente, peligro u otra causa no asociada al servicio del bombero fue la causa dominante de la enfermedad incluida.

Sección 3. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2017.

27‑14‑902. Pruebas de detección de cáncer para bomberos; requisitos.

(a) A los efectos de esta sección, «bombero» significa una persona que ha estado empleada o ha prestado servicios como voluntario como bombero durante no menos de diez (10) años y está clasificada como miembro bombero según lo definido en W.S. 9‑3‑402(a)(xxv), un bombero remunerado según lo definido en W.S. 15‑5‑201(a)(xi), un empleado según W.S. 15‑5‑402(a)(viii), el jefe de bomberos del estado y sus empleados, un bombero voluntario según lo definido en W.S. 15‑5‑201(a)(xiv), un bombero voluntario según lo definido en W.S. 35‑9‑616(a)(x) y cualquier persona empleada por una corporación municipal u organización privada que dedique todo su tiempo de empleo a la prestación de servicios de protección contra incendios para una ciudad, pueblo, condado o distrito de protección contra incendios.

(b) Se presumirá que los bomberos han estado expuestos a agentes causantes de cáncer durante el curso y el ámbito de su empleo. Estas exposiciones se considerarán lesiones relacionadas con el trabajo, por las que se proporcionarán pruebas de detección de cáncer como una prestación de compensación de los trabajadores conforme a las disposiciones de esta ley. No se presumirá ni se exigirá que se proporcione ninguna otra lesión o prestación en virtud de este apartado, pero esta sección no prohibirá la aplicación de cualquier otra presunción ni impedirá la calificación para cualquier otra prestación conforme a las demás disposiciones de esta ley.

(c) A los bomberos que actualmente estén empleados en esa profesión se les proporcionarán pruebas de detección de cáncer, que consistirán en:

(i) Pruebas de detección de cáncer de mama para bomberos, que incluyan mamografías en intervalos médicamente indicados;

(ii) Pruebas de detección de cáncer de colon, que incluyan pruebas basadas en heces o colonoscopias en intervalos médicamente indicados;

(iii) Pruebas de detección de cáncer de próstata para bomberos varones, que incluyan pruebas de antígeno prostático específico en intervalos médicamente indicados;

(iv) Pruebas de detección rutinarias para cualquier otro cáncer cuyo riesgo o incidencia el director del instituto nacional para la seguridad y salud ocupacional haya identificado como mayor entre los bomberos que entre la población general.

(d) La lesión laboral indemnizable y la indemnización por pruebas de detección de cáncer proporcionadas por los apartados (b) y (c) de esta sección continuarán durante no más de diez (10) años después del cese del empleo de un bombero.

(e) Ninguna indemnización laboral de prestaciones de pruebas de detección de cáncer conforme a esta sección se incluirá en el cálculo de la calificación de experiencia de ningún empleador, pero podrá incluirse en cualquier procedimiento de establecimiento de tarifas base realizado por la división.