Ley de discapacidad presuntiva en Tennessee

PARTE DEL CÓDIGO:

CÓDIGO DE TENNESSEE
Título 7 – Gobiernos Consolidados
Capítulo 51 – Funciones Gubernamentales y Propietarias Misceláneas
Parte 2 – Compensación e Indemnización de Empleados
§7-51-201. Agentes del orden público y bomberos – Compensación por lesiones o fallecimiento – Ciertas discapacidades presuntamente sufridas en el curso del empleo.
§7-51-205. Bomberos – Enfermedad, cáncer o fallecimiento – Presunciones.
§7-51-209. Discapacidad presuntiva en la adquisición del virus de inmunodeficiencia humana en el cumplimiento del deber por trabajadores de rescate de emergencia.
Título 8 – Funcionarios y Empleados Públicos
Capítulo 50 – Disposiciones Misceláneas
Parte 1 – Disposiciones Generales
§8-50-119 Ley de Salud Conductual de Seguridad Pública de Tennessee

§7-51-201. Agentes del orden público y bomberos – Compensación por lesiones o fallecimiento – Ciertas discapacidades presuntamente sufridas en el curso del empleo.

DESCRIPCIÓN:

(b)
(1) Siempre que el estado de Tennessee, o cualquier corporación municipal u otra subdivisión política del estado mantenga un departamento de bomberos regular dotado de empleados regulares y a tiempo completo y haya establecido o establezca en lo sucesivo cualquier forma de compensación, distinta de la compensación laboral, que se pagará a dichos bomberos por cualquier condición o deterioro de la salud que resulte en pérdida de vida o lesiones personales en el cumplimiento del deber o en el curso del empleo, se establecerá y por la presente se establece la presunción de que cualquier deterioro de la salud de dichos bomberos causado por enfermedad de los pulmones, hipertensión o enfermedad cardíaca que resulte en hospitalización, tratamiento médico o cualquier discapacidad, se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia médica competente, que ha ocurrido o se debe a una lesión accidental sufrida en el curso del empleo. Cualquier condición o deterioro de la salud que resulte en muerte se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia médica competente, como una pérdida de vida en el cumplimiento del deber, y que ha ocurrido en la línea y curso del empleo, y en el desempeño real de las funciones del cargo de dicho bombero, o el sufrimiento de lesiones personales por medios externos y violentos o por accidente en el curso del empleo y en el cumplimiento del deber. Dicho bombero deberá haber aprobado satisfactoriamente un examen físico previo a dicha discapacidad reclamada, o al ingresar al empleo gubernamental, y dicho examen no revela ninguna evidencia de la condición o enfermedad de los pulmones, hipertensión o enfermedad cardíaca.

(c)
(1) Siempre que cualquier condado con una población superior a cuatrocientos mil (400,000) habitantes, según el censo federal de 1980 o cualquier censo federal posterior, o cualquier corporación municipal dentro de dicho condado, mantenga dentro de su departamento de bomberos, y haya establecido o establezca en lo sucesivo cualquier forma de compensación, distinta de la compensación laboral, que se pagará a una persona empleada por dicha división como técnico médico de emergencia o técnico médico de emergencia avanzado o paramédico, por cualquier condición o deterioro de la salud que resulte en pérdida de vida o lesiones personales en el cumplimiento del deber o en el curso del empleo, se establecerá y por la presente se establece la presunción de que cualquier deterioro de la salud de dicha persona causado por hipertensión o enfermedad cardíaca que resulte en hospitalización, tratamiento médico o cualquier discapacidad se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia médica competente, que ha ocurrido o se debe a una lesión accidental sufrida en el curso del empleo. Cualquier condición o deterioro de la salud que resulte en muerte se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia médica competente, como una pérdida de vida en el cumplimiento del deber, y que ha ocurrido en la línea y curso del empleo, y en el desempeño real de las funciones del cargo, o el sufrimiento de lesiones personales por medios externos y violentos o por accidente en el curso del empleo y en el cumplimiento del deber. Dicha persona deberá haber aprobado satisfactoriamente un examen físico previo a dicha discapacidad reclamada, o al ingresar al empleo gubernamental, y dicho examen no revela ninguna evidencia de la condición de hipertensión o enfermedad cardíaca.
(2) Por la presente se declara que es la intención legislativa que esta sección sea de carácter correctivo y permita y requiera que cualquier corporación municipal o subdivisión política del estado que mantenga dicha división esté cubierta por sus disposiciones.

(d)
(1) Siempre que este estado, cualquier corporación municipal u otra subdivisión política del estado que mantenga un departamento de bomberos haya establecido o establezca cualquier forma de compensación para ser pagada a los bomberos por cualquier condición o deterioro de salud que resulte en pérdida de vida o lesión personal en el cumplimiento del deber o curso del empleo, existe una presunción de que cualquier condición o deterioro de salud de los bomberos causado por todas las formas de cáncer de linfoma no Hodgkin, cáncer de colon, cáncer de piel, leucemia, cáncer testicular o cáncer de mieloma múltiple que resulte en hospitalización, tratamiento médico o cualquier discapacidad, ha surgido del empleo, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia médica competente. Cualquier condición o deterioro de salud que resulte en muerte se presume como una pérdida de vida en el cumplimiento del deber, que ha surgido del empleo y que ha estado en el ejercicio real de las funciones del puesto del bombero, a menos que se demuestre lo contrario por un médico certificado por la junta en oncología. El empleo secundario o los hábitos de estilo de vida pueden ser considerados al determinar si la presunción establecida en este inciso (d) se aplica.
(2) (A)(i) Cualquier bombero que desee utilizar la presunción establecida en este inciso (d) para cáncer de linfoma no Hodgkin, cáncer de colon, cáncer de piel o cáncer de mieloma múltiple, debe obtener un examen médico físico después del 1 de julio de 2019, y el examen debe incluir una detección de cáncer que no revele ninguna evidencia de cáncer de linfoma no Hodgkin, cáncer de colon, cáncer de piel o cáncer de mieloma múltiple.
(ii) Cualquier bombero que desee utilizar la presunción establecida en este inciso (d) para leucemia o cáncer testicular, debe obtener un examen médico físico después del 1 de julio de 2022, y el examen debe incluir una detección de cáncer que no revele ninguna evidencia de leucemia o cáncer testicular.
(3) Para ser elegible para utilizar la presunción establecida en este inciso (d), un bombero debe haber estado expuesto a calor, humo y vapores, o sustancias carcinogénicas, venenosas, tóxicas o químicas, mientras desempeñaba las funciones de bombero en su capacidad como empleado y debe haber completado cinco (5) o más años consecutivos en servicio con un departamento de bomberos elegible. Un bombero puede utilizar la presunción establecida en este inciso (d) hasta cinco (5) años después de la fecha más reciente de exposición del bombero como se contempla aquí.
(4) Según se utiliza en este inciso (d):
(A) “Bombero” significa cualquier empleado a tiempo completo y remunerado de un departamento de bomberos del estado o una subdivisión política del estado; y
(B) “Departamento de bomberos” significa un departamento reconocido por la oficina del mariscal de bomberos del estado conforme a la ley de reconocimiento de departamentos de bomberos, compilada en el título 68, capítulo 102, parte 3, y atendido por empleados a tiempo completo y remunerados.
(5) Este inciso (d) no afecta los derechos de una persona bajo § 7-51-205 y no limita ningún beneficio en efecto en el estado.

§7-51-205. Bomberos – Enfermedad, cáncer o muerte – Presunciones.
(a) Para los propósitos de esta sección, “bombero” significa cualquier empleado regular y a tiempo completo de un condado con un gobierno metropolitano con una población de cuatrocientos mil (400,000) o más, según el censo federal de 1980 o cualquier censo federal posterior, que esté obligado a extinguir y controlar incendios o incidentes relacionados con incendios y otros empleados de departamentos de bomberos que estén obligados a desempeñar sus funciones bajo y en un ambiente tóxico.

(b) Cualquier condado con una forma de gobierno metropolitano y una población de cuatrocientos mil (400.000) habitantes o más, según el censo federal de 1980 o cualquier censo federal posterior, que mantenga un departamento de bomberos regular atendido por empleados regulares y a tiempo completo, y haya establecido o establezca en el futuro cualquier forma de compensación, distinta a la compensación laboral, para ser pagada a dichos bomberos por cualquier condición o deterioro de salud que resulte en pérdida de vida o lesión personal en el cumplimiento del deber o en el curso del empleo, podrá establecer por ordenanza una presunción de que cualquier deterioro de salud de dicho bombero causado por enfermedad o cáncer que resulte en hospitalización, tratamiento médico o cualquier discapacidad, se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia médica competente, que ha ocurrido o se debe a una lesión accidental sufrida en el curso del empleo. Cualquier condición o deterioro de salud que resulte en muerte se presumirá, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia médica competente, como una pérdida de vida en el cumplimiento del deber, y haber ocurrido en el curso y ámbito del empleo, y en el desempeño real de las funciones del cargo de dicho bombero, o el sufrimiento de lesiones personales por medios externos y violentos o por accidente en el curso del empleo y en el cumplimiento del deber; siempre que dicho bombero haya aprobado satisfactoriamente un examen físico antes de dicha discapacidad reclamada, o al ingresar a su empleo en el gobierno metropolitano, y dicho examen no revele ninguna evidencia de la condición de cáncer.

7-51-209. Discapacidad presuntiva en la adquisición del virus de inmunodeficiencia humana en el cumplimiento del deber por parte de los trabajadores de rescate de emergencia.
(a) Según se utiliza en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)
(A) «Fluidos corporales» significa sangre y fluidos corporales que contienen sangre visible y otros fluidos a los que se aplican las precauciones universales para la prevención de la transmisión ocupacional de patógenos transmitidos por la sangre, según lo establecido por los centros para el control y la prevención de enfermedades;
(B) A efectos de la posible transmisión del virus de inmunodeficiencia humana y el virus de la hepatitis C, «fluidos corporales» incluye fluidos salivales y sinusales, incluidas las gotitas, el esputo y la saliva, el moco y otros fluidos a través de los cuales el virus de inmunodeficiencia humana y el virus de la hepatitis C pueden transmitirse entre personas;
(2)
(A) «Trabajador de rescate de emergencia» significa cualquier persona empleada a tiempo completo por el estado o cualquier subdivisión política del estado, incluido cualquier condado que tenga una forma de gobierno metropolitano, como bombero, paramédico, técnico en emergencias médicas o técnico en emergencias médicas avanzado;
(B) «Trabajador de rescate de emergencia» no incluye a ninguna persona empleada por un hospital público o cualquier persona empleada por una subsidiaria del mismo;
(3) «Alto riesgo de exposición ocupacional» significa el riesgo que se incurre porque un trabajador de rescate de emergencia, al realizar las tareas básicas asociadas con el empleo de dicho trabajador:
(A) Proporciona tratamiento médico de emergencia en un entorno no sanitario donde existe la posibilidad de transferencia de fluidos corporales entre personas; o
(B) En el lugar de un accidente, incendio u otra operación de rescate o seguridad pública, o en un vehículo de rescate de emergencia o seguridad pública, manipula fluidos corporales dentro o fuera de contenedores o trabaja con o de otra manera manipula agujas u otros instrumentos afilados expuestos a fluidos corporales;
(4) «Enfermedad infecciosa» significa el virus de inmunodeficiencia humana y el virus de la hepatitis C; y
(5) «Exposición ocupacional» en el caso de enfermedades infecciosas, significa una exposición que ocurre durante el desempeño de las funciones laborales que pueden poner a un trabajador en riesgo de infección.
(b)
(1) La asamblea general determina que un trabajador de rescate de emergencia, en el curso de su empleo, corre un alto riesgo de exposición ocupacional a enfermedades infecciosas.
(2) Por las razones expuestas en la subdivisión (b)(1), se presumirá que cualquier trabajador de rescate de emergencia que sufra una condición o deterioro de salud causado por el virus de inmunodeficiencia humana o el virus de la hepatitis C, y que resulte en discapacidad total o parcial o muerte, tiene una discapacidad sufrida en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante una preponderancia de la evidencia. Sin embargo, para tener derecho a la presunción, el trabajador de rescate de emergencia debe verificar mediante declaración escrita que, a su leal saber y entender: En caso de una condición médica causada por o derivada del virus de inmunodeficiencia humana o el virus de la hepatitis C, el trabajador de rescate de emergencia no ha:
(A) Estado expuesto fuera del ámbito de su empleo, a través de la transferencia de fluidos corporales, a ninguna persona que se sepa que tiene alguna enfermedad o condición médica derivada de una enfermedad infecciosa;
(B) Ha recibido una transfusión de sangre o componentes sanguíneos, distinta de una transfusión derivada de un accidente o lesión ocurrida en relación con el empleo actual del trabajador, o ha recibido productos sanguíneos para el tratamiento de un trastorno de coagulación desde la última vez que se sometió a pruebas médicas para enfermedades infecciosas, las cuales no indicaron la presencia de ninguna enfermedad infecciosa;
(C) Ha participado en prácticas sexuales inseguras u otro comportamiento de alto riesgo, tal como lo identifican los centros para el control y la prevención de enfermedades o el cirujano general de los Estados Unidos, o ha tenido relaciones sexuales con una persona que el trabajador sabe que ha participado en tales prácticas sexuales inseguras u otro comportamiento de alto riesgo; o
(D) Ha utilizado drogas intravenosas no prescritas por un médico.
(c) Siempre que exista alguna vacuna estándar, reconocida médicamente, u otra forma de inmunización para la prevención de una enfermedad infecciosa para la cual se concede una presunción bajo esta sección, si está médicamente indicada en las circunstancias dadas conforme a las políticas de inmunización establecidas por el comité asesor sobre prácticas de inmunización del servicio de salud pública de los Estados Unidos, un trabajador de rescate de emergencia puede ser requerido por el empleador de dicho trabajador para someterse a la inmunización, a menos que el médico del trabajador determine por escrito que la inmunización u otra profilaxis representaría un riesgo significativo para la salud del trabajador. En ausencia de tal declaración escrita, la falta o negativa de un trabajador de rescate de emergencia a someterse a dicha inmunización lo descalifica de los beneficios de la presunción establecida por esta sección.
(d) Esta sección no se aplica a los beneficios pagaderos bajo o concedidos en una póliza no obligatoria de seguro de vida o seguro de discapacidad, a menos que el asegurador y el asegurado hayan negociado para que dichos beneficios adicionales se incluyan en el contrato de la póliza. Sin embargo, el estado o cualquier subdivisión política del estado, incluyendo cualquier condado con un gobierno metropolitano, puede negociar un contrato de póliza para seguro de vida y discapacidad que incluya beneficios por muerte accidental o cobertura de doble indemnización para cualquier condición o deterioro de salud sufrido por un trabajador de rescate de emergencia, cuya condición o deterioro sea causado por una enfermedad infecciosa y resulte en discapacidad total o parcial o muerte.
(e) Un trabajador de rescate de emergencia deberá presentar un informe de incidente o accidente ante el empleador del trabajador de rescate de emergencia por cada instancia de exposición ocupacional conocida o sospechada a enfermedades infecciosas, tal como se define en la subdivisión (a)(4). El empleador deberá mantener un registro del informe de incidente o accidente presentado. Dicho informe debe ser presentado por el empleado dentro de los siete (7) días posteriores a la ocurrencia del incidente o accidente.
(f)
(1) Para tener derecho a la presunción establecida por esta sección, un trabajador de rescate de emergencia debe, antes del diagnóstico, haberse sometido a pruebas estándar, médicamente aceptables, para evidenciar la enfermedad infecciosa para la cual se busca la presunción, o evidencia de condiciones médicas derivadas de ella, las cuales no indiquen la presencia de infección.
(2)
(A) A partir del 1 de julio de 2012, un trabajador de rescate de emergencia puede ser requerido para someterse a un examen físico previo al empleo que pruebe cualquier evidencia de virus de inmunodeficiencia humana. Para tener derecho a la presunción establecida por esta sección, la prueba deberá ser negativa para evidencia de virus de inmunodeficiencia humana.
(B) A partir del 1 de julio de 2015, un trabajador de rescate de emergencia puede ser requerido para someterse a un examen físico previo al empleo que pruebe cualquier evidencia de enfermedad infecciosa. Para tener derecho a la presunción establecida por esta sección, la prueba deberá ser negativa para evidencia de enfermedad infecciosa.
(g) Esta sección no se aplica al sistema de jubilación consolidado de Tennessee.
(h) Esta sección se aplicará a cualquier trabajador de rescate de emergencia después de la terminación del servicio por un período de un (1) año comenzando con la última fecha real de servicio.
(i) Esta sección no se aplicará a casos que involucren la muerte de un trabajador de rescate de emergencia en el cumplimiento del deber.
(j) La presunción establecida en esta sección no se aplicará al beneficio por muerte estatal.
(k) Esta sección no se aplicará a instructores a tiempo completo o parcial del departamento de comercio y seguros.

§8-50-119 Ley de salud conductual de seguridad pública de Tennessee

(a) Esta sección será conocida y podrá ser citada como la «Ley de Salud Conductual de Seguridad Pública de Tennessee.»
(b) Según se utiliza en esta sección:
(1) «Proveedor de servicios de salud mental» significa una persona que:
(A)
(i) Está licenciada como:
(a) Un consejero profesional designado como proveedor de servicios de salud mental bajo el título 63, capítulo 22, parte 1;
(b) Un trabajador social clínico licenciado bajo el título 63, capítulo 23;
(c) Un enfermero practicante de salud mental psiquiátrica bajo el título 63, capítulo 7; o
(d) Un terapeuta matrimonial y familiar licenciado bajo el título 63, capítulo 22;
(ii) Se encuentra en buen estado con:
(a) La junta de consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares, y terapeutas pastorales clínicos;
(b) La junta de enfermería; o
(c) La junta de licenciatura de trabajadores sociales;
(iii) Ha completado exitosamente la educación y capacitación en al menos una (1) terapia de trauma y puede proporcionar evidencia de finalización exitosa a un empleador de seguridad pública; y
(iv) Tiene un mínimo de dos (2) años de experiencia laboral post-licenciatura trabajando con pacientes de trauma; o
(B) Está licenciado en buen estado como:
(i) Médico licenciado bajo el título 63, capítulo 6 o 9;
(ii) Examinador psicológico licenciado bajo § 63-11-201(a)(1);
(iii) Examinador psicológico senior licenciado bajo § 63-11-201(a)(2); o
(iv) Psicólogo licenciado bajo § 63-11-201(a)(3);
(2) «Trastorno de estrés postraumático» o «TEPT» tiene el mismo significado que se define en la publicación más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales;
(3) «Empleado de seguridad pública» significa un trabajador médico de emergencia o bombero profesional que es un empleado remunerado a tiempo completo de un empleador de seguridad pública;
(4) «Empleador de seguridad pública» significa este estado, un gobierno local o cualquier otra subdivisión política de este estado que emplee a empleados de seguridad pública a tiempo completo; y
(5) «Terapia de trauma» significa, con respecto a las víctimas de trauma, al menos una (1) de las siguientes prácticas de tratamiento de trauma basadas en evidencia: terapia cognitivo-conductual centrada en el trauma, terapia de exposición, terapia de inoculación de estrés o reprocesamiento y desensibilización por movimientos oculares.
(c) Los empleadores de seguridad pública deberán:
(1) Además de cualquier otro beneficio de salud conductual o mental ofrecido, proporcionar no menos de diez (10) visitas o sesiones con un proveedor de servicios de salud mental con el propósito de tratar el TEPT a través de los beneficios de salud del empleado o de otra manera. Los empleadores de seguridad pública pueden requerir un copago o coaseguro por estas visitas que no sea superior a los copagos o coaseguros para otros beneficios de salud ofrecidos por el empleador;
(2) Promover el uso de un proveedor de servicios de salud mental y otros profesionales de salud conductual entre los empleados de seguridad pública;
(3) Establecer, en conjunto con un proveedor de servicios de salud mental, programas de apoyo en un esfuerzo por mitigar problemas de salud conductual dentro de la comunidad de empleados de seguridad pública; y
(4) Mantener y proporcionar regularmente a los empleados de seguridad pública, como mínimo una vez al año, una lista de proveedores de servicios de salud mental que están calificados para proporcionar terapia de trauma bajo esta sección.
(d) Los empleadores de seguridad pública no deberán participar en el tratamiento de represalia de los empleados de seguridad pública que busquen o utilicen proveedores de servicios de salud mental o programas de salud conductual, incluyendo, pero no limitado a, despido, negación de promociones, asignaciones de trabajo punitivas, transferencias u otras acciones de represalia similares.
(e)
(1) Como mínimo una vez al año, un proveedor de servicios de salud mental que brinde servicios a empleados de seguridad pública deberá participar en capacitación, dentro de la jurisdicción en la que trabajan los empleados de seguridad pública, que familiarice al proveedor con los problemas únicos asociados con el estilo de vida de cada profesión de seguridad pública, incluyendo, pero no limitado a, capacitación en respuesta a incidentes críticos, manejo del estrés por incidentes críticos, ejercicios de campo como acompañamientos y visitas a estaciones de bomberos y servicios médicos de emergencia (SME), y capacitación apropiada similar.
(2) Este inciso (e) no se aplica a un proveedor de servicios de salud mental descrito en la subdivisión (b)(1)(B).
(f) Cualquier beneficio ofrecido y proporcionado por esta sección no se aplica a los planes de compensación de trabajadores bajo el título 50.

SECCIÓN 2. Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2018, siendo necesaria para el bienestar público.

SECCIÓN 2. El Código Anotado de Tennessee, Sección 7-51-201(d)(2)(A), se enmienda añadiendo la siguiente nueva subdivisión:

(iii) Cualquier bombero que desee utilizar la presunción establecida en este inciso (d) para cáncer de próstata, cáncer de mama o cáncer de páncreas, debe obtener un examen médico físico después del 1 de julio de 2025, y el examen debe incluir una prueba de detección de cáncer que no revele ninguna evidencia de cáncer de próstata, cáncer de mama o cáncer de páncreas.

SECCIÓN 3. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2025, siendo necesaria para el bienestar público.