Ley de discapacidad presuntiva en Nueva Escocia

PARTE DEL CÓDIGO:
CAPÍTULO 10 Ley de “Compensación de Trabajadores
PARTE I ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES
Bomberos” Reglamento de Compensación

DESCRIPCIÓN:
Presunción respecto a los bomberos

35A

En esta Sección, “bombero” significa un empleado, incluyendo oficiales y técnicos, empleado por un municipio y asignado exclusivamente a tareas de protección y prevención de incendios, no obstante que esas tareas puedan incluir la prestación de servicios de ambulancia o rescate, e incluye a un miembro de un departamento de bomberos voluntarios que desempeña esas funciones.

Cuando un trabajador que es o ha sido bombero sufre un accidente que es un cáncer u otra enfermedad prescrita por el Gobernador en Consejo mediante reglamento, se presume que el accidente es una enfermedad ocupacional, cuya causa dominante es el empleo como bombero, a menos que se demuestre lo contrario.

La presunción en la subsección (2) se aplica únicamente a un trabajador que ha sido miembro de un servicio de protección contra incendios de un municipio o de un departamento de bomberos voluntarios durante un período mínimo prescrito por el Gobernador en Consejo mediante reglamento y que ha estado regularmente expuesto a los peligros de un escenario de incendio, que no sea un escenario de incendio forestal, durante todo ese período.

La presunción en la subsección (2) se aplica a los accidentes que ocurran a partir del 1 de enero de 1993.

El Gobernador en Consejo podrá establecer regulaciones

prescribiendo enfermedades para el propósito de la subsección (2);

prescribiendo períodos de empleo o trabajo voluntario para el propósito de la subsección (3), y puede prescribir diferentes períodos para diferentes enfermedades prescritas para el propósito de la subsección (2).

El ejercicio por parte del Gobernador en Consejo de la autoridad contenida en la subsección (5) constituye reglamentos en el sentido de la Ley de Reglamentos.

La subsección 83(2) no se aplica con respecto a un bombero que se enteró antes de que esta Sección entrara en vigor de que padecía una enfermedad prescrita de conformidad con esta Sección.

Para mayor certeza, la compensación pagadera por el período anterior a la entrada en vigor de esta Sección se calculará de acuerdo con esta Parte y no de acuerdo con la Ley anterior. 2003, c. 5, s. 2.


Reglamento de Compensación de “Bomberos elaborado bajo la subsección 35A(5) de la Ley de Compensación de” Trabajadores S.N.S. 1994-95, c. 10, O.I.C. 2003-341 (1 de agosto de 2003, efectivo el 30 de julio de 2003), N.S. Reg. 140/2003

Citación

Este reglamento puede ser citado como el Reglamento de Compensación de Bomberos.


Enfermedades prescritas y períodos mínimos

Las enfermedades y los períodos mínimos correspondientes de empleo o trabajo voluntario establecidos en la siguiente tabla se prescriben para los propósitos de las subsecciones 35A(2) y (3) de la Ley de Compensación de Trabajadores:

ÍtemEnfermedad ocupacionalPeríodo mínimo acumulado
1Cáncer primario de cerebro10 años
2Cáncer primario de vejiga15 años
3Cáncer primario de riñón20 años
4Linfoma no hodgkiniano primario20 años
5Leucemia primaria5 años
6Cáncer primario colorrectal20 años
7Cáncer primario de esófago25 años
8Cáncer de pulmón primario en una persona que no ha fumado productos de tabaco durante un mínimo de 10 años inmediatamente antes de la fecha del diagnóstico inicial o que ha fumado menos de 365 productos de tabaco a lo largo de su vida15 años
9Cáncer primario de testículo10 años
10Cáncer primario de uréter15 años
11Cáncer primario de mama10 años
12Mieloma múltiple15 años
13Cáncer primario de próstata15 años
14Cáncer primario de piel15 años
15Cáncer de ovario de localización primaria10 años
16Cáncer de cuello uterino de localización primaria10 años
17Cáncer de pene de localización primaria15 años
18Cáncer de páncreas de localización primaria10 años
19Cáncer de tiroides de localización primaria10 años
20Ataque al corazón (infarto de miocardio) que se produce en las 24 horas siguientes a la asistencia a una escena de respuesta a emergencias en su capacidad como bomberoNinguno

Bomberos voluntarios

Se considera que un bombero que es o ha sido miembro de un cuerpo de bomberos voluntarios cumple con un período mínimo de trabajo voluntario prescrito por la Sección 2 si el bombero

participó en al menos el 20% de todas las actividades del cuerpo de bomberos voluntarios cada año, incluyendo llamadas de incendio y entrenamiento, realizadas durante el período mínimo; y

tiene confirmación escrita del estado de miembro activo para el período mínimo en un formulario aprobado por la Junta de Compensación de Trabajadores y firmado por el Jefe o Subjefe del cuerpo de bomberos voluntarios para el cual trabajó el bombero.

10.12
12A

En esta sección,

“trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias” significa un asistente de cuidados continuos, oficial correccional, despachador de respuesta a emergencias, bombero, enfermero, paramédico, oficial de policía o persona en una ocupación prescrita por los reglamentos;

“trastorno de estrés postraumático” significa el trastorno de estrés postraumático según se describe en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría;

“diagnosticador prescrito” significa una persona prescrita por los reglamentos que puede diagnosticar a un trabajador con trastorno de estrés postraumático para los fines de esta Sección.

Sujeto a las subsecciones (3) a (5), cuando un trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias es diagnosticado con trastorno de estrés postraumático por un diagnosticador prescrito, se presume que el trastorno de estrés postraumático, a menos que se demuestre lo contrario, surgió a causa y en el curso del empleo del trabajador en respuesta a un evento traumático o una serie de eventos traumáticos a los que el trabajador estuvo expuesto en el desempeño de sus funciones como trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias.

La presunción creada por la subsección (2) se aplica en y después de la fecha prescrita por los reglamentos, la cual puede ser antes, en o después de la fecha en que la subsección (2) entre en vigencia.

La presunción creada por la subsección (2) se aplica si el trabajador es diagnosticado

mientras el trabajador está empleado como trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias; o

dentro del período prescrito por los reglamentos después de que el trabajador deja de estar empleado como trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias.

Un trabajador no tiene derecho a beneficios bajo esta Ley por trastorno de estrés postraumático si se demuestra que el trastorno de estrés postraumático del trabajador fue causado por una decisión o acción del empleador del trabajador relacionada con el empleo del trabajador, incluyendo una decisión de

modificar el trabajo a realizar o las condiciones laborales;

disciplinar al trabajador; o

finalizar el empleo del trabajador.

Sujeto a las regulaciones, la Junta asistirá a un trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias que tenga derecho a beneficios por trastorno de estrés postraumático bajo esta Ley para obtener tratamiento de un profesional clínico culturalmente competente que esté familiarizado con la investigación sobre el tratamiento del trastorno de estrés postraumático.

Cuando un trabajador haya presentado una reclamación con respecto al trastorno de estrés postraumático antes de la entrada en vigor de esta Sección y la reclamación haya sido denegada, el trabajador podrá volver a presentar la reclamación bajo esta Sección a menos que las regulaciones lo prohíban.

El Gobernador en Consejo podrá establecer regulaciones

prescribiendo ocupaciones para el propósito de la definición de trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias;

designando personas como diagnosticadores prescritos;

prescribiendo la fecha a partir de la cual se aplica la presunción creada por el inciso (2), cuya fecha prescrita puede ser anterior, simultánea o posterior a la fecha en que el inciso (2) entre en vigor;

prescribiendo el período siguiente al cese del empleo del trabajador como trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias dentro del cual debe realizarse un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático para que se aplique la presunción creada por el inciso (2);

respecto a la obligación de la Junta de asistir a un trabajador de primera línea o de respuesta a emergencias bajo el inciso (6);

respecto a las circunstancias en las que se prohíbe a un trabajador volver a presentar una reclamación bajo el inciso (7);

definiendo “asistente de cuidados continuos”, “oficial correccional”, “despachador de respuesta a emergencias”, “bombero”, “enfermero”, “paramédico”, “oficial de policía” y cualquier otra palabra o expresión utilizada pero no definida en esta Sección;

respecto a cualquier asunto que el Gobernador en Consejo considere necesario o conveniente para llevar a cabo efectivamente la intención y el propósito de esta Sección.

El ejercicio por parte del Gobernador en Consejo de la autoridad contenida en el inciso (8) constituye regulaciones en el sentido de la Ley de Regulaciones.

83.10
(2A) En el caso del trastorno de estrés postraumático según se define en la Sección 12A, la Junta no pagará compensación excepto cuando

el trabajador haya notificado al empleador sobre la lesión tan pronto como sea posible después de que el trabajador sea diagnosticado con trastorno de estrés postraumático; y

la reclamación de compensación del trabajador se realice dentro del período prescrito por las regulaciones después de que el trabajador sea diagnosticado con trastorno de estrés postraumático de acuerdo con la Sección 12A y las regulaciones establecidas bajo esa Sección.

(4A) La notificación requerida conforme a la cláusula (2A)(a) deberá contener los detalles establecidos en el inciso (3) y debe ser entregada al empleador que empleó por última vez al trabajador en el empleo que causó el trastorno de estrés postraumático.