Ley de discapacidad presuntiva en Nueva Jersey

PARTE DEL CÓDIGO:

ESTATUTOS PERMANENTES DE NUEVA JERSEY
TÍTULO 34 TRABAJO Y COMPENSACIÓN LABORAL
Capítulo 15. Compensación Laboral
Artículo 2. Compensación Electiva
34:15-7.3. Compensación laboral por lesión o muerte ocurrida durante la respuesta a emergencias de orden público, seguridad pública o médica
Artículo 3. Definiciones y Disposiciones Generales
34:15-36 – Definiciones
34:15-31.8 Lesión, enfermedad o muerte de bombero causada por cáncer elegible para compensación.
34:15-43.2. Miembros de departamentos de bomberos voluntarios; enfermedades respiratorias; presunción de enfermedad ocupacional
*Lindquist v. Departamento de Bomberos de la Ciudad de Jersey City
34:15-43.3. Tiempo de desarrollo o primera manifestación de enfermedad respiratoria
34:15-43.4. Beneficios máximos para voluntarios

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DESCRIPCIÓN:

34:15-7.3. Compensación laboral por lesión o muerte ocurrida durante la respuesta a emergencias de orden público, seguridad pública o médica
a. Para cualquier lesión o muerte cardiovascular o cerebrovascular que ocurra a un individuo cubierto por la subsección b. de esta sección mientras ese individuo esté involucrado en una respuesta a una emergencia, existirá una presunción refutable de que la lesión o muerte es compensable bajo R.S. 34:15-1 et seq., si dicha lesión o muerte ocurre mientras el individuo está respondiendo, bajo órdenes de autoridad competente, a una emergencia de orden público, seguridad pública o médica según se define en la subsección c. de esta sección.

b. Esta sección se aplicará a:
(1) Cualquier miembro permanente o temporal de un departamento y fuerza de bomberos o policía remunerado o parcialmente remunerado;
(2) Cualquier miembro de una compañía de bomberos voluntarios;
(3) Cualquier miembro de un escuadrón voluntario de primeros auxilios o rescate; y
(4) Cualquier policía especial, de reserva o auxiliar que realice servicio voluntario.
c. Según se utiliza en esta sección, “emergencia de orden público, seguridad pública o médica” significa cualquier combinación de circunstancias que requieren acción inmediata para prevenir la pérdida de vidas humanas, la destrucción de propiedad o la violación de las leyes penales de este Estado o sus subdivisiones políticas, e incluye, pero no se limita a, la extinción de un incendio, un simulacro de incendio, la aprehensión de un criminal, o servicios médicos y de rescate.

34:15-36 – definiciones

“Químicos o materiales peligrosos utilizados en, o relacionados con, la guerra química” significa químicos y materiales que pueden ser utilizados en la guerra química, incluyendo, pero no limitándose a, agentes nerviosos, asfixiantes químicos, agentes sofocantes, agentes vesicantes, agentes incapacitantes, explosivos, e incluye otros químicos industriales tóxicos, carcinogénicos o de otro modo peligrosos y materiales a los que los trabajadores de seguridad pública y miembros del público puedan estar expuestos en conexión con posibles ataques terroristas contra instalaciones militares, gubernamentales, industriales, de infraestructura y otras instalaciones vulnerables.
“Carcinógeno conocido” significa una sustancia que es conocida, o generalmente aceptada por la comunidad científica como causante de cáncer en humanos, según lo identificado por el Departamento de Salud del Estado o por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer.
“Patógenos o toxinas biológicas utilizadas en, o relacionadas con, la guerra biológica o epidemias” significa enfermedades transmisibles graves, patógenos no necesariamente transmitidos por individuos enfermos o infectados, como el ántrax, y toxinas biológicas, como la ricina, estén o no en forma de arma.
“Trabajador de seguridad pública” incluye a un miembro, empleado u oficial de un departamento, fuerza, compañía o distrito de bomberos o policía remunerado, parcialmente remunerado o voluntario, incluyendo la Policía Estatal, un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias aprobado por la Oficina de Manejo de Emergencias de Nueva Jersey, o una instalación correccional, o un técnico médico básico o avanzado de un escuadrón de primeros auxilios o rescate, o cualquier otra enfermera, técnico médico básico o avanzado que responda a un incidente catastrófico y esté directamente involucrado y en contacto con el público durante dicho incidente, ya sea como voluntario, miembro de un Equipo de Respuesta a Emergencias Comunitarias o empleado o dirigido por un centro de atención médica.
“Enfermedad transmisible grave” significa cualquier enfermedad que se caracteriza por la interrupción, cese o trastorno de las funciones corporales, sistemas u órganos que pueden resultar, si no se tratan, en discapacidad, enfermedad crónica o muerte, y es transmisible por asociación con, o proximidad a, individuos enfermos, infectados o colonizados, incluyendo transmisión aérea, o es transmisible por contacto con sus fluidos corporales, secreciones o excreciones. “Enfermedad transmisible grave” incluye, pero no se limita a, meningitis, tuberculosis, hepatitis viral, infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, cólera, fiebre hemorrágica, peste, viruela, u otra enfermedad identificada como enfermedad transmisible grave por el Departamento de Salud, y también incluye enfermedades causadas por organismos resistentes a los antibióticos.

34:15-31.8 Lesión, enfermedad o muerte de bombero causada por cáncer elegible para compensación.
7. Cualquier lesión, enfermedad o muerte de un bombero que pueda ser causada por cáncer, incluida la leucemia, se presumirá como una enfermedad ocupacional compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el bombero ha completado no menos de siete años de servicio como bombero, independientemente de si el bombero está en servicio activo o ya no está en servicio activo de un departamento de bomberos pagado, parcialmente pagado o voluntario en el momento de la lesión, enfermedad o muerte, siempre que el bombero no tenga más de 75 años de edad o no haya estado fuera del servicio activo por más de 20 años. Esta presunción prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia de que la enfermedad ocupacional no surgió durante y en el curso del empleo. El empleador puede requerir que el bombero se someta, a expensas del empleador, a pruebas, evaluaciones y monitoreo razonables de las condiciones de salud del bombero que sean relevantes para determinar si la enfermedad ocupacional surgió durante y en el curso del empleo, pero la presunción de compensabilidad no se verá afectada negativamente por cualquier falla del empleador en requerir dichas pruebas, evaluaciones o monitoreo. Para recibir este beneficio de discapacidad por cáncer ocupacional, el tipo de cáncer involucrado debe ser un tipo que pueda ser causado por exposición al calor, radiación o un carcinógeno conocido o sospechado según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer. Un bombero con menos de siete años de servicio como bombero que experimente lesión, enfermedad o muerte que pueda ser causada por exposición a un carcinógeno conocido, radiación causante de cáncer o una sustancia radiactiva, incluyendo cáncer y daño a los órganos reproductivos, estará sujeto a las disposiciones de la sección 6 de esta ley.

*34:15-43.2. Miembros del departamento de bomberos voluntarios; enfermedades respiratorias; presunción de enfermedad ocupacional
Cualquier condición o deterioro de la salud de cualquier miembro de un departamento de bomberos voluntarios causado por cualquier enfermedad del sistema respiratorio se considerará y presumirá como una enfermedad ocupacional a menos que se demuestre lo contrario en la refutación mediante prueba satisfactoria; siempre que
(a) Dicha enfermedad se desarrolle o se manifieste por primera vez durante un período mientras dicho miembro es un miembro activo de dicho departamento; y
(b) Dicho miembro, al ingresar al servicio de bomberos voluntarios, haya o deba haber pasado por un examen médico, el cual no reveló o no revela la presencia de dicha enfermedad o enfermedades; y
(c) Dicha enfermedad se desarrolle o se manifieste por primera vez dentro de los 90 días desde el evento médicamente determinado como la causa de la misma.
Cualquier miembro actual que no haya pasado por un examen médico al ingresar al servicio de bomberos voluntarios, puede someterse a dicho examen dentro de los 180 días después de la fecha de entrada en vigor de esta ley y en caso de que dicho examen no revele la presencia de dicha enfermedad o enfermedades, tendrá derecho a los beneficios de esta ley.
L.1964, c. 291, s. 1. Modificado por L.1965, c. 65, s. 1.

*Corte Suprema de NJ, Lindquist v. Departamento de Bomberos de la Ciudad de Jersey City, 175 N.J. 244 (2003), Decidido el 11 de febrero de 2003
“La disposición de presunción de los bomberos de la Ley establece que cualquier condición o deterioro de la salud de cualquier miembro de un departamento de bomberos voluntarios causado por enfermedad del sistema respiratorio se presumirá como una enfermedad ocupacional a menos que se refute mediante prueba satisfactoria. La Corte no puede encontrar ninguna razón plausible por la cual la Legislatura hubiera tenido la intención de tratar de manera diferente a los bomberos voluntarios y pagados que sufren las mismas condiciones pulmonares después de combatir los mismos incendios. Por lo tanto, la presunción legal refutable de compensabilidad también se aplica a los bomberos pagados. Numerosos estados proporcionan una presunción similar. (Pp. 25-29)”

34:15-43.3. Momento de desarrollo o primera manifestación de enfermedad respiratoria
Para los propósitos aquí expresados, el momento de desarrollo o primera manifestación de dicha enfermedad o enfermedades solo se determinará y comenzará desde la fecha de la primera notificación de la existencia de dicha enfermedad o enfermedades a dicho miembro por un médico, o la fecha de muerte como resultado de dicha enfermedad o enfermedades.
L.1964, c. 291, s. 2.

34:15-43.4. Beneficios máximos para voluntarios
Una persona que participe bajo la supervisión de la Comisión del Parque Interestatal Palisades, en un programa de voluntariado en esa parte del Parque Interestatal Palisades ubicado en Nueva Jersey, que se considere empleado de este Estado bajo R.S. 32:14-4 para el propósito de recibir cobertura de compensación laboral, es elegible para compensación por lesión o muerte, o ambos, bajo el capítulo 15 del Título 34 de los Estatutos Revisados, basado en un salario semanal o compensación que se presume concluyentemente que recibe esta persona en una cantidad suficiente para que él, o, en caso de su muerte, sus dependientes, reciban la compensación máxima disponible bajo el capítulo 15 del Título 34 de los Estatutos Revisados.

34:15-31.8 Lesión, enfermedad, muerte de bombero causada por cáncer elegible para compensación.
7. Cualquier lesión, enfermedad o fallecimiento de un bombero que pueda ser causado por cáncer, incluyendo leucemia, se presumirá como una enfermedad ocupacional compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el bombero ha completado no menos de siete años de servicio como bombero, independientemente de si el bombero está en servicio activo o ya no está en servicio activo de un departamento de bomberos remunerado, parcialmente remunerado o voluntario en el momento de la lesión, enfermedad o fallecimiento, siempre que el bombero no tenga más de 75 años de edad o no haya estado fuera del servicio activo durante más de 20 años. Esta presunción prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia de que la enfermedad ocupacional no surgió del empleo ni en el curso del mismo. El empleador puede requerir que el bombero se someta, a expensas del empleador, a pruebas razonables, evaluación y monitoreo de las condiciones de salud del bombero que sean relevantes para determinar si la enfermedad ocupacional surgió del empleo y en el curso del mismo, pero la presunción de compensabilidad no se verá afectada adversamente por ninguna falta del empleador en requerir dichas pruebas, evaluación o monitoreo. Para recibir este beneficio por discapacidad ocupacional por cáncer, el tipo de cáncer involucrado deberá ser un tipo que pueda ser causado por exposición al calor, radiación, o un carcinógeno conocido o sospechoso según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer. Un bombero con menos de siete años de servicio como bombero que experimente una lesión, enfermedad o fallecimiento que pueda ser causado por exposición a un carcinógeno conocido, radiación causante de cáncer o una sustancia radiactiva, incluyendo cáncer y daño a los órganos reproductivos, estará sujeto a las disposiciones de la sección 6 de esta ley.

II. Cualquier lesión, enfermedad o fallecimiento de cualquier trabajador de seguridad pública, resultante de la administración al trabajador de una vacuna incluyendo, pero no limitado a, la vacuna contra la viruela, para prepararse o responder a cualquier bioterrorismo real, amenazado o potencial, o epidemia, como parte de un programa de inoculación en conexión con el empleo del trabajador o en conexión con cualquier programa gubernamental o recomendación para la inoculación de trabajadores en la ocupación del trabajador, área geográfica, u otra categoría que incluya al trabajador, o resultante de la transmisión de enfermedad de otro empleado o miembro del público inoculado bajo el programa, se presume que surge del empleo y en el curso del mismo y todo el cuidado o tratamiento del trabajador, incluyendo pruebas, diagnóstico, vigilancia y monitoreo de la condición del trabajador, y todo el tiempo durante el cual el trabajador no pueda trabajar mientras recibe el cuidado o tratamiento, es compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq. Esta sección no debe ser considerada como autorización de ningún requisito de que los empleados participen en un programa de inoculación o como disminución de cualquier requisito legal de que un programa de inoculación sea voluntario. Esta presunción prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia que demuestre que la administración de la vacuna no está vinculada a la lesión, enfermedad o fallecimiento. El empleador puede requerir que el trabajador se someta, a expensas del empleador, a pruebas razonables, evaluación y monitoreo de las condiciones de salud del trabajador que sean relevantes para determinar si la administración de la vacuna está vinculada al suceso, pero la presunción de compensabilidad no se verá afectada adversamente por ninguna falta del empleador en requerir dichas pruebas, evaluación o monitoreo.

III. Cualquier lesión, enfermedad o fallecimiento de un trabajador de seguridad pública que pueda ser causado por exposición a un carcinógeno conocido, radiación causante de cáncer o una sustancia radiactiva, incluyendo cáncer y daño a los órganos reproductivos, se presumirá compensable bajo las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el trabajador demuestra que estuvo expuesto, debido a incendio, explosión, derrame u otros medios, a un carcinógeno conocido, radiación causante de cáncer o sustancias radiactivas en el curso de su empleo como trabajador de seguridad pública y demuestra que la lesión, enfermedad o fallecimiento se ha manifestado durante su empleo como trabajador de seguridad pública. Esta presunción prima facie puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia de que la exposición no está vinculada a la lesión, enfermedad o fallecimiento. El empleador del trabajador de seguridad pública puede requerir que el trabajador se someta, a expensas del empleador, a pruebas razonables, evaluación y monitoreo de las condiciones de salud del trabajador que sean relevantes para determinar si la exposición está vinculada al suceso, pero la presunción de compensabilidad no se verá afectada adversamente por ninguna falta del empleador en requerir dichas pruebas, evaluación o monitoreo. El empleador deberá mantener registros sobre cualquier instancia en la que cualquier trabajador de seguridad pública en su empleo haya sido desplegado a una instalación o ubicación donde la presencia de una o más sustancias que son carcinógenos conocidos está indicada en documentos proporcionados a los departamentos de bomberos o policía locales de conformidad con los requisitos de la sección 7 de P.L.1983, c.315 (C.34:5A-7) y donde incendios, explosiones, derrames u otros eventos
Se produjo lo cual podría resultar en la exposición a dichos carcinógenos. Los registros deberán incluir la identidad de cada trabajador de seguridad pública desplegado y se deberá proporcionar a cada trabajador una notificación de los registros.

IV. Cualquier lesión, enfermedad o fallecimiento de un bombero que pueda ser causado por cáncer, incluida la leucemia, se presumirá que es una enfermedad ocupacional compensable según las disposiciones de R.S.34:15-1 et seq., si el bombero ha completado no menos de siete años de servicio como bombero, independientemente de si el bombero está en servicio activo o ya no está en servicio activo de un departamento de bomberos remunerado, parcialmente remunerado o voluntario en el momento de la lesión, enfermedad o fallecimiento, siempre que el bombero no tenga más de 75 años de edad o no haya estado fuera del servicio activo durante más de 20 años. Esta presunción prima facie puede ser refutada por una preponderancia de evidencia de que la enfermedad ocupacional no surgió del empleo ni en el curso del mismo. El empleador puede requerir que el bombero se someta, a expensas del empleador, a pruebas, evaluaciones y monitoreo razonables de las condiciones de salud del bombero que sean relevantes para determinar si la enfermedad ocupacional surgió del empleo y en el curso del mismo, pero la presunción de compensabilidad no se verá afectada adversamente por ninguna falla del empleador en requerir dichas pruebas, evaluación o monitoreo. Para recibir este beneficio por discapacidad por cáncer ocupacional, el tipo de cáncer involucrado deberá ser un tipo que pueda ser causado por la exposición al calor, la radiación o un carcinógeno conocido o sospechoso según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer. Un bombero con menos de siete años de servicio como bombero que experimente una lesión, enfermedad o fallecimiento que pueda ser causado por la exposición a un carcinógeno conocido, radiación causante de cáncer o una sustancia radioactiva, incluido el cáncer y el daño a los órganos reproductivos, estará sujeto a las disposiciones de la sección 6 de esta ley.

V. Esta ley tiene la intención de afirmar ciertos derechos de los trabajadores de seguridad pública y otros empleados bajo las circunstancias especificadas en esta ley con respecto a la compensación proporcionada de conformidad con R.S.34:15-1 et seq. y no se interpretará como una reducción, limitación o restricción de cualquier derecho de cualquier otro trabajador o empleado a la compensación de conformidad con R.S.34:15-1 et seq. o de cualquier trabajador con respecto a cualquier reclamo de compensación de conformidad con R.S.34:15-1 et seq., incluido un reclamo iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

VI. El primer día del decimoctavo mes siguiente a la fecha de promulgación de P.L. , c. (C. ) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley) y anualmente en el aniversario de la fecha de entrada en vigor de P.L. , c. (C. ) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley), el Comisionado del Departamento de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral deberá, de conformidad con la sección 2 de P.L.1991, c.164 (C.52:14-19.1) y de manera consistente con la sección 1 de P.L.1966, c.164 (C.34:15-128), presentar a la Legislatura un informe que contenga la información disponible con respecto a:
a. El número de peticiones de reclamos con respecto a las cuales la División de Compensación de Trabajadores emitió una determinación durante el año calendario anterior de que una lesión o enfermedad enumerada dentro de las Secciones 4 a 7 de P.L. , c. (C. ) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley) es compensable; y
b. El monto total de beneficios de compensación de trabajadores otorgados por la División de Compensación de Trabajadores para las peticiones de reclamos contabilizadas bajo la subsección a. de esta sección, incluyendo
beneficios médicos, beneficios por incapacidad total temporal, beneficios parciales permanentes y beneficios totales permanentes.

VII. Esta ley entrará en vigor inmediatamente.