Ley de discapacidad presuntiva en el Distrito de Columbia
PARTE DEL CÓDIGO
Sitio web legislativo de Washington DC
Título 5. Policía, bomberos, médico forense y ciencias forenses.
Capítulo 6A. Servicio limitado de policía y bomberos
Subcapítulo II. Discapacidad presuntiva de los empleados de bomberos y servicios médicos de emergencia.
§ 5–651. Definiciones.
A los efectos de este subcapítulo, el término:
(1) “Departamento” significa el Departamento de Bomberos y Servicios Médicos de Emergencia.
(2) “Director” significa el oficial de servicios médicos del Departamento de Bomberos y Servicios Médicos de Emergencia.
(3) “Documentado” significa que el miembro o empleado de EMS notificó por escrito al Departamento de Bomberos y Servicios Médicos de Emergencia sobre su exposición ocupacional a sangre o fluidos corporales.
(4) “Empleado de EMS” significa una persona que califica como “personal de servicios médicos de emergencia” según lo definido en § 7-2341.01(7), está empleada por el Departamento de Bomberos y Servicios Médicos de Emergencia, y no es un miembro juramentado del Departamento.
(5) “Gama completa de funciones” tendrá el mismo significado que se proporciona en § 5-631(5).
(6) “Miembro” significa un miembro juramentado del Departamento de Bomberos y Servicios Médicos de Emergencia que está empleado por el Departamento.
(7) “Examen físico previo al empleo” significa el examen físico requerido bajo § 5-451.
§ 5–652. Presunción en cuanto a discapacidad o muerte por enfermedad cardíaca, hipertensión o enfermedad respiratoria.
(a) Se presumirá que un miembro tiene una lesión o enfermedad en el desempeño del deber que está cubierta por este subcapítulo y el Capítulo 7 de este título, a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia en contrario o el miembro sea descalificado de la presunción conforme a § 5-655, si:
(1) El miembro ha sido diagnosticado con enfermedad cardíaca, hipertensión o enfermedad respiratoria;
(2) La enfermedad cardíaca, hipertensión o enfermedad respiratoria resulta en la incapacidad del miembro para realizar la gama completa de funciones o en la muerte;
(3) El miembro se ha sometido a un examen físico previo al empleo y se encontró, en el momento del examen, que estaba libre de la lesión o enfermedad en el desempeño del deber subyacente a la presunción proporcionada en esta subsección; y
(4) El miembro, a solicitud del Director, se somete a un examen físico realizado por médicos seleccionados por el Director.
(b) Se presumirá que un empleado de EMS tiene una enfermedad ocupacional sufrida en el cumplimiento del deber que está cubierta por el Capítulo 6 del Título 1, a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia en contrario o el miembro sea descalificado de la presunción conforme a § 5-655, si:
(1) El empleado de EMS ha sido diagnosticado con enfermedad cardíaca, hipertensión o enfermedad respiratoria;
(2) La enfermedad cardíaca, hipertensión o enfermedad respiratoria resulta en la lesión del empleado de EMS, según se define en § 1-623.01(5), o en la muerte;
(3) El empleado de EMS se ha sometido a un examen físico previo al empleo y se encontró, en el momento del examen, que estaba libre de la enfermedad ocupacional subyacente a la presunción proporcionada en esta subsección; y
(4) El empleado de EMS, a solicitud del Director, se somete a un examen físico realizado por médicos seleccionados por el Director.
§ 5–653. Presunción en cuanto a discapacidad o muerte por cáncer.
*NOTA: Esta sección incluye modificaciones realizadas por legislación temporal que expirará el 12 de abril de 2024. Para view el texto de esta sección después del vencimiento de toda la legislación de emergencia y temporal, haga clic en este enlace: Versión Permanente.*
(a) Se presumirá que un miembro tiene una lesión o enfermedad en el desempeño del deber que está cubierta por este subcapítulo y el Capítulo 7 de este título, a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia en contrario o el miembro sea descalificado de la presunción conforme a § 5-655, si:
(1) El miembro ha estado en contacto con o expuesto a una sustancia tóxica mientras estaba en el cumplimiento del deber que está asociada con un mayor riesgo de leucemia o cáncer, y tiene un diagnóstico de:
(A) Leucemia o cáncer de mama, ovario, páncreas, próstata, recto, colon, colorrectal, hígado, testicular o respiratorio;
(B) Mieloma múltiple, cáncer cerebral, linfoma no Hodgkin o cáncer de garganta; o
(C) Cáncer de riñón, tiroides o vejiga;
(2) El miembro ha completado al menos 10 años de servicio en el Departamento;
(3) La leucemia o el cáncer resulta en la incapacidad del miembro para realizar la gama completa de funciones o en la muerte;
(4) El miembro ha sido sometido a un examen físico previo al empleo y se encontró que, en el momento del examen, estaba libre de la lesión o enfermedad relacionada con el desempeño del deber que subyace a la presunción establecida en este inciso; y
(5) El miembro, a solicitud del Director, se somete a un examen físico realizado por médicos seleccionados por el Director.
(b) Se presumirá que un empleado de EMS tiene una enfermedad ocupacional sufrida en el cumplimiento del deber que está cubierta por el Capítulo 6 del Título 1, a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia en contrario o el miembro sea descalificado de la presunción conforme al § 5-655, si:
(1) El empleado de EMS ha estado en contacto con o expuesto a una sustancia tóxica durante el cumplimiento del deber que está asociada con un mayor riesgo de leucemia o cáncer, y tiene un diagnóstico de:
(A) Leucemia o cáncer de mama, ovario, páncreas, próstata, recto, colon, colorrectal, hígado, testicular o respiratorio;
(B) Mieloma múltiple, cáncer cerebral, linfoma no Hodgkin o cáncer de garganta; o
(C) Cáncer de riñón, tiroides o vejiga;
(2) El empleado de EMS ha completado al menos 10 años de servicio en el Departamento;
(3) La leucemia o el cáncer resulta en la lesión del empleado de EMS, según se define en el § 1-623.01(5), o en la muerte;
(4) El empleado de EMS ha sido sometido a un examen físico previo al empleo y se encontró que, en el momento del examen, estaba libre de la enfermedad ocupacional que subyace a la presunción establecida en este inciso; y
(5) El empleado de EMS, a solicitud del Director, se somete a un examen físico realizado por médicos seleccionados por el Director.
§ 5–654. Presunción en cuanto a discapacidad o muerte por enfermedad infecciosa.
(a) Se presumirá que un miembro tiene una lesión o enfermedad relacionada con el desempeño del deber que está cubierta por este subcapítulo y el Capítulo 7 de este título, a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia en contrario o el miembro sea descalificado de la presunción conforme al § 5-655, si:
(1) El miembro ha sido diagnosticado con hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o virus de inmunodeficiencia humana (“VIH”);
(2) El miembro ha tenido una exposición documentada a sangre o fluidos corporales durante el desempeño de sus funciones laborales;
(3) La hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o VIH resulta en la incapacidad del miembro para realizar la gama completa de funciones o en la muerte;
(4) El miembro ha sido sometido a un examen físico previo al empleo y se encontró que, en el momento del examen, estaba libre de la lesión o enfermedad relacionada con el desempeño del deber que subyace a la presunción establecida en este inciso; y
(5) El miembro, a solicitud del Director, se somete a un examen físico realizado por médicos seleccionados por el Director.
(b) Se presumirá que un empleado de EMS tiene una enfermedad ocupacional sufrida en el cumplimiento del deber que está cubierta por el Capítulo 6 del Título 1, a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia en contrario o el miembro sea descalificado de la presunción conforme al § 5-655, si:
(1) El empleado de EMS ha sido diagnosticado con hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o virus de inmunodeficiencia humana (“VIH”);
(2) El empleado de EMS ha tenido una exposición documentada a sangre o fluidos corporales durante el desempeño de sus funciones laborales;
(3) La hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o VIH resulta en la lesión del empleado de EMS, según se define en el § 1-623.01(5), o en la muerte;
(4) El empleado de EMS ha sido sometido a un examen físico previo al empleo y se encontró que, en el momento del examen, estaba libre de la enfermedad ocupacional que subyace a la presunción establecida en este inciso; y
(5) El empleado de EMS, a solicitud del Director, se somete a un examen físico realizado por médicos seleccionados por el Director.
§ 5–655. Descalificación de la presunción en cuanto a discapacidad o muerte.
Un miembro o un empleado de EMS será descalificado de una presunción bajo este subcapítulo si:
(1) Existe alguna vacuna u otra forma de inmunización o profilaxis estándar médicamente reconocida para la prevención de cualquier lesión o enfermedad para la cual se establece una presunción bajo este subcapítulo, si está médicamente indicada por las circunstancias dadas de acuerdo con las políticas de inmunización establecidas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos;
(2) El Departamento requiere que el miembro o empleado de EMS se someta a la inmunización o profilaxis, a menos que el miembro o empleado de EMS tenga una declaración escrita de su médico que indique que la inmunización o profilaxis representaría un riesgo significativo para la salud de la persona; y
(3) El miembro o empleado del Servicio Médico de Emergencia ha incumplido o rehusado someterse a dicha inmunización o profilaxis.
§ 5–655.01. Exámenes físicos; mantenimiento de la elegibilidad.
(a) Con el fin de ser elegible para presentar una reclamación bajo este capítulo que se base en una presunción creada por este subcapítulo, un miembro deberá, además de cumplir con cualquier otro requisito exigido por este subcapítulo o las normas emitidas de conformidad con el § 5-655.03, haberse sometido a un examen físico previo al empleo y haber cumplido con cualquier requisito de examen físico subsiguiente, como exámenes físicos anuales, que sean o hayan sido aplicables a todos los miembros durante el período de servicio cubierto.
(b) Con el fin de ser elegible para presentar una reclamación bajo este capítulo que se base en una presunción creada por este subcapítulo, un empleado del Servicio Médico de Emergencia deberá, además de cumplir con cualquier otro requisito exigido por este capítulo o las normas emitidas de conformidad con el § 5-655.03, haberse sometido a un examen físico previo al empleo y haber cumplido con cualquier requisito de examen físico subsiguiente, como exámenes físicos anuales, que sean o hayan sido aplicables a todos los empleados del Servicio Médico de Emergencia durante el período de servicio cubierto.
(c) Para cualquier miembro o empleado del Servicio Médico de Emergencia contratado después del 1 de mayo de 2013, el Distrito podrá requerir estudios de laboratorio y otros estudios diagnósticos adicionales y apropiados que se incluirán como parte del examen físico previo al empleo; siempre que dichos requisitos sean aplicables a todos los miembros o empleados del Servicio Médico de Emergencia.