Ley de discapacidad presuntiva en Wyoming

PARTE DEL CÓDIGO:

Estatutos de Wyoming
TÍTULO 27 – TRABAJO Y EMPLEO
CAPÍTULO 14 – COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR
27-14-102. Definiciones.
CAPÍTULO 15 DISCAPACIDAD PRESUNTIVA PARA CIERTAS ENFERMEDADES
27-15-101. Definiciones.

Sitio web legislativo de Wyoming

DESCRIPCIÓN:

27-14-102. Definiciones.
(J) Cualquier lesión mental a menos que sea:
(I) Causada por una lesión física compensable, ocurra posteriormente o simultáneamente con la lesión física y se establezca mediante evidencia clara y convincente, que incluirá un diagnóstico por parte de un
psiquiatra licenciado, psicólogo clínico licenciado o enfermero practicante de salud mental psiquiátrica que cumpla con los criterios establecidos en la edición más reciente del manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría. En ningún caso se pagarán beneficios por una lesión mental compensable bajo esta subdivisión por más de treinta y seis (36) meses después de que la lesión física de un empleado lesionado haya sanado hasta el punto en que no se espere razonablemente que mejore sustancialmente; o
(II) Experimentada por un socorrista y establecida mediante evidencia clara y convincente, que incluirá un diagnóstico por parte de un psiquiatra licenciado, psicólogo clínico licenciado o enfermero practicante de salud mental psiquiátrica que cumpla con los criterios establecidos en la edición más reciente del manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría. La lesión mental no se considerará una lesión compensable si se atribuye directamente a una acción disciplinaria, evaluación laboral, transferencia de trabajo, despido, degradación, terminación o acción similar tomada por un empleador. En ningún caso cualquier beneficio por discapacidad por una lesión mental compensable bajo esta subdivisión se extenderá más de treinta y seis (36) meses más allá del diagnóstico de una lesión compensable.
(xxxi) “Socorrista” significa un agente de paz o un empleado que está empleado o se ofrece como voluntario como bombero, personal de búsqueda y rescate o personal de ambulancia.

27-15-101. Definiciones.

(a) Según se utiliza en esta ley:
(i) “Bombero” significa un bombero remunerado definido bajo W.S. 15-5-201(a)(xi), un miembro bombero bajo W.S. 9-3-402(a)(xxv), un empleado bajo W.S. 15-5-402(a)(viii), un bombero voluntario definido bajo W.S. 15-5-201(a)(xiv) y un bombero voluntario o bombero definido bajo W.S. 35-9-616(a)(x). “Bombero” también significa un individuo empleado por una corporación municipal u organización privada que dedica todo su tiempo de empleo a la provisión de servicios de protección contra incendios para una ciudad, pueblo, condado o distrito de protección contra incendios;
(ii) “Enfermedad enumerada” significa cualquiera de las siguientes:
(A) Cáncer, linfoma o leucemia que puede ser causado por la exposición al calor, humo, radiación o un carcinógeno conocido o sospechoso según lo determinado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer;
(B) Enfermedad cardiovascular;
(C) Infarto agudo de miocardio o accidente cerebrovascular;
(D) Una enfermedad, dolencia, deterioro de la salud o discapacidad determinada caso por caso bajo W.S. 27-15-102(h);
(E) Cualquier otra enfermedad, dolencia, deterioro de la salud o discapacidad que la comisión médica de compensación de trabajadores de Wyoming prescriba por norma después de que una investigación verificable determine que una causa dominante de la enfermedad, dolencia, deterioro de la salud o discapacidad es o fue el empleo como bombero.
(iii) “Periodo mínimo de empleo” significa:
(A) Empleo como bombero durante al menos diez (10) años; y
(B) Para bomberos voluntarios, se considera que un individuo ha sido empleado durante el
período mínimo de empleo si ese individuo, mientras está activamente como voluntario, participa o participó en un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los simulacros realizados por el departamento del individuo y un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de las llamadas de emergencia recibidas durante el tiempo que el voluntario sirve o sirvió de guardia. Los departamentos de bomberos voluntarios mantendrán registros individuales que documenten los criterios en este subpárrafo.
(iv) “Esta ley” significa W.S. 27-15-101 a 27-15-103.

27-15-102. Presunción de discapacidad ocupacional; aplicabilidad; excepciones.

(a) Se presume que un bombero que padece una enfermedad enumerada ha desarrollado esa enfermedad enumerada durante el curso y alcance del empleo. Se presume que la enfermedad enumerada es una enfermedad ocupacional, cuya causa dominante es el empleo como bombero, a menos que se demuestre lo contrario.
(b) Una presunción establecida bajo esta ley se aplica a la determinación de si la lesión, enfermedad, dolencia, deterioro de la salud, discapacidad o muerte de un bombero resultó de una enfermedad enumerada contraída en el curso y alcance del empleo para fines de beneficios o compensación proporcionados bajo:
(i) Planes de jubilación y jubilación por discapacidad de bomberos administrados por la junta de jubilación de Wyoming bajo W.S. 9-3-401 a 9-3-431, 15-5-201 a 15-5-209, 15-5-401 a 15-5-422 y 35-9-616 a 35-9-628;
(ii) Beneficios de compensación de trabajadores pagados por o en nombre de un empleador a un empleado bajo las disposiciones de W.S. 27-14-101 a 27-14-806;
(iii) Matrícula y cuotas de la Universidad de Wyoming y de los colegios comunitarios de Wyoming según lo dispuesto en W.S. 21-16-1501(h) y (j).
(c) La presunción en la subsección (a) de esta sección se aplica únicamente a un bombero que:
(i) Esté empleado por no menos del período mínimo de empleo de 2 y solicite la presunción dentro de los diez (10) años posteriores al cese del empleo;
(ii) Haya estado expuesto a los peligros involucrados en la lucha contra incendios durante el período mínimo de empleo; y
(iii) Al ser empleado o durante su empleo como bombero, se haya sometido a un examen físico que no reveló evidencia de la enfermedad listada para la cual se busca la presunción.
(d) La presunción en la subsección (a) de esta sección no se aplica:
(i) Si se sabe que la enfermedad listada es causada por fumar tabaco y el bombero:
(A) Es un usuario habitual de tabaco durante diez 20 (10) o más años; o
(B) Fue un usuario habitual de tabaco durante diez (10) o más años y han transcurrido menos de diez (10) años desde que el bombero abandonó el uso de productos de tabaco.
(ii) En una causa de acción presentada en un tribunal estatal o federal, excepto para la revisión judicial de un procedimiento en el que se haya otorgado o denegado beneficios o compensación relacionados con el empleo.
(e) Esta ley no crea una causa de acción.
(f) Esta ley no amplía ni establece un derecho a ningún beneficio o compensación o elegibilidad para ningún beneficio o compensación.
(g) Un bombero que califica para una presunción establecida bajo esta ley tiene derecho únicamente a los beneficios o compensación a los que el bombero tendría derecho a recibir en el momento en que se presenta la reclamación de beneficios o compensación.
(h) Una presunción bajo esta ley no se limita a las enfermedades listadas actuales. No se impide a un bombero realizar una demostración caso por caso ante la comisión médica de compensación de trabajadores de Wyoming de que la causa dominante de la enfermedad, dolencia, deterioro de la salud o discapacidad del bombero es o fue el empleo como bombero.
(j) El párrafo (d)(i) de esta sección solo impide la aplicación de la presunción autorizada por este capítulo y no afecta el derecho de un bombero a proporcionar pruebas, sin el uso de la presunción, de que una lesión, enfermedad, dolencia, deterioro de la salud o discapacidad ocurrió durante el curso y alcance del empleo. Una persona que se oponga a la concesión de beneficios o compensación enumerados bajo W.S. 27-15-102(b) puede refutar la presunción bajo esta ley mediante una demostración por evidencia clara y convincente de que un factor de riesgo, accidente, peligro u otra causa no asociada con el servicio del bombero fue la causa dominante de la enfermedad listada.

Sección 3. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2017.