Ley de discapacidad presuntiva en Wisconsin
PARTE DEL CÓDIGO:
ESTATUTOS Y ANOTACIONES DE WISCONSIN
Disposiciones comunes a acciones y procedimientos en todos los tribunales
Capítulo 891. Presunciones.
891.45 Presunción de enfermedad relacionada con el empleo; deficiencia o enfermedad cardíaca o respiratoria.
891.453 Presunción de enfermedad relacionada con el empleo; enfermedad infecciosa.
891.455 Presunción de enfermedad relacionada con el empleo; cáncer.
891.45 Presunción de enfermedad relacionada con el empleo; deficiencia o enfermedad cardíaca o respiratoria.
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DESCRIPCIÓN:
891.45(1)
En esta sección:
891.45(1)(a)
“Bombero del condado” significa cualquier persona empleada por un condado cuyas funciones incluyen principalmente la supresión o prevención activa de incendios.
891.45(1)(b)
“Bombero municipal” incluye a cualquier persona designada principalmente como bombero según s. 61.66 (2) y cualquier persona bajo s. 61.66 cuyas funciones como bombero durante el período de calificación de 5 años ocuparon al menos dos tercios de sus horas de trabajo.
891.45(1)(c)
“Bombero estatal” significa cualquier persona empleada por el estado cuyas funciones incluyen principalmente la supresión o prevención activa de incendios y que es un participante de ocupación protegida, según se define en s. 40.02 (48).
891.45(2)
En cualquier procedimiento que implique la solicitud por parte de un bombero estatal, del condado o municipal o su beneficiario de beneficios por discapacidad o muerte según s. 40.65 (2) o cualquier sistema de pensión o jubilación aplicable a los bomberos, donde al momento de la muerte o la presentación de la solicitud de beneficios por discapacidad, el bombero fallecido o discapacitado había servido un total de 5 años como bombero estatal, del condado o municipal y un examen médico de calificación realizado antes de convertirse en bombero estatal, del condado o municipal no mostró evidencia de deficiencia o enfermedad cardíaca o respiratoria, y donde se determina que la discapacidad o muerte es causada por una deficiencia o enfermedad cardíaca o respiratoria, tal hallazgo será evidencia presuntiva de que dicha deficiencia o enfermedad fue causada por dicho empleo.
891.453 Presunción de enfermedad relacionada con el empleo; enfermedad infecciosa.
891.453(1)(b) “Proveedor de servicios médicos de emergencia” significa una persona empleada por el estado o por un condado o municipio y que es un técnico médico de emergencia según s. 256.01 (5) o un primer respondedor según s. 256.01 (9).
891.453(1)(c) “Bombero” significa un bombero estatal, del condado o municipal que está cubierto bajo s. 891.45 y cualquier persona bajo s. 61.66 cuyas funciones como bombero ocuparon al
menos dos tercios de sus horas de trabajo.
891.453(2)(a) En esta subsección, “enfermedad infecciosa” incluye el virus de inmunodeficiencia humana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C, hepatitis D, difteria, meningitis meningocócica, Staphylococcus
aureus resistente a la meticilina y síndrome respiratorio agudo severo.
891.453(2)(b) En cualquier procedimiento que implique la solicitud por parte de un oficial correccional, un proveedor de servicios médicos de emergencia, un bombero o un agente de la ley o su
beneficiario de beneficios por discapacidad o muerte según s.40.65 (2) o cualquier sistema de pensión o jubilación aplicable a oficiales correccionales, proveedores de servicios médicos de emergencia, bomberos o agentes de la ley, si un examen médico de calificación realizado antes del momento de
convertirse en oficial correccional, proveedor de servicios médicos de emergencia, bombero o agente de la ley no mostró evidencia de una enfermedad infecciosa, y si se determina que la discapacidad o muerte es causada por una enfermedad infecciosa, el hallazgo será evidencia presuntiva de que la enfermedad infecciosa fue causada por el empleo.
891.455
Presunción de enfermedad relacionada con el empleo; cáncer.
891.455(1)
En esta sección, “bombero estatal, del condado o municipal” significa un bombero que está cubierto bajo s. 891.45 y cualquier persona bajo s. 61.66 cuyas funciones como bombero durante el período de calificación de 10 años especificado en sub. (2) ocuparon al menos dos tercios de sus horas de trabajo.
891.455(2)
En cualquier procedimiento que implique una solicitud por parte de un bombero estatal, del condado o municipal o su beneficiario de beneficios por discapacidad o muerte según s. 40.65 (2) o cualquier sistema de pensión o jubilación aplicable a los bomberos, donde al momento de la muerte o la presentación de la solicitud de beneficios por discapacidad, el bombero fallecido o discapacitado había servido un total de 10 años como bombero estatal, del condado o municipal y un examen médico de calificación realizado antes de convertirse en bombero estatal, del condado o municipal no mostró evidencia de cáncer, y donde se determina que la discapacidad o muerte es causada por cáncer, tal hallazgo será evidencia presuntiva de que el cáncer fue causado por dicho empleo.
891.455(3)
La presunción bajo el sub. (2) se aplicará únicamente a los cánceres que afecten la piel, las mamas, el sistema nervioso central o los sistemas linfático, digestivo, hematológico, urinario, esquelético, oral o reproductivo.
891.455(4)
La presunción bajo el sub. (2) para los cánceres causados por el hábito de fumar o el uso de productos de tabaco no se aplicará a ningún bombero municipal que fume cigarrillos, según se define en s. 139.30 (1m), o que utilice un producto de tabaco, según se define en s. 139.75 (12), después del 1 de enero de 2001.