Ley de discapacidad presuntiva en Utah

PARTE DEL CÓDIGO

Código de Utah
Título 34A Código Laboral de Utah
Capítulo 02 Ley de Compensación de Trabajadores
34A-2-901 Presunción de compensación de trabajadores para proveedores de servicios médicos de emergencia
34A-3-113 Presunción de beneficios de compensación de trabajadores para bomberos.

DESCRIPCIÓN:

34A-3-101 (Efectivo el 01/07/25). Título — Definiciones.
(1) Este capítulo se conoce como la «Ley de Enfermedades Ocupacionales de Utah».
(2) Para los propósitos de este capítulo:

(a) «División» significa la División de Accidentes Industriales.
(b)(i) «Bombero» significa un miembro de un departamento de bomberos u organización de extinción de incendios que proporciona supresión de incendios y otros servicios relacionados con el fuego, que es responsable de o está en una capacidad que incluye la responsabilidad de la extinción de incendios.

(ii) «Bombero» incluye:

(A) un individuo que es un técnico designado de equipo de protección personal;

(B) un oficial de seguridad voluntario según se describe en la Subsección 67-20-2(10)(b)(ii); o

(C) un miembro pagado por llamada.

(iii) “Bombero” no incluye a ninguna otra persona cuya descripción de trabajo, deberes o responsabilidades no incluyen la participación directa en la supresión de incendios.

“Cáncer presuntivo” significa uno o más de los siguientes tipos de cáncer:

(i) vejiga;13

(ii) sangre;

(iii) cerebro;

(iv) mama;

(v) colorrectal;

(vi) esofágico;

(vii) ovárico;

(viii) riñón;

(ix) pulmón;

(x) melanoma;

(xi) mesotelioma;

(xii) linfoma no Hodgkin;

(xiii) orofaringe;

(xiv) próstata;

(xv) piel;

(xvi) testicular; y

(xvii) tiroides.

34A-3-105. Último empleador responsable — Excepción.

(1) Excepto por lo dispuesto en la Subsección 34A-3-113(5), en la medida en que la compensación sea pagadera bajo este capítulo por una enfermedad ocupacional que surja de y en el curso del empleo de un empleado para más de un empleador, el único empleador responsable será el empleador en cuyo empleo el empleado estuvo expuesto de manera perjudicial por última vez a los riesgos de la enfermedad si:

(a) la exposición del empleado en el curso del empleo con ese empleador fue una causa médica contribuyente sustancial de la presunta enfermedad ocupacional; y
(b) el empleado fue empleado por ese empleador durante al menos 12 meses consecutivos.

(2) En caso de que no se cumplan las condiciones de la Subsección (1), la responsabilidad por discapacidad, muerte y beneficios médicos se prorrateará entre los empleadores basándose en la contribución causal de los empleadores involucrados a la enfermedad ocupacional.

34A-3-113 (Efectivo el 01/07/25). Presunción de beneficios de compensación de trabajadores para bomberos.

Si un bombero que contrae un cáncer presuntivo cumple con los requisitos de la Subsección (2), existe una presunción refutable de que:

(a) el cáncer presuntivo fue contraído a raíz de y en el curso de ser bombero; y

el cáncer presuntivo no fue contraído por un acto voluntario del bombero.

(2) La presunción refutable prevista en la Subsección (1) se aplica a:

(a) un bombero actualmente en servicio; y

(b)(i) un exbombero hasta que el bombero alcance la edad de calificación para la jubilación del Seguro Social; y

(ii) que sea diagnosticado con un cáncer presuntivo no más de diez años después del último día de servicio del bombero como bombero.

(3) Para tener derecho a la presunción refutable descrita en la Subsección (1), el bombero deberá presentar al programa descrito en la Sección 53B-29-202 un registro de:

(a) servicio como bombero con asignación a tareas peligrosas durante al menos cinco años;

(b) examen físico:

(i) antes de servir como bombero que no indique evidencia de cáncer;

(ii) a partir del 1 de julio de 2025, completado cada tres años durante el tiempo de servicio como bombero; y

(iii) que esté razonablemente alineado con el estándar de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego sobre el programa médico ocupacional integral para departamentos de bomberos;

(c) a partir del 1 de julio de 2025, exámenes de detección de cáncer de acuerdo con la Sección 106 34A-3-114 durante el tiempo de servicio como bombero; y

(d) [si el bombero ha consumido tabaco, proporcionar documentación de un] una declaración médica que indique que el bombero no ha consumido tabaco durante al menos ocho años inmediatamente antes de informar el cáncer presuntivo al programa descrito en la Sección 53B-29-202.

Una presunción establecida bajo esta sección puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia.

(b)(i) Un bombero no podrá beneficiarse de la presunción refutable si no cumple con la Subsección (3).

(ii) Un bombero puede solicitar compensación de acuerdo con el Capítulo 2, Ley de Compensación de Trabajadores, independientemente del cumplimiento de la Subsección (3).

(iii) La presunción refutable no se aplica a los cánceres del tracto respiratorio si hay evidencia de que la exposición del bombero a cigarrillos, cigarrillos electrónicos o productos de tabaco fuera del alcance de los deberes oficiales del bombero es una causa contribuyente sustancial al desarrollo del cáncer.

(5) El departamento de bomberos u organización de extinción de incendios y el asegurador en el momento de la última exposición sustancial al riesgo de un cáncer presuntivo son responsables bajo la Sección 34A-3-105 cuando:

(a) un bombero que contrae un cáncer presuntivo sirve como bombero en más de un departamento de bomberos u organización de extinción de incendios;

(b) el bombero califica para la presunción refutable; y

(c) la presunción no ha sido refutada.

(6) Se considera que una causa de acción sujeta a la presunción refutable surge en la fecha en que un bombero:

sufre discapacidad por la enfermedad ocupacional;

(b) sabe, o en el ejercicio de la diligencia razonable debería haber sabido, que la enfermedad ocupacional es causada por servir como bombero; y

presenta una reclamación según lo dispuesto en la Sección 34A-3-108.

Sección 3. Se promulga la Sección 34A-3-114 para que diga:

34A-3-114 (Efectivo el 01/07/25). Detección de cáncer para bomberos públicos.

(1)(a) Después de cinco años de servicio activo, continuo o combinado, a un bombero que trabaje para un departamento de bomberos público, o una organización de extinción de incendios pública, se le ofrecerá un examen de detección de cáncer realizado por un médico aprobado por el programa descrito en la Sección 53B-29-202:

(i) cada cinco años para bomberos de 49 años o menos; y

(ii) cada tres años para bomberos de 50 años o más hasta que el bombero alcance la edad de calificación para la jubilación del Seguro Social.

(b) El examen deberá incluir la detección de cánceres presuntivos.

(2) A partir del 1 de enero de 2029, y para cada año del plan que siga, un departamento de bomberos público o una organización de extinción de incendios pública deberá proporcionar beneficios de atención médica, incluidos exámenes de detección de cáncer, consistentes con el requisito de esta sección para los bomberos empleados y contratados del departamento de bomberos público o de la organización de extinción de incendios pública.

(3)(a) Si hay un copago, deducible, coseguro o gasto de bolsillo, el departamento de bomberos público o la organización de extinción de incendios pública deberá proporcionar el reembolso a los bomberos empleados y contratados.

(b) Un departamento de bomberos público o una organización de extinción de incendios pública deberá mantener registros adecuados para facilitar el reembolso para cumplir con la Subsección (3)(a).

(4) El programa descrito en la Sección 53B-29-202 deberá, con el consentimiento del bombero:

(a) realizar un seguimiento de las detecciones de cáncer para un bombero; y

(b) servir como enlace entre un bombero y una clínica de detección de cáncer.

Sección 1. Fecha de entrada en vigor.

Este proyecto de ley entra en vigor el 1 de julio de 2025.