Ley de discapacidad presuntiva en Utah
PARTE DEL CÓDIGO:
Código de Utah
Título 49 Ley de Beneficios de Jubilación y Seguro del Estado de Utah
Capítulo 16 bomberos “Ley de Jubilación
49-16-102 Definiciones
Título 34A Código Laboral de Utah
Capítulo 02 Trabajadores” Ley de Compensación
34A-2-901 Presunción de compensación para trabajadores “presunción de compensación para proveedores de servicios médicos de emergencia
34A-3-113 Presunción de beneficios de compensación para bomberos.”
DESCRIPCIÓN:
49-16-102
Definiciones
- “Servicio de bombero” significa empleo que normalmente requiere un promedio de 2,080 horas de empleo programado regularmente por año realizado por un miembro que es un empleado de servicio de bombero capacitado en técnicas de bombero y asignado a una posición de deber peligroso en un departamento de bomberos regularmente constituido, pero no incluye personal secretarial u otros empleados similares.
- “Empleado de servicio de bombero” significa un empleado de un empleador participante que proporciona servicio de bombero bajo este capítulo. Un empleado de un departamento de bomberos regularmente constituido que no realiza servicio de bombero no es un empleado de servicio de bombero.
- “Muerte o discapacidad en el cumplimiento del deber” significa una muerte o cualquier discapacidad física o mental resultante de fuerza externa, violencia o enfermedad directamente resultante del servicio de bombero.
- Un bombero remunerado que tiene cinco años de crédito de servicio de bombero es elegible para una muerte o discapacidad en el cumplimiento del deber resultante de enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar o condición del tracto respiratorio.
- Un bombero remunerado que recibe un beneficio de discapacidad relacionada con el servicio por más de seis meses debido a violencia o enfermedad distinta de enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar o condición del tracto respiratorio, y luego regresa al servicio de bombero remunerado, puede no ser elegible para un beneficio de muerte o discapacidad en el cumplimiento del deber debido a enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar o condición del tracto respiratorio durante dos años después de que el bombero haya regresado al trabajo, a menos que se presente evidencia clara y convincente de que la enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar o condición del tracto respiratorio fue directamente resultado del servicio de bombero.
- “Empleador participante” significa un empleador que cumple con los requisitos de participación de la Sección 49-16-201.
- “Departamento de bomberos regularmente constituido” significa un departamento de bomberos que emplea a un jefe de bomberos que realiza servicio de bombero por al menos 2,080 horas de empleo remunerado programado regularmente por año.
- “Sistema” significa el Sistema de Jubilación de Bomberos creado bajo este capítulo.
-
- “Bombero voluntario” significa cualquier individuo que no está empleado regularmente como empleado de servicio de bombero, pero que:
- ha sido entrenado en técnicas y habilidades de bombero;
- continúa recibiendo entrenamiento regular de bombero; y
- está en las listas de un departamento de bomberos voluntario legalmente organizado que proporciona entrenamiento continuo y sirve a una subdivisión política del estado.
- Un individuo que ofrece asistencia voluntaria pero no cumple con los requisitos de la Subsección (10)(a) no es un bombero voluntario para los propósitos de este capítulo.
- “Bombero voluntario” significa cualquier individuo que no está empleado regularmente como empleado de servicio de bombero, pero que:
- “Años de crédito de servicio” significa el número de períodos, cada uno consistiendo en 12 meses completos según lo determinado por la junta, ya sean consecutivos o no, durante los cuales un empleado de servicio de bombero fue empleado por un empleador participante o recibió pago a tiempo completo mientras estaba de baja por enfermedad, incluyendo cualquier tiempo que el empleado de servicio de bombero estuvo ausente en el servicio de los Estados Unidos en deber militar.
34A-2-901
Presunción de compensación para trabajadores para proveedores de servicios médicos de emergencia
- Un proveedor de servicios médicos de emergencia que afirma haber contraído una enfermedad, según lo definido por la Sección 78B-8-401, como resultado de una exposición significativa en el desempeño de sus deberes como proveedor de servicios médicos de emergencia, se presume que ha contraído la enfermedad por accidente durante el curso de sus deberes como proveedor de servicios médicos de emergencia si:
- su empleo o servicio como proveedor de servicios médicos de emergencia en este estado comenzó antes del 1 de julio de 1988, y da positivo para una enfermedad durante el período de su empleo o servicio, o dentro de tres meses después de la terminación de su empleo o servicio; o
- el empleo o servicio del individuo como proveedor de servicios médicos de emergencia en este estado comenzó el 1 de julio de 1988 o después, y da negativo para cualquier enfermedad en el momento en que su empleo o servicio comenzó, y nuevamente tres meses después, y posteriormente da positivo durante el período de su empleo o servicio, o dentro de tres meses después de la terminación de su empleo o servicio.
- Cada agencia de servicios médicos de emergencia deberá informar a los proveedores de servicios médicos de emergencia que emplea o utiliza sobre las disposiciones y beneficios de esta sección al inicio y al término del empleo o servicio.
34A-3-113.
Presunción de beneficios de compensación laboral para bomberos.
- Según se utiliza en esta sección:
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- “Bombero” significa un miembro, incluyendo un miembro voluntario, como se describe en la Subsección 67-20-2(5)(b)(ii), o un miembro remunerado bajo llamada, de un departamento de bomberos u otra organización que proporciona supresión de incendios y otros servicios relacionados con incendios, quien es responsable de o se encuentra en una capacidad que incluye la responsabilidad de la extinción de incendios.
- “Bombero” no incluye a una persona cuya descripción de trabajo, deberes o responsabilidades no incluyen la participación directa en la supresión de incendios.
- “Cáncer presuntivo” significa uno o más de los siguientes tipos de cáncer:
- faringe;
- esófago;
- pulmón; y
- mesotelioma.
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- Si un bombero que contrae un cáncer presuntivo cumple con los requisitos de la Subsección (3), existe una presunción refutable de que:
- el cáncer presuntivo fue contraído como consecuencia y en el curso del empleo; y
- el cáncer presuntivo no fue contraído por un acto voluntario del bombero.
- Para tener derecho a la presunción refutable descrita en la Subsección (2):
- durante el tiempo de empleo como bombero, el bombero se somete a exámenes físicos anuales;
- el bombero deberá haber estado empleado como bombero durante ocho años o más y
haber respondido regularmente a llamadas de extinción de incendios o emergencias dentro del período de ocho años; y - si un bombero ha consumido tabaco, el bombero proporciona documentación de un médico que indique que el bombero no ha consumido tabaco durante los ocho años anteriores a reportar el cáncer presuntivo al empleador o división.
- Una presunción establecida bajo esta sección puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia.
- Si un bombero que contrae un cáncer presuntivo está empleado como bombero por más de un empleador y califica para la presunción bajo la Subsección (2), y esa presunción no ha sido refutada, el empleador y el asegurador en el momento de la última exposición sustancial al riesgo del cáncer presuntivo son responsables bajo este capítulo de conformidad con la Sección 34A-3-105.
- Una causa de acción sujeta a la presunción bajo esta sección se considera que surge en la fecha posterior al 12 de mayo de 2015, en que el empleado:
- sufre discapacidad por la enfermedad ocupacional;
- sabe, o en el ejercicio de la diligencia razonable debería haber sabido, que la enfermedad ocupacional es causada por el empleo; y
- presenta una reclamación según lo dispuesto en la Sección 34A-3-108.