Ley de discapacidad presuntiva en Rhode Island

SECCIÓN DEL CÓDIGO:
Leyes Generales del Estado de Rhode Island
Título 45 Pueblos y Ciudades
CAPÍTULO 45-19 Asistencia a Bomberos y Oficiales de Policía Lesionados y Fallecidos
Sec. 45-19-16 Presunción de discapacidad en el cumplimiento del deber de combate de incendios

CAPÍTULO 45-19.1 Beneficios por Cáncer para Bomberos
Sec. 45-19.1-3 Discapacidad por cáncer ocupacional para bomberos

Título 23 Salud y Seguridad
CAPÍTULO 23-28.36 Notificación a Bomberos, Oficiales de Policía y Técnicos en Emergencias Médicas Tras la Exposición a Enfermedades Infecciosas
Sec. 23-28.36-4 Discapacidad ocupacional para bomberos
Sec. 23-28.36-2 Definiciones

DESCRIPCIÓN:

Sección 45-19-1.

Pago de salario durante enfermedad o lesión en el cumplimiento del deber.

(a)(1) Siempre que un agente de policía de la corporación aeroportuaria de Rhode Island o siempre que un agente de policía, bombero, miembro del equipo de rescate en caso de accidente, jefe de bomberos, subjefe de bomberos o ayudante del jefe de bomberos de cualquier ciudad, pueblo, distrito de bomberos o del estado de Rhode Island esté total o parcialmente incapacitado debido a lesiones recibidas o enfermedades contraídas en el desempeño de sus funciones o debido a la prestación de asistencia de emergencia dentro de los límites físicos del estado de Rhode Island en cualquier suceso que implique la protección o el rescate de vidas humanas que exija que respondan a título profesional cuando normalmente su empleador los consideraría oficialmente fuera de servicio, la respectiva ciudad, pueblo, distrito de bomberos, estado de Rhode Island o corporación aeroportuaria de Rhode Island que emplee al agente de policía, bombero, miembro del equipo de rescate en caso de accidente, jefe de bomberos, subjefe de bomberos o ayudante del jefe de bomberos, deberá, durante el período de incapacidad, pagar al agente de policía, bombero, miembro del equipo de rescate en caso de accidente, jefe de bomberos, subjefe de bomberos o ayudante del jefe de bomberos, el salario o el sueldo y las prestaciones a los que el agente de policía, bombero, miembro del equipo de rescate en caso de accidente, jefe de bomberos, subjefe de bomberos o ayudante del jefe de bomberos tendría derecho si no hubiera estado incapacitado, y deberá pagar la asistencia o el tratamiento médico, quirúrgico, dental, óptico o de otro tipo, los servicios de enfermería y hospitalarios, los medicamentos, las muletas y los aparatos durante el período necesario, excepto que si alguna ciudad, pueblo, distrito de bomberos, el estado de Rhode Island o la corporación aeroportuaria de Rhode Island proporciona al agente de policía, bombero, miembro del equipo de rescate en caso de accidente, jefe de bomberos, subjefe de bomberos o ayudante del jefe de bomberos, cobertura de seguro para el tratamiento, los servicios o el equipo relacionados, entonces la ciudad, el pueblo, el distrito de bomberos, el estado de Rhode Island o la corporación aeroportuaria de Rhode Island solo está obligada a pagar la diferencia entre la cantidad máxima permitida en virtud de la cobertura de seguro y el costo real del tratamiento, el servicio o el equipo. Además, las ciudades, los pueblos, los distritos de bomberos, el estado de Rhode Island o la corporación aeroportuaria de Rhode Island deberán pagar todos los gastos similares incurridos por un miembro que haya sido incluido en una pensión de invalidez y sufra una recurrencia de la lesión o enfermedad que dictó su jubilación por invalidez, con sujeción a las disposiciones del apartado (j) del presente documento.

(2) Se presumirá que un agente de policía o bombero diagnosticado con trastorno de estrés postraumático (tal como se describe en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, edición actual, publicado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría) por un individuo que ostente el título de profesional de la salud mental independiente con licencia y con un máster, relacionado con la exposición a acontecimientos potencialmente traumáticos, resultante de su actuación en el curso de su empleo o de la prestación de asistencia de emergencia en el Estado de Rhode Island, en cualquier suceso que implique la protección o el rescate de vidas humanas fuera de servicio, tal como se establece en el apartado (h) de esta sección, ha sufrido una lesión en acto de servicio, tal como se utiliza dicho término en el apartado (a)(1) de esta sección, a menos que se demuestre lo contrario por una justa preponderancia de las pruebas de que la lesión por estrés postraumático/TEPT no está relacionada con su trabajo como agente de policía o bombero. Las prestaciones previstas en esta sección no se extenderán a un agente de policía o bombero, si su diagnóstico de lesión por estrés postraumático/TEPT surge de cualquier medida disciplinaria, evaluación laboral, traslado de puesto de trabajo, despido, degradación, rescisión o medidas laborales adversas similares.

(b) A los efectos de esta sección, «agente de policía» significa e incluye a cualquier jefe u otro miembro del departamento de policía de cualquier ciudad o pueblo empleado regularmente con un salario o sueldo fijo y a cualquier ayudante del sheriff, miembro del grupo de trabajo contra fugitivos o agente de policía del capitolio, agente de policía medioambiental permanente o investigador criminal del departamento de gestión medioambiental, o agente de policía del aeropuerto.

(c) A los efectos de esta sección, «bombero» significa e incluye a cualquier jefe u otro miembro del departamento de bomberos o personal de rescate de cualquier ciudad, pueblo o distrito de bomberos, y a cualquier persona empleada como miembro del departamento de bomberos del pueblo de North Smithfield, o del departamento o distrito de bomberos de cualquier ciudad o pueblo.

(d) A los efectos de esta sección, «miembro del equipo de rescate en caso de accidente» significa e incluye a cualquier jefe u otro miembro de la sección de rescate en caso de accidente de emergencia, división de aeropuertos o departamento de transporte del estado de Rhode Island empleado regularmente con un salario o sueldo fijo.

(e) A los efectos de esta sección, «jefe de bomberos», «subjefe de bomberos» y «ayudante del jefe de bomberos» significan e incluyen al jefe de bomberos, al subjefe de bomberos y a los ayudantes del jefe de bomberos empleados regularmente por el estado de Rhode Island de conformidad con las disposiciones del capítulo 28.2 del título 23.

(f) Cualquier persona empleada por el estado de Rhode Island, a excepción de los empleados jurados de la policía estatal de Rhode Island, que tenga derecho a las prestaciones del capítulo 19 de este título estará sujeta a las disposiciones de los capítulos 29 a 38 del título 28 para todos los procedimientos de gestión de casos y resolución de conflictos para todas las prestaciones.

(g) Para recibir las prestaciones previstas en esta sección, un agente de policía o bombero debe demostrar a su empleador que tenía motivos razonables para creer que existía una emergencia que requería una necesidad inmediata de su asistencia para la protección o el rescate de vidas humanas.

(h) Cualquier reclamación a las prestaciones previstas en esta sección que resulte de la prestación de asistencia de emergencia en el estado de Rhode Island en cualquier suceso que implique la protección o el rescate de vidas humanas fuera de servicio, requerirá primero que los cubiertos por esta sección presenten una declaración jurada a su empleador que acredite la fecha, hora, lugar y naturaleza del suceso que implique la protección o el rescate de vidas humanas que cause la prestación de asistencia profesional y la causa y la naturaleza de cualquier lesión sufrida en la protección o el rescate de vidas humanas. También se exigirán declaraciones juradas de cualquier testigo disponible de la supuesta emergencia que implique la protección o el rescate de vidas humanas.

Art. 45-19-16
Presunción de incapacidad en acto de servicio de extinción de incendios. No obstante las disposiciones de cualquier ley general o especial o de cualquier sistema de jubilación estatal o municipal, cualquier ciudad o pueblo podrá, mediante ordenanza, disponer que toda condición de deterioro de la salud causada por la inhalación de humo de los pulmones o del tracto respiratorio, que provoque la incapacidad total o la muerte de un miembro uniformado de un departamento de bomberos remunerado, se presuma que se ha sufrido en acto de servicio como resultado de la inhalación de humos nocivos o gases venenosos, a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas fehacientes; a condición de que la persona que se beneficie de la presunción supere un examen físico al ingresar en el servicio o, posteriormente al ingreso, un examen que no revele ninguna prueba de la afección.

45-19-16.1. Presunción para enfermedades cardíacas e hipertensión.

(a) No obstante las disposiciones de cualquier ley general o especial en contrario, cualquier bombero, tal como se define en el § 45-19-1, que no pueda desempeñar las funciones exigidas por el mismo debido a un deterioro de la salud causado por una enfermedad cardíaca, un derrame cerebral o hipertensión, se presume que ha sufrido una lesión/incapacidad en acto de servicio, a menos que se pueda demostrar lo contrario mediante pruebas claras y convincentes; y el bombero tendrá derecho a todas las prestaciones previstas en los capítulos 19, 9 21, 21.2 y 21.3 de este título.

(b) Esta presunción no se aplicará a los bomberos contratados después del 1 de julio de 2023 en las siguientes situaciones:

(1) Si se realizó un examen físico en el momento en que se contrató al bombero y el examen reveló que esa persona padecía una enfermedad cardíaca o hipertensión.

(2) Si el bombero había utilizado productos de tabaco de forma regular o habitual durante los cinco (5) años anteriores a cualquier diagnóstico de enfermedad cardíaca o hipertensión o a sufrir un derrame cerebral.

Art. 45-19.1-3
Incapacidad por cáncer profesional para bomberos.

  1. Todo bombero, incluido uno empleado por el estado, o un bombero municipal empleado por un municipio que participe en la jubilación opcional para agentes de policía y bomberos, tal como se establece en el capítulo 21.2 de este título, que no pueda desempeñar sus funciones en el departamento de bomberos debido a un cáncer profesional incapacitante que se desarrolle o se manifieste durante un período en el que el bombero esté al servicio del departamento, y todo miembro jubilado del departamento de bomberos de cualquier ciudad o pueblo que desarrolle un cáncer profesional, tiene derecho a recibir una incapacidad por cáncer profesional, y tiene derecho a todas las prestaciones previstas en los capítulos 19, 21 y 21.2 de este título y en el capítulo 10 del título 36 si el bombero está empleado por el estado.
  1. Las disposiciones de esta sección se aplican retroactivamente en el caso de cualquier miembro jubilado del departamento de bomberos de cualquier ciudad o pueblo.
  1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a todos los bomberos empleados por cualquier municipio, no obstante las disposiciones contrarias de cualquier estatuto especial o ley pública relativa a las prestaciones de pensión municipales, cualquier carta municipal y/o cualquier ordenanza municipal.

Art. 45-19.1-4

Presunción concluyente.

(a) Se presume de forma concluyente que cualquier tipo de cáncer que se encuentre en un bombero es un cáncer profesional, tal como se define dicho término en el § 45-19.1-2.

(b) Esta presunción concluyente no se aplicará a los bomberos contratados después del 22 de julio de 2020, en las siguientes situaciones:

(1) Si se realizó un examen físico en el momento en que se contrató al bombero y el examen reveló que esa persona tenía cáncer; o

(2) Si el bombero ha completado menos de dos (2) años de empleo en su departamento de bomberos; o

(3) Si el bombero ha utilizado productos de tabaco de forma regular o habitual durante los cinco (5) años anteriores a cualquier diagnóstico de cáncer.

(c) Las disposiciones de esta sección se aplicarán retroactivamente a todas las reclamaciones por enfermedades, lesiones e incapacidades relacionadas con el cáncer pendientes en o después del 22 de julio de 2020.

(d) Las disposiciones de esta sección se aplicarán a todos los bomberos empleados por cualquier municipio, no obstante las disposiciones contrarias de cualquier estatuto especial o ley pública relativa a las prestaciones de pensión municipales, cualquier carta municipal y/o cualquier ordenanza municipal.

Art. 23-28.36-4
Incapacidad profesional para bomberos. Todo bombero o agente de policía en activo que no pueda desempeñar sus funciones en su departamento debido a la exposición a una enfermedad infecciosa tal como se define en el Art. 23-28.36-2, cuya enfermedad infecciosa se desarrolle o se manifieste como resultado de la exposición durante un período en el que el bombero o agente de policía esté al servicio del departamento, tendrá derecho a recibir una incapacidad profesional, y tendrá derecho a todas las prestaciones previstas en el capítulo 19 del título 45, según corresponda.

Art. 23-28.36-2
Definiciones. Los siguientes términos, cuando se utilicen en este capítulo, tendrán los siguientes significados que se les atribuyen en el presente documento:

  1. «Enfermedad contagiosa» significa una enfermedad infecciosa.
  1. «Incapacidad» significa una condición de incapacidad física para desempeñar cualquier tarea o tareas asignadas en el departamento de bomberos o en el servicio médico de urgencias.
  1. «Técnico en emergencias médicas» significa una persona con licencia de conformidad con el capítulo 4.1 de este título para prestar servicios médicos de urgencias.
  1. «Departamento de bomberos» significa grupos de servicio (remunerados o voluntarios) que están organizados y capacitados para la prevención y el control de la pérdida de vidas y bienes por incendios u otras emergencias.
  1. «Bombero» significa una persona que está asignada a la actividad de extinción de incendios y que está obligada a responder a las alarmas y a realizar acciones de emergencia en el lugar de un incendio, materiales peligrosos u otro incidente de emergencia.

«Enfermedad infecciosa» significa la interrupción, el cese o el trastorno de las funciones, los sistemas o los órganos del cuerpo transmisibles por asociación con los enfermos o sus secreciones o excreciones, excluyendo el resfriado común. La enfermedad infecciosa incluye, entre otras, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el virus de la hepatitis B (VHB) y el virus de la hepatitis C (VHC).