Ley de discapacidad presuntiva en Oklahoma

SECCIÓN DEL CÓDIGO:
ESTATUTOS DE OKLAHOMA
Título 11. Ciudades y Pueblos
Capítulo 49 Sistema de Pensiones y Jubilaciones de Bomberos de Oklahoma
110 Certificados de discapacidad, presunciones, evidencia médica y registros
Título 85A. Sistema Administrativo de Compensación de Trabajadores
Sección 13. Lesión o Enfermedad Mental
Sección 14. Accidentes cardiovasculares, coronarios, pulmonares, respiratorios o cerebrovasculares e infartos de miocardio.

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DESCRIPCIÓN:

§85A-13. Lesión o enfermedad mental.
A. 1. Una lesión o enfermedad mental no es una lesión compensable a menos que sea causada por una lesión física al empleado, y no se considerará una lesión que surja de y en el curso y alcance del empleo o compensable a menos que se demuestre por preponderancia de la evidencia; sin embargo, esta limitación de lesión física no se aplicará a ninguna víctima de un delito violento.

2. Ninguna lesión o enfermedad mental bajo esta sección será compensable a menos que también sea diagnosticada por un psiquiatra o psicólogo licenciado y a menos que el diagnóstico de la condición cumpla con los criterios establecidos en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales.
B. 1. No obstante cualquier otra disposición de esta ley, cuando una reclamación sea por lesión o enfermedad mental, el empleado estará limitado a veintiséis (26) semanas de beneficios por discapacidad a menos que se demuestre mediante evidencia clara y convincente que los beneficios deben continuar por un período establecido de tiempo, que no exceda un total de cincuenta y dos (52) semanas.

2. a. En casos donde la muerte resulte directamente de la lesión o enfermedad mental dentro de un período de un (1) año, se pagará compensación a los dependientes según lo dispuesto en otros casos de muerte bajo esta ley.

b. La muerte directa o indirectamente relacionada con la lesión o enfermedad mental que ocurra un (1) año o más después del incidente que resultó en la lesión o enfermedad mental no será una lesión compensable.

§85A-14. Accidentes cardiovasculares, coronarios, pulmonares, respiratorios o cerebrovasculares e infartos de miocardio.

A. Un accidente cardiovascular, coronario, pulmonar, respiratorio o cerebrovascular o infarto de miocardio que cause lesión, enfermedad o muerte es una lesión compensable solo si, en relación con otros factores que contribuyen al daño físico, el curso y alcance del empleo fue la causa principal.

B. Una lesión o enfermedad incluida en la subsección A de esta sección no se considerará una lesión compensable a menos que se demuestre que el esfuerzo del trabajo necesario para precipitar la discapacidad o muerte fue extraordinario e inusual en comparación con el trabajo habitual del empleado en el curso de su empleo regular, o que ocurrió algún incidente inusual e imprevisto que se determine que fue la causa principal del daño físico. Añadido por Leyes 2013, c. 208, § 14, vigente desde el 1 de febrero de 2014. Modificado por Leyes 2019, c. 476, § 6, vigencia de emergencia 28 de mayo de 2019.

Sec. 11-49-110.
Certificados de discapacidad – Presunciones – Evidencia médica y registros.

  1. 1. Ningún bombero será jubilado, según lo dispuesto en la Sección 49-109 de este título, ni recibirá ninguna pensión del Sistema, a menos que se presenten ante la Junta Estatal certificados de la discapacidad del bombero. Cualquier miembro del departamento de bomberos de cualquier municipio que esté discapacitado como resultado de una enfermedad cardíaca, lesión al sistema respiratorio, enfermedad infecciosa o la existencia de cualquier cáncer, cuya enfermedad cardíaca, lesión al sistema respiratorio, enfermedad infecciosa o cáncer no haya sido revelado por el examen físico aprobado por el miembro al ingresar al departamento, se presumirá que ha incurrido en la enfermedad cardíaca, lesión al sistema respiratorio, enfermedad infecciosa o cáncer mientras desempeñaba sus funciones como miembro de dicho departamento, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente. Como se utiliza en esta sección, “enfermedad infecciosa” significa hepatitis, virus de inmunodeficiencia humana, meningitis y tuberculosis. A partir del 10 de noviembre de 1999, se aplicarán las disposiciones de esta subsección relativas a enfermedades infecciosas.
  2. 2. El tratamiento médico basado en las presunciones prescritas por la subsección A de esta sección será proporcionado por el municipio como una enfermedad relacionada con el trabajo hasta que un tribunal de jurisdicción competente determine que la presunción no se aplica. Si posteriormente se determina que la enfermedad no está relacionada con el trabajo, el proveedor de compensación de trabajadores será reembolsado por los gastos realizados en servicios de atención médica por el plan médico o beneficio proporcionado por el municipio para el empleado.
  3. 3. Si algún miembro de tal índole no logra presentar evidencia de un examen físico previo a su ingreso al departamento de bomberos, no existirá presunción alguna de que la enfermedad cardíaca, lesión al sistema respiratorio, enfermedad infecciosa o cáncer se haya contraído durante el desempeño de las funciones oficiales del bombero, y será deber de la Junta Estatal determinar si la enfermedad cardíaca, lesión al sistema respiratorio, enfermedad infecciosa o cáncer se contrajo durante el desempeño de las funciones oficiales del miembro.