Ley de discapacidad presuntiva en Ohio
PARTE DEL CÓDIGO:
Código Revisado de Ohio
TÍTULO [41] XLI TRABAJO E INDUSTRIA
CAPÍTULO 4123: COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES
4123.68 Programa de enfermedades ocupacionales compensables.
DESCRIPCIÓN:
(C) “Lesión” incluye cualquier lesión, ya sea causada por medios accidentales externos o accidental en carácter y resultado, recibida en el transcurso de, y como consecuencia del, empleo del empleado lesionado. “Lesión” no incluye:
(1) Condiciones psiquiátricas excepto cuando las condiciones psiquiátricas del reclamante hayan surgido de una lesión o enfermedad ocupacional sufrida por dicho reclamante o cuando las condiciones psiquiátricas del reclamante hayan surgido de una conducta sexual en la que el reclamante fue forzado a participar o involucrarse bajo amenaza de daño físico;
(W)
Enfermedades cardiovasculares, pulmonares o respiratorias contraídas por bomberos o agentes de policía tras la exposición al calor, humo, gases tóxicos, vapores químicos y otras sustancias tóxicas: Cualquier enfermedad cardiovascular, pulmonar o respiratoria de un bombero o agente de policía causada o inducida por el efecto acumulativo de la exposición al calor, la inhalación de humo, gases tóxicos, vapores químicos y otras sustancias tóxicas en el desempeño de su deber constituye una presunción, que puede ser refutada por evidencia afirmativa, de que tal ocurrió en el curso y como consecuencia de su empleo. A los efectos de esta sección, “bombero” significa cualquier miembro regular de un departamento de bomberos legalmente constituido de una corporación municipal o municipio, ya sea remunerado o voluntario, y “agente de policía” significa cualquier miembro regular de un departamento de policía legalmente constituido de una corporación municipal, municipio o condado, ya sea remunerado o voluntario.
Este capítulo no otorga a un bombero, o agente de policía, o sus dependientes el derecho a compensación, tratamiento médico o pago de gastos funerarios por discapacidad o muerte debido a una enfermedad cardiovascular, pulmonar o respiratoria, a menos que el bombero o agente de policía haya estado sujeto a exposición perjudicial al calor, humo, gases tóxicos, vapores químicos y otras sustancias tóxicas en su empleo en este estado precedente a su incapacidad, alguna parte de la cual haya sido después del 1 de enero de 1967, excepto según lo dispuesto en la división (E) de la sección 4123.57 del Código Revisado.
La compensación por enfermedades cardiovasculares, pulmonares o respiratorias de bomberos y agentes de policía es pagadera solo en caso de discapacidad total temporal, discapacidad total permanente o muerte, de acuerdo con la sección 4123.56, 4123.58 o 4123.59 del Código Revisado. Los gastos médicos, hospitalarios y de enfermería son pagaderos de acuerdo con este capítulo. La compensación, los gastos médicos, hospitalarios y de enfermería son pagaderos solo en caso de que dicha discapacidad o muerte ocurra dentro de los ocho años posteriores a la última exposición perjudicial; siempre que dicha limitación de ocho años no se aplique a la discapacidad o muerte por exposición ocurrida después del 1 de enero de 1976. En caso de muerte después de una discapacidad total continua que comience dentro de los ocho años posteriores a la última exposición perjudicial, el requisito de muerte dentro de los ocho años posteriores a la última exposición perjudicial no se aplica.
Este capítulo no otorga a un bombero o agente de policía, o sus dependientes, el derecho a compensación, gastos médicos, hospitalarios y de enfermería, o pago de gastos funerarios por discapacidad o muerte debido a una enfermedad cardiovascular, pulmonar o respiratoria en caso de falta u omisión por parte del bombero o agente de policía de declarar verazmente, al buscar empleo, el lugar, duración y naturaleza de empleos anteriores en respuesta a una consulta realizada por el empleador.
Antes de otorgar compensación por discapacidad o muerte bajo esta división, el administrador remitirá la reclamación a un especialista médico calificado para examen y recomendación con respecto al diagnóstico, el grado de discapacidad, la causa de la muerte y otras cuestiones médicas relacionadas con la reclamación. Un bombero o agente de policía deberá someterse a tales exámenes, incluyendo exámenes clínicos y de rayos X, según lo requiera el administrador. En caso de que un bombero o agente de policía se niegue a someterse a exámenes, incluyendo exámenes clínicos y de rayos X, después de recibir notificación del administrador, o en caso de que un reclamante de compensación por muerte bajo esta división no produzca los consentimientos y permisos necesarios, después de recibir notificación del administrador, para que se puedan realizar tales exámenes de autopsia y pruebas, entonces se perderán todos los derechos de compensación. La compensación razonable de dichos especialistas y los gastos de examen y pruebas se pagarán, si se aprueba la reclamación, como parte de los gastos de la reclamación; de lo contrario, se pagarán del fondo excedente.
(X)
- Cáncer contraído por un bombero: El cáncer contraído por un bombero que ha sido asignado a al menos seis años de servicio peligroso como bombero constituye una presunción de que el cáncer fue contraído en el curso y como consecuencia del empleo del bombero si el bombero estuvo expuesto a un agente clasificado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer o su organización sucesora como un carcinógeno del grupo 1 o 2A.
- La presunción descrita en la división (X)(1) de esta sección es refutable en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Existe evidencia de que la exposición del bombero, fuera del ámbito de sus funciones oficiales, a cigarrillos, productos de tabaco u otras condiciones que presenten un riesgo extremadamente alto para el desarrollo del cáncer alegado, fue probablemente un factor significativo en la causa o progresión del cáncer.
- Existe evidencia de que el bombero no estuvo expuesto a un agente clasificado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer como un carcinógeno del grupo 1 o 2A.
- Existe evidencia de que el bombero contrajo el tipo de cáncer alegado antes de convertirse en miembro del cuerpo de bomberos.
- El bombero tiene setenta años de edad o más.
- La presunción descrita en la división (X)(1) de esta sección no se aplica si han transcurrido más de veinte años desde que el bombero fue asignado por última vez a un servicio peligroso como bombero.
- La compensación por el cáncer contraído por un bombero en el curso del servicio peligroso según la división (X) de esta sección es pagadera solo en caso de incapacidad total temporal, incapacidad total permanente o muerte, de acuerdo con las secciones 4123.56, 4123.58 y 4123.59 del Código Revisado.
- Según se utiliza en la división (X) de esta sección, “servicio peligroso” tiene el mismo significado que en 5 C.F.R. 550.902, según sus enmiendas.