Ley de discapacidad presuntiva en Nuevo México
PARTE DEL CÓDIGO
Estatutos de Nuevo México
Capítulo 52 Compensación de los Trabajadores
Artículo 3 Incapacidad por Enfermedad Ocupacional
SECCIÓN 1. Sección 52-3-32.1 NMSA 1978 (siendo Leyes 2009, Capítulo 252, Sección 1)
DESCRIPCIÓN:
SECCIÓN 1. Se modifica la Sección 52-3-32.1 NMSA 1978 (siendo Leyes de 2009, Capítulo 252, Sección 1, según sus modificaciones) para que diga:
“52-3-32.1. CONDICIONES OCUPACIONALES DE LOS BOMBEROS.–
A. Según se utiliza en esta sección, “bombero” significa una persona que está empleada como bombero de tiempo completo no voluntario por el estado o una entidad gubernamental local y que ha prestado el juramento prescrito para bomberos.
B. Si a un bombero se le diagnostica una o más de las siguientes afecciones después del período de empleo indicado, y la afección no se reveló durante un examen médico de detección inicial de empleo o durante una revisión médica posterior conforme a la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional y a las normas promulgadas conforme a dicha ley, se presume que la afección está causada de forma próxima por el empleo como bombero:
(1) los siguientes cánceres después de cinco años:
(a) vejiga;
(b) mama si se diagnostica sin una predisposición genética al cáncer de mama 1 o al cáncer de mama 2;
(c) cerebro;
(d) cervical;
(e) colon;
(f) colorrectal;
(g) esofágico;
(h) riñón;
(i) leucemia;
(j) pulmón;
(k) melanoma maligno;
(l) mesotelioma;
(m) mieloma múltiple;
(n) linfoma no Hodgkin;
(o) ovario;
(p) próstata;
(q) piel;
(r) estómago;
(s) testicular si se diagnostica sin evidencia de uso de esteroides anabólicos u hormona del crecimiento humano;
(t) tiroides; y
(u) uréter;
(2) hepatitis, tuberculosis, difteria, enfermedad meningocócica y Staphylococcus aureus resistente a la meticilina que aparezcan y se diagnostiquen después del ingreso al empleo; o
(3) trastorno de estrés postraumático diagnosticado por un médico o psicólogo que resulte en deterioro físico, deterioro mental primario o secundario o muerte.
C. Las presunciones creadas en las subsecciones B y D de esta sección pueden ser refutadas por una preponderancia de la evidencia en un tribunal de jurisdicción competente que demuestre que el bombero participó en conductas o actividades fuera del empleo que representaban un riesgo significativo de contraer o desarrollar una condición descrita.
D. Si a un bombero se le diagnostica una lesión cardíaca o un accidente cerebrovascular sufrido dentro de las veinticuatro horas posteriores a la extinción de un incendio, mientras respondía a una alarma, mientras regresaba de una llamada de alarma, mientras participaba en un entrenamiento físico supervisado o mientras respondía o actuaba en una emergencia que no fuera un incendio, se presume que la lesión cardíaca o el accidente cerebrovascular son causados próximamente por el empleo como bombero. La presunción creada en esta subsección no se aplicará si el empleador del bombero no tiene un programa de entrenamiento físico vigente y el bombero no tiene un examen o revisión médica de detección vigente de conformidad con la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional y las reglas promulgadas en virtud de esa ley que permitan la participación en dicho programa.
E. Cuando no se aplique ninguna de las presunciones creadas en esta sección, ello no impedirá que un bombero demuestre una conexión causal entre el empleo y la condición o lesión mediante una preponderancia de la evidencia en un tribunal de jurisdicción competente.
F. El tratamiento médico basado en las presunciones creadas en esta sección será proporcionado por un empleador como para una condición o lesión relacionada con el trabajo a menos que y hasta que un tribunal de jurisdicción competente determine que la presunción no se aplica. Si el tribunal determina que la presunción no se aplica o que la condición o lesión no está relacionada con el trabajo, el proveedor de seguros de compensación de trabajadores del empleador será reembolsado por los costos de atención médica por el plan de seguro médico o de salud o el beneficio proporcionado para el bombero por el empleador.