Ley de Discapacidad Presuntiva en Montana
PARTE DEL CÓDIGO:
TÍTULO 39. TRABAJO
CAPÍTULO 71. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES LABORALES
39-71-105 Declaración de política pública
39-71-124 Aplicabilidad de la Ley de Indemnización por Accidentes Laborales — excepciones
39-71-407 Responsabilidad de las aseguradoras — limitaciones
DESCRIPCIÓN:
39-71. Enfermedad ocupacional presuntiva para bomberos — refutación — aplicabilidad — definiciones.
(1) (a) Se presume que un bombero para el cual se requiere cobertura bajo la Ley de Indemnización por Accidentes Laborales tiene una reclamación por enfermedad ocupacional presuntiva bajo la Ley de Indemnización por Accidentes Laborales si el bombero cumple los requisitos de la [sección 2] y se le diagnostica una o más de las enfermedades enumeradas en el apartado (2) dentro del período indicado.
(b) La cobertura bajo la [sección 2] y esta sección es opcional para el empleador de un bombero para el cual la cobertura bajo la Ley de Indemnización por Accidentes Laborales es voluntaria. Un empleador de un bombero voluntario bajo 7-33-4109 o 7-33-4510 puede optar, como parte de la provisión de cobertura bajo la Ley de Indemnización por Accidentes Laborales, por obtener adicionalmente la cobertura de enfermedad ocupacional presuntiva, sujeto a que la aseguradora acepte proporcionar cobertura presuntiva.
(2) Las siguientes enfermedades son enfermedades ocupacionales presuntivas causadas de manera próxima por actividades de extinción de incendios, siempre que la evidencia de la enfermedad ocupacional presuntiva se manifieste después del número de años de empleo del bombero según se indica para cada enfermedad ocupacional y dentro de los 10 años posteriores a la última fecha en que el bombero participó en actividades de extinción de incendios para un empleador:
(a) cáncer de vejiga después de 12 años;
(b) cáncer cerebral de cualquier tipo después de 10 años;
(c) cáncer de mama después de 5 años si el diagnóstico se produce antes de que el bombero cumpla 40 años y no se sabe que esté asociado con una predisposición genética al cáncer de mama;
(d) cáncer cervical después de 15 años;
(e) cáncer colorrectal después de 10 años;
(f) cáncer de esófago después de 10 años;
(g) cáncer de riñón después de 15 años;
(h) leucemia después de 5 años;
(i) cáncer de pulmón después de 4 años;
(j) mesotelioma o asbestosis después de 10 años;
(k) mieloma múltiple después de 15 años;
(l) infarto de miocardio después de 10 años;
(m) linfoma no Hodgkin después de 15 años; y
(n) cáncer testicular después de 10 años.
(3) A los efectos de calcular el número de años del historial de empleo de un bombero bajo el apartado (2), el historial de empleo de un bombero posterior al 1 de julio de 2014 puede ser calculado.
(4) Los beneficiarios de un bombero que de otro modo sería elegible para prestaciones por enfermedad ocupacional presuntiva bajo esta sección pero que fallece antes de presentar una reclamación, según lo dispuesto en la [sección 2], son elegibles para prestaciones por fallecimiento de la misma manera que para un fallecimiento por lesión, según lo dispuesto en 39-71-407. Los beneficiarios bajo este apartado (4) están igualmente vinculados por las disposiciones de recurso exclusivo según lo dispuesto en 39-71-411 y sujetos a los requisitos de presentación en 39-71-601.
(5) (a) Sujeto a las disposiciones del apartado (5)(c), una aseguradora es responsable del pago de indemnización por prestaciones de enfermedad ocupacional presuntiva bajo este capítulo de la misma manera que se dispone en 39-71-407, incluyendo hallazgos médicos objetivos de una enfermedad enumerada en el apartado (2) pero excluyendo el requisito en 39-1-407(10) de que los hallazgos médicos objetivos establezcan una relación entre la enfermedad ocupacional presuntiva y el historial laboral del reclamante. Para el infarto de miocardio o el cáncer de pulmón bajo el apartado (2), las enfermedades deben ser del tipo que puede ser causado por actividades de extinción de incendios.
(b) (i) Una aseguradora bajo el plan 1, 2 o 3 que impugne una reclamación de enfermedad ocupacional presuntiva tiene la
carga de la prueba para establecer mediante preponderancia de la evidencia que el bombero no padece una enfermedad ocupacional presuntiva indemnizable. Una aseguradora que impugne la reclamación puede pagar prestaciones bajo 39-71-608 o 39-71-615 y puede recurrir a los mecanismos de resolución de disputas establecidos en el Título 39, capítulo 71, parte 24.
(ii) Una aseguradora no es responsable del pago de prestaciones de indemnización por accidentes laborales por enfermedad ocupacional presuntiva si la aseguradora establece mediante preponderancia de la evidencia que el bombero no estuvo expuesto durante el curso y el alcance de las funciones del bombero a partículas de humo en una cantidad suficiente para haber causado razonablemente la enfermedad reclamada.
(c) El pago total de una reclamación por una aseguradora bajo esta sección está limitado a $5 millones para cada reclamación.
(6) Esta sección no limita la capacidad de una aseguradora para afirmar que la enfermedad ocupacional no fue causada por el historial de empleo del bombero como bombero.
(7) Un bombero o los beneficiarios del bombero pueden recurrir a los recursos de resolución de disputas según lo dispuesto en el Título 39, capítulo 71, parte 24, si una aseguradora impugna una reclamación.
(8) El uso del término «enfermedad ocupacional» incluye una enfermedad ocupacional presuntiva cuando se utiliza en las definiciones en 39-71-116 para «examinador de reclamaciones», «discapacidad parcial permanente», «servicios médicos primarios» y «médico tratante» y cuando se utiliza en 39-71-107, 39-71-307, 39-71-412, 39-71-503, 39-71-601, 39-71-604, 39-71-606, 39-71-615, 39-71-703, 39-71-704, 39-71-713, 39-71-714, 39-71-717, 39-71-1011, 39-71-1036, 39-71-1041, 39-71-1042, 39-71-1101, 39-71-1110, 39-71-1504, 39-71-2311, 39-71-2312, 39-71-2313, 39-71-2316 y 39-71-4003.
(9) 39-71 y esta sección:
(a) Se aplican únicamente a enfermedades ocupacionales presuntivas para bomberos; y
(b) No se aplican a ningún otro asunto relacionado con la indemnización por accidentes laborales y no pueden utilizarse ni citarse como orientación en la administración del título 33 o 37.
(10) A los efectos de la [sección 2] y esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(a) «Bombero» significa un individuo cuyas funciones principales implican extinguir o investigar incendios,
con al menos 1 año de operaciones de extinción de incendios en Montana a partir del 1 de julio de 2019 o después, como:
(i) un bombero definido en 19-13-104;
(ii) un bombero voluntario definido en 7-33-4510, pero solo si el empleador del bombero voluntario ha optado por la cobertura bajo el Título 39, capítulo 71, con una aseguradora que permita una elección y el empleador ha optado por separado por incluir la cobertura de enfermedad ocupacional presuntiva bajo la [sección 2] y esta sección; o
(iii) un voluntario descrito en 7-33-4109 para una entidad de extinción de incendios que ha optado por la cobertura bajo el Título 39, capítulo 71, con una aseguradora que permita una elección y que haya optado por separado por incluir la cobertura de enfermedad ocupacional presuntiva.
(b) «Actividades de extinción de incendios» significa acciones requeridas de un bombero que exponen al bombero a calor
extremo o inhalación o exposición física a vapores químicos, humo, partículas u otros gases tóxicos que surgen directamente del empleo como bombero.
(c) «Enfermedad ocupacional presuntiva» significa daño o perjuicio de una o más de las enfermedades
enumeradas bajo el apartado (2) que se establece mediante hallazgos médicos objetivos y que se contrae en el curso y el alcance del empleo como bombero, ya sea de un solo día o turno de trabajo o durante más de un solo día o turno de trabajo, pero que no es específico de un accidente.
39-71-?? Condiciones para reclamar enfermedad ocupacional presuntiva.
(1) Excepto según lo dispuesto en el apartado (4), debe cumplirse lo siguiente para que se aplique la presunción en la [sección 1]:
(a) el bombero debe presentar oportunamente una reclamación por enfermedad ocupacional presuntiva bajo el Título 39, capítulo
71, tan pronto como el bombero sepa o debiera haber sabido que la condición del bombero resultó de una enfermedad ocupacional presuntiva; y
(b) (i) el bombero debe haberse sometido, dentro de los 90 días posteriores a la contratación, a un examen médico que no
reveló evidencia médica objetiva ni antecedentes familiares de la enfermedad ocupacional presuntiva para la cual se solicita la presunción bajo la [sección 1]; y
(ii) the firefighter must have undergone subsequent periodic medical examinations at least once every
2 years.
(2)(a) El apartado (1)(b) no requiere que el empleador de un bombero proporcione o pague un examen
médico, ya sea en el momento de la contratación o durante el período posterior de empleo.
(b) Si el empleador de un bombero no proporciona ni paga un examen médico bajo el apartado
(1)(b), el bombero puede satisfacer los requisitos del apartado (1)(b) obteniendo el examen médico a expensas del bombero o a expensas de otra parte.
(3) Para calificar para una enfermedad ocupacional presuntiva, un bombero no puede:
(a) ser un usuario habitual de productos de tabaco;
(b) tener un historial de uso habitual de tabaco en los 10 años anteriores a la presentación de la reclamación bajo el apartado (1)(a); o
(c) haber estado expuesto por un cohabitante que usó productos de tabaco de manera habitual y regular dentro del hogar durante un período de 10 o más años antes del diagnóstico.
(4) Un bombero que, antes de [la fecha de entrada en vigor de esta ley], no recibió un examen médico con la frecuencia de los intervalos establecidos en el apartado (1)(b) no es inelegible por ese motivo para una reclamación de enfermedad ocupacional presuntiva bajo la [sección 1] y esta sección.
39-71-105. Declaración de política pública. A los efectos de interpretar y aplicar este capítulo, la siguiente es la política pública de este estado:
(1) Un objetivo del sistema de indemnización por accidentes laborales de Montana es proporcionar, sin consideración de culpa, prestaciones por pérdida de salario y prestaciones médicas a un trabajador que sufre una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Las prestaciones por pérdida de salario no tienen la intención de compensar completamente a un trabajador lesionado, sino que tienen la intención de proporcionar asistencia a un trabajador a un coste razonable para el empleador. Dentro de esa limitación, la prestación por pérdida de salario debe guardar una relación razonable con los salarios reales perdidos como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
(2) Es la intención de la legislatura afirmar que existe una presunción concluyente que reconoce que el titular de un certificado de exención de contratista independiente vigente y válido emitido por el departamento es un contratista independiente si la persona está trabajando bajo el certificado de exención de contratista independiente. El
titular de un certificado de exención de contratista independiente renuncia a los derechos, prestaciones y obligaciones de este capítulo a menos que la persona haya optado por estar vinculada personal e individualmente por las disposiciones del plan de indemnización n.º 1, 2 o 3.
(3) La retirada de un trabajador de la fuerza laboral debido a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo tiene un impacto negativo en el trabajador, la familia del trabajador, el empleador y el público en general. Por lo tanto, un objetivo del sistema de indemnización por accidentes laborales es reincorporar a un trabajador al trabajo lo antes posible después de que el trabajador haya sufrido una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
(4) Los sistemas de indemnización por accidentes laborales y seguro de enfermedades ocupacionales de Montana tienen la intención de ser principalmente autoadministrados. Los reclamantes deben poder obtener prestaciones con rapidez, y los empleadores deben poder proporcionar cobertura a tarifas razonablemente constantes. Para cumplir estos objetivos, el sistema debe estar diseñado para minimizar la dependencia de abogados y tribunales para obtener prestaciones e interpretar responsabilidades.
(5) Este capítulo debe interpretarse de acuerdo con sus términos y no de manera liberal a favor de ninguna parte.
(6) Es la intención de la legislatura que:
(a) una reclamación por estrés, a menudo denominada «reclamación mental-mental» o «reclamación mental-física», no sea indemnizable bajo las leyes de indemnización por accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de Montana. La legislatura reconoce que estas reclamaciones son difíciles de verificar objetivamente y que las reclamaciones tienen el potencial de imponer una carga económica en el sistema de indemnización por accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. La legislatura también reconoce que hay otros estados que no proporcionan indemnización por diversas categorías de reclamaciones por estrés y que las reclamaciones por estrés han presentado problemas económicos para ciertas otras jurisdicciones. Además, no todas las lesiones son indemnizables bajo el sistema actual, y está dentro de la autoridad de la legislatura definir los límites del sistema de indemnización por accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Sin embargo, también está dentro de la autoridad de la legislatura reconocer el servicio público proporcionado por los bomberos y unirse a otros estados que han extendido un reconocimiento de enfermedad ocupacional presuntiva a los bomberos.
(b) para reclamaciones de enfermedad ocupacional o enfermedad ocupacional presuntiva, debido a la naturaleza de la exposición, no se debe exigir a los trabajadores que notifiquen a los empleadores de la enfermedad como se requiere para las lesiones y que los requisitos para la presentación de reclamaciones reflejen la consideración de cuándo el trabajador supo o debiera haber sabido que la condición del trabajador resultó de una enfermedad ocupacional o una enfermedad ocupacional presuntiva. La legislatura reconoce que las enfermedades ocupacionales en el lugar de trabajo son causadas por eventos que ocurren en más de un solo día o turno de trabajo y que la legislatura tiene la autoridad para definir una enfermedad ocupacional o una enfermedad ocupacional presuntiva y establecer la conexión causal con el lugar de trabajo.
39-71-124. Aplicabilidad de la Ley de Indemnización por Accidentes Laborales — excepciones. Excepto según lo dispuesto en 39-71-407, 39-71-601 y 39-71-603 y según lo especificado en la [sección 1], este capítulo se aplica a lesiones y enfermedades ocupacionales.
39-71-407. Responsabilidad de las aseguradoras — limitaciones. (1) Para lesiones de indemnización por accidentes laborales, cada aseguradora es responsable del pago de indemnización, de la manera y en la medida prevista en esta sección, a un empleado de un empleador cubierto bajo el plan n.º 1, el plan n.º 2 y el fondo estatal bajo el plan n.º 3 que asegura y que recibe una lesión que surge y ocurre en el curso del empleo o, en el caso de fallecimiento por la lesión, a los beneficiarios del empleado, si los hay.
(2) Una lesión no surge ni ocurre en el curso del empleo cuando el empleado:
(a) está en un descanso remunerado o no remunerado, no se encuentra en un lugar de trabajo del empleador y no está realizando ninguna tarea específica para el empleador durante el descanso; o
(b) participa en una actividad social o recreativa, independientemente de si el empleador paga alguna parte de la actividad. La exclusión de cobertura de este apartado (2)(b) no se aplica a un empleado que, en el momento de la lesión, está en tiempo remunerado mientras participa en una actividad social o recreativa o cuya presencia en la actividad es requerida o solicitada por el empleador. A los efectos de este apartado (2)(b), «solicitada» significa que el empleador pidió al empleado que asumiera funciones para la actividad de modo que la presencia del empleado no sea completamente voluntaria y opcional y la lesión ocurrió en el desempeño de esas funciones.
(3) (a) Sujeto al apartado (3)(c), una aseguradora es responsable de una lesión, según se define en 39-71-119, solo si
la lesión se establece mediante hallazgos médicos objetivos y si el reclamante establece que es más probable que no que:
(i) ha ocurrido una lesión reclamada; o
(ii) una lesión reclamada ha ocurrido y ha agravado una condición preexistente.
(b) La prueba de que era médicamente posible que ocurriera una lesión reclamada o que la lesión reclamada agravó una condición preexistente no es suficiente para establecer responsabilidad.
(c) Los hallazgos médicos objetivos son suficientes para una enfermedad ocupacional presuntiva según se define en la [sección 1], pero pueden ser superados por preponderancia de la evidencia.
(4) (a) Un empleado que sufre una lesión o fallece mientras viaja no está cubierto por este capítulo a menos que:
(i) el empleador proporcione el transporte o el empleado reciba reembolso del empleador por los costes de viaje, gasolina, aceite o alojamiento como parte de las prestaciones o acuerdo de empleo del empleado y el viaje sea necesario y en nombre del empleador como parte integral o condición del empleo; o
(ii) el viaje sea requerido por el empleador como parte de las funciones laborales del empleado.
(b) Un pago realizado a un empleado bajo un acuerdo de negociación colectiva, manual de políticas de personal,
o manual del empleado o cualquier otro documento proporcionado al empleado que no sea salario pero que esté designado como incentivo para trabajar en un lugar de trabajo particular no es un reembolso por los costes de viaje, gasolina, aceite o alojamiento, y el empleado no está cubierto bajo este capítulo mientras viaja.
(5) Excepto según lo dispuesto en el apartado (6), un empleado no es elegible para prestaciones que de otro modo serían pagaderas bajo este capítulo si el uso de alcohol o drogas no prescritas por un médico por parte del empleado es la causa principal que contribuye al accidente.
(6) (a) Un empleado que ha recibido certificación por escrito, según se define en 50-46-302, de un médico para el uso de marihuana para una condición médica debilitante y que de otro modo es elegible para prestaciones pagaderas bajo este capítulo está sujeto a las limitaciones de los apartados (6)(b) a (6)(d).
(b) Un empleado no es elegible para prestaciones que de otro modo serían pagaderas bajo este capítulo si el uso de marihuana por parte del empleado para una condición médica debilitante, según se define en 50-46-302, es la causa principal que contribuye a la lesión o enfermedad ocupacional.
(c) Nada en este capítulo puede interpretarse como que requiere que una aseguradora reembolse a ninguna persona por los costes asociados con el uso de marihuana para una condición médica debilitante, según se define en 50-46-302.
(d) En una reclamación de responsabilidad aceptada, las prestaciones pagaderas bajo este capítulo no pueden aumentarse ni mejorarse debido al uso de marihuana por parte de un trabajador para una condición médica debilitante, según se define en 50-46-302. Una aseguradora sigue siendo responsable de aquellas prestaciones para las que el trabajador calificaría en ausencia del uso de marihuana por parte del trabajador para una condición médica debilitante.
(7) Las disposiciones del apartado (5) no se aplican si el empleador tenía conocimiento y no intentó detener el uso de alcohol o drogas no prescritas por un médico por parte del empleado. Este apartado (7) no se aplica al uso de marihuana para una condición médica debilitante porque la marihuana no es un medicamento prescrito.
(8) Si no hay disputa de que una aseguradora es responsable de una lesión pero hay una disputa de responsabilidad entre dos o más aseguradoras, la aseguradora de la reclamación presentada más recientemente debe pagar prestaciones hasta que esa aseguradora demuestre que otra aseguradora es responsable de pagar prestaciones o hasta que otra aseguradora acepte pagar prestaciones. Si posteriormente se demuestra que la aseguradora de la reclamación presentada más recientemente no es responsable de pagar prestaciones, esa aseguradora debe recibir reembolso por las prestaciones pagadas al reclamante de la aseguradora que se demuestre responsable.
(9) Si un reclamante que ha alcanzado la curación máxima sufre una lesión posterior no relacionada con el trabajo en la misma parte del cuerpo, la aseguradora de indemnización por accidentes laborales no es responsable de ninguna indemnización ni prestaciones médicas causadas por la lesión posterior no relacionada con el trabajo.
(10) Excepto para casos de enfermedad ocupacional presuntiva según lo dispuesto en las [secciones 1 y 2], un empleado no es elegible para prestaciones pagaderas bajo este capítulo a menos que el derecho a prestaciones se establezca mediante hallazgos médicos objetivos que contengan información fáctica e histórica suficiente sobre la relación de la condición del trabajador con la lesión original.
(11) (a) Para enfermedades ocupacionales, todo empleador inscrito bajo el plan n.º 1, toda aseguradora bajo el plan n.º 2 o el fondo estatal bajo el plan n.º 3 es responsable del pago de indemnización, de la manera y en la medida prevista en este capítulo, a un empleado de un empleador cubierto bajo el plan n.º 1, el plan n.º 2 o el fondo estatal bajo el plan n.º 3 si al empleado se le diagnostica una enfermedad ocupacional indemnizable.
(b) Las disposiciones del apartado (11)(a) se aplican a enfermedad ocupacional presuntiva si al empleado se le diagnostica y cumple las condiciones de las [secciones 1 y 2].
(12) Una aseguradora es responsable de una enfermedad ocupacional solo si la enfermedad ocupacional:
(a) se establece mediante hallazgos médicos objetivos; y
(b) surge o se contrae en el curso y el alcance del empleo. Se considera que una enfermedad ocupacional surge o se contrae en el curso y el alcance del empleo si los eventos que ocurren en más de un solo día o turno de trabajo son la causa principal que contribuye a la enfermedad ocupacional en relación con otros factores que contribuyen a la enfermedad ocupacional. A los efectos de este apartado (12), una enfermedad ocupacional no es lo mismo que una enfermedad ocupacional presuntiva.
(13) Cuando la indemnización es pagadera por una enfermedad ocupacional o una enfermedad ocupacional presuntiva, el único empleador responsable es el empleador en cuyo empleo el empleado estuvo expuesto por última vez de manera perjudicial al peligro de la enfermedad.
(14) Cuando hay más de una aseguradora y solo un empleador en el momento en que el empleado estuvo expuesto de manera perjudicial al peligro de la enfermedad, la responsabilidad recae en la aseguradora que proporciona cobertura en el momento más temprano de:
(a) el momento en que la enfermedad ocupacional o enfermedad ocupacional presuntiva fue diagnosticada por primera vez por un proveedor de atención médica; o
(b) el momento en que el empleado supo o debiera haber sabido que la condición era el resultado de una enfermedad ocupacional o una enfermedad ocupacional presuntiva.
(15) En el caso de neumoconiosis, cualquier operador de mina de carbón que haya adquirido una mina en el estado o sustancialmente todos los activos de una mina de una persona que era operador de la mina el 30 de diciembre de 1969 o después, es responsable y debe asegurar el pago de todas las prestaciones que habrían sido pagaderas por esa persona con respecto a mineros previamente empleados en la mina si la adquisición no hubiera ocurrido y esa persona hubiera continuado operando la mina, y el operador anterior de la mina no queda liberado de ninguna responsabilidad bajo esta sección.
(16) Según se utiliza en esta sección, «causa principal que contribuye» significa una causa que es la causa principal que contribuye al resultado cuando se compara con todas las demás causas que contribuyen.
Sección 6. Instrucción de codificación. Las [secciones 1 y 2] tienen la intención de ser codificadas como parte integral del Título 39, capítulo 71, y las disposiciones del Título 39, capítulo 71, se aplican a las [secciones 1 y 2].
SECCIÓN 7. NULIDAD CONTINGENTE. SI UN TRIBUNAL DETERMINA QUE ALGUNA PARTE DE [ESTA LEY] VIOLA ALGUNA CLÁUSULA DE LAS CONSTITUCIONES DE EE. UU. O MONTANA RELACIONADA CON RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES LABORALES O UN TRIBUNAL A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRA ACCIÓN O DOCTRINA EN DERECHO O EQUIDAD APLICA LA PRESUNCIÓN EN LAS [SECCIONES 1 Y 2] A OTRA CLASE DE OCUPACIÓN QUE NO SEA BOMBEROS, ENTONCES [ESTA LEY] ES NULA.
Fecha de entrada en vigor — aplicabilidad. [Esta ley] entra en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplica a enfermedades ocupacionales presuntivas diagnosticadas el 1 de julio de 2019 o después.