Ley de discapacidad presuntiva en Montana

SECCIÓN DEL CÓDIGO:
TÍTULO 39. TRABAJO
CAPÍTULO 71. COMPENSACIÓN DE “TRABAJADORES
39-71-105 Declaración de política pública
39-71-124 Aplicabilidad de la Ley de Compensación de” Trabajadores — excepciones
39-71-407 Responsabilidad de los aseguradores — limitaciones

Sitio web legislativo de Montana

DESCRIPCIÓN:
39-71. Enfermedad ocupacional presuntiva para bomberos — refutación — aplicabilidad — definiciones.
(1) (a) Se presume que un bombero para quien se requiere cobertura bajo la Ley de Compensación de “Trabajadores tiene un reclamo por una enfermedad ocupacional presuntiva bajo la Ley de Compensación de” Trabajadores si el bombero cumple con los requisitos de [sección 2] y es diagnosticado con una o más de las enfermedades enumeradas en la subsección (2) dentro del período indicado.
(b) La cobertura bajo [sección 2] y esta sección es opcional para el empleador de un bombero para quien la cobertura bajo la Ley de Compensación de “Trabajadores es voluntaria. Un empleador de un bombero voluntario bajo 7-33-4109 o 7-33-4510 puede elegir como parte de proporcionar cobertura bajo la Ley de Compensación de” Trabajadores obtener adicionalmente la cobertura de enfermedad ocupacional presuntiva, sujeto a que el asegurador acepte proporcionar cobertura presuntiva.

(2) Las siguientes enfermedades son enfermedades ocupacionales presuntivas causadas proximalmente por actividades de bomberos, siempre que la evidencia de la enfermedad ocupacional presuntiva se manifieste después del número de años de empleo del bombero como se enumera para cada enfermedad ocupacional y dentro de los 10 años de la última fecha en que el bombero estuvo involucrado en actividades de bombero para un empleador:

(a) cáncer de vejiga después de 12 años;
(b) cáncer cerebral de cualquier tipo después de 10 años;
(c) cáncer de mama después de 5 años si el diagnóstico ocurre antes de que el bombero tenga 40 años y no se conoce que esté asociado con una predisposición genética al cáncer de mama;
(d) cáncer cervical después de 15 años;
(e) cáncer colorrectal después de 10 años;
(f) cáncer de esófago después de 10 años;
(g) cáncer de riñón después de 15 años;
(h) leucemia después de 5 años;
(i) cáncer de pulmón después de 4 años;
(j) mesotelioma o asbestosis después de 10 años;
(k) mieloma múltiple después de 15 años;
(l) infarto de miocardio después de 10 años;
(m) linfoma no Hodgkin después de 15 años; y
(n) cáncer testicular después de 10 años.

(3) Para los efectos de calcular el número de años del historial de empleo de un bombero bajo la subsección (2), se puede calcular el historial de empleo de un bombero después del 1 de julio de 2014.

(4) Los beneficiarios de un bombero que de otra manera serían elegibles para beneficios de enfermedad ocupacional presuntiva bajo esta sección pero que fallece antes de presentar un reclamo, como se establece en [sección 2], son elegibles para beneficios por muerte de la misma manera que para una muerte por lesión, según lo dispuesto en 39-71-407. Los beneficiarios bajo esta subsección (4) están igualmente sujetos a las disposiciones de remedio exclusivo según lo dispuesto en 39-71-411 y sujetos a los requisitos de presentación en 39-71-601.

(5) (a) Sujeto a las disposiciones de la subsección (5)(c), un asegurador es responsable del pago de compensación por beneficios de enfermedad ocupacional presuntiva bajo este capítulo de la misma manera que se establece en 39-71-407, incluyendo hallazgos médicos objetivos de una enfermedad enumerada en la subsección (2) pero excluyendo el requisito en 39-1-407(10) de que los hallazgos médicos objetivos rastreen una relación entre la enfermedad ocupacional presuntiva y el historial laboral del reclamante. Para el infarto de miocardio o cáncer de pulmón bajo la subsección (2), las enfermedades deben ser del tipo que pueden ser causadas por actividades de bomberos.
(b) (i) Un asegurador bajo el plan 1, 2 o 3 que disputa un reclamo de enfermedad ocupacional presuntiva tiene la
carga de la prueba para establecer por preponderancia de la evidencia que el bombero no está sufriendo una enfermedad ocupacional presuntiva compensable. Un asegurador que disputa el reclamo puede pagar beneficios bajo 39-71-608 o 39-71-615 y puede perseguir mecanismos de disputa establecidos en el Título 39, capítulo 71, parte 24.
(ii) Un asegurador no es responsable del pago de beneficios de compensación de trabajadores por enfermedad ocupacional presuntiva si el asegurador establece por preponderancia de la evidencia que el bombero no estuvo expuesto durante el curso y alcance de sus deberes como bombero a partículas de humo en una cantidad suficiente para haber causado razonablemente la enfermedad reclamada.
(c) El pago total de reclamo por un asegurador bajo esta sección está limitado a $5 millones por cada reclamo.

(6) Esta sección no limita la capacidad de un asegurador para afirmar que la enfermedad ocupacional no fue causada por el historial de empleo del bombero como bombero.

(7) Un bombero o los beneficiarios del bombero pueden perseguir los recursos de disputa según lo dispuesto en el Título 39, capítulo 71, parte 24, si un asegurador disputa un reclamo.

(8) El uso del término “enfermedad profesional” incluye una enfermedad profesional presuntiva cuando se utiliza en las definiciones del 39-71-116 para “examinador de reclamaciones”, “incapacidad parcial permanente”, “servicios médicos primarios”, y “médico tratante” y cuando se utiliza en 39-71-107, 39-71-307, 39-71-412, 39-71-503, 39-71-601, 39-71-604, 39-71-606, 39-71-615, 39-71-703, 39-71-704, 39-71-713, 39-71-714, 39-71-717, 39-71-1011, 39-71-1036, 39-71-1041, 39-71-1042, 39-71-1101, 39-71-1110, 39-71-1504, 39-71-2311, 39-71-2312, 39-71-2313, 39-71-2316, y 39-71-4003.

(9) 39-71 y esta sección:
(a) Se aplican únicamente a las enfermedades profesionales presuntivas para bomberos; y
(b) No se aplican a ninguna otra cuestión relacionada con la compensación de los trabajadores y no pueden utilizarse ni citarse como guía en la administración del título 33 o 37.

(10) A los efectos de [sección 2] y esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(a) “Bombero” significa un individuo cuyas funciones principales implican la extinción o investigación de incendios,
con al menos 1 año de operaciones de extinción de incendios en Montana a partir del 1 de julio de 2019 o después, como:
(i) un bombero definido en 19-13-104;
(ii) un bombero voluntario definido en 7-33-4510, pero solo si el empleador del bombero voluntario ha elegido la cobertura bajo el Título 39, capítulo 71, con un asegurador que permite una elección y el empleador ha optado por separado incluir la cobertura de enfermedad profesional presuntiva bajo [sección 2] y esta sección; o
(iii) un voluntario descrito en 7-33-4109 para una entidad de extinción de incendios que ha elegido la cobertura bajo el Título 39, capítulo 71, con un asegurador que permite una elección y que ha optado por separado incluir la cobertura de enfermedad profesional presuntiva.
(b) “Actividades de extinción de incendios” significa acciones requeridas de un bombero que exponen al bombero a
calor extremo o inhalación o exposición física a humos químicos, humo, partículas u otros gases tóxicos que surgen directamente del empleo como bombero.
(c) “Enfermedad profesional presuntiva” significa daño o perjuicio de una o más de las enfermedades
enumeradas en la subsección (2) que se establece mediante hallazgos médicos objetivos y que se contrae en el curso y ámbito del empleo como bombero, ya sea en un solo día o turno de trabajo o durante más de un solo día o turno de trabajo, pero que no es específico de un accidente.

39-71-?? Condiciones para reclamar una enfermedad profesional presuntiva.
(1) Excepto lo dispuesto en la subsección (4), se debe cumplir lo siguiente para que se aplique la presunción en [sección 1]:
(a) el bombero debe presentar oportunamente una reclamación por una enfermedad profesional presuntiva bajo el Título 39, capítulo
71, tan pronto como el bombero sepa o debiera haber sabido que la condición del bombero resultó de una enfermedad profesional presuntiva; y
(b) (i) el bombero debe haberse sometido, dentro de los 90 días posteriores a la contratación, a un examen médico que no
reveló evidencia médica objetiva o antecedentes familiares de la enfermedad profesional presuntiva para la cual se busca la presunción bajo [sección 1]; y
(ii) el bombero debe haberse sometido a exámenes médicos periódicos posteriores al menos una vez cada
2 años.

(2)(a) La subsección (1)(b) no requiere que el empleador de un bombero proporcione o pague un examen
médico, ya sea al momento de la contratación o durante el término posterior del empleo.
(b) Si el empleador de un bombero no proporciona o paga un examen médico bajo la subsección
(1)(b), el bombero puede satisfacer los requisitos de la subsección (1)(b) obteniendo el examen médico a expensas del bombero o a expensas de otra parte.

(3) Para calificar para una enfermedad profesional presuntiva, un bombero no puede:
(a) ser un usuario habitual de productos de tabaco;
(b) tener un historial de uso regular de tabaco en los 10 años anteriores a la presentación de la reclamación bajo la subsección (1)(a); o
(c) haber sido expuesto por un cohabitante que usó regular y habitualmente productos de tabaco dentro del hogar por un período de 10 o más años antes del diagnóstico.

(4) Un bombero que, antes de [la fecha de entrada en vigor de esta ley], no recibió un examen médico con la frecuencia de los intervalos establecidos en la subsección (1)(b) no es inelegible por ese motivo para una reclamación de enfermedad profesional presuntiva bajo [sección 1] y esta sección.

39-71-105. Declaración de política pública. A los efectos de interpretar y aplicar este capítulo, la siguiente es la política pública de este estado:

(1) Uno de los objetivos del sistema de compensación laboral de Montana es proporcionar, sin considerar la culpabilidad, beneficios de pérdida salarial y médicos a un trabajador que sufre una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Los beneficios por pérdida salarial no pretenden resarcir completamente al trabajador lesionado, sino proporcionar asistencia a un costo razonable para el empleador. Dentro de esa limitación, el beneficio por pérdida salarial debe guardar una relación razonable con los salarios reales perdidos como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.

(2) Es la intención de la legislatura afirmar que existe una presunción concluyente que reconoce que un titular de un certificado de exención de contratista independiente vigente y válido emitido por el departamento es un contratista independiente si la persona está trabajando bajo dicho certificado. El
titular de un certificado de exención de contratista independiente renuncia a los derechos, beneficios y obligaciones de este capítulo, a menos que la persona haya elegido estar obligada personal e individualmente por las disposiciones del plan de compensación No. 1, 2 o 3.

(3) La remoción de un trabajador de la fuerza laboral debido a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo tiene un impacto negativo en el trabajador, su familia, el empleador y el público en general. Por lo tanto, un objetivo del sistema de compensación laboral es reintegrar al trabajador al trabajo lo antes posible después de haber sufrido una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.

(4) Los sistemas de seguro de compensación laboral y enfermedades ocupacionales de Montana están diseñados para ser principalmente autoadministrados. Los reclamantes deberían poder obtener beneficios con rapidez, y los empleadores deberían poder proporcionar cobertura a tasas razonablemente constantes. Para cumplir estos objetivos, el sistema debe estar diseñado para minimizar la dependencia de abogados y tribunales para obtener beneficios e interpretar responsabilidades.

(5) Este capítulo debe interpretarse de acuerdo con sus términos y no de manera liberal a favor de ninguna de las partes.

(6) Es la intención de la legislatura que:
(a) una reclamación por estrés, a menudo referida como una «reclamación mental-mental» o una «reclamación mental-física», no sea compensable bajo las leyes de compensación laboral y enfermedades ocupacionales de Montana. La legislatura reconoce que estas reclamaciones son difíciles de verificar objetivamente y que tienen el potencial de imponer una carga económica al sistema de compensación laboral y enfermedades ocupacionales. La legislatura también reconoce que hay otros estados que no proporcionan compensación para varias categorías de reclamaciones por estrés y que estas han presentado problemas económicos para ciertas otras jurisdicciones. Además, no todas las lesiones son compensables bajo el sistema actual, y está dentro de la autoridad de la legislatura definir los límites del sistema de compensación laboral y enfermedades ocupacionales. Sin embargo, también está dentro de la autoridad de la legislatura reconocer el servicio público proporcionado por los bomberos y unirse a otros estados que han extendido un reconocimiento presuntivo de enfermedad ocupacional a los bomberos.
(b) para las reclamaciones de enfermedades ocupacionales o enfermedades ocupacionales presuntivas, debido a la naturaleza de la exposición, no se debe requerir que los trabajadores notifiquen a los empleadores sobre la enfermedad como se requiere en el caso de lesiones, y que los requisitos para la presentación de reclamaciones reflejen la consideración de cuándo el trabajador supo o debería haber sabido que su condición resultó de una enfermedad ocupacional o una enfermedad ocupacional presuntiva. La legislatura reconoce que las enfermedades ocupacionales en el lugar de trabajo son causadas por eventos que ocurren en más de un solo día o turno de trabajo y que la legislatura tiene la autoridad para definir una enfermedad ocupacional o una enfermedad ocupacional presuntiva y establecer la conexión causal con el lugar de trabajo.

39-71-124. Aplicabilidad de la Ley de Compensación Laboral — excepciones. Excepto lo dispuesto en 39-71-407, 39-71-601 y 39-71-603 y según se especifica en [sección 1], este capítulo se aplica a lesiones y enfermedades ocupacionales.

39-71-407. Responsabilidad de las aseguradoras — limitaciones. (1) Para lesiones de compensación laboral, cada aseguradora es responsable del pago de compensación, en la forma y en la medida prevista en esta sección, a un empleado de un empleador cubierto bajo el plan No. 1, plan No. 2, y el fondo estatal bajo el plan No. 3 que asegura, que recibe una lesión que surge de y en el curso del empleo o, en caso de muerte por la lesión, a los beneficiarios del empleado, si los hubiere.

(2) Una lesión no surge de y en el curso del empleo cuando el empleado está:
(a) en un descanso pagado o no pagado, no se encuentra en un lugar de trabajo del empleador, y no está realizando ninguna tarea específica para el empleador durante el descanso; o
(b) participando en una actividad social o recreativa, independientemente de si el empleador paga alguna parte de la actividad. La exclusión de cobertura de este inciso (2)(b) no se aplica a un empleado que, en el momento de la lesión, está en tiempo remunerado mientras participa en una actividad social o recreativa o cuya presencia en la actividad es requerida o solicitada por el empleador. A los efectos de este inciso (2)(b), “solicitada” significa que el empleador pidió al empleado que asumiera funciones para la actividad, de modo que la presencia del empleado no es completamente voluntaria y opcional, y la lesión ocurrió en el desempeño de esas funciones.

(3) (a) Sujeto al inciso (3)(c), un asegurador es responsable por una lesión, según se define en 39-71-119, solo si
la lesión se establece mediante hallazgos médicos objetivos y si el reclamante establece que es más probable que no que:
(i) haya ocurrido una lesión reclamada; o
(ii) haya ocurrido una lesión reclamada y agravado una condición preexistente.
(b) La prueba de que era médicamente posible que ocurriera una lesión reclamada o que la lesión reclamada agravara una condición preexistente no es suficiente para establecer la responsabilidad.
(c) Los hallazgos médicos objetivos son suficientes para una enfermedad ocupacional presuntiva según se define en [sección 1], pero pueden ser refutados por una preponderancia de la evidencia.

(4) (a) Un empleado que sufre una lesión o fallece mientras viaja no está cubierto por este capítulo a menos que:
(i) el empleador proporcione el transporte o el empleado reciba reembolso del empleador por los costos de viaje, gasolina, aceite o alojamiento como parte de los beneficios o acuerdo de empleo del empleado y el viaje sea necesario y en nombre del empleador como parte integral o condición del empleo; o
(ii) el viaje sea requerido por el empleador como parte de las obligaciones laborales del empleado.
(b) Un pago realizado a un empleado bajo un convenio colectivo, manual de políticas de personal,
o manual del empleado o cualquier otro documento proporcionado al empleado que no sea salario pero esté designado como un incentivo para trabajar en un lugar de trabajo particular no es un reembolso por los costos de viaje, gasolina, aceite o alojamiento, y el empleado no está cubierto bajo este capítulo mientras viaja.

(5) Excepto según lo dispuesto en el inciso (6), un empleado no es elegible para los beneficios que de otro modo serían pagaderos bajo este capítulo si el uso de alcohol o drogas no recetadas por un médico por parte del empleado es la causa principal contribuyente del accidente.

(6) (a) Un empleado que ha recibido certificación escrita, según se define en 50-46-302, de un médico para el uso de marihuana para una condición médica debilitante y que de otro modo es elegible para los beneficios pagaderos bajo este capítulo está sujeto a las limitaciones de los incisos (6)(b) a (6)(d).
(b) Un empleado no es elegible para los beneficios que de otro modo serían pagaderos bajo este capítulo si el uso de marihuana por parte del empleado para una condición médica debilitante, según se define en 50-46-302, es la causa principal contribuyente de la lesión o enfermedad ocupacional.
(c) Nada en este capítulo debe interpretarse como que requiere que un asegurador reembolse a cualquier persona por los costos asociados con el uso de marihuana para una condición médica debilitante, según se define en 50-46-302.
(d) En un reclamo de responsabilidad aceptada, los beneficios pagaderos bajo este capítulo no pueden ser aumentados o mejorados debido al uso de marihuana por parte de un trabajador para una condición médica debilitante, según se define en 50-46-302. Un asegurador sigue siendo responsable de aquellos beneficios para los que el trabajador calificaría en ausencia del uso de marihuana por parte del trabajador para una condición médica debilitante.

(7) Las disposiciones del inciso (5) no se aplican si el empleador tenía conocimiento y no intentó detener el uso de alcohol o drogas no recetadas por un médico por parte del empleado. Este inciso (7) no se aplica al uso de marihuana para una condición médica debilitante porque la marihuana no es un medicamento recetado.

(8) Si no hay disputa de que un asegurador es responsable de una lesión pero existe una disputa de responsabilidad entre dos o más aseguradores, el asegurador del reclamo presentado más recientemente pagará los beneficios hasta que ese asegurador demuestre que otro asegurador es responsable de pagar los beneficios o hasta que otro asegurador acepte pagar los beneficios. Si posteriormente se demuestra que el asegurador del reclamo presentado más recientemente no es responsable de pagar los beneficios, ese asegurador debe recibir el reembolso de los beneficios pagados al reclamante del asegurador que se demuestre responsable.

(9) Si un reclamante que ha alcanzado la curación máxima sufre una lesión subsiguiente no relacionada con el trabajo en la misma parte del cuerpo, el asegurador de compensación laboral no es responsable de ninguna compensación o beneficio médico causado por la lesión subsiguiente no relacionada con el trabajo.

(10) Excepto en los casos de enfermedad profesional presuntiva según lo dispuesto en [secciones 1 y 2], un empleado no es elegible para los beneficios pagaderos bajo este capítulo a menos que el derecho a los beneficios se establezca mediante hallazgos médicos objetivos que contengan información fáctica e histórica suficiente sobre la relación de la condición del trabajador con la lesión original.

(11) (a) Para las enfermedades profesionales, todo empleador inscrito en el plan No. 1, todo asegurador bajo el plan No. 2, o el fondo estatal bajo el plan No. 3 es responsable del pago de la compensación, en la manera y en la medida prevista en este capítulo, a un empleado de un empleador cubierto bajo el plan No. 1, plan No. 2, o el fondo estatal bajo el plan No. 3 si el empleado es diagnosticado con una enfermedad profesional compensable.
(b) Las disposiciones de la subsección (11)(a) se aplican a la enfermedad profesional presuntiva si el empleado es diagnosticado y cumple con las condiciones de [secciones 1 y 2].

(12) Un asegurador es responsable de una enfermedad profesional solo si la enfermedad profesional:
(a) se establece mediante hallazgos médicos objetivos; y
(b) surge de o se contrae en el curso y ámbito del empleo. Se considera que una enfermedad profesional surge de o se contrae en el curso y ámbito del empleo si los eventos que ocurren en más de un solo día o turno de trabajo son la causa principal contribuyente de la enfermedad profesional en relación con otros factores que contribuyen a la enfermedad profesional. Para los propósitos de esta subsección (12), una enfermedad profesional no es lo mismo que una enfermedad profesional presuntiva.

(13) Cuando la compensación es pagadera por una enfermedad profesional o una enfermedad profesional presuntiva, el único empleador responsable es el empleador en cuyo empleo el empleado estuvo expuesto por última vez de manera perjudicial al peligro de la enfermedad.

(14) Cuando hay más de un asegurador y solo un empleador en el momento en que el empleado estuvo expuesto de manera perjudicial al peligro de la enfermedad, la responsabilidad recae en el asegurador que proporciona cobertura en el momento más temprano de:
(a) el momento en que la enfermedad profesional o la enfermedad profesional presuntiva fue diagnosticada por primera vez por un proveedor de atención médica; o
(b) el momento en que el empleado supo o debería haber sabido que la condición era el resultado de una enfermedad profesional o una enfermedad profesional presuntiva.

(15) En el caso de la neumoconiosis, cualquier operador de mina de carbón que haya adquirido una mina en el estado o sustancialmente todos los activos de una mina de una persona que era operador de la mina el 30 de diciembre de 1969 o después, es responsable de y deberá garantizar el pago de todos los beneficios que habrían sido pagaderos por esa persona con respecto a los mineros previamente empleados en la mina si la adquisición no hubiera ocurrido y esa persona hubiera continuado operando la mina, y el operador anterior de la mina no está exento de ninguna responsabilidad bajo esta sección.

(16) Como se utiliza en esta sección, «causa principal contribuyente “significa una causa que es la causa principal que contribuye al resultado cuando se compara con todas las demás causas contribuyentes.”

Sección 6. Instrucción de codificación. [Las secciones 1 y 2] están destinadas a ser codificadas como parte integral del Título 39, capítulo 71, y las disposiciones del Título 39, capítulo 71, se aplican a [las secciones 1 y 2].

SECCIÓN 7. NULIDAD CONTINGENTE. SI UN TRIBUNAL ENCUENTRA QUE CUALQUIER PARTE DE [ESTA LEY] VIOLA CUALQUIER CLÁUSULA DE LAS CONSTITUCIONES DE EE. UU. O MONTANA RELACIONADA CON LAS RECLAMACIONES DE COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES O UN TRIBUNAL A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRA ACCIÓN O DOCTRINA EN DERECHO O EQUIDAD APLICA LA PRESUNCIÓN EN [SECCIONES 1 Y 2] A OTRA CLASE DE OCUPACIÓN QUE NO SEA BOMBEROS, ENTONCES [ESTA LEY] ES NULA.

Fecha de entrada en vigor — aplicabilidad. [Esta ley] entra en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplica a las enfermedades profesionales presuntivas diagnosticadas a partir del 1 de julio de 2019.