Ley de discapacidad presuntiva en Luisiana

PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos revisados de Luisiana

Título 23 Trabajo y Compensación de Trabajadores
§23:1036.1. Bomberos voluntarios; cobertura por lesión por estrés postraumático; presunción de compensabilidad

Título 33 Municipios y Parroquias
§33:1948. Desarrollo de Hepatitis B o Hepatitis C durante el empleo en el servicio de bomberos o policía; enfermedad ocupacional
§33:2011. Desarrollo de cáncer durante el empleo en el servicio de bomberos; enfermedad ocupacional
§33:2581. Desarrollo de enfermedad cardíaca y pulmonar durante el empleo en el servicio de bomberos clasificado; enfermedad ocupacional
§33:2581.1. Desarrollo de pérdida auditiva durante el empleo en el servicio de bomberos clasificado; enfermedad ocupacional
§33:2581.2. Lesión por Estrés Postraumático; presunción de compensabilidad

Título 40 Salud Pública y Seguridad
§40:1374. Ley de compensación de trabajadores; empleados considerados dentro; cobertura por lesión por estrés postraumático; presunción de compensabilidad

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DESCRIPCIÓN:
§23:1036.1. Bomberos voluntarios; cobertura por lesión por estrés postraumático; presunción de compensabilidad

  1. Toda póliza de compensación de trabajadores que proporcione cobertura a un miembro voluntario de una compañía de bomberos, conforme a R.S. 23:1036, deberá incluir cobertura por lesión por estrés postraumático.
  2. A los efectos de esta Sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
    1. “Lesión por estrés postraumático” significa aquellas lesiones que se definen como “trastorno de estrés postraumático” en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, causadas por un evento que ocurre en el curso y alcance del empleo.
    2. “Psiquiatra” tendrá el mismo significado que se define conforme a R.S. 23:1371.1.
    3. “Psicólogo” tendrá el mismo significado que se define conforme a R.S. 23:1371.1.
    4. “Miembro voluntario” tendrá el mismo significado que se define conforme a R.S. 23:1036.
    5. «Servicio voluntario» significa aquel servicio realizado por un miembro voluntario, para una o más compañías de bomberos, que tiene derecho a beneficios de compensación de trabajadores conforme a R.S. 23:1036.
    1. Cualquier miembro voluntario que sea diagnosticado por un psiquiatra o psicólogo con lesión por estrés postraumático, ya sea durante su período de servicio voluntario o posteriormente, se presumirá, prima facie, que tiene una enfermedad o dolencia relacionada con su servicio voluntario.
    2. Una vez diagnosticado con lesión por estrés postraumático según lo dispuesto en el Párrafo (1) de esta Subsección, el miembro voluntario afectado o sus sobrevivientes tendrán derecho a todos los derechos y beneficios otorgados por las leyes estatales a quien sufre una enfermedad ocupacional y tiene derecho como conectado al servicio en el cumplimiento del deber, independientemente de si está involucrado en el servicio voluntario en el momento del diagnóstico.
  3. Una lesión por estrés postraumático que surge únicamente de una acción de personal legítima, como un traslado, ascenso, descenso de categoría o despido, no es una lesión compensable conforme a este Capítulo.

§33:1948. Desarrollo de Hepatitis B o Hepatitis C durante el empleo en el servicio de bomberos o policía; enfermedad ocupacional

  1. Debido a la exposición a sangre y saliva de víctimas de accidentes y delitos, cuando un bombero o policía en el servicio clasificado, que ha completado dos o más años de servicio, ha contraído Hepatitis B o Hepatitis C, dicha enfermedad se considerará una enfermedad ocupacional o dolencia relacionada con las funciones de un bombero o policía. Se presumirá que la enfermedad o dolencia ha sido causada o ha resultado de dicho trabajo realizado. La presunción será refutable mediante evidencia que cumpla con los estándares judiciales, y se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses por cada año completo de servicio, sin exceder los sesenta meses a partir de la última fecha real de servicio. La presunción también será refutable mediante evidencia de que el miembro afectado elegible estaba, al momento del diagnóstico de Hepatitis B o C, o dentro de un año de dicho diagnóstico, utilizando ilegalmente sustancias controladas por medio de inyección intravenosa, o vivía en una relación íntima con cualquier persona que haya sido diagnosticada con Hepatitis B o C.
  2. El miembro afectado o sus sobrevivientes tendrán derecho a todos los derechos y beneficios otorgados por la ley estatal o federal a los que una persona que sufre una enfermedad ocupacional tiene derecho como conectada al servicio en el cumplimiento del deber.
  3. Las disposiciones de esta Sección no se interpretarán de manera que afecten de ninguna manera las disposiciones de R.S. 33:2011 o R.S. 33:2581.

§33:2011. Desarrollo de cáncer durante el empleo en el servicio de bomberos; enfermedad ocupacional

  1. (1) Debido a la exposición al calor, humo y emanaciones o sustancias carcinógenas, venenosas, tóxicas o químicas, cuando un bombero del servicio clasificado que ha completado diez o más años de servicio ha desarrollado cáncer, dicho cáncer se clasificará como una enfermedad o dolencia ocupacional relacionada con las funciones de un bombero. Se presumirá que la enfermedad o dolencia ha sido causada por o ha resultado del trabajo realizado. Esta presunción será refutable mediante evidencia que cumpla con los estándares judiciales, y se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses por cada año completo de servicio, sin exceder los sesenta meses, comenzando con la última fecha real de servicio.

(2) Para un bombero que termine su servicio antes del 1 de enero de 2023, esta presunción se extenderá al miembro después de la terminación por un período de tres meses por cada año completo de servicio, sin exceder los sesenta meses, comenzando con la última fecha real de servicio.

(3) Para un bombero que esté activo o que termine su servicio el 1 de enero de 2023 o después, se presumirá que la enfermedad o dolencia ha sido causada por o ha resultado del trabajo realizado, solo si el diagnóstico de cáncer se realiza antes de que el bombero cumpla los sesenta y cinco años de edad. Después de la terminación del servicio por un período de ciento veinte meses, comenzando con la última fecha real de servicio, la presunción se extenderá a los siguientes miembros:

(a) Un bombero que haya estado empleado en el servicio de bomberos durante los últimos diez años y alcance la edad de cincuenta y cinco años.

(b) Un bombero que haya estado empleado en el servicio de bomberos durante al menos veinte años y alcance la edad de cincuenta años.

(c) Un bombero que haya estado empleado en el servicio de bomberos durante al menos veinticinco años.

(d) Un bombero que haya estado empleado en el servicio de bomberos durante al menos diez años y que posteriormente sea aprobado para jubilación por discapacidad por un sistema de jubilación público.

  1. El cáncer al que se refiere la Subsección A de esta sección se limitará a los tipos de cáncer que puedan ser causados por la exposición al calor, humo, radiación o un carcinógeno conocido o sospechoso según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer. El cáncer también se limitará a un cáncer que se origine en la vejiga, cerebro, colon, hígado, páncreas, piel, riñón o tracto gastrointestinal o reproductivo, y leucemia, linfoma, mieloma múltiple, cáncer de próstata y testicular, o cualquier otro tipo de cáncer, debido a la exposición ocupacional, para el cual se determine que los bomberos tienen un riesgo estadísticamente significativo mayor que el de la población general.
  2. El empleado afectado o sus sobrevivientes tendrán derecho a todos los derechos y beneficios otorgados por la ley estatal a los que una persona que sufre una lesión ocupacional tiene derecho como relacionada con el servicio en el cumplimiento del deber.
  3. Las disposiciones de esta Sección no se interpretarán de manera que afecten de ningún modo las disposiciones de R.S. 33:2581.

§33:2581. Desarrollo de enfermedad cardíaca y pulmonar durante el empleo en el servicio de bomberos clasificado; enfermedad ocupacional

Cualquier enfermedad o dolencia del corazón o los pulmones que se desarrolle durante un período de empleo en el servicio de bomberos clasificado en el estado de Luisiana se clasificará como una enfermedad o dolencia relacionada con el empleo. El empleado afectado, o sus sobrevivientes, tendrán derecho a todos los derechos y beneficios otorgados por las leyes del estado de Luisiana a los que una persona que sufre una enfermedad ocupacional tiene derecho como relacionada con el servicio en el cumplimiento del deber, independientemente de si el bombero está de servicio en el momento en que es afectado por la enfermedad o dolencia. Se presumirá, prima facie, que dicha enfermedad o dolencia se ha desarrollado durante el empleo y se presumirá, prima facie, que ha sido causada por o ha resultado de la naturaleza del trabajo realizado siempre que la misma se manifieste en cualquier momento después de los primeros cinco años de empleo.

§33:2581.1. Desarrollo de pérdida auditiva durante el empleo en el servicio de bomberos clasificado; enfermedad ocupacional

  1. Cualquier pérdida auditiva que sea un diez por ciento mayor que la del grupo de edad comparable del empleado afectado en la población general y que se desarrolle durante el empleo en el servicio de bomberos clasificado en el estado de Louisiana será, únicamente a los efectos de esta Sección, clasificada como una enfermedad o dolencia relacionada con el empleo. El empleado afectado tendrá derecho a beneficios médicos, incluyendo prótesis auditivas, según lo otorgado por las leyes del estado de Louisiana a las que tiene derecho una persona que sufre una enfermedad ocupacional, independientemente de si el bombero está en servicio en el momento en que es afectado por la pérdida auditiva. Se presumirá que dicha pérdida auditiva se ha desarrollado durante el empleo y se presumirá que ha sido causada por o ha resultado de la naturaleza del trabajo realizado siempre que la misma se manifieste en cualquier momento después de los primeros cinco años de empleo en dicho servicio clasificado. Esta presunción será refutable mediante evidencia que cumpla con los estándares judiciales y se extenderá a un empleado después de la terminación del servicio por un período de veinticuatro meses.
  2. Cada persona seleccionada para ser nombrada en un puesto de nivel de entrada en el servicio de bomberos clasificado el 1 de julio de 2006 o posteriormente deberá someterse a un examen audiológico de referencia. La autoridad nominadora desarrollará e implementará políticas y procedimientos para la administración de dicho examen. Dicho examen tendrá lugar a más tardar un año después de la selección de dicha persona para dicho nombramiento.

§33:2581.2. Lesión por estrés postraumático; presunción de compensabilidad

  1. Excepto lo dispuesto en la Subsección E de esta Sección, cualquier beneficio pagadero a cualquier personal de servicios médicos de emergencia, cualquier empleado de un departamento de policía, o cualquier empleado de bomberos por discapacidad temporal y permanente cuando el empleado sufre una lesión o enfermedad que surge de y en el curso y alcance de su empleo, incluirá cobertura para lesión por estrés postraumático.
  2. A los efectos de esta Sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
    1. “Personal de servicios médicos de emergencia” tendrá el mismo significado que se define de conformidad con R.S. 40:1075.3 siempre que el personal de servicios médicos de emergencia esté empleado de conformidad con este Capítulo.
    2. “Empleado de un departamento de policía” tendrá el mismo significado que se define de conformidad con R.S. 33:2211.
    3. “Empleado de bomberos” significa cualquier persona empleada en el departamento de bomberos de cualquier municipio, parroquia o distrito de protección contra incendios que mantiene empleo de bomberos a tiempo completo regularmente pagado, independientemente de las funciones específicas de dicha persona dentro del departamento de bomberos. “Empleado de bomberos” también incluye a los empleados de corporaciones sin fines de lucro bajo contrato con un distrito de protección contra incendios u otra subdivisión política para proporcionar servicios de protección contra incendios, incluidos los operadores del sistema de alarma contra incendios cuando dichos operadores son miembros del departamento de bomberos regularmente constituido.
    4. “Lesión por estrés postraumático” significa aquellas lesiones que se definen como “trastorno de estrés postraumático” en la edición más reciente publicada del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, causadas por un evento ocurrido en el curso y alcance del empleo.
    5. “Psiquiatra” tendrá el mismo significado que se define en R.S. 23:1371.1.
    6. “Psicólogo” tendrá el mismo significado que se define en R.S. 23:1371.1.
  3. Excepto lo dispuesto en la Subsección E de esta Sección:
    1. Cualquier personal de servicios médicos de emergencia, cualquier empleado de un departamento de policía, cualquier empleado de bomberos o cualquier bombero voluntario que sea diagnosticado por un psiquiatra o psicólogo con lesión por estrés postraumático, ya sea durante el empleo en el servicio clasificado en el estado de Louisiana de conformidad con este Capítulo o posteriormente, se presumirá, prima facie, que tiene una enfermedad o dolencia relacionada con su empleo.
    2. Una vez diagnosticado con lesión por estrés postraumático según lo dispuesto en el Párrafo (1) de esta Subsección, el empleado afectado o sus sobrevivientes tendrán derecho a todos los derechos y beneficios otorgados por la ley estatal a quien sufre una enfermedad ocupacional y que tiene derecho como conexión de servicio en el cumplimiento del deber, independientemente de si el empleado está empleado en el momento del diagnóstico.
  4. Una lesión por estrés postraumático que surge únicamente de una acción de personal legítima, como un traslado, ascenso, descenso de categoría o terminación, no es una lesión compensable de conformidad con este Capítulo. E.
    1. Nada en esta Sección modificará las calificaciones necesarias para establecer la elegibilidad para recibir beneficios o el cálculo de los beneficios a pagar bajo cualquier sistema, plan o fondo de pensiones o jubilación público de Louisiana.
    2. En caso de conflicto entre cualquier disposición del Título 11 de los Estatutos Revisados de Louisiana de 1950, incluyendo cualquier disposición en la Subparte E de la Parte II del Capítulo 4 del Título 11 de los Estatutos Revisados de Louisiana de 1950, y cualquier disposición de esta Sección, prevalecerá la disposición del Título 11 de los Estatutos Revisados de Louisiana de 1950.

§40:1374. Ley de compensación de trabajadores; empleados considerados incluidos; cobertura para lesiones por estrés postraumático; presunción de compensabilidad

  1. Todo empleado de la división de policía estatal, excepto el jefe de la misma, será considerado un empleado del estado en el sentido de la ley de compensación de trabajadores de este estado y tendrá derecho a los beneficios de todas las disposiciones de esa ley aplicables a los empleados estatales.
  2. Cualquier póliza de compensación de trabajadores que proporcione cobertura a un empleado de la división de policía estatal, de conformidad con esta Sección, deberá incluir cobertura para lesiones por estrés postraumático.
  3. A los efectos de esta Sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
    1. “Lesión por estrés postraumático” significa aquellas lesiones que se definen como “trastorno de estrés postraumático” en la edición más reciente publicada del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, causadas por un evento ocurrido en el curso y alcance del empleo.
    2. “Psiquiatra” tendrá el mismo significado que se define en R.S. 23:1371.1.
    3. “Psicólogo” tendrá el mismo significado que se define en R.S. 23:1371.1.
    1. Se presumirá, prima facie, que cualquier empleado de la división de policía estatal que sea diagnosticado por un psiquiatra o psicólogo con una lesión por estrés postraumático, ya sea durante el empleo en el servicio clasificado en el estado de Louisiana de conformidad con este Capítulo o posteriormente, tiene una enfermedad o dolencia relacionada con su empleo a efectos de los beneficios de compensación de trabajadores.
    2. Una vez diagnosticada la lesión por estrés postraumático según lo dispuesto en el Párrafo (1) de esta Subsección, el empleado afectado o sus sobrevivientes tendrán derecho a todos los derechos y beneficios otorgados por la ley estatal de compensación de trabajadores a quien sufre una enfermedad ocupacional y tiene derecho como relacionada con el servicio en el cumplimiento del deber, independientemente de si el empleado está empleado en el momento del diagnóstico.
    1. Nada en esta Sección modificará las calificaciones necesarias para establecer la elegibilidad para recibir beneficios o el cálculo de los beneficios a pagar bajo cualquier sistema, plan o fondo de pensiones o jubilación público de Louisiana.
    2. En caso de conflicto entre cualquier disposición del Título 11 de los Estatutos Revisados de Louisiana de 1950, incluyendo cualquier disposición en la Subparte E de la Parte II del Capítulo 4 del Título 11 de los Estatutos Revisados de Louisiana de 1950, y cualquier disposición de esta Sección, prevalecerá la disposición del Título 11 de los Estatutos Revisados de Louisiana de 1950.
  4. Una lesión por estrés postraumático que surge únicamente de una acción de personal legítima, como un traslado, ascenso, descenso de categoría o terminación, no es una lesión compensable de conformidad con este Capítulo.