Ley de Incapacidad Presunta en la Isla del Príncipe Eduardo
PARTE DEL CÓDIGO:
Ley de Compensación de Trabajadores
Presunción, lesión cardíaca de inspector de incendios o bombero
84.1 Enfermedad profesional, inspector de incendios o bombero
DESCRIPCIÓN:
(m.2) «inspector de incendios» significa un inspector según se define en la Ley de Prevención de Incendios R.S.P.E.I. 1988, Cap. F-11; (m.3) «bombero» significa un miembro a tiempo completo, a tiempo parcial, ocasional o voluntario de un departamento de bomberos o brigada de bomberos;
Presunción, lesión cardíaca de inspector de incendios o bombero
(4.5) Cuando un trabajador que es inspector de incendios o bombero sufre un infarto de miocardio, paro cardíaco o arritmia cardíaca dentro de las 24 horas posteriores a responder a una llamada de emergencia o despacho, se presume que se ha causado al trabajador una lesión personal por accidente derivada de y en el curso del empleo, a menos que se demuestre lo contrario.
84.1 Enfermedad profesional, inspector de incendios o bombero
(1) A los efectos de la sección 84, cuando un trabajador que es o ha sido inspector de incendios o bombero padece una enfermedad prescrita, se presume que el trabajador padece una enfermedad profesional debido a la naturaleza del empleo del trabajador, que se presumirá como la causa dominante de la enfermedad profesional, si el trabajador (a) ha estado o estuvo empleado como inspector de incendios o bombero durante un período mínimo prescrito de tiempo antes de la fecha del accidente mencionada en el apartado 84(1.1); (b) estuvo expuesto a los peligros de un incendio, que no sea un incendio forestal o incendio no controlado, en el curso del empleo como inspector de incendios o bombero; y (c) cumple cualquier otro requisito prescrito.
(2) El Vicegobernador en Consejo podrá dictar reglamentos (a) que prescriban enfermedades a los efectos del apartado (1); (b) que prescriban períodos mínimos de empleo a los efectos de la cláusula (1)(a), que pueden ser específicos para una enfermedad prescrita en particular; (c) que prescriban requisitos adicionales a los efectos de la cláusula (1)(c), que pueden ser específicos para una enfermedad prescrita en particular. 2018,c.64,s.9.
9.1 Enfermedades profesionales, inspector de incendios o bombero
(1) Las enfermedades y los períodos mínimos de empleo correspondientes establecidos en la siguiente tabla se prescriben a los efectos del apartado 84.1(1) de la Ley:
| Enfermedad | Período Mínimo de Empleo |
|---|---|
| Cáncer primario de cerebro | 10 años |
| Cáncer primario de vejiga | 15 años |
| Cáncer primario colorrectal | 15 años |
| Cáncer primario de esófago | 25 años |
| Leucemia primaria | 5 años |
| Cáncer primario de pulmón | 15 años |
| Cáncer primario de riñón | 20 años |
| Linfoma no hodgkiniano primario | 20 años |
| Cáncer primario de testículo | 10 años |
| Cáncer primario de uréter | 15 años |
| Cáncer primario de mama | 10 años |
| Mieloma múltiple | 15 años |
| Cáncer primario de próstata | 15 años |
| Cáncer primario de piel | 15 años |
Cáncer de pulmón de sitio primario, requisito adicional
(2) La presunción del apartado 84.1(1) de la Ley no se aplica a un inspector de incendios o bombero con respecto al cáncer de pulmón de sitio primario a menos que el trabajador no haya fumado un producto de tabaco en los diez años anteriores a la fecha del accidente mencionada en el apartado 84(1.1) de la Ley. (EC794/18)
Presunción, trastornos relacionados con traumas y factores de estrés
(4.1) Con sujeción al apartado (4.2), se presumirá que se ha causado una lesión personal por accidente derivada de y en el curso del empleo a un trabajador, a menos que se demuestre lo contrario, cuando el trabajador
(a) esté expuesto en el curso del empleo a un evento traumático o eventos de un tipo especificado en el DSM como desencadenante de trastornos relacionados con traumas y factores de estrés, incluido el trastorno de estrés postraumático; y
(b) sea diagnosticado con trastornos relacionados con traumas y factores de estrés, incluido el trastorno de estrés postraumático, de conformidad con el DSM por un psiquiatra o psicólogo.