Ley de Incapacidad Presunta en la Isla del Príncipe Eduardo

PARTE DEL CÓDIGO:

Ley de Compensación de Trabajadores
Presunción, lesión cardíaca de inspector de incendios o bombero
84.1 Enfermedad profesional, inspector de incendios o bombero

DESCRIPCIÓN:

(m.2) «inspector de incendios» significa un inspector según se define en la Ley de Prevención de Incendios R.S.P.E.I. 1988, Cap. F-11; (m.3) «bombero» significa un miembro a tiempo completo, a tiempo parcial, ocasional o voluntario de un departamento de bomberos o brigada de bomberos;

Presunción, lesión cardíaca de inspector de incendios o bombero

(4.5) Cuando un trabajador que es inspector de incendios o bombero sufre un infarto de miocardio, paro cardíaco o arritmia cardíaca dentro de las 24 horas posteriores a responder a una llamada de emergencia o despacho, se presume que se ha causado al trabajador una lesión personal por accidente derivada de y en el curso del empleo, a menos que se demuestre lo contrario.

84.1 Enfermedad profesional, inspector de incendios o bombero

(1) A los efectos de la sección 84, cuando un trabajador que es o ha sido inspector de incendios o bombero padece una enfermedad prescrita, se presume que el trabajador padece una enfermedad profesional debido a la naturaleza del empleo del trabajador, que se presumirá como la causa dominante de la enfermedad profesional, si el trabajador (a) ha estado o estuvo empleado como inspector de incendios o bombero durante un período mínimo prescrito de tiempo antes de la fecha del accidente mencionada en el apartado 84(1.1); (b) estuvo expuesto a los peligros de un incendio, que no sea un incendio forestal o incendio no controlado, en el curso del empleo como inspector de incendios o bombero; y (c) cumple cualquier otro requisito prescrito.
(2) El Vicegobernador en Consejo podrá dictar reglamentos (a) que prescriban enfermedades a los efectos del apartado (1); (b) que prescriban períodos mínimos de empleo a los efectos de la cláusula (1)(a), que pueden ser específicos para una enfermedad prescrita en particular; (c) que prescriban requisitos adicionales a los efectos de la cláusula (1)(c), que pueden ser específicos para una enfermedad prescrita en particular. 2018,c.64,s.9.

9.1 Enfermedades profesionales, inspector de incendios o bombero
(1) Las enfermedades y los períodos mínimos de empleo correspondientes establecidos en la siguiente tabla se prescriben a los efectos del apartado 84.1(1) de la Ley:

EnfermedadPeríodo Mínimo de Empleo
Cáncer primario de cerebro10 años
Cáncer primario de vejiga15 años
Cáncer primario colorrectal15 años
Cáncer primario de esófago25 años
Leucemia primaria5 años
Cáncer primario de pulmón15 años
Cáncer primario de riñón20 años
Linfoma no hodgkiniano primario20 años
Cáncer primario de testículo10 años
Cáncer primario de uréter15 años
Cáncer primario de mama10 años
Mieloma múltiple15 años
Cáncer primario de próstata15 años
Cáncer primario de piel15 años

Cáncer de pulmón de sitio primario, requisito adicional
(2) La presunción del apartado 84.1(1) de la Ley no se aplica a un inspector de incendios o bombero con respecto al cáncer de pulmón de sitio primario a menos que el trabajador no haya fumado un producto de tabaco en los diez años anteriores a la fecha del accidente mencionada en el apartado 84(1.1) de la Ley. (EC794/18)

Presunción, trastornos relacionados con traumas y factores de estrés

(4.1) Con sujeción al apartado (4.2), se presumirá que se ha causado una lesión personal por accidente derivada de y en el curso del empleo a un trabajador, a menos que se demuestre lo contrario, cuando el trabajador

(a) esté expuesto en el curso del empleo a un evento traumático o eventos de un tipo especificado en el DSM como desencadenante de trastornos relacionados con traumas y factores de estrés, incluido el trastorno de estrés postraumático; y

(b) sea diagnosticado con trastornos relacionados con traumas y factores de estrés, incluido el trastorno de estrés postraumático, de conformidad con el DSM por un psiquiatra o psicólogo.