Ley de discapacidad presuntiva en la Isla del Príncipe Eduardo
PARTE DEL CÓDIGO:
Ley de Compensación de Trabajadores
Presunción, lesión cardíaca a inspector de incendios o bombero
84.1 Enfermedad ocupacional, inspector de incendios o bombero
Sitio web legislativo de la Isla del Príncipe Eduardo
DESCRIPCIÓN:
(m.2) “inspector de incendios” significa un inspector según se define en la Ley de Prevención de Incendios R.S.P.E.I. 1988, Cap. F-11; (m.3) «bombero» significa un miembro a tiempo completo, parcial, casual o voluntario de un departamento o brigada de bomberos;
Presunción, lesión cardíaca a inspector de incendios o bombero
(4.5) Cuando un trabajador que es inspector de incendios o bombero sufre un ataque cardíaco, paro cardíaco o arritmia cardíaca dentro de las 24 horas posteriores a responder a una llamada de emergencia o despacho, se presume que se ha causado una lesión personal por accidente que surge de y en el curso del empleo al trabajador, a menos que se demuestre lo contrario.
84.1 Enfermedad ocupacional, inspector de incendios o bombero
(1) A los efectos del artículo 84, cuando un trabajador que es o ha sido inspector de incendios o bombero padece una enfermedad prescrita, se presume que el trabajador padece una enfermedad ocupacional debido a la naturaleza del empleo del trabajador, que se presumirá que es la causa dominante de la enfermedad ocupacional, si el trabajador (a) ha sido o fue empleado como inspector de incendios o bombero durante un período mínimo prescrito de tiempo antes de la fecha del accidente mencionada en la subsección 84(1.1); (b) estuvo expuesto a los peligros de un incendio, que no sea un incendio forestal o incendio silvestre, en el curso de su empleo como inspector de incendios o bombero; y (c) cumple con cualquier otro requisito prescrito.
(2) El Teniente Gobernador en Consejo puede hacer regulaciones (a) prescribiendo enfermedades para el propósito de la subsección (1); (b) prescribiendo períodos mínimos de empleo para el propósito de la cláusula (1)(a), que pueden ser específicos para una enfermedad prescrita particular; (c) prescribiendo requisitos adicionales para el propósito de la cláusula (1)(c), que pueden ser específicos para una enfermedad prescrita particular. 2018,c.64,s.9.
9.1 Enfermedades ocupacionales, inspector de incendios o bombero
(1) Las enfermedades y los períodos mínimos de empleo correspondientes establecidos en la siguiente tabla se prescriben para los propósitos de la subsección 84.1(1) de la Ley:
Enfermedad Período Mínimo de Empleo
Cáncer cerebral primario 10 años
Cáncer de vejiga primario 15 años
Cáncer colorrectal primario 15 años
Cáncer de esófago primario 25 años
Leucemia primaria 5 años
Cáncer de pulmón primario 15 años
Cáncer de riñón primario 20 años
Linfoma no Hodgkin primario 20 años
Cáncer testicular primario 10 años
Cáncer de uréter primario 15 años
Cáncer de mama primario 10 años
Mieloma múltiple 15 años
Cáncer de próstata primario 15 años
Cáncer de piel primario 15 años
Cáncer de pulmón primario, requisito adicional
(2) La presunción en la subsección 84.1(1) de la Ley no se aplica a un inspector de incendios o bombero con respecto al cáncer de pulmón primario a menos que el trabajador no haya fumado un producto de tabaco en los diez años anteriores a la fecha del accidente mencionada en la subsección 84(1.1) de la Ley. (EC794/18)
Presunción, trastornos relacionados con trauma y estrés
(4.1) Sujeto a la subsección (4.2), se presumirá que se ha causado una lesión personal por accidente que surge de y en el curso del empleo a un trabajador, a menos que se demuestre lo contrario, cuando el trabajador
(a) esté expuesto en el curso del empleo a un evento o eventos traumáticos de un tipo especificado en el DSM como desencadenante de trastornos relacionados con trauma y estrés, incluyendo el trastorno de estrés postraumático; y
(b) sea diagnosticado con trastornos relacionados con trauma y estrés, incluyendo el trastorno de estrés postraumático, de acuerdo con el DSM por un psiquiatra o psicólogo.