Ley de discapacidad presuntiva en Idaho

PARTE DEL CÓDIGO:
TÍTULO 72 LEYES DE COMPENSACIÓN LABORAL Y RELACIONADAS — COMISIÓN INDUSTRIAL
CAPÍTULO 4 PRESTACIONES
59-1352B. PRESTACIONES POR LESIONES CATASTRÓFICAS O FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO DE AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA
72-438 Enfermedades profesionales
72-451 Accidentes y lesiones psicológicas.

DESCRIPCIÓN:

59-1352B. PRESTACIONES POR LESIONES CATASTRÓFICAS O FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO DE AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECCIÓN 1. CONCLUSIONES E INTENCIÓN LEGISLATIVAS. Como resultado del horrible, violento y dirigido ataque contra bomberos en el norte de Idaho el 29 de junio de 2025, que resultó en el asesinato de dos agentes de seguridad pública de Idaho y lesiones significativas a otros, se identificó que las prestaciones catastróficas disponibles para cónyuges supervivientes o hijos dependientes de agentes de seguridad pública que fallecieron en acto de servicio eran inferiores a la prestación por lesiones catastróficas disponible para los agentes de seguridad pública que sufrieron lesiones catastróficas pero sobrevivieron.

Esta legislación crea coherencia entre las prestaciones por lesiones catastróficas o fallecimiento que ocurren en acto de servicio, asegurando que una prestación no sea mayor que la otra. Específicamente, esta legislación aumenta la prestación por fallecimiento en un pago único disponible para cónyuges supervivientes o hijos dependientes para igualar la prestación por lesiones catastróficas. También proporciona una prestación de pensión a los cónyuges supervivientes que es consistente con la prestación actualmente disponible cuando un agente de seguridad pública fallece después de calificar para la prestación por lesiones catastróficas.

El aumento de las prestaciones como resultado de esta legislación se financiará únicamente a través de las tasas de contribución a la pensión de los agentes de seguridad pública.

SECCIÓN 2. Que la Sección 59-1352B del Código de Idaho sea, y por la presente se modifica para que diga lo siguiente:

59-1352B. PRESTACIONES POR LESIONES CATASTRÓFICAS O FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO DE AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA. (1) A los efectos de esta sección:

(a) «Lesión catastrófica» significa una lesión súbita, violenta, potencialmente mortal y relacionada con el servicio, sufrida por un miembro activo en el ámbito de las funciones del agente de seguridad pública y dentro de la política del departamento, que se debe a un evento de causa externa como una colisión de vehículos de motor, herida de bala, agresión con agravantes, colapso estructural, caída significativa u otro evento o eventos externos que no sean autoinfligidos o resultado de intoxicación; siempre que, sin embargo, ninguna lesión, trastorno o condición psicológica se considerará una lesión catastrófica según esta definición. La lesión, si no resulta en fallecimiento, debe ser de tal gravedad que cause la pérdida de la capacidad para mantener las certificaciones requeridas por el estado de Idaho, el departamento del miembro o ambos. La lesión deberá estar respaldada por evidencia de una (1) o más de las siguientes condiciones:

(i) Pérdida total, completa, permanente e incorregible de la vista en ambos ojos;

(ii) Pérdida total, completa, permanente e incorregible de la audición en ambos oídos;

(iii) Pérdida total, completa y permanente de la capacidad de hablar;

(iv) Pérdida total, completa y permanente del uso de uno (1) o ambos pies a la altura o por encima del tobillo;

(v) Pérdida total, completa y permanente del uso de una (1) o ambas manos a la altura o por encima de la muñeca;

(vi) Lesión en la columna vertebral que resulte en una parálisis total, permanente y completa de ambos brazos, ambas piernas, o un (1) brazo y una (1) pierna; o

(vii) Una lesión traumática física de causa externa en el cerebro que incapacite física o mentalmente al miembro para desempeñar las funciones de un agente de seguridad pública; o

(viii) Una lesión catastrófica que resulte en fallecimiento.

(b) «Lesión catastrófica que resulta en fallecimiento» significa el fallecimiento de un agente de seguridad pública de una manera que calificaría para el pago de prestaciones por fallecimiento de conformidad con las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos según 34 U.S.C. 10281; siempre que, sin embargo, la junta de jubilación está autorizada a revisar dicha definición.

(c) «Prestaciones catastróficas en acto de servicio» significa las prestaciones pagaderas a:

(i) Un agente de seguridad pública que sufre una lesión catastrófica de conformidad con esta sección; o

(ii) El cónyuge superviviente de un agente de seguridad pública que sufrió una lesión catastrófica que resultó en fallecimiento.

(d) «Hijo dependiente» significa un hijo natural o legalmente adoptado superviviente que sea menor de veintiún (21) años de edad en el momento de la lesión catastrófica de un agente de seguridad pública que resulte en fallecimiento.

(e) «Agente de seguridad pública» significa un miembro de la policía según lo establecido en la sección 59-1303 del Código de Idaho, o un miembro bombero según lo establecido en la sección 59-1302(16) del Código de Idaho.

(2) Un agente de seguridad pública que sufre una lesión catastrófica o el cónyuge superviviente de un agente de seguridad pública que sufrió una lesión catastrófica que resulta en fallecimiento según lo establecido en esta sección es elegible para:

(a) Una prestación única y permanente por lesión catastrófica por un importe de quinientos mil dólares (500.000 $); y

(b) Una prestación anual continua por un importe no inferior a setenta y cinco mil dólares (75.000 $) al año, que se ajustará cada cuatro (4) años de conformidad con un estudio actuarial para determinar el cambio en las prestaciones promedio de los agentes de seguridad pública durante los cuatro (4) años anteriores.

(3) En caso de lesión catastrófica de un agente de seguridad pública que resulte en fallecimiento, si no hay cónyuge superviviente, los hijos dependientes del agente de seguridad pública son elegibles para la prestación prevista en el apartado (2)(a) de esta sección. Las prestaciones a los hijos dependientes se pagarán de conformidad con las disposiciones del capítulo 8, título 68, del Código de Idaho; siempre que, cuando haya varios hijos dependientes, la prestación se dividirá a partes iguales entre ellos.

(4) En caso de que un agente de seguridad pública que reciba la prestación catastrófica en acto de servicio según lo establecido en esta sección fallezca y deje un cónyuge superviviente con quien el miembro estaba casado en el momento de la lesión catastrófica, dicho cónyuge superviviente recibirá la prestación catastrófica en acto de servicio durante la vida de dicho cónyuge a la que el agente de seguridad pública habría tenido derecho.

(5) Las prestaciones pagaderas en virtud de esta sección no estarán sujetas al impuesto sobre la renta del estado de Idaho.

(6) Un agente de seguridad pública, el cónyuge superviviente del agente de seguridad pública o el hijo dependiente superviviente del agente de seguridad pública que solicite obtener prestaciones en virtud de esta sección deberá presentar una solicitud a la junta de jubilación dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha del incidente que resulte en la lesión catastrófica del agente de seguridad pública. No se pagará ninguna prestación a menos que la junta de jubilación determine la elegibilidad de conformidad con los requisitos de esta sección. La negativa de un agente de seguridad pública a someterse a un examen médico ordenado por la junta antes del inicio de una prestación catastrófica en acto de servicio o en cualquier momento razonable posterior constituirá prueba de que el miembro no es elegible para las prestaciones previstas en esta sección.

(7) Las prestaciones previstas en esta sección no serán adicionales a otras prestaciones en virtud de este capítulo.

(8) Si un agente de seguridad pública que califica para las prestaciones previstas en esta sección vuelve a ser empleado en un puesto que no sea de agente de seguridad pública, según se define en las secciones 59-1302(14) y (16) y 59-1303 del Código de Idaho, como resultado de regresar a un empleo con un empleador según se define en la sección 59-1302(15) del Código de Idaho, el agente de seguridad pública podrá optar por seguir recibiendo las prestaciones y no acumular servicio adicional. En tal circunstancia, el miembro no realizará contribuciones durante dicho reempleo y la prestación catastrófica en acto de servicio del agente de seguridad pública pagadera en nombre del miembro continuará.

(9) Es la intención de la legislatura que esta prestación sea financiada únicamente por los agentes de seguridad pública a perpetuidad y no por un empleador según se define en la sección 59-1302(15) del Código de Idaho. Por lo tanto, los costes asociados a la provisión de esta prestación, según lo determine la junta, serán pagados únicamente por los agentes de seguridad pública. La junta realizará un análisis de costes actuariales de la prestación cada cuatro (4) años. Sin embargo, en los casos de lesión catastrófica que resulte en fallecimiento, los primeros cien mil dólares (100.000 $) de la prestación serán pagados por los empleadores de los agentes de seguridad pública como un componente de contribución adicional, separado y distinto de todas las demás obligaciones en virtud de este capítulo. La parte de los costes que deben pagar los empleadores de los agentes de seguridad pública de conformidad con este apartado es una continuación de cómo se pagaban anteriormente dichos costes para las prestaciones por fallecimiento de los agentes de seguridad pública. Dichos costes se pagarán de la manera que determine la junta.

(10) Cualquier persona que calificó o fue elegible para recibir la prestación por fallecimiento de agente de seguridad pública entre el 1 de julio de 2021 y la fecha de entrada en vigor de este apartado recibirá el saldo de la prestación mejorada según lo previsto en esta sección.

SECCIÓN 3. Que la Sección 59-1361A del Código de Idaho sea, y por la presente se deroga.

SECCIÓN 4. Existiendo una emergencia para ello, la cual se declara por la presente, esta ley entrará en pleno vigor y efecto a partir de su aprobación y promulgación.

  1. Enfermedades cardiovasculares, pulmonares o respiratorias de un bombero remunerado, empleado por un municipio, pueblo o distrito de bomberos como miembro regular de un departamento de bomberos legalmente establecido, causadas por esfuerzo excesivo en momentos de estrés o peligro o por exposición próxima o por exposición acumulativa durante un período de cuatro (4) años o más al calor, humo, vapores químicos u otros gases tóxicos que surjan directamente de, y en el curso de, su empleo.
  2. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), complejos relacionados con el SIDA (CRS), otras manifestaciones de infecciones por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus de hepatitis infecciosa y tuberculosis en cualquier ocupación que implique exposición a sangre humana o fluidos corporales.
  3. Enfermedades ocupacionales de bomberos:
    1. Según se utiliza en esta subsección, “bombero” significa un empleado cuya función principal es la de extinguir o investigar incendios como parte de un distrito de bomberos, departamento de bomberos o brigada de bomberos.
    2. Si a un bombero se le diagnostica una (1) o más de las siguientes enfermedades después
      del período de empleo indicado en los subpárrafos (i) a (xi) de este párrafo,
      y la enfermedad no se reveló durante un examen médico inicial de empleo que se realizó de acuerdo con los estándares y condiciones que puedan
      establecerse a la sola discreción de la junta directiva que tenga autoridad sobre un
      distrito de bomberos, departamento de bomberos o brigada de bomberos determinado, entonces se presumirá que la enfermedad fue causada próximamente por el empleo del bombero como bombero:
      1. Cáncer cerebral después de diez (10) años;
      2. Cáncer de vejiga después de doce (12) años;
      3. Cáncer de riñón después de quince (15) años;
      4. Cáncer colorrectal después de diez (10) años;
      5. Linfoma no Hodgkin después de quince (15) años;
      6. Leucemia después de cinco (5) años;
      7. Mesotelioma después de diez (10) años;
      8. Cáncer testicular después de cinco (5) años si se diagnostica antes de los cuarenta (40) años de edad sin evidencia de uso de esteroides anabólicos o hormona del crecimiento humano;
      9. Cáncer de mama después de cinco (5) años si se diagnostica antes de los cuarenta (40) años sin antecedentes de cáncer de mama o predisposición genética al cáncer de mama;
      10. Cáncer de esófago después de diez (10) años; y
      11. Mieloma múltiple después de quince (15) años.
    3. La presunción creada en esta subsección puede ser refutada por evidencia sustancial en contrario. Si la presunción es refutada por evidencia sustancial, entonces el bombero o los beneficiarios deben probar que la enfermedad del bombero fue causada por sus deberes de empleo.
    4. La presunción creada en esta subsección no impedirá que un bombero
      demuestre una conexión causal entre el empleo y la enfermedad o lesión por
      preponderancia de evidencia ante la comisión industrial de Idaho.
    5. La presunción creada en esta subsección no se aplicará a ninguna enfermedad específica
      diagnosticada más de diez (10) años después de la última fecha en que el bombero realmente trabajó como bombero según se define en el párrafo (a) de esta subsección. Tampoco se aplicará la presunción si un bombero o un cohabitante del bombero ha usado regular y habitualmente productos de tabaco durante diez (10) o más años antes del
      diagnóstico.
    6. Los períodos de empleo descritos en el párrafo (b) de esta subsección se refieren a períodos de empleo dentro del estado de Idaho.

Reconociendo que continuamente se descubren y utilizan o se emplean indebidamente sustancias o materias tóxicas o dañinas adicionales, las enfermedades ocupacionales enumeradas anteriormente no pretenden ser exclusivas, pero tales enfermedades adicionales no incluirán peligros que sean comunes al público en general y que no estén dentro del significado de la sección 72-102(22)(a) del Código de Idaho, y las enfermedades enumeradas en la subsección (12) de esta sección relativas a los bomberos remunerados no estarán sujetas a las limitaciones prescritas en la sección 72-439 del Código de Idaho.

72-451. Accidentes y lesiones psicológicas.

(1) Las lesiones, trastornos o condiciones psicológicas no serán compensadas bajo este título, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

(a) Tales lesiones de cualquier tipo o naturaleza que emanen del lugar de trabajo serán compensadas solo si son causadas por accidente y lesión física como se define en la sección 72-102(18)(a) a (18)(c) del Código de Idaho, o solo si acompañan a una enfermedad ocupacional con lesión física resultante, excepto que un percance o evento psicológico puede constituir un accidente donde:

(i) Resulta en una lesión física resultante siempre que el percance o evento psicológico cumpla con los otros criterios de esta sección;

(ii) Es fácilmente reconocible e identificable como ocurrido en el lugar de trabajo; y

(iii) Debe ser el producto de un evento repentino y extraordinario;

(b) No se pagará compensación por lesiones derivadas de condiciones generalmente inherentes a toda situación laboral o de una acción relacionada con el personal, incluyendo, pero no limitándose a, medidas disciplinarias, cambios de funciones, evaluación del empleo o cese laboral;

(c) Dicho accidente y lesión deben ser la causa predominante en comparación con todas las demás causas combinadas de cualquier consecuencia por la cual se reclamen beneficios bajo esta sección;

(d) Cuando esta sección reconozca causas o lesiones psicológicas, dichas causas o lesiones deben existir en un sentido real y objetivo;

(e) Cualquier impedimento permanente o discapacidad permanente por lesión psicológica reconocible bajo la ley de compensación laboral de Idaho debe basarse en una condición suficiente para constituir un diagnóstico utilizando la terminología y criterios del manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, tercera edición revisada, o cualquier manual sucesor promulgado por la Asociación Americana de Psiquiatría, y debe ser realizado por un psicólogo o psiquiatra debidamente licenciado para ejercer en la jurisdicción donde se presta el tratamiento; y

(f) Se requiere evidencia clara y convincente de que las lesiones psicológicas surgieron del empleo y en el curso del mismo a partir de un accidente o enfermedad ocupacional según lo contemplado en esta sección.

(2) Nada en la subsección (1) de esta sección se interpretará como permitiendo la compensación por lesiones psicológicas de causas psicológicas sin lesión física acompañante.

(3) Las disposiciones de la subsección (1) de esta sección se aplicarán a accidentes y lesiones ocurridos en o después del 1 de julio de 1994, y a causas de acción por beneficios acumulados en o después del 1 de julio de 1994, sin perjuicio de que la reclamación original de compensación laboral pudiera haber ocurrido antes del 1 de julio de 1994.

(4) No obstante la subsección (1) de esta sección, la lesión por estrés postraumático sufrida por un primer respondedor es una lesión o enfermedad ocupacional compensable cuando se cumplen las siguientes condiciones:

(a) El primer respondedor es examinado y posteriormente diagnosticado con lesión por estrés postraumático por un psicólogo, un psiquiatra debidamente licenciado para ejercer en la jurisdicción donde se presta el tratamiento, o un consejero capacitado en lesión por estrés postraumático; y

(b) Evidencia clara y convincente indica que la lesión por estrés postraumático fue causada por un evento o eventos que surgieron del empleo y en el curso del mismo del primer respondedor.

(5) No se pagará compensación por las lesiones descritas en la subsección (2) de esta sección que surjan de una acción relacionada con el personal, incluyendo, pero no limitándose a, medidas disciplinarias, cambios de funciones, evaluación del empleo o cese laboral.

(6) Según se utiliza en la subsección (4) de esta sección:

(a) “Lesión por estrés postraumático” significa un trastorno que cumple con los criterios diagnósticos para trastorno de estrés postraumático o lesión por estrés postraumático especificados por el manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, quinta edición revisada, o cualquier manual sucesor promulgado por la Asociación Americana de Psiquiatría.

(b) “Primer respondedor” significa:

(i) Un agente de paz según se define en la sección 19-5101(d) del Código de Idaho, cuando es empleado por una ciudad, condado o la policía estatal de Idaho;

(ii) Un bombero según se define en las secciones 59-1391(f) y 72-1403(A) del Código de Idaho;

(iii) Un respondedor de emergencia voluntario según se define en la sección 72-102(32) del Código de Idaho;

(iv) Un proveedor de servicios médicos de emergencia, o proveedor de EMS, certificado por el departamento de salud y bienestar de conformidad con las secciones 56-1011 a 56-1018B del Código de Idaho, y un clínico basado en ambulancia según se define en las reglas que rigen los servicios médicos de emergencia adoptadas por el departamento de salud y bienestar; y

(v) Un oficial de comunicaciones de emergencia según se define en la sección 19-5101(f) del Código de Idaho

(7) Las subsecciones (4) a (6) de esta sección son efectivas para los primeros respondedores con fechas de lesión o manifestaciones de enfermedad ocupacional en o después del 1 de julio de 2019.

SECCIÓN 2. Las disposiciones de esta ley serán nulas, sin efecto y sin fuerza a partir del 1 de julio de 2023.

Historia: [72-451, añadido 1994, cap. 112, sec. 2, p. 259; am. 2006, cap. 206, sec. 6, p. 635.]