Ley de discapacidad presuntiva en Hawái
PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos Revisados de Hawái
Jubilación por discapacidad relacionada con el servicio
Sitio web legislativo de Hawái
DESCRIPCIÓN:
Sec. Sec. 88-79
Jubilación por discapacidad relacionada con el servicio.
- En el caso de bomberos, agentes de policía y trabajadores del alcantarillado, el efecto de la inhalación de humo, gases tóxicos, vapores químicos y otros vapores tóxicos en el corazón, los pulmones y el sistema respiratorio se interpretará como una lesión recibida o enfermedad contraída durante el desempeño de sus funciones y como resultado de algún riesgo ocupacional a los efectos de determinar la jubilación por discapacidad ocupacional según esta sección.
No obstante cualquier otra ley en contrario, cualquier condición de deterioro de la salud causada por cualquier enfermedad del corazón, los pulmones o el sistema respiratorio, que resulte en una incapacidad permanente para un bombero, agente de policía o trabajador del alcantarillado, se presumirá que ha sido sufrida en el desempeño real del deber en algún momento y lugar definido sin negligencia intencional por parte del bombero, agente de policía o trabajador del alcantarillado, y como resultado del riesgo ocupacional inherente de exposición e inhalación de humo, gases tóxicos, vapores químicos y otros vapores tóxicos, a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas competentes; siempre que dicho bombero, agente de policía o trabajador del alcantarillado haya aprobado un examen físico al ingresar a dicho servicio o posteriormente a dicho ingreso, cuyo examen no reveló ninguna evidencia de tal condición.
ß386– Atención médica, servicios y suministros para reclamaciones controvertidas. En el caso de una reclamación controvertida, el plan de atención médica privado del empleado lesionado pagará o proporcionará atención médica, servicios y suministros de acuerdo con el contrato de atención médica privado. Cuando la reclamación sea aceptada o se determine que es compensable, el empleador reembolsará al plan de atención médica privado y al empleado lesionado en las cantidades autorizadas por este capítulo y las reglas adoptadas por el director.
ß386– Atención médica, servicios y suministros para bomberos que padecen cáncer. Si una reclamación por leucemia, mieloma múltiple, linfoma no Hodgkin o cáncer de pulmón, cerebro, estómago, esófago, intestinos, recto, riñón, vejiga, próstata, mama, órganos reproductivos femeninos, o testículos presentada por un empleado con cinco o más años de servicio como bombero es aceptada o se determina que es compensable, la sección 386-21 seguirá siendo aplicable; siempre que el empleador sea responsable de la atención médica, servicios y suministros por un mínimo del ciento diez por ciento, y que no exceda el ciento cincuenta por ciento de los honorarios prescritos en la Escala de Valor Relativo Basada en Recursos de Medicare aplicable a Hawái según lo preparado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.