Ley de discapacidad presuntiva en el territorio del noroeste

PARTE DEL CÓDIGO:
LEY DE COMPENSACIÓN A LOS TRABAJADORES
PARTE 2 – COMPENSACIÓN

DESCRIPCIÓN:

14. Presunciones
Las presunciones en esta sección se aplican al derecho a compensación, a menos que se demuestre lo contrario según un balance de probabilidades.

Presunción de ocurrencia: Se presume que una lesión personal, enfermedad o muerte que surge del empleo de un trabajador ha
ocurrido durante el curso de su empleo.

Presunción de causalidad: Se presume que una lesión personal, enfermedad o muerte que ocurre durante el curso del empleo de un trabajador
surge de su empleo.

Presunción respecto a la muerte: Se presume que la muerte de un trabajador ha surgido de su empleo si el trabajador es
encontrado muerto en el lugar donde estaría durante el curso del empleo.

Presunción de enfermedad: Se presume que una enfermedad ha surgido del empleo de un trabajador y ha ocurrido durante el curso de ese empleo si

el trabajador está incapacitado por la enfermedad;

el trabajador ha estado expuesto a condiciones durante el empleo que razonablemente podrían haber causado la enfermedad; y

la exposición a las condiciones en el párrafo (b) ocurrió en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la incapacidad.

S.N.W.T. 2010,c.11,s.2.

Definiciones

14.1.

está involucrado en la extinción de incendios como miembro a tiempo completo, a tiempo parcial o voluntario de un departamento de
bomberos, y no se dedica exclusivamente a combatir incendios forestales;
«enfermedad catalogada» significa cualquiera de las siguientes enfermedades:

ÍtemEnfermedad catalogadaPeriodo prescrito de empleo
1Paro cardíaco en las 24 horas posteriores a la asistencia a una respuesta de emergenciaNinguno
2Mieloma múltiple15 años
3Leucemia primaria5 años
4Linfoma no hodgkiniano primario20 años
5Cáncer primario de vejiga15 años
6Cáncer primario de cerebro10 años
7Cáncer primario de mama10 años
8Cáncer primario colorrectal15 años
9Cáncer primario de esófago25 años
10Cáncer primario de riñón20 años
11Cáncer primario de pulmón25 años
12Cáncer primario de próstata15 años
13Cáncer primario de piel15 años
14Cáncer primario de testículo20 años
15Cáncer primario de uréter15 años

Presunción para bomberos: No obstante lo dispuesto en la sección 14 y sujeto al apartado (3), se presume que una enfermedad listada ha
surgido del empleo del trabajador y ha ocurrido durante el curso de dicho empleo si

el trabajador está incapacitado por la enfermedad listada; y

el trabajador es o ha sido bombero durante el período mínimo de empleo prescrito en los reglamentos.

Fumadores: Cuando la enfermedad listada es cáncer de pulmón de sitio primario, la presunción referida en el apartado (2) no se aplica a menos que el trabajador haya sido no fumador antes de la fecha de la discapacidad durante el período mínimo prescrito en los reglamentos.

El período mínimo que el bombero ha sido no fumador antes de la fecha de la discapacidad referida en el apartado 14.1(3) de la Ley es

ninguno si el bombero ha fumado, en su vida

menos de 360 cigarrillos,

menos de 360 puros,

menos de 360 pipas, o

menos de 360 cigarrillos, puros y pipas;

ninguno si el bombero ha fumado en promedio menos de siete puros o pipas por semana;

en el caso de cigarrillos

seis años si el bombero fumaba en promedio menos de siete por semana,

seis años si el bombero fumaba en promedio de uno a nueve por día,

trece años si el bombero fumaba en promedio de 10 a 19 por día,

dieciocho años si el bombero fumaba en promedio 20 por día,

veintitrés años si el bombero fumaba en promedio de 21 a 39 por día, y

veintiocho años si el bombero fumaba en promedio 40 o más por día;

en el caso de puros o pipas, ocho años si el bombero fumaba en promedio uno o más de uno por día; y

si el bombero fumaba cigarrillos en combinación con puros o pipas, el período mínimo determinado de acuerdo con el párrafo (c) considerando un puro o una pipa como un cigarrillo

S.N.W.T. 2010,c.11,s.3.

Actualizado el 3 de agosto de 2023