Ley de Discapacidad Presunta en Carolina del Norte
PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos Generales de Carolina del Norte
Capítulo 143 – Departamentos, Instituciones y Comisiones Estatales
Artículo 12A – Ley de Beneficios por Fallecimiento de Empleados de Seguridad Pública.
DESCRIPCIÓN:
§ 143-166.1. Propósito. En consideración del servicio público peligroso prestado a la población de este Estado, se establece un sistema de beneficios para los dependientes de agentes del orden, bomberos, trabajadores de equipos de rescate y miembros sénior de la Patrulla Aérea Civil fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales, y para los dependientes de empleados no custodios de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública fallecidos a manos de un individuo o individuos bajo la custodia de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1973, c. 634, s. 2; 1975, c. 284, s. 6; 1977, c. 797; 1983, c. 761, s. 236; 2018-5, s. 35.29(a).)
§ 143-166.2. Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican en este Artículo:
(1) Persona cubierta. Este término se aplicará a todas las siguientes personas:
a. a. Bomberos.
b. Agentes del orden.
c. Empleados no custodios de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública.
d. Trabajadores de equipos de rescate.
e. Miembros sénior de la Patrulla Aérea Civil.
(5) Bombero. Este término se aplicará a todas las siguientes personas:
a. a. Bomberos según se definen en el G.S. 58-84-5.
b. Bomberos elegibles según se definen en el G.S. 58-86-2, sin perjuicio de los requisitos de edad establecidos en el Artículo 86 del Capítulo 58 de los Estatutos Generales.
c. Empleados a tiempo completo, a tiempo parcial permanente y temporales del Servicio Forestal de Carolina del Norte del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor durante el tiempo en que participan activamente en actividades de extinción de incendios o actividades de respuesta a emergencias de conformidad con el G.S. 166A-19.77.
d. Empleados a tiempo completo del Departamento de Seguros de Carolina del Norte durante el tiempo en que participan activamente en actividades de extinción de incendios y durante el tiempo en que forman a bomberos.
e. Jefes de bomberos del condado cuando realizan sus funciones en el condado.
f. Todas las personas elegibles que, mientras participan activamente como bomberos, actúan como instructores de bomberos fuera de su propio departamento o equipo.
(6) Fallecido en acto de servicio. Este término se aplicará a todos los siguientes fallecimientos:
e. Cuando el fallecimiento de un bombero se produce como resultado directo y próximo de cualquiera de los siguientes cánceres relacionados con la profesión de bombero, se presume que dicho bombero ha fallecido en acto de servicio:
1. Mesotelioma.
2. Cáncer testicular.
3. Cáncer intestinal.
4. Cáncer de esófago.
§ 143-166.3. Pagos; determinación.
(a) Cuando cualquier persona cubierta fallece en acto de servicio, la Comisión Industrial concederá un beneficio por fallecimiento por un importe de cien mil dólares (100.000 $) que se pagará a uno de los siguientes:
(1) El cónyuge de la persona cubierta si hay un cónyuge superviviente.
(2) Si no hay cónyuge superviviente, los pagos se realizarán a cualquier hijo dependiente superviviente de la persona cubierta. Si hay más de un hijo dependiente superviviente, el pago se realizará y se dividirá a partes iguales entre todos los hijos dependientes supervivientes.
(3) Si no hay cónyuge superviviente ni hijos dependientes supervivientes, los pagos se realizarán a cualquier padre dependiente superviviente de la persona cubierta. Si hay más de un padre dependiente superviviente, los pagos se realizarán y se dividirán a partes iguales entre los padres dependientes supervivientes de la persona cubierta.
(4) Si no hay cónyuge superviviente, hijo dependiente superviviente o padre superviviente, el pago se realizará al patrimonio de la persona cubierta fallecida.
(b) Derogado por las Leyes de Sesión 2018-5, s. 35.29(a), con efecto retroactivo al 1 de abril de 2017, y aplicable a los fallecimientos que cumplan los requisitos a partir de esa fecha.
(c), (d) Derogado por las Leyes de Sesión 2015-88, s. 9, con efecto a partir del 1 de julio de 2015. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1971, c. 960; 1973, c. 634, s. 2; 1975, c. 284, s. 8; 2003-284, s. 30.18A(a); 2015-88, s. 9; 2018-5, s. 35.29(a).)
§ 143-166.4. Fondos; carácter concluyente de la concesión. La concesión de beneficios prevista en este Artículo se pagará con cargo al Fondo de Contingencia y Emergencia, y las cantidades que puedan ser necesarias para pagar los beneficios previstos en este Artículo quedan por la presente asignadas de dicho fondo para este fin especial. La Comisión Industrial tendrá la facultad de dictar las normas y reglamentos necesarios para la administración de las disposiciones de este Artículo. Estará investida de la facultad de realizar todas las determinaciones necesarias para la administración de este Artículo y todas sus decisiones y determinaciones serán definitivas y concluyentes y no estarán sujetas a revisión o revocación, salvo por la propia Comisión Industrial. La Comisión Industrial mantendrá un registro de todos los procedimientos llevados a cabo en virtud de este Artículo y tendrá derecho a citar a cualquier persona y a solicitar cualquier registro que considere necesario para realizar sus determinaciones, y la Comisión Industrial tendrá además la facultad de exigir a todas las personas llamadas como testigos que testifiquen bajo juramento o afirmación, y cualquier miembro de la Comisión Industrial podrá administrar juramentos. Si alguna persona se negare a cumplir con cualquier citación emitida en virtud del presente o a testificar con respecto a cualquier asunto relevante para los procedimientos llevados a cabo en virtud de este Artículo, el Tribunal Superior del Condado de Wake, a solicitud de la Comisión Industrial, podrá emitir una orden que exija a dicha persona que cumpla con la citación y testifique; y cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal podrá ser castigado por el tribunal como desacato. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937).
§ 143-166.5. Otros beneficios no afectados. Ninguno de los demás beneficios actualmente previstos para los agentes del orden, u otras personas cubiertas por este Artículo, o sus dependientes por la Ley de Compensación de Trabajadores u otras leyes se verá afectado por las disposiciones de este Artículo, y los beneficios aquí previstos no se disminuirán, reducirán o afectarán de otro modo por dichas otras disposiciones legales. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1979, c. 245; c. 714, s. 2).
§ 143-166.6. Exención de impuestos de las concesiones.
Cualquier concesión realizada en virtud de las disposiciones de este Artículo estará exenta de impuestos por parte del Estado o de cualquier subdivisión política. La Comisión Industrial no será responsable de ninguna determinación de la validez de ninguna reclamación contra dichas concesiones y distribuirá las concesiones de beneficios por fallecimiento directamente al dependiente o dependientes con derecho a ellas en virtud de las disposiciones de este Artículo. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937).
§ 143-166.7. Aplicabilidad del Artículo. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán y estarán en pleno vigor y efecto con respecto a cualquier agente del orden, bombero, trabajador de equipo de rescate o miembro sénior de la Patrulla Aérea Civil fallecido en acto de servicio a partir del 13 de mayo de 1975. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán con respecto a los empleados a tiempo completo, a tiempo parcial permanente y temporales del Servicio Forestal de Carolina del Norte del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor fallecidos en acto de servicio a partir del 1 de julio de 1975. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los jefes de bomberos del condado y a los coordinadores de servicios de emergencia fallecidos en acto de servicio a partir del 1 de julio de 1988. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los empleados no custodios de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública que fallezcan en acto de servicio a partir del 1 de abril de 2017. (1965, c. 937; 1973, c. 634, s. 3; 1975, c. 284, s. 9; 1981, c. 944, s. 2; 1987 (Reg. Sess., 1988), c. 1050, s. 2; 1989, c. 727, s. 218(98); 1997-443, s. 11A.119(a); 2011-145, s. 13.25(tt); 2013-155, s. 21; 2018-5, s. 35.29(a).)
PROGRAMA DE SEGURO CONTRA EL CÁNCER PARA BOMBEROS
SECCIÓN 10.1. El Capítulo 58 de los Estatutos Generales se modifica añadiendo un nuevo Artículo que dice:
“Artículo 86A. “Programa de Seguro contra el Cáncer para Bomberos.”
§ 58-86A-1. Establecimiento del Programa de Seguro contra el Cáncer para Bomberos; propósito. Por la presente se establece el Programa de Seguro contra el Cáncer para Bomberos en la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado. El propósito del Programa es proporcionar beneficios de salud, según lo autorizado por este Artículo, a los bomberos elegibles con un nuevo diagnóstico de cáncer a partir del 1 de enero de 2022. Los beneficios de salud proporcionados bajo este Programa serán suplementarios a cualquier otro beneficio de salud autorizado por ley para los bomberos. La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado administrará el Programa en lugar de contratar un seguro privado para ese fin, y la Oficina cumplirá con este deber contratando a un administrador externo. El procedimiento de contratación para el administrador externo no está sujeto al Artículo 3C del Capítulo 143 de los Estatutos Generales. La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los fondos asignados en cada bienio fiscal para el Programa para los gastos razonables y necesarios incurridos por la Oficina en la administración del Programa.
”§ 58-86A-2. Definiciones.
Las siguientes definiciones se aplican en este Artículo:
(1) Cáncer. – Neoplasias malignas del cuerpo que pueden ser causadas por la exposición al calor, la radiación o un carcinógeno conocido, según la definición de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud.
(2) Bombero elegible. – Un bombero que cumple los requisitos del G.S. 58-86A-3.
(3) Departamento de bomberos. – Cualquier organización que no sea una agencia federal, incluida cualquier organización pública o patrocinada por el gobierno, que esté ubicada y tenga su sede en este Estado y proporcione servicios de rescate, extinción de incendios y actividades relacionadas.
(4) Bombero. – Según se define en el G.S. 58-84-5(3a).
“§ 58-86A-3. Elegibilidad.
Para ser elegible para recibir beneficios bajo el Programa, un bombero:
(1) Debe cumplir cualquiera de los siguientes criterios:
a. a. Haber servido en un departamento de bomberos de Carolina del Norte o en un departamento de bomberos de una base militar en Carolina del Norte durante un mínimo de cinco años continuos; sin embargo, si un bombero, durante esos cinco años, experimenta una interrupción en el servicio de no más de seis meses, el bombero no será inelegible para recibir beneficios bajo el Programa.
b. b. Haber sido incluido en la lista certificada presentada a la Asociación de Bomberos del Estado de Carolina del Norte de conformidad con el G.S. 58-86-25 por un período de no más de 10 años como “retirado/inactivo” después de que el bombero ya no cumpla la definición del término “bombero” según el G.S. 58-84-5(3a).
(2) Debe haber recibido un nuevo diagnóstico de cáncer a partir del 1 de enero de 2022. Un bombero con un diagnóstico de cáncer anterior al 1 de enero de 2022 no es elegible para los beneficios del Programa para ese tipo de cáncer previamente diagnosticado, pero sigue siendo elegible para los beneficios del Programa tras el diagnóstico de cualquier otro tipo de cáncer, incluso si el otro tipo de cáncer diagnosticado a partir del 1 de enero de 2022 hizo metástasis de un cáncer diagnosticado antes del 1 de enero de 2022. Un bombero no es elegible para recibir beneficios bajo el Programa si el bombero está recibiendo beneficios relacionados con el cáncer bajo la Ley de Compensación de Trabajadores de Carolina del Norte establecida en el Artículo 1 del Capítulo 97 de los Estatutos Generales.
”§ 58-86A-4. Beneficios.
Los siguientes beneficios se proporcionarán bajo el Programa:
(1) Beneficio de suma global. – No excederá un total de setenta y cuatro mil dólares (74.000 $); se pagará un beneficio de suma global de treinta y siete mil dólares (37.000 $) por cada diagnóstico de cáncer a un bombero elegible, previa prueba suficiente a la compañía de seguros, el Departamento, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado u otro pagador aplicable de un diagnóstico de cáncer por un médico certificado y con licencia en la especialidad médica apropiada para el tipo de cáncer diagnosticado.
(2) Beneficio por discapacidad. – Previa prueba suficiente a la compañía de seguros, el Departamento, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado u otro pagador aplicable de la discapacidad total resultante del diagnóstico de cáncer o de que el cáncer impide al bombero ejercer como tal, se pagarán los siguientes beneficios por discapacidad a un bombero elegible a partir de los seis meses posteriores a la discapacidad total o la incapacidad para desempeñar las funciones de bombero, lo que sea aplicable:
a. a. Para un bombero no voluntario. – Un beneficio mensual que sea (i) igual al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mensual del bombero o (ii) cinco mil dólares (5.000 $), lo que sea menor.
b. b. Para un bombero voluntario. – Un beneficio mensual de mil quinientos dólares (1.500 $).
”§ 58-86A-5. Limitaciones del beneficio por discapacidad.
Las siguientes limitaciones se aplican a los beneficios por discapacidad en virtud de esta sección:
(1) Los beneficios por discapacidad continuarán durante no más de 36 meses consecutivos.
(2) Cualquier bombero que reciba beneficios por discapacidad podrá ser requerido a que se reevalúe su condición para determinar si ha recuperado la capacidad de desempeñar las funciones de bombero. Si esa reevaluación indica que el bombero ha recuperado la capacidad de desempeñar las funciones de bombero, entonces los beneficios mensuales por discapacidad cesarán el último día del mes en que se realizó la reevaluación.
(3) Si no se realiza ninguna reevaluación en virtud del apartado (2) de esta sección, pero el médico tratante del bombero determina que este es nuevamente capaz de desempeñar las funciones de bombero, entonces los beneficios por discapacidad cesarán el último día del mes en que el médico realizó la determinación.
(4) Si un bombero vuelve a trabajar como bombero antes de agotar los 36 meses de beneficio por discapacidad que un bombero elegible puede recibir en virtud de esta sección, y si hay una recurrencia posterior de la discapacidad causada por el cáncer que nuevamente impide al bombero desempeñar las funciones de bombero, entonces el bombero tendrá derecho a cualquier beneficio mensual por discapacidad restante, sin exceder un total de 36 meses.
(5) El beneficio mensual por discapacidad estará subordinado a cualquier otro beneficio pagado de cualquier fuente al bombero únicamente por una discapacidad relacionada con el diagnóstico de cáncer, siempre que esa fuente no sea un seguro privado adquirido únicamente por el bombero. Los beneficios por discapacidad en virtud de esta sección se limitarán a la diferencia entre el importe del beneficio pagado por la otra fuente y los importes especificados en el G.S. 58-86A-4(3).
”§ 58-86A-6. Requisitos de presentación de informes.
El 1 de enero de cada año, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado presentará un informe al Comité Conjunto de Supervisión del Gobierno General, al Gobernador y a la División de Investigación Fiscal que incluirá toda la siguiente información:
(1) El número, tipo y ubicación principal de trabajo de todos los bomberos que participan en el programa. A los efectos de esta sección, el término “tipo” significa un voluntario, empleado, contratista o miembro de un departamento de bomberos calificado y certificado o empleado de la oficina de un jefe de bomberos del condado cuyo único deber es actuar como jefe de bomberos, subjefe de bomberos, jefe de bomberos adjunto o bombero del condado.
(2) El número de reclamaciones de beneficios presentadas, por tipo.
(3) Los tipos de cáncer para los que se presentaron reclamaciones de beneficios, por tipo.
(4) Todos los beneficios pagados en virtud de esta sección, por tipo.