Ley de discapacidad presuntiva en Carolina del Norte
PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos Generales de Carolina del Norte
Capítulo 143 – Departamentos, Instituciones y Comisiones Estatales
Artículo 12A – Ley de Beneficios por Fallecimiento de Empleados de Seguridad Pública.
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DESCRIPCIÓN:
§ 143-166.1. Propósito. En consideración al servicio público peligroso prestado a la población de este Estado, se establece por la presente un sistema de beneficios para los dependientes de agentes del orden público, bomberos, miembros de equipos de rescate y miembros superiores de la Patrulla Aérea Civil fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales, y para los dependientes de empleados no custodios de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública fallecidos por uno o más individuos bajo la custodia de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1973, c. 634, s. 2; 1975, c. 284, s. 6; 1977, c. 797; 1983, c. 761, s. 236; 2018-5, s. 35.29(a).)
§ 143-166.2. Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican en este Artículo:
(1) Persona cubierta. Este término se aplicará a todos los siguientes individuos:
a. Bomberos.
b. Agentes del orden público.
c. Empleados no custodios de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública.
d. Miembros de equipos de rescate.
e. Miembros superiores de la Patrulla Aérea Civil.
(5) Bombero. Este término se aplicará a todos los siguientes individuos:
a. Bomberos según se define en G.S. 58-84-5.
b. Bomberos elegibles según se define en G.S. 58-86-2, sin perjuicio de cualquier requisito de edad establecido en el Artículo 86 del Capítulo 58 de los Estatutos Generales.
c. Empleados a tiempo completo, permanentes a tiempo parcial y temporales del Servicio Forestal de Carolina del Norte del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor durante el tiempo que estén activamente involucrados en actividades de extinción de incendios o actividades de respuesta a emergencias conforme a G.S. 166A-19.77.
d. Empleados a tiempo completo del Departamento de Seguros de Carolina del Norte durante el tiempo que estén activamente involucrados en actividades de extinción de incendios y durante el tiempo que estén entrenando a bomberos.
e. Jefes de bomberos del condado cuando estén desempeñando sus deberes del condado.
f. Todos los individuos que de otro modo serían elegibles y que, mientras están activamente involucrados como bomberos, actúan en calidad de instructores de bomberos fuera de su propio departamento o escuadrón.
(6) Fallecido en el cumplimiento del deber. Este término se aplicará a todas las siguientes muertes:
e. Cuando la muerte de un bombero ocurre como resultado directo y próximo de cualquiera de los siguientes cánceres que están ocupacionalmente relacionados con la extinción de incendios, se presume que ese bombero ha fallecido en el cumplimiento del deber:
1. Mesotelioma.
2. Cáncer testicular.
3. Cáncer intestinal.
4. Cáncer esofágico.
§ 143-166.3. Pagos; determinación.
(a) Cuando cualquier persona cubierta fallezca en el cumplimiento del deber, la Comisión Industrial otorgará un beneficio por fallecimiento por la cantidad de cien mil dólares ($100,000) que se pagará a uno de los siguientes:
(1) El cónyuge de la persona cubierta si hay un cónyuge sobreviviente.
(2) Si no hay cónyuge sobreviviente, entonces los pagos se realizarán a cualquier hijo dependiente sobreviviente de la persona cubierta. Si hay más de un hijo dependiente sobreviviente, entonces el pago se realizará a y se dividirá equitativamente entre todos los hijos dependientes sobrevivientes.
(3) Si no hay cónyuge sobreviviente y no hay hijo o hijos dependientes sobrevivientes, entonces los pagos se realizarán a cualquier padre dependiente sobreviviente de la persona cubierta. Si hay más de un padre dependiente sobreviviente, entonces los pagos se realizarán a y se dividirán equitativamente entre los padres dependientes sobrevivientes de la persona cubierta.
(4) Si no hay cónyuge sobreviviente, hijo dependiente sobreviviente o padre sobreviviente, entonces el pago se realizará al patrimonio de la persona cubierta fallecida.
(b) Derogado por las Leyes de la Sesión 2018-5, s. 35.29(a), efectivo retroactivamente al 1 de abril de 2017, y aplicable a las muertes que califiquen ocurridas en o después de esa fecha.
(c), (d) Derogado por las Leyes de la Sesión 2015-88, s. 9, efectivo el 1 de julio de 2015. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1971, c. 960; 1973, c. 634, s. 2; 1975, c. 284, s. 8; 2003-284, s. 30.18A(a); 2015-88, s. 9; 2018-5, s. 35.29(a).)
§ 143-166.4. Fondos; carácter concluyente del laudo. Dicha adjudicación de beneficios, según lo dispuesto en este Artículo, se pagará del Fondo de Contingencia y Emergencia, y las cantidades que sean necesarias para pagar los beneficios previstos en este Artículo se apropian por la presente de dicho fondo para este propósito especial. La Comisión Industrial tendrá la facultad de establecer las normas y reglamentos necesarios para la administración de las disposiciones de este Artículo. Estará investida con el poder de tomar todas las determinaciones necesarias para la administración de este Artículo y todas sus decisiones y determinaciones serán definitivas y concluyentes, y no estarán sujetas a revisión o revocación excepto por la propia Comisión Industrial. La Comisión Industrial mantendrá un registro de todos los procedimientos realizados bajo este Artículo y tendrá el derecho de citar a cualquier persona y solicitar registros que considere necesarios para tomar sus determinaciones, y la Comisión Industrial tendrá además el poder de exigir que todas las personas llamadas como testigos declaren bajo juramento o afirmación, y cualquier miembro de la Comisión Industrial podrá tomar juramentos. Si alguna persona se negara a cumplir con cualquier citación emitida en virtud del presente o a testificar con respecto a cualquier asunto relevante para los procedimientos realizados bajo este Artículo, el Tribunal Superior del Condado de Wake, a solicitud de la Comisión Industrial, podrá emitir una orden requiriendo que dicha persona cumpla con la citación y testifique; y cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal podrá ser castigado por el tribunal como desacato. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937.)
§ 143-166.5. Otros beneficios no afectados. Ninguno de los otros beneficios actualmente previstos para los agentes del orden público, u otras personas cubiertas por este Artículo, o sus dependientes por la Ley de Compensación de Trabajadores u otras leyes, se verán afectados por las disposiciones de este Artículo, y los beneficios aquí previstos no serán disminuidos, reducidos o afectados de otra manera por dichas otras disposiciones legales. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937; 1979, c. 245; c. 714, s. 2.)
§ 143-166.6. Laudos exentos de impuestos.
Cualquier laudo otorgado bajo las disposiciones de este Artículo estará exento de impuestos por parte del Estado o cualquier subdivisión política. La Comisión Industrial no será responsable de ninguna determinación de la validez de las reclamaciones contra dichos laudos y distribuirá los beneficios por fallecimiento directamente al dependiente o dependientes con derecho a ellos según las disposiciones de este Artículo. (1959, c. 1323, s. 1; 1965, c. 937.)
§ 143-166.7. Aplicabilidad del Artículo. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán y estarán en pleno vigor y efecto con respecto a cualquier agente del orden público, bombero, trabajador de escuadrón de rescate o miembro senior de la Patrulla Aérea Civil fallecido en el cumplimiento del deber a partir del 13 de mayo de 1975. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán con respecto a los empleados a tiempo completo, permanentes a tiempo parcial y temporales del Servicio Forestal de Carolina del Norte del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor fallecidos en el cumplimiento del deber a partir del 1 de julio de 1975. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los jefes de bomberos del condado y coordinadores de servicios de emergencia fallecidos en el cumplimiento del deber a partir del 1 de julio de 1988. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán a los empleados no custodiales de la División de Corrección de Adultos y Justicia Juvenil del Departamento de Seguridad Pública que fallezcan en el cumplimiento del deber a partir del 1 de abril de 2017. (1965, c. 937; 1973, c. 634, s. 3; 1975, c. 284, s. 9; 1981, c. 944, s. 2; 1987 (Reg. Sess., 1988), c. 1050, s. 2; 1989, c. 727, s. 218(98); 1997-443, s. 11A.119(a); 2011-145, s. 13.25(tt); 2013-155, s. 21; 2018-5, s. 35.29(a).)
PROGRAMA DE SEGURO CONTRA EL CÁNCER PARA BOMBEROS
SECCIÓN 10.1. El Capítulo 58 de los Estatutos Generales se modifica mediante la adición de un nuevo Artículo que se leerá:
«Artículo 86A. «Programa de Seguro contra el Cáncer para Bomberos. «
§ 58-86A-1. Establecimiento del Programa de Seguro contra el Cáncer para Bomberos; propósito. Se establece por la presente el Programa de Seguro contra el Cáncer para Bomberos en la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado. El propósito del Programa es proporcionar beneficios de salud según lo autorizado por este Artículo a los bomberos elegibles con un nuevo diagnóstico de cáncer a partir del 1 de enero de 2022. Los beneficios de salud proporcionados bajo este Programa serán complementarios a cualquier otro beneficio de salud autorizado por ley para los bomberos. La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado administrará el Programa en lugar de adquirir un seguro privado para ese propósito, y la Oficina cumplirá con este deber contratando a un administrador externo. El procedimiento de contratación para el administrador externo no está sujeto al Artículo 3C del Capítulo 143 de los Estatutos Generales. La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado puede utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los fondos asignados en cada bienio fiscal para el Programa para los gastos razonables y necesarios incurridos por la Oficina en la administración del Programa.
«§ 58-86A-2. Definiciones.
Las siguientes definiciones se aplican en este Artículo:
(1) Cáncer. – Neoplasias malignas del cuerpo que pueden ser causadas por la exposición al calor, la radiación o un carcinógeno conocido, según la definición de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud.
(2) Bombero elegible. – Un bombero que cumple con los requisitos del G.S. 58-86A-3.
(3) Departamento de bomberos. – Cualquier organización que no sea una agencia federal, incluyendo cualquier organización pública o patrocinada por el gobierno, que esté ubicada y basada en este Estado y proporcione rescate, extinción de incendios y actividades relacionadas.
(4) Bombero. – Como se define en G.S. 58-84-5(3a).
«§ 58-86A-3. Elegibilidad.
Para ser elegible para recibir beneficios bajo el Programa, un bombero:
(1) Debe cumplir con uno de los siguientes criterios:
a. Haber servido en un departamento de bomberos de Carolina del Norte o en un departamento de bomberos en una base militar en Carolina del Norte por un mínimo de cinco años continuos; sin embargo, si un bombero, durante esos cinco años, experimenta un lapso en el servicio de no más de seis meses, el bombero no será inelegible para recibir beneficios bajo el Programa.
b. Haber sido incluido en la lista certificada presentada a la Asociación de Bomberos del Estado de Carolina del Norte conforme al G.S. 58-86-25 por un período no superior a 10 años como «jubilado/inactivo» después de que el bombero ya no cumpla con la definición del término «bombero» según G.S. 58-84-5(3a).
(2) Debe haber recibido un nuevo diagnóstico de cáncer a partir del 1 de enero de 2022. Un bombero con un diagnóstico de cáncer anterior al 1 de enero de 2022 no es elegible para beneficios en el Programa para ese tipo de cáncer previamente diagnosticado, pero sigue siendo elegible para beneficios en el Programa ante el diagnóstico de cualquier otro tipo de cáncer, incluso si el otro tipo de cáncer diagnosticado a partir del 1 de enero de 2022 es una metástasis de un cáncer diagnosticado antes del 1 de enero de 2022. Un bombero no es elegible para recibir beneficios bajo el Programa si está recibiendo beneficios relacionados con el cáncer bajo la Ley de Compensación de Trabajadores de Carolina del Norte establecida en el Artículo 1 del Capítulo 97 de los Estatutos Generales.
«§ 58-86A-4. Beneficios.
Los siguientes beneficios serán proporcionados bajo el Programa:
(1) Beneficio de suma global. – Sin exceder un total de setenta y cuatro mil dólares ($74,000), un beneficio de suma global de treinta y siete mil dólares ($37,000) por cada diagnóstico de cáncer será pagadero a un bombero elegible tras prueba suficiente a la compañía de seguros, el Departamento, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado, u otro pagador aplicable de un diagnóstico de cáncer por un médico certificado y licenciado en la especialidad médica apropiada para el tipo de cáncer diagnosticado.
(2) Beneficio por discapacidad. – Tras prueba suficiente a la compañía de seguros, el Departamento, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado, u otro pagador aplicable de discapacidad total resultante del diagnóstico de cáncer o que el cáncer impide al bombero servir como bombero, los siguientes beneficios por discapacidad se pagarán a un bombero elegible comenzando seis meses después de la discapacidad total o incapacidad para desempeñar las funciones de bombero, lo que sea aplicable:
a. Para un bombero no voluntario. – Un beneficio mensual que sea (i) igual al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mensual del bombero o (ii) cinco mil dólares ($5,000), lo que sea menor.
b. Para un bombero voluntario. – Un beneficio mensual de mil quinientos dólares ($1,500).
«§ 58-86A-5. Limitaciones del beneficio por discapacidad.
Las siguientes limitaciones se aplican a los beneficios por discapacidad bajo esta sección:
(1) Los beneficios por discapacidad continuarán por no más de 36 meses consecutivos.
(2) Cualquier bombero que reciba beneficios por discapacidad puede ser requerido a someterse a una reevaluación de su condición para determinar si ha recuperado la capacidad de desempeñar las funciones de bombero. Si esa reevaluación indica que el bombero ha recuperado la capacidad de desempeñar las funciones de bombero, entonces, los beneficios mensuales por discapacidad cesarán el último día del mes en que se realizó la reevaluación.
(3) Si no se realiza una reevaluación bajo la subdivisión (2) de esta sección, pero el médico tratante del bombero determina que el bombero es nuevamente capaz de desempeñar las funciones de bombero, entonces los beneficios por discapacidad cesarán el último día del mes en que el médico hizo la determinación.
(4) Si un bombero regresa al trabajo como bombero antes del agotamiento de los 36 meses de beneficio por discapacidad que un bombero elegible puede recibir bajo esta sección, y si hay una recurrencia subsecuente de discapacidad causada por cáncer que nuevamente impide al bombero desempeñar las funciones de bombero, entonces el bombero tendrá derecho a cualquier beneficio mensual por discapacidad restante, sin exceder 36 meses en total.
(5) El beneficio mensual por discapacidad estará subordinado a cualquier otro beneficio pagado de cualquier fuente al bombero únicamente por una discapacidad relacionada con el diagnóstico de cáncer, siempre que dicha fuente no sea un seguro privado adquirido exclusivamente por el bombero. Los beneficios por discapacidad bajo esta sección se limitarán a la diferencia entre el monto del beneficio pagado por la otra fuente y las cantidades especificadas en G.S. 58-86A-4(3).
«§ 58-86A-6. Requisitos de informes.
El 1 de enero de cada año, la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado deberá presentar un informe al Comité Conjunto de Supervisión del Gobierno General, al Gobernador y a la División de Investigación Fiscal que incluya toda la siguiente información:
(1) El número, “tipo” y ubicación principal de trabajo de todos los bomberos que participan en el programa. A los efectos de esta sección, el término “tipo” significa un voluntario, empleado, contratista o miembro de un departamento de bomberos calificado y certificado o empleado de la oficina del jefe de bomberos del condado cuya única función es actuar como jefe de bomberos, subjefe de bomberos, asistente del jefe de bomberos o bombero del condado.
(2) El número de reclamaciones de beneficios presentadas, por tipo.
(3) Los tipos de cáncer por los cuales se presentaron reclamaciones de beneficios, por tipo.
(4) Todos los beneficios pagados bajo esta sección, por tipo.»