Constitución y estatutos

Todos los afiliados de IAFF deben mantener una copia actualizada de su constitución y estatutos, ponerla a disposición de sus miembros y presentar cualquier modificación al Presidente General para su aprobación, según lo exige la Constitución y los Estatutos de IAFF.

Reglas de procedimiento parlamentario

De conformidad con el Artículo IV, Sección 11 de la Constitución y los Estatutos de IAFF, los afiliados locales, estatales y provinciales pueden optar por adoptar la edición más reciente de las Reglas de Orden de Robert o las Reglas para Reuniones de Atwood para regir sus deliberaciones. La Junta Ejecutiva Internacional y la Convención de IAFF se rigen por las Reglas de Orden de Robert.

Las Reglas de Orden de Robert pueden adquirirse en la mayoría de las librerías. Una opción válida sería la 2ª Edición de Mary A. De Vries.

Las Reglas para Reuniones de Atwood son publicadas por International Association of Fire Fighters con permiso del difunto Dr. Roswell L. Atwood, quien sirvió a IAFF durante veinte años como consultor, parlamentario y director de educación e investigación. La versión electrónica de las Reglas para Reuniones de Atwood publicada en el sitio web de IAFF es para uso y beneficio exclusivo de los afiliados y miembros de IAFF y no debe ser difundida a partes no afiliadas. Se ruega no distribuir copias de estas reglas fuera de IAFF.

Los funcionarios afiliados pueden contactar al Departamento Legal para obtener una copia de su Constitución y Estatutos archivados en IAFF.

Submission of Local Constitution & By-Laws

De conformidad con la Resolución Revisada No. 7 adoptada en la Convención de IAFF de 2010, todos los afiliados están obligados a presentar una copia actualizada de su respectiva constitución y estatutos en formato electrónico con capacidad de búsqueda antes del 1 de febrero de 2011, y cada cuatro años a partir de entonces. Los afiliados pueden enviar por correo electrónico su constitución y estatutos a la oficina del Secretario-Tesorero General al correo electrónico: [email protected]. Por favor, indique en su correo electrónico si ha realizado cambios en su constitución y estatutos que aún no hayan sido aprobados por el Presidente General.

Obligaciones de informes federales para afiliados

Regulaciones del Departamento de Trabajo y formularios requeridos

La mayoría de los locales bajo IAFF están compuestos enteramente por empleados del sector público y no están sujetos a la aplicación de la Ley de Notificación y Divulgación de la Gestión Laboral (LMRDA) por parte del Departamento de Trabajo. Sin embargo, los sindicatos locales con empleados del sector privado (incluso si es solo uno), e incluso los sindicatos locales que buscan organizar empleados del sector privado (¡incluso si es solo uno!) están sujetos a la cobertura de la LMRDA. En menor medida, los locales federales de IAFF también están sujetos a las regulaciones de la LMRDA. Las asociaciones estatales cuyos afiliados miembros incluyen uno de estos dos grupos de sindicatos locales cubiertos están ellas mismas cubiertas por la LMRDA.

Si su asociación local/estatal es uno de estos tipos de sindicatos cubiertos, debe estar familiarizado con las siguientes obligaciones de información:

  • Todas las asociaciones cubiertas están obligadas a adoptar una constitución y estatutos y presentar dos copias junto con un Formulario LM-1 inicial. 29 C.F.R. 402, et seq.
  • Se debe presentar un Formulario LM-1A siempre que haya cambios en la Constitución y los Estatutos del Local o en cualquier procedimiento. (Nota: Los locales federales no están obligados a presentar el Formulario LM-1A para describir cambios en sus prácticas y procedimientos. Véanse las Instrucciones para el Formulario LM-1: Informe de Información de la Organización Laboral.)
  • Excepto para los locales federales, cada funcionario, empleado, agente y delegado sindical de una organización laboral debe presentar un Formulario LM-30 que enumere cualquier transacción financiera extraordinaria con el empleador de los miembros del local (esto excluye el salario). 29 C.F.R. 404, et seq.; Véase también, 29 C.F.R. 458.3. Los LM-30 son una obligación de información personal, no una obligación de información de la asociación. Si un funcionario, empleado, agente o delegado sindical no tiene nada que informar, entonces no es necesario presentar un LM-30.
Informes del Departamento de Trabajo

Según la LMRDA, todos los sindicatos cubiertos descritos anteriormente deben presentar informes financieros anuales (Formulario LM-2, LM-3 o LM-4) ante la Oficina de Normas Laborales-Gerenciales (OLMS) dentro de los 90 días siguientes al cierre de su año fiscal. 29 C.F.R. 403, et. seq.

Aquellos sindicatos federales e industriales con ingresos anuales inferiores a $10,000 deben presentar el Formulario LM-4 y aquellos con ingresos entre $10,000 y $249,999 deben presentar el Formulario LM-3. Aquellos sindicatos con ingresos de $250,000 o más deben presentar el Formulario LM-2.

Como se puede observar en la exposición precedente, los sindicatos que únicamente representan, y solamente pretenden representar, a empleados estatales, del condado y municipales no están obligados a presentar los informes LM.