Ley de discapacidad presuntiva en Oregón

PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos Revisados de Oregón
Capítulo 656 – Compensación de Trabajadores
LEY DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES
656.802 Enfermedad ocupacional; trastorno mental; prueba.

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DESCRIPCIÓN:
656.802.

  1. (a) Según se utiliza en este capítulo, “enfermedad ocupacional” significa cualquier enfermedad o infección que surge de y en el curso del empleo causada por sustancias o actividades a las que un empleado no está ordinariamente sujeto o expuesto más que durante un período de empleo real regular en el mismo, y que requiere servicios médicos o resulta en discapacidad o muerte, incluyendo:
      1. Cualquier enfermedad o infección causada por ingestión, absorción, inhalación o contacto con polvo, humos, vapores, gases, radiación u otras sustancias.
      2. Cualquier trastorno mental, ya sea de inicio repentino o gradual, que requiera servicios médicos o resulte en discapacidad física o mental o muerte.
      3. Cualquier serie de eventos traumáticos u ocurrencias que requieren servicios médicos o resultan en discapacidad física o muerte.

    (b) Según se utiliza en este capítulo, “trastorno mental” incluye cualquier trastorno físico causado o agravado por estrés mental.

    1. El trabajador debe probar que las condiciones de empleo fueron la causa principal contribuyente de la enfermedad.
    2. Si la reclamación por enfermedad ocupacional se basa en el agravamiento de una enfermedad o condición preexistente de conformidad con ORS 656.005 (7), el trabajador debe probar que las condiciones de empleo fueron la causa principal contribuyente de la condición combinada y el empeoramiento patológico de la enfermedad.
    3. Las enfermedades ocupacionales estarán sujetas a todas las mismas limitaciones y exclusiones que las lesiones accidentales bajo ORS 656.005 (7).
    4. La existencia de una enfermedad ocupacional o el agravamiento de una enfermedad preexistente debe establecerse mediante evidencia médica respaldada por hallazgos objetivos.
    5. Las condiciones preexistentes se considerarán causas al determinar la causa principal contribuyente bajo esta sección.

     

  2. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un trastorno mental no es compensable bajo este capítulo a menos que el trabajador establezca todo lo siguiente:
    1. Las condiciones de empleo que producen el trastorno mental existen en un sentido real y objetivo.
    2. Las condiciones de empleo que producen el trastorno mental son condiciones distintas a las inherentes generalmente a cada situación laboral o acciones disciplinarias, correctivas o de evaluación del desempeño laboral razonables por parte del empleador, o el cese del empleo o decisiones de empleo relacionadas con ciclos comerciales o financieros ordinarios.
    3. Existe un diagnóstico de un trastorno mental o emocional que es generalmente reconocido en la comunidad médica o psicológica.
    4. Existe evidencia clara y convincente de que el trastorno mental surgió de y en el curso del empleo.
  3. (a) La muerte, discapacidad o deterioro de la salud de los bomberos de cualquier división política que hayan completado cinco o más años de empleo como bomberos, causada por cualquier enfermedad de los pulmones o del tracto respiratorio, hipertensión o enfermedad cardiovascular-renal, y resultante de su empleo como bomberos es una “enfermedad ocupacional.” Se presumirá que cualquier condición o deterioro de la salud que surja bajo esta subsección resulta del empleo del bombero. Sin embargo, cualquier bombero debe haberse sometido a un examen físico al convertirse en bombero, o posteriormente, que no reveló ninguna evidencia de dicha condición o deterioro de la salud que preexistiera al empleo. La denegación de una reclamación por cualquier condición o deterioro de la salud que surja bajo esta subsección debe basarse en evidencia médica clara y convincente de que la causa de la condición o deterioro no está relacionada con el empleo del bombero.(b) No obstante ORS 656.027 (6), una ciudad que proporcione un sistema de discapacidad o jubilación para bomberos por ordenanza o carta que no esté sujeto a este capítulo, al aceptar y procesar reclamaciones por muerte, discapacidad o deterioro de la salud de bomberos cubiertos por el sistema de discapacidad o jubilación, aplicará:(A) Las disposiciones de esta subsección; y(B) Para las reclamaciones presentadas bajo esta subsección, las limitaciones de tiempo para presentar reclamaciones que se establecen en ORS 656.807 (1) y (2)

    SECCIÓN 2. Las enmiendas a ORS 656.802 por la sección 1 de esta Ley de 2021 se aplican a las reclamaciones realizadas en o después de la fecha de vigencia de esta Ley de 2021.

    SECCIÓN 3. Siendo esta Ley de 2021 necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, se declara que existe una emergencia, y esta Ley de 2021 entra en vigor en el momento de su aprobación.

  4. La muerte, discapacidad o deterioro de la salud de los bomberos de cualquier división política que hayan completado cinco o más años de empleo como bomberos, causada por cualquier enfermedad de los pulmones o del tracto respiratorio, hipertensión o enfermedad cardiovascular-renal, y que resulte de su empleo como bomberos es una “enfermedad ocupacional.” Cualquier condición o deterioro de la salud
    que surja bajo esta subsección se presumirá que resulta del empleo del bombero. Sin embargo, cualquier bombero debe haberse sometido a un examen físico al convertirse en bombero, o posteriormente, que no haya revelado ninguna evidencia de tal condición o deterioro de la salud que preexistiera al empleo. La denegación de una reclamación por cualquier condición o deterioro de la salud que surja bajo esta subsección debe basarse en evidencia médica clara y convincente de que la causa de la condición o deterioro no está relacionada con el empleo del bombero.
    1. La muerte, discapacidad o deterioro de la salud de un bombero no voluntario empleado por una división o subdivisión política que haya completado cinco o más años de empleo como bombero no voluntario es una enfermedad ocupacional si la muerte, discapacidad o deterioro de la salud:
      1. Es causada por cáncer cerebral, cáncer de colon, cáncer de estómago, cáncer testicular, cáncer de próstata, mieloma múltiple, linfoma no Hodgkin, cáncer de garganta o boca, cáncer rectal, cáncer de mama o leucemia; cáncer de vejiga o cáncer ginecológico del útero, trompas de Falopio, ovarios, cuello uterino, vagina o vulva
      2. Resulta del empleo del bombero como bombero no voluntario; y
      3. Es diagnosticada por primera vez por un médico después del 1 de julio de 2009.
    2. Se presume que cualquier condición o deterioro de la salud que surja bajo esta subsección resulta del empleo del bombero. La denegación de una reclamación por cualquier condición o deterioro de la salud que surja bajo esta subsección debe basarse en evidencia médica clara y convincente de que la condición o deterioro no fue causado o contribuido en parte material por el empleo del bombero.
    3. No obstante el párrafo (b) de esta subsección, la presunción establecida en el párrafo (b) de esta subsección puede ser refutada por evidencia clara y convincente de que el uso de tabaco por parte del bombero no voluntario es la causa principal contribuyente del cáncer.
    4. La presunción establecida en el párrafo (b) de esta subsección no se aplica al cáncer de próstata si el cáncer es diagnosticado por primera vez por un médico después de que el bombero haya cumplido los 55 años de edad. Sin embargo, nada en este párrafo afecta el derecho de un bombero a establecer la compensabilidad del cáncer de próstata sin el beneficio de la presunción.
    5. La presunción establecida en el párrafo (b) de esta subsección no se aplica a las reclamaciones presentadas más de 84 meses después de la terminación del empleo del bombero no voluntario como bombero no voluntario. Sin embargo, nada en este párrafo afecta el derecho de un bombero a establecer la compensabilidad del cáncer sin el beneficio de la presunción.
    6. La presunción establecida en el párrafo (b) de esta subsección no se aplica a los bomberos voluntarios.
    7. Nada en esta subsección afecta las disposiciones de la subsección (4) de esta sección.
    8. Para los propósitos de esta subsección, “bombero no voluntario” significa un bombero que realiza servicios de bombero y recibe salario, salarios por hora iguales o superiores al salario mínimo estatal, u otra compensación excepto por alojamiento, comida, hospedaje, vivienda, alimentación, estipendios, reembolso de gastos o pagos nominales por tiempo y viaje, independientemente de si dicha compensación está sujeta a impuestos federales, estatales o locales. “Pagos nominales por tiempo y viaje” incluye, pero no se limita a, pagos por tiempo de guardia o tiempo dedicado a responder a una llamada o beneficios no monetarios similares.
  5. No obstante ORS 656.027 (6), cualquier ciudad que proporcione un sistema de discapacidad y jubilación por ordenanza o carta para bomberos y oficiales de policía no sujetos a este capítulo aplicará las presunciones establecidas en la subsección (5) de esta sección al procesar reclamaciones para bomberos cubiertos por
    el sistema.