Ley de discapacidad presuntiva en Florida
PARTE DEL CÓDIGO:
Capítulo 112 – Disposiciones Generales
PARTE VIII – BOMBEROS
112.18 …disposiciones especiales relativas a la discapacidad.
112.181…disposiciones especiales relativas a ciertas enfermedades transmisibles.
112.1815..disposiciones especiales para accidentes y lesiones relacionados con el empleo.
112.1816..Bomberos; diagnóstico de cáncer.
633.30….Normas para la lucha contra incendios; definiciones.
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DESCRIPCIÓN:112.18
Bomberos y oficiales de aplicación de la ley o correccionales; disposiciones especiales relativas a la discapacidad.
- Cualquier condición o deterioro de la salud de cualquier bombero estatal, municipal, del condado, de la autoridad portuaria, del distrito fiscal especial o del distrito de control de incendios de Florida, o cualquier oficial de aplicación de la ley o correccional según se define en s. 943.10(1), (2), o (3) causada por tuberculosis, enfermedad cardíaca o hipertensión que resulte en discapacidad total o parcial o muerte se presumirá que ha sido accidental y que se ha sufrido en el cumplimiento del deber a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas competentes. Sin embargo, cualquier bombero u oficial de aplicación de la ley deberá haber aprobado satisfactoriamente un examen físico al ingresar a dicho servicio como bombero u oficial de aplicación de la ley, cuyo examen no reveló evidencia de ninguna de dichas condiciones. Tal presunción no se aplicará a los beneficios pagaderos o concedidos en una póliza de seguro de vida o de discapacidad, a menos que el asegurador y el asegurado hayan negociado la inclusión de dichos beneficios adicionales en el contrato de la póliza.
- Esta sección se interpretará para autorizar a las entidades gubernamentales mencionadas a negociar contratos de pólizas de seguro de vida y discapacidad para incluir beneficios por muerte accidental o cobertura de doble indemnización que incluirá la presunción de que cualquier condición o deterioro de la salud de cualquier bombero, oficial de aplicación de la ley u oficial correccional causada por tuberculosis, enfermedad cardíaca o hipertensión que resulte en discapacidad total o parcial o muerte fue accidental y sufrida en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas competentes.
112.181 Bomberos, paramédicos, técnicos médicos de emergencia, oficiales de aplicación de la ley, oficiales correccionales; disposiciones especiales relativas a ciertas enfermedades transmisibles.
- DEFINICIONES.–Según se utilizan en esta sección, el término:
- “Fluidos corporales” significa sangre y fluidos corporales que contienen sangre visible y otros fluidos corporales a los que se aplican las precauciones universales para la prevención de la transmisión ocupacional de patógenos transmitidos por la sangre, según lo establecido por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. A los efectos de la potencial transmisión de meningitis meningocócica o tuberculosis, el término “fluidos corporales” incluye fluidos respiratorios, salivales y sinusales, incluyendo gotitas, esputo y saliva, moco y otros fluidos a través de los cuales se pueden transmitir organismos infecciosos por vía aérea entre personas.
- “Trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública” significa cualquier persona empleada a tiempo completo por el estado o cualquier subdivisión política del estado como bombero, paramédico, técnico médico de emergencia, oficial de aplicación de la ley u oficial correccional que, en el curso de su empleo, corre un alto riesgo de exposición ocupacional a hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis y que no está empleado en otro lugar en una capacidad similar. Sin embargo, el término “trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública” no incluye a ninguna persona empleada por un hospital público autorizado bajo el capítulo 395 o cualquier persona empleada por una subsidiaria del mismo.
- “Hepatitis” significa hepatitis A, hepatitis B, hepatitis no A, hepatitis no B, hepatitis C, o cualquier otra cepa de hepatitis generalmente reconocida por la comunidad médica.
- “Alto riesgo de exposición ocupacional” significa el riesgo que se incurre porque una persona sujeta a las disposiciones de esta sección, al realizar las tareas básicas asociadas con su empleo:
- Proporciona tratamiento médico de emergencia en un entorno no sanitario donde existe la posibilidad de transferencia de fluidos corporales entre personas;
- En el lugar de un accidente, incendio u otra operación de rescate o de seguridad pública, o en un vehículo de rescate de emergencia o de seguridad pública, maneja fluidos corporales dentro o fuera de contenedores o trabaja con o de otra manera manipula agujas u otros instrumentos afilados expuestos a fluidos corporales;
- Participa en la persecución, aprehensión y arresto de infractores de la ley o sospechosos de infringir la ley y, al desempeñar tales funciones, puede estar expuesto a fluidos corporales; o
- Es responsable de la custodia y la restricción física cuando sea necesario, de prisioneros o reclusos dentro de una prisión, cárcel u otra instalación de detención criminal, mientras están en detalle de trabajo fuera de la instalación, o mientras son transportados y, al desempeñar tales funciones, puede estar expuesto a fluidos corporales.
- “Exposición ocupacional,” en el caso de hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis, significa una exposición que ocurre durante el desempeño de las funciones laborales que pueden poner a un trabajador en riesgo de infección.
- PRESUNCIÓN; CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD.–Se presumirá que cualquier trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública que padezca una condición o deterioro de la salud causado por hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis, que requiera tratamiento médico y que resulte en discapacidad total o parcial o muerte, ha sufrido una discapacidad en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente; sin embargo, para tener derecho a la presunción, el trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública debe, mediante declaración jurada por escrito según lo dispuesto en s. 92.50, verificar por declaración escrita que, a su leal saber y entender:
- En el caso de una condición médica causada por o derivada de la hepatitis, él o ella no ha:
- Sido expuesto, a través de la transferencia de fluidos corporales, a ninguna persona que se sepa que padece enfermedades o condiciones médicas derivadas de la hepatitis, fuera del ámbito de su empleo;
- Recibido una transfusión de sangre o componentes sanguíneos, que no sea una transfusión derivada de un accidente o lesión ocurrida en relación con su empleo actual, ni recibido productos sanguíneos para el tratamiento de un trastorno de coagulación desde la última vez que se sometió a pruebas médicas de hepatitis, las cuales no indicaron la presencia de hepatitis;
- Participado en prácticas sexuales inseguras u otros comportamientos de alto riesgo, según lo identificado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades o el Cirujano General de los Estados Unidos, ni mantenido relaciones sexuales con una persona que él o ella sepa que ha participado en tales prácticas sexuales inseguras u otros comportamientos de alto riesgo; o
- Utilizado drogas intravenosas no recetadas por un médico.
- En el caso de meningitis meningocócica, en los 10 días inmediatamente anteriores al diagnóstico, no haya estado expuesto, fuera del ámbito de su empleo, a ninguna persona que se sepa que padece meningitis meningocócica o que se sepa que es portadora asintomática de la enfermedad.
- En el caso de tuberculosis, en el período de tiempo transcurrido desde la última prueba cutánea negativa de tuberculosis del trabajador, no haya estado expuesto, fuera del ámbito de su empleo, a ninguna persona que él o ella sepa que padece tuberculosis.
- En el caso de una condición médica causada por o derivada de la hepatitis, él o ella no ha:
- INMUNIZACIÓN.–Siempre que exista alguna vacuna estándar médicamente reconocida u otra forma de inmunización o profilaxis para la prevención de una enfermedad transmisible para la cual se otorgue una presunción bajo esta sección, si está médicamente indicado en las circunstancias dadas de acuerdo con las políticas de inmunización establecidas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, se podrá requerir que un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública se someta a la inmunización o profilaxis por parte de su empleador, a menos que el médico del trabajador determine por escrito que la inmunización u otra profilaxis representaría un riesgo significativo para la salud del trabajador. En ausencia de tal declaración escrita, la falla o negativa de un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública a someterse a dicha inmunización o profilaxis lo descalifica de los beneficios de la presunción.
- COBERTURA DE SEGURO DE VIDA Y DISCAPACIDAD.–Esta sección no se aplica a los beneficios pagaderos u otorgados en una póliza no obligatoria de seguro de vida o seguro de discapacidad, a menos que el asegurador y el asegurado hayan negociado la inclusión de dichos beneficios adicionales en el contrato de la póliza. Sin embargo, el estado o cualquier subdivisión política del estado puede negociar un contrato de póliza de seguro de vida y discapacidad que incluya beneficios por muerte accidental o cobertura de doble indemnización por cualquier condición o deterioro de la salud sufrido por un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública, cuya condición o deterioro sea causado por una enfermedad descrita en esta sección y resulte en discapacidad total o parcial o muerte.
- REGISTRO DE EXPOSICIONES.–La agencia empleadora mantendrá un registro de cualquier exposición conocida o razonablemente sospechada de un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública a su servicio a las enfermedades descritas en esta sección y notificará inmediatamente al empleado de dicha exposición. Un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública deberá presentar un informe de incidente o accidente a su empleador de cada caso de exposición ocupacional conocida o sospechada a la infección por hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis.
- PRUEBAS MÉDICAS REQUERIDAS; EXAMEN FÍSICO PREEMPLEO.–Para tener derecho a la presunción prevista en esta sección:
- Un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública debe, antes del diagnóstico, haberse sometido a pruebas estándar médicamente aceptables para detectar evidencia de la enfermedad transmisible para la cual se busca la presunción, o evidencia de condiciones médicas derivadas de la misma, cuyas pruebas no indiquen la presencia de infección. Este párrafo no se aplica en el caso de meningitis meningocócica.
- A partir del 15 de junio de 1995, se podrá requerir que un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública se someta a un examen físico preempleo que pruebe y no revele ninguna evidencia de hepatitis o tuberculosis.
- JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD.–Esta sección no modifica los requisitos básicos para determinar la elegibilidad para los beneficios de jubilación por discapacidad bajo el Sistema de Jubilación de Florida o cualquier plan de pensiones administrado por este estado o cualquier subdivisión política del mismo, excepto en la medida en que afecte la determinación de si un miembro quedó discapacitado en el cumplimiento del deber o de otra manera.
112.1815 Bomberos, paramédicos, técnicos en emergencias médicas y agentes del orden público; disposiciones especiales para accidentes y lesiones relacionados con el empleo.–
- El término “primero en responder”, como se utiliza en esta sección, significa un agente del orden público según se define en s. 943.10, un bombero según se define en s. 633.30, o un técnico en emergencias médicas o paramédico según se define en s. 401.23 empleado por el gobierno estatal o local. Un agente del orden público voluntario, bombero, o técnico en emergencias médicas o paramédico contratado por el estado o un gobierno local también se considera un primero en responder del estado o gobierno local para los propósitos de esta sección.
- Con el propósito de determinar los beneficios bajo esta sección relacionados con accidentes y lesiones laborales de los primeros en responder, se aplicará lo siguiente:
- Una lesión o enfermedad causada por la exposición a una sustancia tóxica no es una lesión por accidente que surja del empleo a menos que exista una preponderancia de la evidencia que establezca que la exposición a la sustancia específica involucrada, en los niveles a los que el primero en responder estuvo expuesto, puede causar la lesión o enfermedad sufrida por el empleado.
- Cualquier resultado adverso o complicación causada por una vacunación contra la viruela de un primero en responder se considera una lesión por accidente que surge del trabajo realizado en el curso y alcance del empleo.
- Una lesión mental o nerviosa que involucre a un socorrista y que ocurra como manifestación de una lesión compensable debe demostrarse mediante evidencia clara y convincente. Para una lesión mental o nerviosa que surja del empleo no acompañada de una lesión física que involucre a un primero en responder, solo se pagarán los beneficios médicos bajo s. 440.13 por la lesión mental o nerviosa. Sin embargo, el pago de indemnización según lo dispuesto en s. 440.15 no se puede realizar a menos que una lesión física que surja de una lesión como primero en responder acompañe la lesión mental o nerviosa. Los beneficios para un primero en responder no están sujetos a ninguna limitación sobre beneficios temporales bajo s. 440.093 o la limitación del 1 por ciento sobre beneficios de incapacidad psiquiátrica permanente bajo s. 440.15(3)(c).
- En casos que involucren enfermedades ocupacionales, tanto la causalidad como la exposición suficiente a una sustancia nociva específica que se demuestre estar presente en el lugar de trabajo para respaldar la causalidad deberán ser probadas por una preponderancia de la evidencia.
- Con el propósito de determinar los beneficios bajo esta sección relacionados con accidentes y lesiones laborales de los primeros en responder, se aplicará lo siguiente:
- Los beneficios suplementarios totales permanentes recibidos por un primero en responder cuyo empleador no participa en el programa de seguridad social no terminarán después de que el primero en responder alcance la edad de 62 años.
- Para los propósitos de esta sección, el término “enfermedad ocupacional” significa únicamente una enfermedad que surge del empleo como primero en responder y se debe a causas y condiciones que son características y peculiares de un oficio, ocupación, proceso o empleo en particular y excluye todas las enfermedades ordinarias de la vida a las que está expuesto el público en general, a menos que la incidencia de la enfermedad sea sustancialmente más alta en el oficio, ocupación, proceso o empleo particular que para el público en general.
- Para los propósitos de esta sección y el capítulo 440, y sin perjuicio del subinciso (2)(a)3. y ss. 440.093 y 440.151(2), el trastorno de estrés postraumático, como se describe en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Quinta Edición, publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría, sufrido por un primero en responder es una enfermedad ocupacional compensable dentro del significado del inciso (4) y s. 440.151 si:
- El trastorno de estrés postraumático resultó de que el primero en responder actuara dentro del curso de su empleo según lo dispuesto en s. 440.091; y
- El primero en responder es examinado y posteriormente diagnosticado con dicho trastorno por un psiquiatra licenciado que es un médico tratante autorizado según lo dispuesto en el capítulo 440 debido a uno de los siguientes eventos:
- Ver por sí mismo a un menor fallecido;
- Presenciar directamente la muerte de un menor;
- Presenciar directamente una lesión a un menor que posteriormente falleció antes o al llegar a un departamento de emergencias de un hospital;
- Participar en el tratamiento físico de un menor lesionado que posteriormente falleció antes o al llegar a un departamento de emergencias de un hospital;
- Transportar manualmente a un menor lesionado que posteriormente falleció antes o al llegar a un departamento de emergencias de un hospital;
- Ver por sí mismo a un fallecido cuya muerte involucró daño corporal grave de una naturaleza que conmociona la conciencia;
- Presenciar directamente una muerte, incluido el suicidio, que involucró daño corporal grave de una naturaleza que conmociona la conciencia;
- Presenciar directamente un homicidio, independientemente de si el homicidio fue criminal o excusable, incluido asesinato, matanza masiva como se define en 28 U.S.C. s. 530C, homicidio involuntario, defensa propia, desventura y negligencia;
- Presenciar directamente una lesión, incluyendo un intento de suicidio, a una persona que posteriormente falleciera antes o al llegar a un servicio de urgencias hospitalario si la persona fue lesionada por daños corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia;
- Participar en el tratamiento físico de una lesión, incluyendo un intento de suicidio, a una persona que posteriormente falleciera antes o al llegar a un servicio de urgencias hospitalario si la persona fue lesionada por daños corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia; o
- Transportar manualmente a una persona que fue lesionada, incluso por intento de suicidio, y posteriormente falleció antes o al llegar a un servicio de urgencias hospitalario si la persona fue lesionada por daños corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia.
- Dicho trastorno debe ser demostrado mediante evidencia médica clara y convincente.
- Los beneficios para un personal de primera respuesta bajo esta subsección:
- No requieren una lesión física al personal de primera respuesta; y
- No están sujetos a:
- Prorrateo debido a un trastorno de estrés postraumático preexistente;
- Ninguna limitación sobre beneficios temporales bajo s. 440.093; o
- La limitación del 1 por ciento sobre beneficios por discapacidad psiquiátrica permanente bajo s. 440.15(3).
- El plazo para la notificación de lesión o muerte en casos de trastorno de estrés postraumático compensable bajo esta subsección es el mismo que en s. 440.151(6) y se mide desde uno de los eventos calificativos enumerados en el subpárrafo (a)2. o la manifestación del trastorno, lo que ocurra más tarde. Una reclamación bajo esta subsección debe ser debidamente notificada dentro de las 52 semanas posteriores al evento calificativo.
- Según se utiliza en esta subsección, el término:
- “Presenciar directamente” significa ver u oír por uno mismo.
- “Transportar manualmente” significa realizar trabajo físico para mover el cuerpo de una persona herida para su seguridad o tratamiento médico.
- “Menor” tiene el mismo significado que en s. 1.01(13)
- El Departamento de Servicios Financieros adoptará normas que especifiquen las lesiones que califican como daños corporales graves de una naturaleza que conmociona la conciencia para los propósitos de esta subsección.
- Para los propósitos de esta sección y el capítulo 440, y sin perjuicio del subinciso (2)(a)3. y ss. 440.093 y 440.151(2), el trastorno de estrés postraumático, como se describe en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Quinta Edición, publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría, sufrido por un primero en responder es una enfermedad ocupacional compensable dentro del significado del inciso (4) y s. 440.151 si:
- Una agencia empleadora de un personal de primera respuesta, incluyendo personal de primera respuesta voluntario, debe proporcionar capacitación educativa relacionada con la concienciación, prevención, mitigación y tratamiento de la salud mental.
Sección 2. La Legislatura determina y declara que esta ley cumple un importante interés estatal.
Sección 3. Esta ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2018.
(1) Según se utiliza en esta sección, el término:
(a) “Cáncer” incluye:
1. Cáncer de vejiga.
2. Cáncer cerebral.
3. Cáncer de mama.
4. Cáncer cervical.
5. Cáncer de colon.
6. Cáncer de esófago.
7. Cáncer de piel invasivo.
8. Cáncer de riñón.
9. Cáncer de intestino grueso.
10. Cáncer de pulmón.
11. Melanoma maligno.
12. Mesotelioma.
13. Mieloma múltiple.
14. Linfoma no Hodgkin.
15. Cáncer de cavidad oral y faringe.
16. Cáncer de ovario.
17. Cáncer de próstata.
18. Cáncer rectal.
19. Cáncer de estómago.
20. Cáncer testicular.
21. Cáncer de tiroides.
(b) “Empleador” tiene el mismo significado que en s. 112.191.
(c) “Bombero” significa un individuo empleado como bombero a tiempo completo dentro del departamento de bomberos o departamento de seguridad pública de un empleador cuyas responsabilidades principales son la prevención y extinción de incendios; la protección de la vida y la propiedad; y la aplicación de los códigos y leyes municipales, del condado y estatales de prevención de incendios relacionados con la prevención y control de incendios.
(2) Tras un diagnóstico de cáncer, un bombero tiene derecho a los siguientes beneficios, como alternativa a la búsqueda de beneficios de compensación laboral bajo el capítulo 440, si el bombero ha sido empleado por su empleador durante al menos 5 años continuos, no ha utilizado productos de tabaco durante al menos los 5 años precedentes, y no ha sido empleado en ningún otro puesto en los 5 años precedentes que se haya demostrado que crea un mayor riesgo para cualquier cáncer:
(a) Tratamiento del cáncer cubierto dentro de un plan de salud patrocinado por el empleador o a través de un fondo fiduciario de seguro de salud grupal. El empleador debe reembolsar oportunamente al bombero por cualquier costo de deducible, copago o coaseguro incurrido debido al tratamiento del cáncer.
(b) Un pago único en efectivo de $25,000, tras el diagnóstico inicial de cáncer del bombero.
Si el bombero elige continuar la cobertura en el plan de salud patrocinado por el empleador o el fondo fiduciario de seguro de salud grupal después de terminar su empleo, los beneficios especificados en los párrafos (a) y (b) deben ser puestos a disposición por el antiguo empleador de un bombero durante 10 años siguientes a la fecha en que el bombero termina su empleo, siempre que el bombero cumpla con los criterios especificados en esta subsección cuando terminó su empleo y no haya sido empleado posteriormente como bombero después de esa fecha. Para efectos de determinar las políticas de tiempo libre y retención de empleados, el empleador debe considerar el diagnóstico de cáncer de un bombero como una lesión o enfermedad incurrida en el cumplimiento del deber.
(3)(a) Si el bombero participa en un plan de jubilación patrocinado por el empleador, el plan de jubilación debe considerar al bombero total y permanentemente discapacitado en el cumplimiento del deber si cumple con la definición del plan de jubilación de total y permanentemente discapacitado debido al diagnóstico de cáncer o circunstancias que surjan del tratamiento del cáncer.
(b) Si el bombero no participa en un plan de jubilación patrocinado por el empleador, el empleador debe proporcionar un plan de jubilación por discapacidad que proporcione al bombero al menos el 42 por ciento de su salario anual, sin costo para el bombero, hasta la muerte del bombero, como cobertura por discapacidades totales y permanentes atribuibles al diagnóstico de cáncer que surjan del tratamiento del cáncer.
(4)(a) Si el bombero participó en un plan de jubilación patrocinado por el empleador, el plan de jubilación debe considerar que el bombero ha fallecido en el cumplimiento del deber si muere como resultado del cáncer o circunstancias que surjan del tratamiento del cáncer.
(b) Si el bombero no participó en un plan de jubilación patrocinado por el empleador, el empleador debe proporcionar un beneficio por fallecimiento al beneficiario del bombero, sin costo para el bombero o su beneficiario, totalizando al menos el 42 por ciento del salario anual más reciente del bombero durante al menos 10 años después de la muerte del bombero como resultado del cáncer o circunstancias que surjan del tratamiento del cáncer.
(c) Los bomberos que fallecen como resultado del cáncer o circunstancias que surgen del tratamiento del cáncer se
consideran fallecidos de la manera descrita en s.112.191(2)(a), y todos los beneficios derivados de dicha muerte están disponibles para el beneficiario del bombero fallecido.
(5)(a) Los costos para proporcionar los reembolsos y pagos de suma global según la subsección (2) y los costos para proporcionar beneficios de jubilación por discapacidad según el párrafo (3)(b) y los beneficios por muerte en el cumplimiento del deber según el párrafo (4)(b) deben ser asumidos únicamente por el empleador.
(b) El empleador o empleadores que participan en un plan o sistema de jubilación son los únicos responsables del pago de las contribuciones necesarias para financiar los costos actuariales incrementados asociados con la implementación de las presunciones bajo los párrafos (3)(a) y (4)(a), respectivamente, de que el cáncer ha, o las circunstancias que surgen del tratamiento del cáncer han, ya sea dejado al bombero total y permanentemente discapacitado o resultado en la muerte del bombero en el cumplimiento del deber.
(c) Un empleador no puede aumentar las contribuciones de los empleados requeridas para participar en un plan o sistema de jubilación para financiar los costos asociados con los beneficios mejorados proporcionados en las subsecciones (3) y (4).
(6) La División de Jefatura de Bomberos del Estado dentro del Departamento de Servicios Financieros deberá adoptar reglas para establecer las mejores prácticas de prevención del cáncer del empleador en lo que respecta a equipo de protección personal, descontaminación, aparatos de supresión de incendios y estaciones de bomberos.
Sección 2. La subsección (3) de la sección 121.735, Estatutos de Florida, se enmienda para leer:
121.735 Asignaciones para beneficios por muerte en el cumplimiento del deber de los miembros; montos porcentuales.
(3) Las asignaciones del Fondo Fiduciario de Liquidación de Contribuciones del Sistema de Jubilación de Florida para proporcionar beneficios por muerte en el cumplimiento del deber para los miembros en el plan de inversión y para compensar los costos de administrar dicha cobertura, son las siguientes:
Clase de membresía | porcentaje de compensación bruta |
Clase regular | 0.05% |
Clase de riesgo especial | 1.21% |
Clase de apoyo administrativo de riesgo especial | 0.03% |
Clase de funcionarios electos – legisladores, Gobernador, vicegobernador, funcionarios del gabinete, fiscales estatales, defensores públicos | 0.15% |
Clase de funcionarios electos – magistrados, jueces | 0.09% |
Clase de funcionarios electos – funcionarios electos del condado | 0,20% |
Clase de servicio de alta dirección | 0,05% |
Sección 3. (1) Con el fin de financiar los cambios en los beneficios proporcionados por esta ley al Sistema de Jubilación de Florida, las tasas de contribución requeridas para los empleadores de los miembros del Sistema de Jubilación de Florida se incrementan de la siguiente manera:
(a) En 0,08 puntos porcentuales para la tasa establecida en s.121.71(4), Estatutos de Florida, para la Clase de Riesgo Especial.
(b) En 0,01 puntos porcentuales para la tasa establecida en s.121.71(5), Estatutos de Florida, para la Clase de Riesgo Especial.
(c) En 0,02 puntos porcentuales para la tasa establecida en s.121.71(5), Estatutos de Florida, para DROP.
(2) Los ajustes previstos en el apartado (1) son adicionales a cualquier otro cambio en dichas tasas de contribución que pueda promulgarse como ley para entrar en vigor el 1 de julio de 2019. Se instruye a la División de Revisión de Leyes para que ajuste en consecuencia las tasas de contribución previstas en s. 121.71, Estatutos de Florida.
Sección 4. La Legislatura determina y declara que esta ley cumple un importante interés estatal.
Sección 5. Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
633.30 Normas para la extinción de incendios; definiciones.–Según se utiliza en este capítulo, el término:
(1) “Bombero” significa cualquier persona inicialmente empleada como bombero profesional a tiempo completo por cualquier agencia empleadora, según se define en este documento, cuya responsabilidad principal es la prevención y extinción de incendios, la protección y salvamento de vidas y propiedades, y la aplicación de los códigos municipales, del condado y estatales de prevención de incendios, así como de cualquier ley relativa a la prevención y control de incendios.
(2) “Agencia empleadora” significa cualquier municipio o condado, el estado, o cualquier subdivisión política del estado, incluyendo autoridades y distritos especiales, que emplee bomberos según se define en el apartado (1).
(3) “Departamento” significa el Departamento de Servicios Financieros.
(4) “Consejo” significa el Consejo de Empleo, Normas y Formación de Bomberos.
(5) “División” significa la División del Jefe de Bomberos del Estado del Departamento de Servicios Financieros.