Ejemplo de texto contractual para políticas de embarazo

Los departamentos suelen especificar los términos del permiso de maternidad/paternidad en sus políticas de baja por enfermedad. Los departamentos más progresistas describen modificaciones de funciones para las empleadas que se quedan embarazadas. A continuación se presentan algunos ejemplos de dicho lenguaje contractual.

En esta sección

Políticas de embarazo en Canadá

Lenguajes contractuales
Modelos de políticas de embarazo
Saskatoon, SK – Local 80

ARTÍCULO 31. PERMISO PARENTAL [Parcial]

e) Cuando el embarazo de una empleada interfiera razonablemente con el desempeño de sus funciones, el Jefe de Bomberos podrá exigir a la empleada que se tome un máximo de trece (13) semanas de permiso antes de la fecha estimada del parto. La carga de la prueba para establecer que el embarazo interferiría razonablemente con las funciones recaerá en el Jefe de Bomberos. El Jefe de Bomberos y el Sindicato cooperarán para adaptar un trabajo alternativo.

Regina, SK – Local 181

ARTÍCULO 7 – EXCEDENCIA [Parcial]

(h) Permiso de maternidad, parental y por adopción

(v) A petición de una bombera y tras la recepción de la verificación médica del embarazo, el Jefe de Bomberos organizará el traslado de dicha bombera a otro puesto dentro del departamento de bomberos o, mediante acuerdo mutuo con la asociación, fuera del departamento de bomberos. La empleada desempeñará las funciones que se le asignen durante el periodo del embarazo y se le pagará su salario habitual mientras esté en el trabajo y desempeñe dichas funciones.

Burnaby, BC – Local 323; Maple Ridge, BC – Local 4449; Victoria, BC – Local 730 – comparten un lenguaje similar

Permiso de maternidad y parental [Parcial]

(b) Requisitos de notificación y comienzo del permiso

(3) El empleador podrá exigir a una empleada embarazada que comience el permiso de maternidad cuando las funciones de la empleada no puedan desempeñarse razonablemente a causa del embarazo. En tales casos, el periodo de permiso previamente programado de la empleada no se verá afectado.

Kamloops, BC – Local 913

ARTÍCULO 14: EXCEDENCIA [Parcial]

14.3 c) Permiso no retribuido de maternidad y parental

i) Una bombera que descubra que está embarazada debe informar de este hecho a la Administración de Bomberos inmediatamente por escrito y será relevada inmediatamente de sus tareas de extinción.

ii) La bombera embarazada será ubicada en funciones alternativas dentro de la División de Rescate y Bomberos, que pueden consistir en trabajos en una de las siguientes áreas o en una combinación de ellas:

a) Prevención de incendios y educación pública

b) Administración de formación

c) Despacho de bomberos – La asignación al despacho de bomberos será para funciones administrativas y relevo de descansos, y no afectará a las horas de los despachadores de guardia y horas extras.

Durante el periodo de funciones alternativas, la bombera no sufrirá ninguna pérdida de salario ni de beneficios.

iii) Se concederá a la empleada una excedencia por maternidad de cincuenta y dos (52) semanas. Dicho permiso podrá comenzar once (11) semanas antes de la semana en la que se prevea el parto o en cualquier momento posterior a petición de la empleada. En ningún caso se exigirá a una empleada que se reincorpore al trabajo antes de las seis (6) semanas siguientes al parto, o a la interrupción de su embarazo, a menos que la empleada solicite un tiempo menor con la aprobación del médico.

iv) Dentro de las cincuenta y dos (52) semanas posteriores al nacimiento de un hijo, se concederá al padre biológico hasta doce (12) semanas de permiso parental.

v) Todas las solicitudes de permiso de maternidad y parental se harán por escrito y se entregarán a la Ciudad al menos cuatro (4) semanas antes del día en que el empleado se proponga comenzar el permiso.

vi) Durante el periodo de permiso de maternidad y parental, la Ciudad continuará pagando las primas de los Servicios Médicos, Salud Extendida, Dental, Vida en Grupo y Muerte Accidental y Desmembramiento.

vii) Durante el permiso de maternidad o parental, el empleado conservará su estatus de antigüedad de acuerdo con el Convenio Colectivo.

Surrey, BC – Local 1271

ARTÍCULO 6
BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADOS [Parcial]

c) Permiso de maternidad

Traslado temporal (Extinción) – A petición de una empleada embarazada y previa presentación de pruebas médicas satisfactorias, la Ciudad se esforzará por trasladar temporalmente a la empleada fuera de la División de Extinción durante el embarazo o, alternativamente, por relevar a la empleada de las tareas de extinción que estén médicamente prohibidas.

Terrace, BC – Local 2685

CLÁUSULA 29 – PERMISO DE MATERNIDAD/PARENTAL [Parcial]

29.01 PERMISO DE MATERNIDAD – Un empleado tendrá derecho, previa solicitud por escrito, a una excedencia por embarazo sobre la siguiente base:

(.5) Una empleada embarazada tendrá la opción de negarse a manejar una terminal de visualización de datos (VDT) o de continuar haciéndolo. Si la reasignación no es posible, se considerará que la empleada está en excedencia sin sueldo hasta que reúna los requisitos para el permiso de maternidad. La empleada solicitará el permiso de maternidad al mismo tiempo que comience la excedencia. Los beneficios de salud y bienestar continuarán vigentes.

Un empleado que sea reasignado temporalmente a un puesto con una tasa salarial inferior percibirá la tasa inferior.

West Kelowna, BC – Local 4457

ARTÍCULO 14: EXCEDENCIA [Parcial]

14.04 Permiso de maternidad

Tras la prueba de que una empleada está embarazada, se le proporcionarán inmediatamente funciones alternativas que no expongan a la madre o al niño a los peligros asociados con las actividades de extinción sin pérdida de salario ni de beneficios.

Se concederá a la empleada hasta cincuenta y dos (52) semanas de permiso de maternidad, que podrá comenzar hasta once (11) semanas antes del nacimiento del niño. El permiso comenzará automáticamente en la fecha del parto y en ningún caso la empleada se reincorporará al trabajo antes de las seis (6) semanas siguientes al parto, o a la interrupción del embarazo, a menos que la empleada solicite un tiempo menor y este sea aprobado por el médico tratante.

Edmonton, AB – Local 209

2. PERMISO DE MATERNIDAD Y PARENTAL [Parcial]

2.01. PERMISO DE MATERNIDAD

La Ciudad concederá el permiso de maternidad de acuerdo con lo siguiente:

2.01.04. El permiso de maternidad se solicitará por escrito, a la fecha más temprana posible, pero no menos de seis (6) semanas antes de la fecha en que deba comenzar el permiso de maternidad. La empleada proporcionará a la Ciudad un certificado médico con la fecha estimada del parto. Dicho permiso comenzará en cualquier momento hasta doce (12) semanas antes de la fecha estimada del parto. Si, en opinión de la Ciudad, la empleada no puede desempeñar las funciones de su puesto o de aquel puesto alternativo que pueda estar disponible para el que esté cualificada, y en ausencia de cualquier incapacidad válida relacionada con la salud atribuible al embarazo, se exigirá a la empleada que comience inmediatamente el permiso de maternidad. Una empleada que sea miembro de los Planes de Incapacidad de la Ciudad y que posteriormente experimente una complicación de maternidad relacionada con la parte válida y relacionada con la salud de su embarazo después de la conclusión del periodo máximo durante el cual los beneficios del SUB PLAN puedan estar disponibles, tendrá derecho a recibir el saldo de los beneficios de incapacidad pagados al nivel aplicable.

Strathcona, AB – Local 2461

10.03.04 Permiso de maternidad y parental [Parcial]

10.03.04.01 Se concederá el permiso de maternidad a un miembro de acuerdo con el Código de Normas de Empleo. Los miembros deben haber estado empleados en el Condado de Strathcona durante 52 semanas consecutivas. El permiso de maternidad no es superior a 15 semanas, comenzando en cualquier momento durante las 12 semanas inmediatamente anteriores a la fecha estimada del parto. El miembro debe notificar por escrito con seis semanas de antelación la fecha en que tiene intención de comenzar el permiso y con cuatro semanas de antelación la fecha en que tiene intención de reincorporarse al servicio activo.

a) Parte del permiso de maternidad relacionada con la salud

Durante el periodo de espera de dos semanas del Seguro de Desempleo, el Condado de Strathcona complementará el salario hasta el 95 % de los ingresos regulares del miembro. La verificación de que un miembro está recibiendo beneficios del seguro de desempleo es necesaria para proporcionar el beneficio complementario. Se debe proporcionar un certificado médico a los Servicios de Emergencia, confirmando la fecha en que nació el niño y la duración del permiso que el médico indique que está relacionado con la salud. Durante la parte del permiso de maternidad relacionada con la salud, el Condado de Strathcona complementará el salario hasta el 95 % de los ingresos regulares de los miembros. La cobertura de beneficios que el miembro tenga en el momento de su permiso continuará durante la parte de la ausencia relacionada con la salud. Al final de este periodo, comenzará el permiso parental y la cobertura de beneficios continuará si el miembro paga tanto la parte del empleador como la del empleado del coste de las primas.

b) Cuando un embarazo interfiera con el desempeño de las funciones o la Administración tenga una preocupación por la salud del miembro, la Administración podrá reasignar a un miembro a funciones sin pérdida de salario o, mediante notificación por escrito al empleado, exigirle que comience la baja por enfermedad.

North Bay, ON – Local 284

ARTÍCULO 3 HORAS DE TRABAJO [Parcial]

3.10 Tras la presentación de pruebas médicas, el empleador asignará a las empleadas embarazadas funciones distintas a las de extinción sin pérdida de salarios ni de beneficios.

St. Thomas, ON – Local 447

ARTÍCULO 14 – EXCEDENCIA [Parcial]

14.05 La Ciudad concederá el permiso por embarazo/parental de acuerdo con la Ley de Normas de Empleo.

No se exigirá a ninguna empleada embarazada que maneje una terminal de visualización de datos contra su voluntad, y dicha empleada tendrá derecho a ser trasladada a un trabajo alternativo sin pérdida de salario, antigüedad u otros beneficios.

Sin perjuicio de las cláusulas anteriores, a partir de la confirmación por parte de la Comisión del Seguro de Desempleo de la idoneidad de esta disposición como Plan de Beneficios Suplementarios, el empleado que comience el permiso de maternidad y que reciba beneficios del Seguro de Desempleo recibirá un beneficio suplementario. Dicho beneficio equivaldrá a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los ingresos semanales base del empleado y la suma del beneficio semanal del Seguro de Desempleo del empleado y cualquier otro ingreso, y comenzará tras la recepción por parte del empleador del resguardo del cheque del Seguro de Desempleo del empleado como prueba de que el empleado está recibiendo beneficios del Seguro de Desempleo, y continuará mientras el empleado reciba dichos beneficios durante un máximo de diecisiete (17) semanas (incluye el periodo de espera de dos (2) semanas más quince (15) semanas de permiso de maternidad). Los resguardos de los cheques del Seguro de Desempleo deben presentarse quincenalmente, ya que el pago de este beneficio solo se realizará tras su presentación al empleador. Los ingresos semanales base del empleado significarán la tasa salarial regular por tiempo ordinario del empleado multiplicada por las horas de trabajo semanales programadas regularmente del empleado, excluyendo horas extras, llamadas de servicio, tiempo de comparecencia ante los tribunales o cualquier otro pago de primas, o cualquier beneficio imponible o cualquier otro pago especial, honorarios o subsidios. El término “otro pago especial” incluye el pago de vacaciones y el pago de días festivos remunerados.

Brampton, ON – Local 1068

ARTÍCULO XIX – EXCEDENCIA [Parcial]

PERMISO POR EMBARAZO Y PARENTAL

19.04 Las partes han acordado que el permiso por embarazo y el permiso parental se administrarán de acuerdo con la Ley de Normas de Empleo y las siguientes disposiciones:

Una BOMBERA que esté embarazada proporcionará al Jefe de Bomberos la verificación médica de dicha condición tan pronto como sea razonablemente factible y a más tardar a las dieciséis (16) semanas de gestación. Tras la recepción de la verificación médica del embarazo, el Jefe de Bomberos organizará, a la mayor brevedad posible, el traslado de dicha bombera a otra división dentro de los Servicios de Emergencia y Bomberos de Brampton. Esta empleada desempeñará las funciones que se le asignen y se le pagará su salario habitual mientras esté en el trabajo y desempeñe dichas funciones.

Políticas de embarazo en los EE. UU.

Lenguajes contractuales
Modelos de políticas de embarazo
Oakland, CA – Local 55

Oakland, CA – Local 55

6.3 Permiso por embarazo y trabajo durante el embarazo [Parcial]

6.3.3 Traslado a funciones no peligrosas.

Un miembro de la unidad de negociación que esté embarazada puede solicitar el traslado a una asignación de funciones no peligrosas dentro del departamento mediante la presentación de la solicitud al Oficial de Personal con una certificación firmada por el proveedor de atención médica del miembro de la unidad de negociación.

6.3.3.1 Se concederá al miembro de la unidad de negociación tiempo libre, con sueldo y beneficios completos, hasta que se pueda determinar una asignación adecuada.

6.3.3.2 El miembro de la unidad de negociación no perderá ningún beneficio, incluyendo el salario, los aumentos de escalafón, las subidas salariales, la jubilación, la baja por enfermedad, las vacaciones, el seguro médico o la antigüedad mientras se encuentre en situación de pago.

6.3.3.3 El miembro de la unidad de negociación permanecerá en esa asignación no peligrosa hasta que el miembro de la unidad de negociación ya no esté incapacitada debido al embarazo o a una condición médica relacionada y su proveedor de atención médica certifique que es capaz de reanudar las funciones de su asignación regular.

6.3.3.4 El miembro de la unidad de negociación tendrá derecho a todos los derechos y privilegios de las disposiciones de trabajo de transición establecidas en la Sección 10.4 de este MOU.

6.3.4 Continuación en la asignación de funciones no peligrosas.

Al concluir el embarazo y/o la incapacidad por embarazo, el miembro de la unidad de negociación puede solicitar permanecer asignada (o ser asignada si no estaba previamente en funciones no peligrosas) a una asignación de funciones no peligrosas. La solicitud se concederá si va acompañada de una certificación médica de que no es aconsejable que el miembro regrese a funciones peligrosas o si el miembro es físicamente incapaz de superar una prueba obligatoria de regreso al servicio. En todos los demás casos, la solicitud se concederá a discreción del Jefe de Bomberos. El tiempo total que un miembro de la unidad de negociación puede estar asignada a funciones no peligrosas no excederá de un año.

Boulder, CO – Local 900

ARTÍCULO XXIV. PERMISO DE MATERNIDAD
Se reconoce que la salud reproductiva puede verse afectada negativamente por las condiciones encontradas en la extinción de
incendios.

A. Disposiciones para el embarazo

  1. Cuando una miembro se queda embarazada, se le aconseja encarecidamente, aunque no se le exige, que informe de su estado a su supervisor.
  2. Una vez que una miembro haya proporcionado al departamento la verificación de su embarazo por parte de su propio médico, se le ofrecerá una asignación de funciones no peligrosas dentro del departamento.
  3. Una miembro no está obligada a aceptar una asignación de tareas adaptadas. Sin embargo, se le anima a hacerlo debido a la naturaleza impredecible de la respuesta a emergencias. Existe un riesgo potencial para una mujer embarazada y/o su feto en desarrollo derivado de las actividades asociadas con las funciones operativas normales, incluyendo la extinción de incendios, la respuesta a materiales peligrosos y las exposiciones a servicios médicos de emergencia (EMS).
  4. Una miembro que esté embarazada tiene la opción de utilizar cualquiera o todos sus permisos acumulados hasta la fecha, primero el tiempo de enfermedad y luego el de vacaciones. Una empleada puede reservar 10 días de baja por enfermedad; después de ese tiempo, se le puede conceder una excedencia adicional, sin sueldo, por un máximo de 150 días naturales.
  5. Después de dar a luz, o al término del embarazo, la miembro será reincorporada a su puesto anterior tras la aprobación de su médico personal. Dicha verificación de la aptitud para el trabajo se hará por escrito. Esta verificación se entregará al médico designado por la ciudad para un examen físico de aptitud para el servicio. Esta disposición no sustituirá al Artículo XV en caso de despidos.
  6. Si una miembro queda temporalmente incapacitada como consecuencia del embarazo o el parto, se le podrán ofrecer tareas adaptadas durante el tiempo de incapacidad y recuperación.
  7. A la empleada que no pueda reincorporarse al trabajo al final de esta excedencia de 150 días, se le concederán hasta 215 días adicionales de excedencia sin sueldo previa presentación de documentación médica, aceptable para la Ciudad, de su incapacidad para trabajar. Las empleadas que requieran cualquier parte de estos 215 días adicionales podrán reincorporarse al primer puesto disponible con el mismo rango o inferior al que ocupaban antes del permiso de maternidad. Si una empleada asume un puesto de menor rango bajo los términos de esta disposición, recibirá la tasa salarial correspondiente.
  8. Las empleadas que se encuentren en excedencia, sin sueldo, por un periodo superior a 365 días debido al embarazo renuncian a todos los derechos de reempleo automático, en cualquier capacidad.

B. Exposiciones peligrosas

Las exposiciones peligrosas tanto para hombres como para mujeres durante el tiempo de la concepción pueden afectar negativamente al resultado del embarazo. A cualquier miembro se le ofrecerá una asignación de tareas adaptadas por un máximo de 30 días naturales al año si se solicita específicamente con el fin de una concepción de menor riesgo.

C. Permiso parental

Los empleados tienen derecho a todos los beneficios bajo la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA).

D. Disposiciones sobre beneficios

  1. Todos los salarios, beneficios y antigüedad del puesto anterior continuarán acumulándose para la empleada en tareas adaptadas.

E. Definiciones

  1. Tareas adaptadas: Funciones no peligrosas en la Ciudad disponibles para todos los trabajadores a tiempo completo, permanentes y en periodo de prueba. Garantizadas, pero no obligatorias.
  2. Salud reproductiva: Bienestar masculino y femenino con respecto a la concepción, el cuidado fetal y el parto.
South Pasadena, FL – Local 747

Sección 9 – BAJA POR ENFERMEDAD [Parcial]

(G). Algunas lesiones o enfermedades leves, o condiciones temporales como el embarazo, pueden prohibir el desempeño de las funciones asignadas regularmente; sin embargo, puede haber otras funciones que dichos empleados puedan desempeñar durante el periodo de recuperación sin agravar su salud. Siempre que se disponga de tareas adaptadas dentro de las restricciones temporales del empleado y este presente un certificado médico que indique que las “tareas adaptadas” son aceptables, el Jefe de Bomberos o la persona que este designe podrá asignar al empleado de forma temporal para cumplir con las funciones que la salud y la condición del empleado permitan.

Pinellas Park, FL – Local 2193

Sección 4. Incapacidad a corto plazo [Parcial]

C. La Ciudad, a su entera discreción, se reserva el derecho de ofrecer a un empleado que sufra una condición médica, enfermedad o lesión no relacionada con el servicio una asignación temporal de tareas adaptadas o funciones modificadas por un periodo que puede ser inferior a seis meses, pero que en ningún caso excederá de dicho plazo, excepto en el caso de embarazo para una bombera certificada. Dicha función estará de acuerdo con las restricciones establecidas por el médico tratante autorizado.

Davie, FL – Local 2315

Permiso de maternidad

Cuando una miembro del departamento de bomberos se queda embarazada y llega a su segundo trimestre, puede solicitar una reasignación no peligrosa. El municipio de Davie hará todos los intentos razonables para proporcionar un puesto con capacidad de tareas adaptadas. Solo en el caso de que tenga un impacto operativo significativo, según lo determine el municipio, se denegará la reasignación a tareas adaptadas. Una miembro que sea elegible para la FMLA puede solicitar una excedencia durante el embarazo o después del parto. El tiempo de permiso tomado será acordado por el Departamento de Bomberos y la miembro que lo solicite, es decir, vacaciones, enfermedad o excedencia sin sueldo. Mientras esté de permiso, la miembro embarazada mantendrá el estado activo. Todos los derechos y privilegios de las miembros estarán protegidos de acuerdo con la Ley de Licencia Familiar y Médica. Todas las miembros deberán proporcionar un alta por escrito del médico tratante que indique que está físicamente capacitada para volver al trabajo.

Los miembros del Local 2315 pueden solicitar el permiso de paternidad de acuerdo con la FMLA. Se atenderán todas las solicitudes razonables. El permiso puede incluir enfermedad, vacaciones o excedencia sin sueldo.

Palm Harbor, FL – Local 2980

ARTÍCULO 25

PERMISO DE MATERNIDAD Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DURANTE EL EMBARAZO

Sección 1. El empleado debe ser un empleado fijo para que se le conceda el permiso de maternidad o la asignación durante el embarazo, a menos que el Distrito autorice lo contrario.

Sección 2. El empleado proporcionará al Departamento la verificación de un médico sobre el embarazo de la empleada y su capacidad para continuar con sus funciones normales. Se permitirá a la empleada continuar con sus funciones laborales normales a menos que su médico le aconseje lo contrario.

Sección 3. A petición de la empleada o por indicación de su médico tratante, la empleada afectada será asignada a “Tareas adaptadas”, si están disponibles. Las tareas adaptadas consistirán en:

  1. Horas de trabajo consistentes en lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 o según lo asigne el supervisor y lo apruebe el Jefe de Bomberos.
  2. Funciones varias del Departamento de Bomberos, ninguna de las cuales consistirá en tareas restringidas por el médico de la empleada.

Sección 4. Se permitirá a la empleada continuar trabajando en tareas adaptadas, sin reducción de su salario regular, incluidos los incentivos, hasta la fecha de su parto, a menos que su médico le aconseje lo contrario. La empleada pasará a ser empleada de 40 horas para el devengo y uso de vacaciones y tiempo de enfermedad.

Sección 5. En la fecha del parto, o antes por consejo médico, se permitirá a la empleada utilizar primero cualquier baja por enfermedad acumulada y luego cualquier permiso anual acumulado, en caso de que la empleada decida hacerlo por un periodo de hasta doce (12) semanas según la Ley de Licencia Familiar y Médica. Durante este periodo de tiempo, la empleada conservará todos los derechos y beneficios que le correspondan por contrato.

Sección 6. Al regresar al trabajo, la empleada debe presentar una declaración de su médico indicando que está físicamente capacitada para regresar al trabajo sin limitaciones, excluyendo las tareas adaptadas.

Sección 7. A cualquier empleado cuyo cónyuge dé a luz se le concederá un permiso de hasta doce (12) semanas según la Ley de Licencia Familiar y Médica.

Belleville, IL – Local 53

Sección 12.6 Embarazo
Se reconoce que las funciones de un bombero son a veces peligrosas y a menudo físicamente arduas, con exposición al humo y a materiales peligrosos. También es imposible predecir cuándo surgirán circunstancias que supongan un riesgo para los bomberos. Si bien se entiende que tales peligros son inherentes al puesto de bombero, los peligros crean un riesgo especial para las bomberas embarazadas y sus fetos. La siguiente política se promulga para reducir los riesgos físicos a los que se exponen las bomberas embarazadas.

  1. Requisitos. Solo las bomberas que hayan proporcionado pruebas médicas de que están embarazadas son elegibles para participar en la Política de Embarazo para Bomberos. El Departamento de Bomberos se reserva el derecho de retrasar la actuación sobre una solicitud de participación durante una semana. La participación es voluntaria. Solo son elegibles las bomberas que soliciten la participación. Ninguna bombera será incluida en el programa contra su voluntad.
  2. Asignación temporal. Una bombera embarazada que solicite su inclusión en el programa será reasignada temporalmente a un puesto que no sea de extinción. Se considerará en primer lugar su ubicación dentro del Departamento de Bomberos, pero a falta de trabajo disponible, la bombera podrá ser ubicada en otro departamento de la ciudad. La disponibilidad de esta adaptación razonable será determinada por consenso de un panel compuesto por el Jefe de Bomberos, el Director de Recursos Humanos y el Presidente del Local 53. En caso de que este panel determine que no hay ninguna adaptación razonable disponible a través de un puesto de tareas adaptadas por embarazo, la decisión no podrá ser impugnada a través del proceso de quejas. Sin embargo, la decisión podrá ser apelada directamente ante el Alcalde.
  3. Duración. La asignación durará mientras dure el embarazo de la empleada, incluido el periodo de recuperación necesario. Se exigirá a la empleada que presente a la Ciudad un alta de reincorporación al trabajo de su médico antes de su reincorporación a sus funciones habituales. La Ciudad se reserva el derecho de exigir que la empleada se someta a una evaluación por parte de un médico de elección de la Ciudad. En caso de desacuerdo entre el médico de la empleada y el médico de la Ciudad en relación con la aptitud de la empleada para volver al servicio completo, prevalecerá la determinación de un médico independiente seleccionado por acuerdo de los médicos de la empleada y de la Ciudad.
  4. Relación con otros beneficios. La participación en la política voluntaria de embarazo no afecta a la elegibilidad de un bombero para la baja por enfermedad, el permiso FMLA u otros beneficios. Cualquier periodo de prueba en el que se encuentre el bombero en el momento de la asignación por embarazo se ampliará por la duración de la asignación especial.
Wichita, KS – Local 135

Artículo 17: Baja por enfermedad [Parcial]

F. Al tener conocimiento del embarazo y disponer de la documentación confirmatoria, la empleada lo notificará a su supervisor inmediato, quien a su vez lo notificará al Jefe de Bomberos/Jefe de Seguridad Pública del Aeropuerto a través de los canales correspondientes. La empleada será asignada temporalmente a funciones no peligrosas, y la empleada regresará a sus funciones normales después del final del embarazo de acuerdo con las regulaciones del Departamento (que se desarrollarán basándose en el asesoramiento médico y la verificación del Director de Recursos Humanos).

Dexter Area, MI – Local 4090

Sección G. Excedencias [Parcial]

2. iii. Permiso de maternidad. Siempre que una empleada se quede embarazada, deberá entregar a la Junta una carta de su médico indicando la fecha aproximada del parto. Se le permitirá trabajar de acuerdo con las recomendaciones de su médico. A la empleada se le concederá el permiso hasta seis meses después de la fecha del parto o hasta un año si surgen complicaciones médicas debido al embarazo o al parto. Se permitirá a la empleada reincorporarse al trabajo siempre que su médico lo apruebe. La empleada regresará a su clasificación/puesto anterior sin pérdida de antigüedad.

Santa Fe, NM – Local 2059

ARTÍCULO 244-FUNCIONES NO PELIGROSAS POR EMBARAZO
El empleador ofrecerá funciones no peligrosas por embarazo desde el momento en que la empleada embarazada proporcione la notificación por escrito. La empleada embarazada estará en funciones no peligrosas desde el momento de la aceptación de dichas funciones hasta que comience el permiso de maternidad.

Funciones no peligrosas significará una asignación dentro del Departamento de Bomberos en la que la empleada embarazada no estará expuesta a patógenos transmitidos por la sangre o por el aire, materiales peligrosos, productos de combustión o trabajo físico arduo.

La aceptación de funciones no peligrosas no dará lugar a una reducción del salario, ni a un efecto adverso en el tiempo de servicio, ni en la capacidad de ascenso.

North Las Vegas, NV – Local 1607

Sección 17.03 Funciones modificadas

(A) Un empleado incapacitado debido a una lesión que no esté relacionada con el trabajo podrá, a discreción del Jefe de Bomberos o de la persona que este designe, y con la declaración del médico tratante sobre la(s) restricción(es) laboral(es), ser asignado a funciones modificadas dentro de la Ciudad. El empleado cobrará su salario actual por las horas trabajadas en una semana laboral de cuarenta horas. Cuando un empleado sea asignado a funciones modificadas, el tiempo devengado y cargado estará sujeto al factor de conversión entre el personal de extinción y el de no extinción. Mientras esté en funciones modificadas, el empleado participará en la formación o clases a nivel de departamento que otros miembros del personal de bomberos estén realizando, siempre que las actividades de la clase no supongan ningún riesgo para el empleado.

(B) La Ciudad y el Departamento de Bomberos reconocen el embarazo como un hecho normal en la vida de una mujer y, por lo tanto, establecen esta política para implementar la provisión de asignaciones de funciones modificadas para las empleadas que estén embarazadas. Una vez realizada la notificación a la Ciudad de su embarazo, la empleada será retirada de las tareas de extinción a petición propia. La empleada tendrá la opción de ser asignada a funciones modificadas o empezar a utilizar su tiempo de permiso. Esta función se asignará con su salario actual por las horas trabajadas en una semana laboral de cuarenta horas.