Ley de discapacidad presuntiva en Virginia
PARTE DEL CÓDIGO:
Código de Virginia
Título 9.1 Seguridad Pública del Commonwealth
Capítulo 2. Departamento de Programas de Bomberos
§ 9.1-203.1 Capacitación en concienciación sobre la salud mental para bomberos
Título 65.2 COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES
Capítulo 1. Definiciones y Disposiciones Generales
§ 65.2-107. Trastorno de estrés postraumático sufrido por agentes de la ley y bomberos.
Capítulo 4. Enfermedades Ocupacionales
§ 65.2-402. Presunción en cuanto a muerte o discapacidad por enfermedad respiratoria, hipertensión o enfermedad cardíaca, cáncer.
§ 65.2-402.1. Presunción de muerte o discapacidad por enfermedad infecciosa.
Sitio web legislativo de Virginia
DESCRIPCIÓN:
§ 9.1-203.1. Capacitación en concienciación sobre la salud mental para bomberos.
A. Cada departamento de bomberos, según se define en § 27-6.01, deberá desarrollar currículos para la capacitación en concienciación sobre la salud mental para su personal, que incluirá capacitación sobre lo siguiente:
1. Comprender los signos y síntomas del estrés acumulativo, la depresión, la ansiedad, la exposición a traumas agudos y crónicos, comportamientos compulsivos y adicciones;
2. Combatir y superar estigmas;
3. Responder adecuadamente a comportamientos agresivos como la violencia doméstica y el acoso; y
4. Acceder a tratamientos y recursos de salud mental disponibles; y
5. Manejar el estrés, técnicas de autocuidado y resiliencia.
B. Cualquier departamento de bomberos puede desarrollar los currículos de capacitación en concienciación sobre la salud mental en conjunto con otros departamentos de bomberos o grupos de interés de bomberos, o puede utilizar cualquier programa de capacitación, desarrollado por cualquier entidad, que cumpla con los criterios establecidos en la subsección A.
C. Los bomberos que reciban capacitación en concienciación sobre la salud mental de acuerdo con esta sección recibirán créditos de educación continua apropiados del Departamento de Programas de Bomberos y la Junta de Servicios de Bomberos de Virginia.
§ 65.2-107. Trastorno de estrés postraumático sufrido por oficiales de policía y bomberos.
A. Según se utiliza en esta sección:
“Bombero” significa cualquier (i) bombero asalariado, incluidos los guardabosques especiales designados conforme a § 10.1-1135, personal de servicios médicos de emergencia, e investigador de escenas de incendios local o estatal y (ii) bombero voluntario y personal voluntario de servicios médicos de emergencia.
“En el cumplimiento del deber” significa cualquier acción que un oficial de policía o bombero estaba obligado o autorizado a realizar por regla, regulación, condición escrita de servicio de empleo o ley.
“Oficial de policía” significa cualquier (i) miembro del Sistema de Jubilación de Oficiales de Policía del Estado; (ii) miembro de un departamento de policía de condado, ciudad o pueblo; (iii) sheriff o ayudante de sheriff; (iv) oficial de materiales peligrosos del Departamento de Gestión de Emergencias; (v) sargento de ciudad o ayudante de sargento de ciudad de la Ciudad de Richmond; (vi) oficial de la Policía Marina de Virginia; (vii) oficial de policía de conservación que es miembro juramentado a tiempo completo de la división de cumplimiento del Departamento de Caza y Pesca Interior; (viii) oficial de la Policía del Capitolio; (ix) agente especial de la Autoridad de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia nombrado bajo las disposiciones del Capítulo 1 (§ 4.1-100 et seq.) del Título 4.1; (x) durante el período en que la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana se someta voluntariamente a las disposiciones de este capítulo según lo dispuesto en § 65.2-305, oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana; (xi) oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad del Aeropuerto de Norfolk; (xii) oficial juramentado de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Portuaria de Virginia; o (xiii) oficial de policía del campus nombrado bajo el Artículo 3 (§ 23.1-809 et seq.) del Capítulo 8 del Título 23.1 y empleado por cualquier institución pública de educación superior,
“Profesional de salud mental” significa un psiquiatra certificado por la junta o un psicólogo licenciado conforme al Título 54.1 que tenga experiencia en el diagnóstico y tratamiento del trastorno de estrés postraumático.
“Trastorno de estrés postraumático” significa un trastorno que cumple con los criterios de diagnóstico para el trastorno de estrés postraumático según lo especificado en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana.
“Evento calificado” significa un incidente o exposición que ocurre en el cumplimiento del deber a partir del 1 de julio de 2020:
1. Resultando en lesiones corporales graves o muerte de cualquier persona o personas;
2. Involucrando a un menor que ha sido herido, asesinado, abusado o explotado;
3. Involucrando una amenaza inmediata a la vida del reclamante u otra persona;
4. Involucrando bajas masivas; o
5. Respondiendo a escenas de crimen para investigación.
B. El trastorno de estrés postraumático sufrido por un oficial de policía o bombero es compensable bajo este título si:
1. Un profesional de salud mental examina a un oficial de policía o bombero y diagnostica al oficial de policía o bombero como sufriendo de trastorno de estrés postraumático como resultado de haber experimentado un evento calificado;
2. El trastorno de estrés postraumático resultó de la actuación del agente de la ley o bombero en el cumplimiento de su deber y, en el caso de un bombero, dicho bombero cumplió con las normas federales de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional adoptadas conforme a 29 C.F.R. 1910.134 y 29 C.F.R. 1910.156;
3. El hecho de que el agente de la ley o bombero haya experimentado un evento calificativo fue un factor sustancial en la causación de su trastorno de estrés postraumático;
4. Dicho evento calificativo, y no otro evento o fuente de estrés, fue la causa principal del trastorno de estrés postraumático; y
5. El trastorno de estrés postraumático no fue resultado de ninguna acción disciplinaria, evaluación laboral, transferencia de trabajo, despido, degradación, promoción, terminación, jubilación u acción similar del agente de la ley o bombero.
Cualquier profesional de salud mental de este tipo deberá cumplir con las directrices de compensación de trabajadores para proveedores médicos aprobados, incluyendo las directrices sobre la divulgación de registros médicos pasados o contemporáneos.
C. No obstante cualquier disposición de este título, los beneficios de compensación de trabajadores para cualquier agente de la ley o bombero pagaderos conforme a esta sección deberán (i) incluir cualquier combinación de tratamiento médico prescrito por un psiquiatra certificado por la junta o un psicólogo licenciado, beneficios por incapacidad total temporal bajo § 65.2-500, y beneficios por incapacidad parcial temporal bajo § 65.2-502 y (ii) ser proporcionados por un máximo de 52 semanas desde la fecha del diagnóstico. No se otorgará tratamiento médico, beneficios por incapacidad total temporal bajo § 65.2-500, o beneficios por incapacidad parcial temporal bajo § 65.2-502 más allá de cuatro años desde la fecha del evento calificativo que formó la base para la reclamación de beneficios bajo esta sección. Los beneficios semanales recibidos por un agente de la ley o un bombero conforme a § 65.2-500 o 65.2-502, cuando se combinan con otros beneficios, incluyendo beneficios de jubilación contributivos y no contributivos, beneficios del Seguro Social, y beneficios bajo un plan de discapacidad a largo o corto plazo, pero sin incluir pagos por atención médica, no deberán exceder el salario semanal promedio pagado a dicho agente de la ley o bombero.
D. A más tardar el 1 de enero de 2021, cada empleador de agentes de la ley o bomberos deberá (i) poner a disposición de dichos agentes de la ley y bomberos apoyo entre pares y (ii) referir a un agente de la ley o bombero que busque servicios de atención de salud mental a un profesional de salud mental.
§ 65.2-402. Presunción en cuanto a la muerte o discapacidad por enfermedad respiratoria, hipertensión o enfermedad cardíaca, cáncer.
A. Las enfermedades respiratorias que causen (i) la muerte de bomberos voluntarios o asalariados u oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Manejo de Emergencias o (ii) cualquier condición de salud o deterioro de dichos bomberos u oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Manejo de Emergencias que resulte en discapacidad total o parcial se presumirán enfermedades ocupacionales, sufridas en el cumplimiento del deber, que están cubiertas por este título a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia competente en contrario.
B. La hipertensión o enfermedad cardíaca que cause la muerte, o cualquier condición de salud o deterioro que resulte en discapacidad total o parcial de cualquiera de las siguientes personas que hayan completado cinco años de servicio en su posición como (i) bomberos asalariados o voluntarios, (ii) miembros del Sistema de Retiro de Oficiales de Policía del Estado, (iii) miembros de departamentos de policía de condados, ciudades o pueblos, (iv) alguaciles y alguaciles adjuntos, (v) oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Manejo de Emergencias, (vi) sargentos de ciudad o sargentos adjuntos de ciudad de la Ciudad de Richmond, (vii) oficiales de la Policía Marina de Virginia, (viii) oficiales de conservación que son miembros juramentados a tiempo completo de la división de aplicación de la ley del Departamento de Recursos de Vida Silvestre, (ix) oficiales de la Policía del Capitolio, (x) agentes especiales de la Autoridad de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia nombrados bajo las disposiciones del Capítulo 1 (§4.1-100 et seq.) del Título 4.1, (xi) por el período que la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana se someta voluntariamente a las disposiciones de este capítulo según lo dispuesto en §65.2-305, oficiales de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad de Aeropuertos de Washington Metropolitana, (xii) oficiales de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Aeroportuaria de Norfolk, (xiii) oficiales juramentados de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Portuaria de Virginia, (xiv) oficiales de policía del campus nombrados bajo el Artículo 3 (§23.1-809 et seq.) del Capítulo 8 del Título 23.1 y empleados por cualquier institución pública de educación superior, y (xv) personal de servicios médicos de emergencia asalariado o voluntario, según se define en §32.1-111.1, cuando dicho personal de servicios médicos de emergencia esté operando en una localidad que haya adoptado legalmente una resolución declarando que proporcionará una o más de las presunciones bajo esta subsección, se presumirán enfermedades ocupacionales, sufridas en el cumplimiento del deber, que están cubiertas por este título a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia competente en contrario.
C. Se presumirá que la leucemia o el cáncer de páncreas, próstata, recto, garganta, ovario, mama, colon, cerebro, testículo, vejiga o tiroides que cause la muerte, o cualquier condición de salud o impedimento que resulte en discapacidad total o parcial, de cualquiera de las siguientes personas que hayan completado cinco años de servicio en su posición como (i) bomberos asalariados o voluntarios; (ii) oficiales de materiales peligrosos del Departamento de Gestión de Emergencias; (iii) oficiales de cumplimiento de vehículos comerciales o patrulleros de seguridad de transporte motorizado empleados por el Departamento de Policía Estatal; (iv) investigadores de incendios provocados o investigadores de bombas empleados por el Departamento de Policía Estatal; (v) miembros juramentados a tiempo completo de la división de cumplimiento del Departamento de Vehículos Motorizados; o (vi) miembros del Sistema de Retiro de Oficiales de Policía Estatal que recolectan, analizan o manejan materiales peligrosos, según se define en § 44-146.34, sustancias biológicas infecciosas y agentes radiológicos, según se define en § 18.2-52.1, fentanilo o análogos del fentanilo, o metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, es una enfermedad ocupacional, sufrida en el cumplimiento del deber, que está cubierta por este título, a menos que dicha presunción sea refutada por una preponderancia de evidencia competente en contrario. Para el cáncer de colon, cerebro o testículo, la presunción no se aplicará a ninguna persona que haya sido diagnosticada con dicha condición antes del 1 de julio de 2020. Para el cáncer de vejiga o tiroides, la presunción no se aplicará a ninguna persona que haya sido diagnosticada con dicha condición antes del 1 de julio de 2023. Para el cáncer de garganta, la presunción incluirá el cáncer que se forma en los tejidos de la faringe, laringe, adenoides, amígdalas, esófago, tráquea, nasofaringe, orofaringe o hipofaringe.
D. Las presunciones descritas en los subsecciones A, B y C de esta sección solo se aplicarán si las personas con derecho a invocarlas han, si así lo solicita el empleador privado, la autoridad nominadora o el órgano de gobierno que las emplea, se han sometido a exámenes físicos previos al empleo que (i) se realizaron antes de presentar cualquier reclamación bajo este título que se base en tales presunciones, (ii) fueron realizados por médicos cuyas calificaciones están prescritas por el empleador privado, la autoridad nominadora o el órgano de gobierno que emplea a dichas personas, (iii) incluyeron los estudios de laboratorio y otros estudios diagnósticos apropiados que el empleador privado, las autoridades nominadoras o los órganos de gobierno hayan prescrito, y (iv) encontraron a dichas personas libres de enfermedades respiratorias, hipertensión, cáncer o enfermedad cardíaca en el momento de dichos exámenes.
E. Las personas que presenten reclamaciones bajo este título que se basen en tales presunciones deberán, a solicitud de los empleadores privados, autoridades nominadoras u órganos de gobierno que las empleen, someterse a exámenes físicos (i) realizados por médicos seleccionados por dichos empleadores, autoridades, órganos o sus representantes y (ii) que consistan en las pruebas y estudios que razonablemente puedan ser requeridos por dichos médicos. Sin embargo, un médico calificado, seleccionado y compensado por el reclamante, puede, a elección de dicho reclamante, estar presente en dicho examen.
F. Siempre que se presente una reclamación de beneficios por fallecimiento bajo este título y se invoquen las presunciones de esta sección, cualquier persona con derecho a presentar dicha reclamación deberá, a solicitud del empleador privado, autoridad nominadora u órgano de gobierno apropiado que hubiera empleado al fallecido, someter el cuerpo del fallecido a un examen post mortem según lo indique la Comisión. Un médico calificado, seleccionado y compensado por la persona con derecho a presentar la reclamación, puede, a elección de dicho reclamante, estar presente en dicho examen post mortem.
G. Los miembros voluntarios de equipos de salvamento y rescate, capellanes voluntarios de las fuerzas del orden, alguaciles adjuntos auxiliares y de reserva, y policías auxiliares y de reserva no están incluidos en la cobertura de esta sección.
H. A los efectos de esta sección, el término “bombero” incluirá a los guardabosques especiales designados de conformidad con § 10.1-1135 y a cualquier persona que esté empleada o contratada por empleadores privados principalmente para realizar servicios de bomberos.
§65.2-402.1. Presunción en cuanto a muerte o discapacidad por enfermedad infecciosa.
A. Hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o VIH que causen la muerte de, o cualquier condición de salud o discapacidad que resulte en discapacidad total o parcial de, cualquier (i) bombero asalariado o voluntario, o personal de servicios médicos de emergencia asalariado o voluntario; (ii) miembro del Sistema de Jubilación de Oficiales de Policía del Estado; (iii) miembro de departamentos de policía del condado, ciudad o pueblo; (iv) sheriff o sub-sheriff; (v) oficial de materiales peligrosos del Departamento de Gestión de Emergencias; (vi) sargento de la ciudad o sub-sargento de la ciudad de Richmond; (vii) oficial de la Policía Marina de Virginia; (viii) oficial de policía de conservación que es miembro juramentado a tiempo completo de la división de cumplimiento del Departamento de Recursos de Vida Silvestre; (ix) oficial de la Policía del Capitolio; (x) agente especial de la Autoridad de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia nombrado bajo las disposiciones del Capítulo 1 (§4.1-100 et seq.) del Título 4.1; (xi) durante el período en que la Autoridad de Aeropuertos Metropolitanos de Washington se someta voluntariamente a las disposiciones de este capítulo según lo dispuesto en §65.2-305, oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad de Aeropuertos Metropolitanos de Washington; (xii) oficial de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad del Aeropuerto de Norfolk; (xiii) oficial de conservación del Departamento de Conservación y Recreación comisionado conforme a § 10.1-115; (xiv) oficial juramentado de la fuerza policial establecida y mantenida por la Autoridad Portuaria de Virginia; (xv) oficial de policía del campus nombrado bajo el Artículo 3 (§23.1-809 et seq.) del Capítulo 8 del Título 23.1 y empleado por cualquier institución pública de educación superior; (xvi) oficial de corrección según lo definido en § 53.1-1; o (xvii) miembro juramentado a tiempo completo de la división de cumplimiento del Departamento de Vehículos Motorizados que tenga una exposición ocupacional documentada a sangre o fluidos corporales se presumirá que son enfermedades ocupacionales, sufridas en el cumplimiento del deber gubernamental, que están cubiertas por este título a menos que tal presunción sea superada por una preponderancia de evidencia competente en contrario. Para los propósitos de esta subsección, una exposición ocupacional ocurrida a partir del 1 de julio de 2002, se considerará «documentada» si la persona cubierta bajo esta subsección dio aviso, por escrito o de otra manera, de la exposición ocupacional a su empleador, y una exposición ocupacional ocurrida antes del 1 de julio de 2002, se considerará «documentada» sin importar si la persona dio aviso, por escrito o de otra manera, de la exposición ocupacional a su empleador. Para cualquier oficial de corrección según lo definido en §53.1-1 o miembro juramentado a tiempo completo de la división de cumplimiento del Departamento de Vehículos Motorizados, la presunción no se aplicará si tal individuo fue diagnosticado con hepatitis, meningitis meningocócica o VIH antes del 1 de julio de 2020.
B. 1. COVID-19 que cause la muerte de, o cualquier condición de salud o discapacidad que resulte en discapacidad total o parcial de, cualquier proveedor de atención médica, según lo definido en §8.01-581.1, que como parte del empleo del proveedor esté directamente involucrado en el diagnóstico o tratamiento de personas conocidas o sospechosas de tener COVID-19, se presumirá que es una enfermedad ocupacional que está cubierta por este título a menos que tal presunción sea superada por una preponderancia de evidencia competente en contrario. Para los propósitos de esta sección, el virus COVID-19 se establecerá mediante una prueba diagnóstica positiva para COVID-19 y signos y síntomas de COVID-19 que requieran tratamiento médico, como se describe en la subdivisión F 2.
2. COVID-19 que cause la muerte de, o cualquier condición de salud o discapacidad que resulte en discapacidad total o parcial de, cualquier (i) bombero, según lo definido en §65.2-102; (ii) oficial de cumplimiento de la ley, según lo definido en §9.1-101; (iii) oficial de corrección, según lo definido en §53.1-1; o (iv) oficial de cárcel regional se presumirá que es una enfermedad ocupacional, sufrida en el cumplimiento del deber, según sea aplicable, que está cubierta por este título a menos que tal presunción sea superada por una preponderancia de evidencia competente en contrario. Para los propósitos de esta sección, el virus COVID-19 se establecerá mediante una prueba diagnóstica positiva para COVID-19, un período de incubación consistente con COVID-19, y signos y síntomas de COVID-19 que requieran tratamiento médico.
C. Como se utiliza en esta sección:
“Sangre o fluidos corporales” significa sangre y fluidos corporales que contienen sangre visible y otros fluidos corporales a los que se aplican precauciones universales para la prevención de la transmisión ocupacional de patógenos transmitidos por la sangre, según lo establecido por los Centros para el Control de Enfermedades. Para los propósitos de la posible transmisión de hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o VIH, el término “sangre o fluidos corporales” incluye fluidos respiratorios, salivales y sinusales, incluidos gotas, esputo, saliva, mucosidad y cualquier otro fluido a través del cual organismos infecciosos transmitidos por el aire o la sangre pueden ser transmitidos entre personas.
“Hepatitis” significa hepatitis A, hepatitis B, hepatitis no A, hepatitis no B, hepatitis C, o cualquier otra cepa de hepatitis generalmente reconocida por la comunidad médica.
“VIH” significa el retrovirus reconocido médicamente conocido como virus de inmunodeficiencia humana, tipo I o tipo II, que causa el síndrome de inmunodeficiencia.
“Exposición ocupacional,” en el caso de hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o VIH, significa una exposición que ocurre durante el desempeño de las funciones laborales que pone a un empleado cubierto en riesgo de infección.
D. Las personas cubiertas bajo esta sección que den positivo en la prueba de exposición a las enfermedades ocupacionales enumeradas, pero que aún no hayan incurrido en la discapacidad total o parcial requerida, tendrán derecho, no obstante, a presentar una reclamación de beneficios médicos de conformidad con el §65.2-603, incluyendo el derecho a un examen médico anual para medir el progreso de la condición, si lo hubiere, y cualquier otro tratamiento médico, profiláctico o de otro tipo.
E. 1. Siempre que exista una vacuna estándar, médicamente reconocida, u otra forma de inmunización o profilaxis para la prevención de una enfermedad transmisible para la cual se establece una presunción bajo esta sección, si está médicamente indicado por las circunstancias dadas de conformidad con las políticas de inmunización establecidas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, el empleador de una persona sujeta a las disposiciones de esta sección puede requerir que dicha persona se someta a la inmunización o profilaxis, a menos que el médico de la persona determine por escrito que la inmunización o profilaxis representaría un riesgo significativo para la salud de la persona. En ausencia de tal declaración escrita, el incumplimiento o la negativa de una persona sujeta a las disposiciones de esta sección a someterse a dicha inmunización o profilaxis la descalificará de cualquier presunción establecida por esta sección.
2. Las presunciones descritas en la subdivisión B 1 no se aplicarán a ninguna persona a la que su empleador le haya ofrecido una vacuna para la prevención de COVID-19 con una Autorización de Uso de Emergencia emitida por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU., a menos que la persona esté inmunizada o el médico de la persona determine por escrito que la inmunización representaría un riesgo significativo para la salud de la persona. En ausencia de tal declaración escrita, el incumplimiento o la negativa de una persona sujeta a las disposiciones de esta sección a someterse a dicha inmunización la descalificará de las presunciones descritas en la subdivisión B 1.
F. 1. Las presunciones descritas en la subsección A solo se aplicarán si las personas con derecho a invocarlas han sido sometidas, si así lo solicita la autoridad nominadora o el órgano rector que las emplea, a exámenes físicos previos al empleo que (i) se realizaron antes de presentar cualquier reclamación bajo este título que se base en dichas presunciones; (ii) fueron realizados por médicos cuyas calificaciones son las prescritas por la autoridad nominadora o el órgano rector que emplea a dichas personas; (iii) incluyeron los estudios de laboratorio y otros estudios diagnósticos apropiados que las autoridades nominadoras o los órganos rectores hayan prescrito; y (iv) encontraron a dichas personas libres de hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis o VIH en el momento de dichos exámenes. Las presunciones descritas en la subsección A no serán efectivas hasta seis meses después de dichos exámenes, a menos que dichas personas con derecho a invocar dicha presunción puedan demostrar una exposición documentada durante el período de seis meses.
2. Las presunciones descritas en la subdivisión B 1 se aplicarán a cualquier persona con derecho a invocarlas para cualquier muerte o discapacidad que ocurra a partir del 12 de marzo de 2020, causada por infección del virus COVID-19, siempre que para cualquier muerte o discapacidad que haya ocurrido a partir del 12 de marzo de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2022, y;
a. Antes del 1 de julio de 2020, el reclamante recibió un diagnóstico positivo de COVID-19 de un médico licenciado, enfermero practicante o asistente médico después de (i) una prueba presuntiva positiva o una prueba de laboratorio confirmada para COVID-19 y presentando signos y síntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento médico, o (ii) presentando signos y síntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento médico en ausencia de una prueba presuntiva positiva o una prueba de laboratorio confirmada para COVID-19; o
b. A partir del 1 de julio de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2022, el reclamante recibió un diagnóstico positivo de COVID-19 de un médico licenciado, enfermero practicante o asistente médico después de una prueba presuntiva positiva o una prueba de laboratorio confirmada para COVID-19 y presentó signos y síntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento médico.
3. Las presunciones descritas en la subdivisión B 2 se aplicarán a cualquier persona con derecho a invocarlas para cualquier muerte o discapacidad que ocurra a partir del 1 de julio de 2020, causada por infección del virus COVID-19, siempre que para cualquier muerte o discapacidad que haya ocurrido a partir del 1 de julio de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2021, el reclamante haya recibido un diagnóstico de COVID-19 de un médico licenciado, después de una prueba presuntiva positiva o una prueba de laboratorio confirmada para COVID-19, y haya presentado signos y síntomas de COVID-19 que requirieron tratamiento médico.
G. Las personas que presenten reclamaciones bajo este título y que se basen en dicha presunción deberán, a solicitud de las autoridades nominadoras o los órganos rectores que las empleen, someterse a exámenes físicos (i) realizados por médicos seleccionados por dichas autoridades nominadoras u órganos rectores o sus representantes y (ii) que consistan en las pruebas y estudios que razonablemente puedan requerir dichos médicos. Sin embargo, un médico calificado, seleccionado y compensado por el reclamante, puede, a elección de dicho reclamante, estar presente en dicho examen.