Ley de discapacidad presuntiva en Vermont
PARTE DEL CÓDIGO
Estatutos de Vermont
TÍTULO 21 Trabajo
CAPÍTULO 9. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y COMPENSACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Sec. 601 definiciones.
DESCRIPCIÓN:
601. DEFINICIONES
Según se utiliza en este capítulo:
- En el caso de los bomberos, según se define en 20 V.S.A. Sec. 3151(3) y (4), se presumirá compensable la discapacidad o muerte por lesión cardíaca o enfermedad cardíaca que se torne sintomática dentro de las 72 horas del servicio en el cumplimiento del deber.
- “Cumplimiento del deber,” aplicado a bomberos y trabajadores de rescate y ambulancia, significa uno o más de los siguientes:
- Servicio en la ciudad o distrito del trabajador, en respuesta a una llamada del departamento, incluyendo el ir y volver de un incendio o emergencia o participar en un simulacro de incendio o emergencia, desfile, prueba o ensayo de cualquier equipo de extinción de incendios o de emergencia.
- Servicio similar en otra ciudad o distrito al que el departamento haya sido llamado para fines de extinción de incendios o emergencias.
- Servicio bajo órdenes de cualquier oficial del departamento en cualquier otra emergencia a la que el departamento sea llamado en la ciudad o distrito donde está establecido el departamento.
- Actividades autorizadas por el departamento con el propósito de recaudar fondos para el mismo.
- “Cumplimiento del deber” aplicado a alguaciles, oficiales de policía u oficiales de policía de reserva voluntarios significa cualquiera o ambos de los siguientes:
- Servicio como oficial de policía en respuesta a una denuncia presentada ante el departamento, incluyendo ir, regresar e investigar la denuncia o desorden.
- Servicio bajo órdenes del departamento o en cualquier emergencia para la cual el empleado sirva como alguacil, oficial de policía u oficial de policía de reserva voluntario.
(11) “Lesión personal por accidente que surja de y en el curso del empleo” incluye una lesión causada por el acto intencional de un tercero dirigido contra un empleado debido a ese empleo.
(E) En el caso de un bombero, según se define en 20 V.S.A. § 3151(3) y (4), que fallezca o tenga una discapacidad por un cáncer listado en la subdivisión (iii) de esta subdivisión (E), se presumirá que el bombero tuvo el cáncer como resultado de la exposición a condiciones en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre por preponderancia de evidencia que el cáncer fue causado por factores de riesgo no relacionados con el servicio o exposición no relacionada con el servicio, siempre que:
(i)(I) el bombero completó una evaluación inicial y cualquier evaluación subsecuente de detección de cáncer según lo recomendado por la Sociedad Americana del Cáncer basado en la edad y el sexo del bombero antes de convertirse en bombero o dentro de los dos años posteriores al 1 de julio de 2007 mientras servía como bombero, y la evaluación no indicó evidencia de cáncer;
(II) el bombero estuvo involucrado en tareas de extinción de incendios u otras actividades peligrosas durante un período de al menos cinco años en Vermont antes del diagnóstico; y
(III) el bombero tiene menos de 65 años de edad.
(ii) La presunción no se aplicará a ningún bombero que haya utilizado productos de tabaco en cualquier momento dentro de los 10 años anteriores a la fecha del diagnóstico.
(iii) El cáncer incapacitante se limitará a leucemia, linfoma o mieloma múltiple, y cánceres originados en la vejiga, cerebro, mama, colon, tracto gastrointestinal, riñón, hígado, pulmón, páncreas, sistema reproductivo, piel o testículos, tiroides
(F) Un bombero que sea diagnosticado con cáncer dentro de los 10 años posteriores a la última fecha activa de empleo como bombero será elegible para beneficios bajo esta subdivisión. La fecha de la lesión será la fecha de la última exposición perjudicial como bombero.
(G) Se recomienda que los departamentos de bomberos:
(i) mantengan registros de informes de incidentes durante al menos 10 años; y
(ii) ofrezcan o proporcionen exámenes anuales de detección de cáncer a todos los bomberos que estén empleados o que sean voluntarios del departamento.
- En el caso de bomberos y miembros de un equipo de rescate o ambulancia, se presumirá que la discapacidad o muerte resultante de una enfermedad pulmonar o una enfermedad infecciosa, cualquiera de las cuales sea causada por agentes infecciosos aerotransportados aerosolizados o patógenos transmitidos por la sangre y adquirida después de una exposición ocupacional documentada en el cumplimiento del deber a una persona con una enfermedad, es compensable, a menos que se demuestre por preponderancia de la evidencia que la enfermedad fue causada por factores de riesgo no relacionados con el servicio o exposición no relacionada con el servicio. La presunción de compensabilidad no estará disponible si el empleador ofrece una vacuna que es rechazada por el bombero o trabajador de rescate o ambulancia y posteriormente se le diagnostica la enfermedad particular para la cual se ofreció la vacuna, a menos que el médico del bombero o trabajador de rescate o ambulancia considere que la vacuna no es médicamente segura o apropiada para el bombero o trabajador de rescate o ambulancia.
- En el caso de enfermedad pulmonar, la presunción de compensabilidad no se aplicará a ningún bombero o trabajador de rescate o ambulancia que haya utilizado productos de tabaco en cualquier momento dentro de los 10 años anteriores a la fecha del diagnóstico.
- Un bombero o trabajador de rescate o ambulancia deberá haber sido diagnosticado dentro de los 10 años posteriores a la última fecha activa de empleo como bombero o trabajador de rescate o ambulancia.
- Como se utiliza en esta subdivisión, “exposición” significa contacto con agentes infecciosos como fluidos corporales a través de inhalación, inoculación percutánea, o contacto con una herida abierta, piel no intacta, o membranas mucosas, u otros materiales potencialmente infecciosos que puedan resultar del desempeño de las funciones de un empleado. La exposición incluye:
- Exposición percutánea. La exposición percutánea ocurre cuando la sangre o fluido corporal se introduce en el cuerpo a través de la piel, incluyendo pinchazos de aguja, cortes, abrasiones, cutículas rotas y piel agrietada.
- Exposición mucocutánea. La exposición mucocutánea ocurre cuando la sangre o fluidos corporales entran en contacto con una membrana mucosa.
- Exposición aérea. La exposición aérea significa contacto con un individuo con un caso sospechoso o confirmado de enfermedad transmitida por el aire o contacto con aire que contiene enfermedad transmitida por el aire aerosolizada.
(11) “Lesión personal por accidente que surge de y en el curso del empleo” incluye una lesión causada por el acto deliberado de una tercera persona dirigido contra un empleado debido a ese empleo.
(I)(i) En el caso de oficiales de policía, trabajadores de rescate o ambulancia, o bomberos, se presumirá que el trastorno de estrés postraumático diagnosticado por un psiquiatra o psicólogo se ha incurrido durante el servicio en el cumplimiento del deber y será compensable, a menos que se demuestre por preponderancia de la evidencia que el trastorno de estrés postraumático fue causado por factores de riesgo no relacionados con el servicio o exposición no relacionada con el servicio.
(ii) Un oficial de policía, trabajador de rescate o ambulancia, o bombero que sea diagnosticado con
trastorno de estrés postraumático dentro de los tres años posteriores a la última fecha activa de empleo como oficial de policía, trabajador de rescate o ambulancia, o bombero será elegible para beneficios bajo esta subdivisión (11).
(23) “Enfermedad ocupacional” significa una enfermedad que resulta de causas y condiciones características y peculiares de un oficio, ocupación, proceso o empleo en particular, y a la cual un empleado no está ordinariamente sujeto o expuesto
fuera o lejos del empleo y surge de y en el curso del empleo. El término “enfermedad ocupacional” incluirá una condición mental como se define en 8 V.S.A. §4089b, ya sea de inicio repentino o gradual, que requiera servicios médicos o psiquiátricos o que resulte en discapacidad física o psiquiátrica o muerte.