Ley de discapacidad presuntiva en Pensilvania
PARTE DEL CÓDIGO:
El Código de Pensilvania
TÍTULO 34 TRABAJO E INDUSTRIA
PARTE VIII. Oficina de Compensación de “Trabajadores”
CAPÍTULO 130. ENFERMEDAD OCUPACIONAL BAJO LA LEY DE COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES—DECLARACIÓN DE POLÍTICA
Sec. 130.1. Directrices para programas de evaluación de empleo bajo la Ley 115 de 2001.
La Ley de Compensación de Trabajadores de Pensilvania
Artículo I. Interpretación y Definiciones
Sección 108. El término “enfermedad ocupacional,” como se utiliza en esta ley, significará únicamente las siguientes enfermedades.
ARTÍCULO III Responsabilidad y Compensación
DESCRIPCIÓN:
Sec. 130.1.
Directrices para programas de evaluación de empleo bajo la Ley 115 de 2001.
- La Hepatitis C es un virus transmitido por la sangre que ataca el hígado. Desde su identificación en 1989, el virus se ha convertido en la principal causa de trasplantes de hígado en los Estados Unidos y es responsable de 8,000 a 10,000 muertes por año. Casi 4 millones de estadounidenses están actualmente infectados hasta la fecha. Se espera que el número de estadounidenses infectados se triplique en los próximos 10 a 20 años, según el Instituto Nacional de Salud. Los empleados de servicios médicos de emergencia y de seguridad pública han sido identificados como un grupo con un mayor riesgo de exposición al virus debido a la naturaleza de su empleo.
- El 20 de diciembre de 2001, el Gobernador Mark Schweiker promulgó la Ley 115 de 2001, que enmienda la sección 108 de la Ley de Compensación de Trabajadores (77 P. S. Sec. 27.1) (ley) para crear una presunción de que la Hepatitis C en las siguientes ocupaciones es una enfermedad ocupacional en el sentido de la ley:
- Bomberos profesionales y voluntarios.
- Personal del cuerpo de ambulancias voluntario.
- Personal voluntario de rescate y salvamento.
- Personal de servicios médicos de emergencia y paramédicos.
- Oficiales de la Policía Estatal de Pensilvania.
- Oficiales de policía que requieren certificación bajo el Capítulo 21 del Título 53 Pa.C.S. (relativo a empleados).
- Empleados correccionales del Commonwealth y del condado, y empleados de seguridad forense del Departamento de Bienestar Público, con deberes que incluyen el cuidado, custodia y control de reclusos que implican exposición a la Hepatitis C.
- La presunción no es concluyente y será refutada si el empleador ha establecido un programa de evaluación de empleo, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento en coordinación con el Departamento de Salud y la Agencia de Manejo de Emergencias de Pensilvania y publicadas en el Boletín de Pensilvania, y las pruebas realizadas de conformidad con ese programa establecen que el empleado contrajo el virus de la Hepatitis C antes de cualquier exposición relacionada con el trabajo.
- El propósito de esta sección es proporcionar directrices para el programa de evaluación que incluye pruebas para el virus de la Hepatitis C, de modo que un empleador pueda refutar la presunción de que la presencia del virus está relacionada con el trabajo.
- Un programa de evaluación de empleo para la Hepatitis C debe implementarse haciendo que un empleado se someta a pruebas médicas utilizando pruebas aprobadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos para la Hepatitis C, según las indicaciones de un médico. Como parte del programa de evaluación de empleo, se deben realizar pruebas suplementarias cuando la prueba inicial arroje un resultado positivo, o cuando un médico lo considere apropiado. Las pruebas de intervalo futuras, que se administrarán de acuerdo con los estándares de atención aceptados, deben realizarse cuando un médico determine que dichas pruebas son apropiadas.
- El programa de evaluación debe incluir pruebas. La Ley 115 de 2001 no debe interpretarse como excluyente de otros procedimientos relacionados, como la distribución de cuestionarios solicitando información sobre empleos anteriores, incluida una descripción de las funciones y responsabilidades laborales.
La Ley de Compensación de Trabajadores de Pensilvania
Sec. 108.
El término “enfermedad ocupacional,” como se utiliza en esta ley, significará únicamente las siguientes enfermedades.
(r) Cáncer sufrido por un bombero que es causado por la exposición a un carcinógeno conocido que está reconocido como un carcinógeno del Grupo 1 por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer.
ARTÍCULO III Responsabilidad y compensación
(f) La compensación por cáncer sufrido por un bombero se otorgará únicamente a aquellos bomberos que hayan prestado cuatro o más años en funciones continuas de extinción de incendios, que puedan
establecer una exposición directa a un carcinógeno mencionado en la sección 108(r) relativa al cáncer en bomberos y que hayan aprobado satisfactoriamente un examen físico antes de presentar una reclamación bajo esta subsección o antes de participar en tareas de extinción de incendios, y que dicho examen no haya revelado ninguna evidencia de la condición de cáncer. La presunción de esta subsección puede ser refutada mediante
evidencia competente sustancial que demuestre que el cáncer del bombero no fue causado por la ocupación de bombero. Cualquier reclamación realizada por un miembro de una compañía de bomberos voluntarios deberá basarse en evidencia de exposición directa a un carcinógeno mencionado en la sección 108(r), según lo documentado en los informes presentados de conformidad con el Sistema de Información de Informes de Incendios de Pennsylvania, y siempre que la reclamación del miembro se base en la exposición directa a un carcinógeno mencionado en la sección 108(r). No obstante la limitación establecida en la subsección (c)(2) con respecto a la discapacidad o muerte
resultante de una enfermedad ocupacional que deba ocurrir dentro de las trescientas semanas posteriores a la última fecha de empleo en una ocupación o industria en la que un reclamante estuvo expuesto a los peligros de la enfermedad, las reclamaciones presentadas en relación con el cáncer sufrido por el bombero según la sección 108(r) pueden realizarse dentro de las seiscientas semanas posteriores a la última fecha de empleo en una ocupación o industria en la que un reclamante estuvo expuesto a los peligros de la enfermedad. La presunción prevista en esta subsección solo se aplicará a las reclamaciones realizadas dentro de las primeras trescientas semanas.
Sección 1. La sección 109 de la ley del 2 de junio de 1915 (P.L.736, No.338), conocida como la Ley de Compensación para Trabajadores, se modifica añadiendo definiciones para que se lea:
Sección 109. Además de las definiciones establecidas en este artículo, las siguientes palabras y frases, cuando se utilicen en esta ley, tendrán los significados que se les dan en esta sección, a menos que el contexto indique claramente lo contrario: * * *
«Primer interviniente» significa cualquiera de los siguientes funcionarios públicos:
(1) Un proveedor de servicios médicos de emergencia o proveedor de SEM, tal como se define en 35 Pa.C.S. § 8103 (relativo a las definiciones). QUIÉN ES UN VOLUNTARIO ACTIVO, EMPLEADO O MIEMBRO DE UNA EMPRESA DE SEM QUE ES:
(I) DESIGNADO POR UN MUNICIPIO COMO EL PROVEEDOR PRINCIPAL DE SEM DEL MUNICIPIO; O
(II) ENVIADO POR UN PUNTO DE RESPUESTA DE SEGURIDAD PÚBLICA TAL COMO SE DEFINE EN 35 PA.C.S. § 5302 (RELATIVO A LAS DEFINICIONES) O DE ACUERDO CON UN ACUERDO DE AYUDA MUTUA BAJO 35 PA.C.S. § 7504 (RELATIVO A LA COORDINACIÓN, ASISTENCIA Y AYUDA MUTUA). (2) Un voluntario activo, empleado o miembro de una compañía de bomberos tal como se define en 35 Pa.C.S. § 7802 (relativo a las definiciones) QUE RESPONDE A LLAMADAS DE EMERGENCIA.
(3) Un agente de la Policía Estatal de Pensilvania.
(4) Un agente de la paz tal como se define en 18 Pa.C.S. § 501 (relativo a las definiciones) QUE RESPONDE A LLAMADAS DE EMERGENCIA.
«Lesión por estrés postraumático» tendrá el significado dado en 35 Pa.C.S. § 75A01 (relativo a las definiciones). * * *
«EVENTO TRAUMÁTICO CALIFICADO» SIGNIFICA UN INCIDENTE O EXPOSICIÓN:
(1) QUE RESULTE EN LESIONES CORPORALES GRAVES O LA MUERTE DE UN INDIVIDUO;
(2) QUE INVOLUCRE A UN MENOR QUE HAYA SIDO LESIONADO, ASESINADO, ABUSADO O EXPLOTADO;
(3) QUE INVOLUCRE UNA AMENAZA INMEDIATA A LA VIDA DEL RECLAMANTE U OTRO INDIVIDUO;
(4) QUE INVOLUCRE CASUALIDADES MASIVAS; O
(5) RESPONDER A ESCENAS DEL CRIMEN PARA INVESTIGACIONES.
Sección 2. La sección 301 de la ley se modifica añadiendo una subsección para que se lea:
Sección 301.
(g) (1) Una reclamación por una lesión por estrés postraumático sufrida por un primer interviniente deberá establecer que la lesión fue EL RESULTADO DE QUE EL INDIVIDUO SE SOMETIERA A UN EVENTO TRAUMÁTICO CALIFICADO Y FUE sufrida en el curso y alcance del empleo del individuo como primer interviniente. No se requerirá que una lesión por estrés postraumático sufrida por un primer interviniente sea el resultado de una condición de trabajo anormal para ser una lesión compensable bajo esta ley.
(2) LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES POR UNA LESIÓN POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO SUFRIDA POR UN INDIVIDUO BAJO EL PÁRRAFO (1) ESTARÁN DISPONIBLES DURANTE EL PERÍODO DE LA LESIÓN POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, PERO NO POR UN PERÍODO DE MÁS DE CIENTO CUATRO SEMANAS.
(3) Una lesión por estrés postraumático sufrida por un individuo bajo el párrafo (1) se basará en la evaluación y el diagnóstico por un PSICÓLOGO O PSIQUIATRA con licencia bajo las leyes y regulaciones de esta Mancomunidad.
(4) Una reclamación por una lesión por estrés postraumático debe presentarse dentro de los tres años de NO MÁS TARDE DE TRES AÑOS DESPUÉS de la fecha de un diagnóstico bajo el párrafo (3) Y LA LESIÓN NO DEBERÁ HABER OCURRIDO MÁS DE CINCO AÑOS ANTES DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTE PÁRRAFO.
(5) Cuando una lesión por estrés postraumático se diagnostica después de la última fecha de empleo, el párrafo (1) no se interpretará como una prohibición de una reclamación contra el empleador del reclamante en el momento de la exposición al evento traumático CALIFICADO que causó la lesión.
(6) Para los propósitos de esta subsección, una lesión por estrés postraumático sufrida como resultado de una acción disciplinaria, evaluación de trabajo o desempeño, traslados de trabajo o terminación de empleo, no será compensable.
(7) TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIFICADOS BAJO ESTA LEY Y NO ABORDADOS ESPECÍFICAMENTE BAJO ESTA SUBSECCIÓN PERMANECERÁN EN PLENA VIGENCIA Y EFECTO Y SE APLICARÁN A LOS BENEFICIOS PROPORCIONADOS BAJO ESTA SUBSECCIÓN.
Sección 3. La enmienda o adición de las secciones 109 y 301(g) de la ley se aplicará a las reclamaciones presentadas en o después de la fecha de vigencia de esta sección. Sección 4. Esta ley entrará en vigor el 29 de octubre de 2025.