Ley de discapacidad presuntiva en Nuevo México

PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos de Nuevo México
Capítulo 52 Compensación de Trabajadores
Artículo 3 Incapacidad por Enfermedad Ocupacional

SECCIÓN 1. Sección 52-3-32.1 NMSA 1978 (siendo leyes 2009, capítulo 252, sección 1)

52-3-32.1. CONDICIONES OCUPACIONALES DE BOMBEROS.

A. Según se utiliza en esta sección, “bombero” significa una persona que está empleada como bombero de tiempo completo no voluntario por el estado o una entidad gubernamental local y que ha prestado el juramento prescrito para bomberos.

B. Si a un bombero se le diagnostica una o más de las siguientes condiciones después del período de empleo indicado, y la condición no se reveló durante un examen médico inicial de empleo o durante una revisión médica subsiguiente de conformidad con la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional y las reglas promulgadas en virtud de esa ley,

se presume que la condición es causada próximamente por el empleo como bombero:

(1) cáncer cerebral después de diez años;

(2) cáncer de vejiga después de doce años;

(3) cáncer de riñón después de quince años;

(4) cáncer colorrectal después de diez años;

(5) linfoma no Hodgkin después de quince años;

(6) leucemia después de cinco años;

(7) cáncer de uréter después de doce años;

(8) cáncer testicular después de cinco años si se diagnostica antes de los cuarenta años sin evidencia de uso de esteroides anabólicos u hormona del crecimiento humano;

(9) cáncer de mama después de cinco años si se diagnostica antes de los cuarenta años sin predisposición genética al cáncer de mama o cáncer de mama 2;

(10) cáncer de esófago después de diez años;

(11) mieloma múltiple después de quince años;

(12) hepatitis, tuberculosis, difteria, enfermedad meningocócica y Staphylococcus aureus resistente a la meticilina que aparezcan y se diagnostiquen después del ingreso al empleo; o

(13) trastorno de estrés postraumático diagnosticado por un médico o psicólogo que resulte en deterioro físico, deterioro mental primario o secundario o muerte.

C. Las presunciones creadas en las Subsecciones B y D de esta sección pueden ser refutadas por una preponderancia de evidencia en un tribunal de jurisdicción competente que demuestre que el bombero participó en conductas o actividades fuera del empleo que plantearon un riesgo significativo de contraer o desarrollar una condición descrita.

D. Si a un bombero se le diagnostica una lesión cardíaca o un derrame cerebral sufrido dentro de las veinticuatro horas de combatir un incendio, mientras responde a una alarma, mientras regresa de una llamada de alarma, mientras participa en entrenamiento físico supervisado o mientras responde o actúa en una emergencia no relacionada con incendios, se presume que la lesión cardíaca o el derrame cerebral son causados próximamente por el empleo como bombero. La presunción creada en esta subsección no se hará si el empleador del bombero no tiene un programa de entrenamiento físico actual y el bombero no tiene un examen médico de detección actual o una revisión de conformidad con la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional y las reglas promulgadas en virtud de esa ley que permitan la participación en ese programa.

E. Cuando cualquier presunción creada en esta sección no se aplique, no impedirá que un bombero demuestre una conexión causal entre el empleo y la condición o lesión mediante una preponderancia de evidencia en un tribunal de jurisdicción competente.

F. El tratamiento médico basado en las presunciones creadas en esta sección será proporcionado por un empleador como para una condición o lesión relacionada con el trabajo a menos que y hasta que un tribunal de jurisdicción competente determine que la presunción no se aplica. Si el tribunal determina que la presunción no se aplica o que la condición o lesión no está relacionada con el trabajo, el proveedor de seguros de compensación de trabajadores del empleador será reembolsado por los costos de atención médica por el plan de seguro médico o de salud o el beneficio proporcionado para el bombero por el empleador.