Ley de discapacidad presuntiva en Nevada

PARTE DEL CÓDIGO:

ESTATUTOS REVISADOS DE NEVADA
TÍTULO 53—TRABAJO Y RELACIONES INDUSTRIALES
Capítulo 616C Seguro Industrial: Beneficios por Lesiones o Muerte
616C.180 Lesión o enfermedad causada por estrés.
616C.400 Duración mínima de la incapacidad; excepciones
616C.420 Método para determinar el salario mensual promedio
Capítulo 617 Enfermedades Ocupacionales
617.453 Cáncer como enfermedad ocupacional de los bomberos.
617.455 Enfermedades pulmonares como enfermedades ocupacionales de bomberos y agentes de policía.
617.457 Enfermedades cardíacas como enfermedades ocupacionales de bomberos y agentes de policía.
617.481 Ciertas enfermedades contagiosas como enfermedades ocupacionales.
617.485 Hepatitis como enfermedad ocupacional de agentes de policía, bomberos y asistentes médicos de emergencia.

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DESCRIPCIÓN:

616C.180 1. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una lesión o enfermedad sufrida por un empleado que sea causada por estrés es compensable de conformidad con las disposiciones de los capítulos 616A a 616D, inclusive, o el capítulo 617 de NRS si surgió de y en el curso de su empleo.
2. Cualquier dolencia o trastorno causado por cualquier estímulo mental gradual, y cualquier muerte o discapacidad resultante del mismo, se considerará que no es una lesión o enfermedad que surja de y en el curso del empleo.
3. Excepto que se disponga lo contrario en las subsecciones 4 y 5, se considerará que una lesión o enfermedad causada por estrés surge de y en el curso del empleo solo si el empleado demuestra mediante evidencia médica o psiquiátrica clara y convincente que:
(a) El empleado tiene una lesión mental causada por estrés extremo en tiempo de peligro;
(b) La causa principal de la lesión fue un evento que surgió de y durante el curso de su empleo; y
(c) El estrés no fue causado por su despido, la terminación de su empleo o cualquier acción disciplinaria tomada en su contra.
4. Se considerará que una lesión o enfermedad causada por estrés surge de y en el curso del empleo, y no se considerará el resultado de un estímulo mental gradual, si el empleado es un
socorrista y demuestra mediante evidencia médica o psiquiátrica clara y convincente que:
(a) El empleado tiene una lesión mental causada por estrés extremo debido a que el empleado presenció directamente:
(1) La muerte, o las consecuencias de la muerte, de una persona como resultado de un evento violento, incluyendo, sin limitación, un homicidio, suicidio o incidente con víctimas en masa; o
(2) Una lesión, o las consecuencias de una lesión, que involucre daño corporal grave de una naturaleza que conmocione la conciencia; y
(b) La causa principal de la lesión mental fue que el empleado presenció un evento descrito en el párrafo (a) durante el curso de su empleo.
5. Se considerará que una lesión o enfermedad causada por estrés surge de y en el curso del empleo, y no se considerará el resultado de un estímulo mental gradual, si el empleado está
empleado por el Estado o cualquiera de sus agencias o subdivisiones políticas y demuestra mediante evidencia médica o psiquiátrica clara y convincente que:
(a) El empleado tiene una lesión mental causada por estrés extremo debido a que el empleado respondió a un incidente con víctimas en masa; y
(b) La causa principal de la lesión fue que el empleado respondió al incidente con víctimas en masa
durante el curso de su empleo.
6. Una agencia que emplee a un socorrista, incluyendo, sin limitación, a un socorrista que sirva como voluntario, proporcionará capacitación educativa al socorrista relacionada con la concienciación, prevención, mitigación y tratamiento de problemas de salud mental.
7. Las disposiciones de esta sección no se aplican a una persona que esté reclamando compensación de conformidad con NRS 617.457.
8. Según se utiliza en esta sección:
(a) “Presenciar directamente” significa ver u oír por uno mismo.
(b) “Socorrista” significa:
(1) Un bombero asalariado o voluntario;
(2) Un agente de policía;
(3) Un despachador de emergencias o receptor de llamadas que esté empleado por una agencia de aplicación de la ley o de seguridad pública en este Estado; o
(4) Un técnico de emergencias médicas o paramédico que esté empleado por una agencia de seguridad pública en este Estado.
(c) “Incidente con víctimas en masa” significa un evento que, para los propósitos de respuesta o operaciones de emergencia, es designado como un incidente con víctimas en masa por una o más agencias gubernamentales que
son responsables de la seguridad pública o de la respuesta a emergencias.

616C.400 1. Los beneficios de compensación temporal no deben pagarse bajo los capítulos 616A a 616D, inclusive, de NRS por una lesión que no incapacite al empleado durante al menos 5 días consecutivos, o 5 días acumulativos dentro de un período de 20 días, para obtener el salario completo, pero si la incapacidad se extiende por 5 o más días consecutivos, o 5 días acumulativos dentro de un período de 20 días, la compensación debe calcularse a partir de la fecha de la lesión.
2. El período prescrito en esta sección no se aplica a:
(a) Beneficios por accidente, ya sean proporcionados de conformidad con NRS 616C.255 o 616C.265, si el empleado lesionado está cubierto de otra manera por las disposiciones de los capítulos 616A a 616D, inclusive, de
NRS y tiene derecho a esos beneficios.
(b) Compensación pagada al empleado lesionado de conformidad con el apartado 1 de NRS 616C.477.
(c) Una reclamación que se presente de conformidad con NRS 617.453, 617.455 o 617.457.
(d) Una reclamación a la que se aplique el apartado 4 o 5 de NRS 616C.180.

616C.420
1. El Administrador proporcionará por reglamento un método para determinar el salario mensual promedio.
2. Al determinar el salario mensual promedio de conformidad con el apartado 1, el método debe incluir los salarios concurrentes del empleado lesionado solo si los salarios concurrentes se obtienen de uno o más empleadores que están asegurados para compensación de trabajadores o beneficios por discapacidad gubernamental por:
(a) Una aseguradora privada;
(b) Un plan de auto-seguro;
(c) Un sistema de seguro de compensación de trabajadores que opere bajo las leyes de cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos; o
(d) Un plan de compensación de trabajadores o beneficios por discapacidad proporcionado y administrado por el
Gobierno Federal o cualquier agencia del mismo.
3. Excepto que se disponga lo contrario en el apartado 2, los salarios concurrentes incluyen, sin limitación, los salarios obtenidos de:
(a) Servicio activo o de reserva con o en:
(1) El ejército, la Armada, la fuerza aérea, el cuerpo de marines o la guardia costera de los Estados Unidos;
(2) La marina mercante; o
(3) La Guardia Nacional; o
(b) Empleo por:
(1) El Gobierno Federal o cualquier rama o agencia del mismo;
(2) Un gobierno estatal, territorial, del condado, municipal o local de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos; o
(3) Un empleador privado, ya sea que ese empleo sea a tiempo completo, a tiempo parcial, temporal, periódico, estacional o de otro modo limitado en término, o de conformidad con un contrato.
4. Según se utiliza en esta sección, “salarios concurrentes” significa la suma de los salarios ganados o considerados como ganados en cada lugar de empleo, incluyendo, sin limitación, la suma de todo
dinero ganado por trabajo de cualquier tipo o naturaleza realizado por un empleado para dos o más empleadores durante el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la lesión o el inicio de la enfermedad ocupacional, ya sea medido por una tarifa por hora, salario, trabajo a destajo, comisiones, propinas, bonificaciones, dietas, valor de las comidas, valor de la vivienda o cualquier otro beneficio laboral que pueda calcularse justamente a un valor monetario expresado en una cantidad mensual promedio.

NRS 617.453 Cáncer como enfermedad ocupacional de los bomberos.

1. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, el cáncer, que resulte en discapacidad temporal o permanente, o muerte, es una enfermedad ocupacional y compensable como tal bajo las disposiciones de este capítulo si:
(a) El cáncer se desarrolla o se manifiesta fuera y en el curso del empleo de una persona que, durante 5 años o más, ha sido:
(1) Empleada en este Estado en una ocupación asalariada a tiempo completo como:
(I) Un bombero para el beneficio o la seguridad del público;
(II) Un investigador de incendios o incendios provocados; o
(III) Un instructor u oficial para la provisión de capacitación sobre incendios o materiales peligrosos; o
(2) Actuando como bombero voluntario en este Estado y tiene derecho a los beneficios de los capítulos 616A a 616D, inclusive, de NRS de conformidad con las disposiciones de NRS 616A.145; y
(b) Se demuestra que:
(1) La persona estuvo expuesta, durante el curso del empleo, a un carcinógeno conocido, o una sustancia razonablemente anticipada de ser un carcinógeno humano, según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer o el Programa Nacional de Toxicología; y
(2) El carcinógeno está razonablemente asociado con el cáncer incapacitante.

2. Con respecto a una persona que, durante 5 años o más, ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subpárrafo (1) del párrafo (a) del apartado 1, o ha actuado como bombero voluntario en este Estado como se describe en el subpárrafo (2) del párrafo (a) del apartado 1, las siguientes sustancias se considerarán, a los efectos del párrafo (b) del apartado 1, carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con los siguientes cánceres incapacitantes:
(a) Se considerará que los gases de escape diésel, el formaldehído y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de vejiga.
(b) Se considerará que el acrilonitrilo, el formaldehído y el cloruro de vinilo son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer cerebral.
(c) Se considerará que el asbesto, el benceno, los gases de escape diésel y el hollín, la digoxina, el óxido de etileno, los bifenilos policlorados y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de mama.
(d) Se considerará que los gases de escape diésel y el formaldehído son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de colon.
(e) Se considerará que los gases de escape diésel y el hollín, el formaldehído y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de esófago.
(f) Se considerará que el formaldehído es un carcinógeno conocido que está razonablemente asociado con el linfoma de Hodgkin.
(g) Se considerará que el formaldehído y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de riñón.
(h) Se considerará que el benceno, los gases de escape diésel y el hollín, el formaldehído, el 1,3-butadieno y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con la leucemia.
(i) Se considerará que el cloroformo, el hollín y el cloruro de vinilo son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de hígado.
(j) Se considerará que el arsénico, el asbesto, el cadmio, los compuestos de cromo, los aceites, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el radón, la sílice, el hollín y los alquitranes son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de pulmón.
(k) Se considerará que el acrilonitrilo, el benceno, el formaldehído, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el hollín y el cloruro de vinilo son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer linfático o hematopoyético.
(l) Se considerará que los gases de escape diésel, el hollín, los aldehídos y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el carcinoma de células basales, el carcinoma de células escamosas y el melanoma maligno.
(m) Se considerará que el benceno, las dioxinas y el glifosato son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el mieloma múltiple.
(n) Se considerará que el arsénico, el asbesto, el benceno, los gases de escape diésel y el hollín, el formaldehído y el cloruro de hidrógeno son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer nasofaríngeo, incluyendo el cáncer de laringe y el cáncer de faringe.
(o) Se considerará que el benceno, los virus de la hepatitis B y C crónicos, el formaldehído y los bifenilos policlorados son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el linfoma no Hodgkin.
(p) Se considerará que el asbesto, el benceno y el formaldehído son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de ovario.
(q) Se considerará que los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de páncreas.
(r) Se considerará que el acrilonitrilo, el benceno y el formaldehído son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de próstata.
(s) Se considerará que los gases de escape diésel y el hollín, el formaldehído y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer rectal.
(t) Se considerará que los clorofenoles, los herbicidas clorofenoxiacéticos y los bifenilos policlorados son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el sarcoma de tejidos blandos.
(u) Se considerará que los gases de escape diésel y el hollín, el formaldehído y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de estómago.
(v) Se considerará que los gases de escape diésel, el hollín y los bifenilos policlorados son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer testicular.
(w) Se considerará que los gases de escape diésel, el benceno y la radiación X son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer de tiroides.
(x) Se considerará que los gases de escape diésel y el hollín, el formaldehído y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer del tracto urinario y el cáncer ureteral.
(y) Se considerará que el benceno y los hidrocarburos aromáticos policíclicos son carcinógenos conocidos que están razonablemente asociados con el cáncer uterino.
3. Las disposiciones del apartado 2 no crean una lista exclusiva y no impiden que ninguna persona demuestre, caso por caso a los efectos del párrafo (b) del apartado 1, que una sustancia es un carcinógeno conocido o se prevé razonablemente que sea un carcinógeno humano, incluido un agente clasificado por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer en el Grupo 1 o el Grupo 2A, que está razonablemente asociado con un cáncer incapacitante.
4. Salvo que se disponga lo contrario en el apartado 10, la compensación otorgada al empleado o a sus dependientes por cáncer incapacitante de conformidad con esta sección debe incluir:
(a) Reembolso total de los gastos relacionados incurridos por tratamientos médicos, cirugía y hospitalización de acuerdo con el programa de tarifas y cargos establecido conforme a NRS 616C.260 o, si el asegurador ha contratado con una organización de atención administrada o con proveedores de atención médica conforme a NRS 616B.527, la cantidad permitida para el tratamiento u otros servicios bajo dicho contrato; y
(b) La compensación prevista en los capítulos 616A a 616D, inclusive, de NRS por la discapacidad o fallecimiento.
5. Para una persona que ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subpárrafo (1) del párrafo (a) del apartado 1, o ha actuado como bombero voluntario en este Estado según se describe en el subpárrafo (2) del párrafo (a) del apartado 1, se presume refutablemente que el cáncer incapacitante ha surgido de y en el curso del empleo de la persona si la enfermedad es diagnosticada durante el curso del empleo de la persona descrito en el párrafo (a) del apartado 1.
6. Para una persona que ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subpárrafo (1) del párrafo (a) del apartado 1 y que se jubila antes del 1 de julio de 2019, o ha actuado como bombero voluntario en este Estado según se describe en el subpárrafo (2) del párrafo (a) del apartado 1, independientemente de la fecha en que el bombero voluntario se jubile, se presume refutablemente que el cáncer incapacitante ha surgido de y en el curso del empleo de la persona conforme a este apartado. Esta presunción refutable se aplica al cáncer incapacitante diagnosticado después de la terminación del empleo de la persona si el diagnóstico ocurre dentro de un período, que no exceda los 60 meses, que comienza con la última fecha en que el empleado trabajó efectivamente en la capacidad calificada y se extiende por un período calculado multiplicando 3 meses por el número de años completos de su empleo.
7. Para una persona que ha sido empleada en este Estado como bombero, investigador, instructor u oficial descrito en el subpárrafo (1) del párrafo (a) del apartado 1 y que se jubila el 1 de julio de 2019 o después, se presume refutablemente que el cáncer incapacitante ha surgido de y en el curso del empleo de la persona conforme a este apartado. Esta presunción refutable se aplica al cáncer incapacitante diagnosticado:
(a) Si la persona cesa en el empleo antes de completar 20 años de servicio como bombero, investigador, instructor u oficial, durante el período posterior a la separación del empleo que es igual al número de años trabajados; o
(b) Si la persona cesa en el empleo después de completar 20 años o más de servicio como bombero, investigador, instructor u oficial, en cualquier momento durante la vida de la persona.
8. El crédito de servicio que se compra en un sistema de jubilación no debe utilizarse para calcular el número de años de servicio o empleo de una persona para los propósitos de esta sección.
9. Una presunción refutable creada por el apartado 5, 6 o 7 debe controlar la concesión de beneficios de conformidad con esta sección a menos que se presente evidencia para refutar la presunción. Las disposiciones de los apartados 5, 6 y 7 no crean una presunción concluyente.
10. Una persona que presenta una reclamación por un cáncer incapacitante conforme al apartado 7 después de jubilarse del empleo como bombero, investigador de incendios o incendios provocados, o instructor u oficial para la provisión de capacitación sobre incendios o materiales peligrosos no tiene derecho a recibir ninguna compensación por esa enfermedad que no sean los beneficios médicos.

Efectivo a partir del 1 de julio de 2019.

NRS 617.455 Enfermedades pulmonares como enfermedades ocupacionales de bomberos y oficiales de policía.

1. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, las enfermedades de los pulmones, que resulten en discapacidad temporal o permanente o muerte, son enfermedades ocupacionales y compensables como tales bajo las disposiciones de este capítulo si son causadas por la exposición al calor, humo, gases, gas lacrimógeno o cualquier otro gas nocivo, surgiendo de y en el curso del empleo de una persona que, durante 2 años o más, ha sido:
(a) Empleada en este Estado en una ocupación de bombero a tiempo completo y asalariada para el beneficio o seguridad del público;
(b) Actuando como bombero voluntario en este Estado y tiene derecho a los beneficios de los capítulos 616A a 616D, inclusive, de NRS conforme a las disposiciones de NRS 616A.145; o
(c) Empleada en una ocupación a tiempo completo y asalariada como oficial de policía en este Estado.
2. Excepto según lo dispuesto en el apartado 3, cada empleado que deba estar cubierto por enfermedades de los pulmones conforme a las disposiciones de esta sección deberá someterse a un examen físico, incluyendo una prueba exhaustiva del funcionamiento de sus pulmones y la realización de una radiografía de sus pulmones, al ser empleado, al comienzo de la cobertura, una vez cada año par hasta que tenga 40 años de edad o más y posteriormente de manera anual durante su empleo.
3. No se requiere una prueba exhaustiva del funcionamiento de los pulmones para un bombero voluntario.
4. Todos los exámenes físicos requeridos conforme al apartado 2 deben ser sufragados por el empleador.
5. Se presume de manera concluyente que una enfermedad pulmonar ha surgido a causa y en el curso del empleo de una persona que ha estado empleada en una ocupación a tiempo completo, continua, ininterrumpida y asalariada como agente de policía o bombero durante 5 años o más antes de la fecha de incapacitación.
6. El incumplimiento en la corrección de condiciones predisponentes que conducen a enfermedades pulmonares cuando así lo ordena por escrito el médico examinador después del examen anual excluye al empleado de los beneficios de esta sección si la corrección está dentro de las capacidades del empleado.
7. Una persona que se determina que está:
(a) Parcialmente discapacitada por una enfermedad ocupacional de conformidad con las disposiciones de esta sección; y
(b) Incapaz de desempeñar, con o sin remuneración, trabajo como bombero o agente de policía, puede optar por recibir los beneficios proporcionados bajo NRS 616C.440 para una discapacidad total permanente.

NRS 617.457 Enfermedades cardíacas como enfermedades ocupacionales de bomberos y agentes de policía.

1. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, las enfermedades cardíacas de una persona que, durante 5 años o más, ha estado empleada en una ocupación a tiempo completo, continua, ininterrumpida y asalariada como bombero o agente de policía en este Estado antes de la fecha de incapacitación, se presumen concluyentemente haber surgido a causa y en el curso del empleo.
2. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, las enfermedades cardíacas que resulten en discapacidad temporal o permanente o muerte, son enfermedades ocupacionales y compensables como tales bajo las disposiciones de este capítulo si son causadas por un esfuerzo extremo en momentos de estrés o peligro y se puede demostrar una relación causal mediante evidencia competente de que la discapacidad o muerte surgió y fue causada por el desempeño de las funciones como bombero voluntario por una persona con derecho a los beneficios de los capítulos 616A a 616D, inclusive, de NRS conforme a las disposiciones de NRS 616A.145 y que, durante 5 años o más, ha servido continuamente como bombero voluntario en este Estado y que no ha alcanzado la edad de 55 años antes del inicio de la enfermedad.
3. Excepto lo dispuesto en el apartado 4, cada empleado que deba estar cubierto por enfermedades cardíacas de conformidad con las disposiciones de esta sección deberá someterse a un examen físico, incluido un examen del corazón, al ser contratado, al inicio de la cobertura y posteriormente de manera anual durante su empleo.
4. No se requiere un examen físico para un bombero voluntario más de una vez cada 3 años después de un examen inicial.
5. Todos los exámenes físicos requeridos conforme al apartado 3 deben ser sufragados por el empleador.
6. El incumplimiento en la corrección de condiciones predisponentes que conducen a enfermedades cardíacas cuando así lo ordena por escrito el médico examinador después del examen anual excluye al empleado de los beneficios de esta sección si la corrección está dentro de las capacidades del empleado.
7. Una persona que se determina que está:
(a) Parcialmente discapacitada por una enfermedad ocupacional de conformidad con las disposiciones de esta sección; y
(b) Incapaz de desempeñar, con o sin remuneración, trabajo como bombero o agente de policía, puede optar por recibir los beneficios proporcionados bajo NRS 616C.440 para una discapacidad total permanente.
8. Las reclamaciones presentadas bajo esta sección pueden reabrirse en cualquier momento durante la vida del reclamante para un examen y tratamiento adicional del reclamante previa certificación por un médico de un cambio de circunstancias relacionadas con la enfermedad ocupacional que justificaría un aumento o reordenamiento de la compensación.

NRS 617.481 Ciertas enfermedades contagiosas como enfermedades ocupacionales.

1. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo y excepto lo dispuesto en esta sección, si una persona empleada en este Estado contrae una enfermedad contagiosa durante el curso y alcance de su empleo que resulta en una discapacidad temporal o permanente o muerte, la enfermedad es una enfermedad ocupacional y compensable como tal bajo las disposiciones de este capítulo si:
(a) Se demuestra que el empleado estuvo expuesto a la enfermedad contagiosa durante el curso y alcance de su empleo;
(b) El empleado informó la exposición a su empleador de conformidad con los requisitos de notificación adoptados por el empleador; y
(c) Se administra al empleado una prueba para detectar la enfermedad contagiosa que está aprobada por la Junta Estatal de Salud:
(1) Dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de la exposición y el empleado obtiene un resultado negativo en la prueba de exposición a la enfermedad contagiosa; y (2) Después del período de incubación de la enfermedad contagiosa, según lo determine la Junta Estatal de Salud, pero no más tarde de 12 meses después de la fecha de la exposición, y el empleado obtiene un resultado positivo en la prueba de exposición a la enfermedad contagiosa.
2. Dicho empleado y sus dependientes quedan excluidos de los beneficios de esta sección si:
(a) El empleado se niega a someterse a las pruebas de exposición a la enfermedad contagiosa según lo requerido por el apartado 1;
(b) El empleado o sus dependientes son elegibles para recibir compensación conforme al párrafo (b) del apartado 2 del NRS 616A.265 o NRS 616C.052; o
(c) Se demuestra mediante evidencia clara y convincente que la enfermedad contagiosa no surgió como consecuencia ni en el curso del empleo.
3. Todas las pruebas de exposición a la enfermedad contagiosa que se requieran conforme al apartado 1 deben ser pagadas por el empleador.
4. La compensación otorgada a un empleado o sus dependientes conforme a esta sección debe incluir:
(a) Reembolso total de los gastos relacionados incurridos por:
(1) Tratamiento preventivo administrado como precaución al empleado; y
(2) Otros tratamientos médicos, cirugía y hospitalización; y
(b) La compensación prevista en los capítulos 616A a 616D, inclusive, del NRS por la discapacidad o muerte.
5. Según se utiliza en esta sección:
(a) “Enfermedad contagiosa” significa hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C, tuberculosis, el virus de inmunodeficiencia humana o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
(b) “Expuesto” o “exposición” significa la introducción de sangre u otros materiales infecciosos en el cuerpo de un empleado durante el desempeño de sus funciones oficiales a través de la piel, el ojo, la membrana mucosa o contacto parenteral. El término incluye el contacto con materiales aerotransportados que portan tuberculosis.
(c) “Tratamiento preventivo” incluye, sin limitación, pruebas para determinar si un empleado ha contraído la enfermedad contagiosa a la que estuvo expuesto.

NRS 617.485 Hepatitis como enfermedad ocupacional de oficiales de policía, bomberos y asistentes médicos de emergencia.

1. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo y salvo que se disponga lo contrario en esta sección, si un empleado tiene hepatitis, se presume concluyentemente que la enfermedad surgió como consecuencia y en el curso de su empleo si el empleado ha estado empleado continuamente durante 5 años o más como oficial de policía, bombero asalariado a tiempo completo o asistente médico de emergencia en este Estado antes de la fecha de cualquier discapacidad temporal o permanente o muerte resultante de la hepatitis.
2. La compensación otorgada a un oficial de policía, bombero o asistente médico de emergencia, o a los dependientes de dicha persona, por hepatitis conforme a esta sección debe incluir:
(a) Reembolso total de los gastos relacionados incurridos por tratamientos médicos, cirugía y hospitalización; y
(b) La compensación prevista en los capítulos 616A a 616D, inclusive, del NRS por la discapacidad o muerte.
3. Un oficial de policía, bombero asalariado o asistente médico de emergencia deberá:
(a) Someterse a un análisis de sangre para detectar hepatitis C al momento del empleo, al inicio de la cobertura y posteriormente de forma anual durante su empleo.
(b) Someterse a un análisis de sangre para detectar hepatitis A y hepatitis B al momento del empleo, al inicio de la cobertura y posteriormente de forma anual durante su empleo, excepto que un oficial de policía, bombero asalariado o asistente médico de emergencia no está obligado a someterse a un análisis de sangre para detectar hepatitis A y hepatitis B de forma anual durante su empleo si ha sido vacunado contra la hepatitis A y la hepatitis B al momento del empleo o en otros momentos médicamente apropiados durante su empleo. Cada empleador deberá proporcionar a un oficial de policía, bombero asalariado o asistente médico de emergencia la oportunidad de ser vacunado contra la hepatitis A y la hepatitis B al momento del empleo y en otros momentos médicamente apropiados durante su empleo.
4. Todos los análisis de sangre requeridos conforme a esta sección y todas las vacunas proporcionadas conforme a esta sección deben ser pagados por el empleador.
5. Las disposiciones de esta sección:
(a) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (b), no se aplican a un oficial de policía, bombero o asistente médico de emergencia que sea diagnosticado con hepatitis al momento del empleo.
(b) Se aplican a un oficial de policía, bombero o asistente médico de emergencia que sea diagnosticado con hepatitis al momento del empleo si, durante el empleo o dentro de 1 año después del último día del empleo, se le diagnostica una cepa diferente de hepatitis.
(c) Se aplican a un oficial de policía, bombero o asistente médico de emergencia que sea diagnosticado con hepatitis después de la terminación del empleo si el diagnóstico se realiza dentro de 1 año después del último día del empleo.
6. Un oficial de policía, bombero o asistente médico de emergencia que se determine que está:
(a) Parcialmente discapacitado a causa de una enfermedad ocupacional conforme a las disposiciones de esta sección; y
(b) Incapaz de realizar, con o sin remuneración, trabajo como oficial de policía, bombero o asistente médico de emergencia,
podrá optar por recibir los beneficios proporcionados de acuerdo con NRS 616C.440 para una discapacidad total permanente.
7. Según se utiliza en esta sección:
(a) “Asistente médico de emergencia” significa una persona autorizada como asistente o certificada como técnico de emergencias médicas, técnico de emergencias médicas intermedio o técnico de emergencias médicas avanzado conforme al capítulo 450B de NRS, cuyas funciones principales de empleo son la prestación de servicios médicos de emergencia.
(b) “Hepatitis” incluye hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C y cualquier enfermedad o afección adicional que esté asociada o resulte de la hepatitis A, hepatitis B o hepatitis C.
(c) “Oficial de policía” significa un alguacil, alguacil adjunto, oficial de un departamento de policía metropolitana o policía municipal.