Ley de discapacidad presuntiva en Mississippi

PARTE DEL CÓDIGO:

Título 71. Trabajo e Industria
Capítulo 3. Compensación de Trabajadores
71-3-9. Exclusividad de responsabilidad.

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SECCIÓN 1. Esta ley será conocida y podrá ser citada como la “Ley de Salud y Seguridad de Socorristas de Mississippi” y también podrá ser referida como la “Ley del Investigador de Incendios Danny Benton y el Jefe de Policía Henry Manuel, Sr.”

SECCIÓN 2. A los efectos de esta ley, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados, a menos que el contexto indique claramente lo contrario:

  1. “Cáncer” significa una enfermedad causada por una división incontrolada de células anormales en una parte del cuerpo o un crecimiento maligno o tumor resultante de la división de células anormales. “Cáncer” se limita al cáncer que afecta la vejiga, cerebro, colon, hígado, páncreas, piel, riñón, tracto gastrointestinal, tracto reproductivo, leucemia, linfoma, mieloma múltiple, próstata, testículos y mama.
  2. “Bombero” significa cualquier bombero que tenga diez (10) o más años de servicio y esté empleado por el Estado de Mississippi, o cualquier subdivisión política del mismo, en un estatus de servicio a tiempo completo, y cualquier bombero que tenga diez (10) o más años de servicio y esté registrado en el Estado de Mississippi, o una subdivisión política del mismo, en un estatus de bombero voluntario.
  3. “Oficial de la ley” significa cualquier oficial que haya sido certificado por la Junta de Estándares y Entrenamiento de Oficiales de la Ley de Mississippi y tenga diez (10) o más años de servicio.
  4. “Socorrista” significa cualquier bombero y oficial de la ley según se define en los párrafos (b) y (c) de esta sección.

SECCIÓN 3. (1) Como alternativa a la búsqueda de beneficios de compensación de trabajadores, tras un diagnóstico de cáncer, un socorrista tiene derecho a los siguientes beneficios:

  1. Siempre que el diagnóstico ocurra en o después de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura del socorrista, un beneficio de suma global de Treinta y cinco Mil Dólares ($35,000.00) de cobertura por cada diagnóstico pagadero al socorrista tras prueba aceptable al transportista de seguros u otro pagador de un diagnóstico por un médico certificado en la especialidad médica apropiada para el tipo de cáncer diagnosticado que el cáncer fue causado por un peligro ocupacional y que hay uno o más tumores malignos caracterizados por el crecimiento y propagación incontrolable y anormal de células malignas con invasión de tejido normal y que:
    (i) Hay metástasis, y la cirugía, radioterapia o quimioterapia es médicamente necesaria;
    (ii) Hay un tumor de próstata, siempre que se trate con prostatectomía radical o terapia de haz externo; o
    (iii) El socorrista tiene cáncer terminal, su expectativa de vida es de veinticuatro (24) meses o menos desde la fecha del diagnóstico, y no se beneficiará de, o ha agotado, la terapia curativa.
  2. Siempre que el diagnóstico ocurra en o después de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura del socorrista, un beneficio de suma global de Seis Mil Doscientos Cincuenta Dólares ($6,250.00) por cada diagnóstico pagadero al socorrista tras prueba aceptable al transportista de seguros u otro pagador de un diagnóstico por un médico certificado en la especialidad médica apropiada para el tipo de cáncer involucrado que:
    (i) Hay carcinoma in situ de tal manera que se ha determinado que la cirugía, radioterapia o quimioterapia es médicamente necesaria;
    (ii) Hay tumores malignos que se tratan únicamente mediante procedimientos endoscópicos; o
    (iii) Hay melanomas malignos.
  3. El total combinado de beneficios recibidos por cualquier socorrista bajo los párrafos (a) y (b) de esta subsección (1) durante su vida no excederá los Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00).
  4. Siempre que la fecha de discapacidad ocurra en o después de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura del socorrista, un beneficio por discapacidad pagadero como resultado de un cáncer específico para comenzar seis (6) meses después de la fecha de discapacidad y la presentación al transportista de seguros u otro pagador de prueba aceptable de discapacidad causada por la enfermedad especificada o eventos tales que la enfermedad impide que el socorrista sirva como socorrista:
    (i) Para socorristas no voluntarios, un beneficio mensual igual al sesenta por ciento (60%) del salario mensual del socorrista como socorrista empleado en un departamento de bomberos o policía o un beneficio mensual de Cinco Mil Dólares ($5,000.00), lo que sea menor, del cual el primer pago se realizará seis (6) meses después de la discapacidad total y continuará por treinta y seis (36) pagos mensuales consecutivos a menos que el socorrista recupere la capacidad de realizar sus deberes según se determine por reevaluación bajo el subpárrafo (iv) de este párrafo, momento en el cual los pagos cesarán el último día del mes de reevaluación;
    (ii) Para los bomberos voluntarios, un beneficio mensual de Mil Quinientos Dólares ($1.500,00) del cual el primer pago se efectuará seis (6) meses después de la incapacidad total y continuará durante treinta y seis (36) pagos mensuales consecutivos, a menos que el personal de primera respuesta recupere la capacidad de desempeñar sus funciones según se determine mediante reevaluación conforme al subpárrafo (iv) de este párrafo, en cuyo caso los pagos cesarán el último día del mes de reevaluación;
    (iii) Dicho beneficio mensual estará subordinado a cualquier otro beneficio efectivamente pagado al personal de primera respuesta únicamente por dicha incapacidad proveniente de cualquier otra fuente, sin incluir el seguro privado adquirido exclusivamente por el personal de primera respuesta;
    (iv) Cualquier personal de primera respuesta que reciba los beneficios mensuales podrá ser requerido a someterse a una reevaluación de su condición. En caso de que dicha reevaluación revele que tal persona ha recuperado la capacidad de desempeñar sus funciones como personal de primera respuesta, sus beneficios mensuales cesarán el último día del mes de reevaluación; y
    (v) En el caso de que ocurra una recurrencia posterior de una incapacidad causada por un cáncer específico, que impida al personal de primera respuesta servir como tal, tendrá derecho a recibir los pagos mensuales restantes.
  5. Un personal de primera respuesta elegible que fallezca como resultado de un tipo de cáncer indemnizable, o circunstancias derivadas del tratamiento de un tipo de cáncer indemnizable, pero que no presente pruebas suficientes de la reclamación antes de su fallecimiento, tendrá derecho a recibir los beneficios especificados en los párrafos (a) y (b) de este inciso (1) y puestos a disposición del beneficiario o beneficiarios del personal de primera respuesta fallecido.
  6. Cualquier personal de primera respuesta que fuera simultáneamente miembro de más de un (1) departamento de bomberos o policía en el momento del diagnóstico no tendrá derecho a recibir beneficios de o en nombre de más de un (1) departamento de bomberos o policía. El lugar de empleo principal del personal de primera respuesta mantendrá la cobertura para el personal de primera respuesta elegible; y
  7. Un personal de primera respuesta que de otro modo sería elegible quedará excluido de los beneficios enumerados en esta sección si ha presentado una solicitud de compensación laboral por el mismo diagnóstico de cáncer.

SECCIÓN 4. Los costos de adquisición de una póliza de seguro que proporcione cobertura contra el cáncer en cumplimiento de esta ley, o los costos de proporcionar dichos beneficios a través de un sistema autofinanciado en cumplimiento de esta ley, deben ser asumidos exclusivamente por el empleador que emplea al personal de primera respuesta elegible y no pueden ser financiados parcial o totalmente por los miembros individuales del personal de primera respuesta. Además de cualquier otro propósito autorizado, las autoridades gubernamentales del condado y las autoridades gubernamentales municipales pueden utilizar los ingresos de los impuestos del condado y municipales para los fines de proporcionar seguros en cumplimiento de esta ley. El cálculo de los montos de las primas por parte de una aseguradora para la cobertura bajo esta ley estará sujeto a ajustes generalmente aceptados de la suscripción de seguros.

SECCIÓN 5. (1) El estado, municipio, condado o distrito de protección contra incendios deberá, a más tardar el 1 de enero de 2022, demostrar prueba de cobertura de seguro que cumpla con los requisitos de esta ley ante el Fiscal General, o deberá demostrar prueba satisfactoria de la capacidad de pagar dicha compensación para garantizar una cobertura adecuada para todo el personal de primera respuesta elegible.
(2) El Fiscal General adoptará las normas y reglamentos que sean razonables y necesarios para implementar las disposiciones de esta ley. Dichas regulaciones incluirán el proceso mediante el cual un personal de primera respuesta presenta una reclamación por cáncer y el proceso mediante el cual los reclamantes pueden apelar una denegación de beneficios.
(3) El Fiscal General adoptará normas para establecer las mejores prácticas de prevención del cáncer en bomberos en lo que respecta a equipos de protección personal, descontaminación, extinción de incendios, aparatos y estaciones de bomberos.

SECCIÓN 6. La Sección 71-3-9 del Código de Mississippi de 1972 se 160 modifica de la siguiente manera:
71-3-9. (1) Excepto lo dispuesto en el inciso (2) de esta sección, la responsabilidad de un empleador de pagar compensación será exclusiva y en lugar de cualquier otra responsabilidad de dicho empleador hacia el empleado, su representante legal, cónyuge, padres, dependientes, parientes más cercanos y cualquier otra persona que de otro modo tendría derecho a recuperar daños según el derecho común o de otra manera de dicho empleador a causa de tal lesión o muerte, excepto que si un empleador no asegura el pago de compensación según lo requerido por este capítulo, un empleado lesionado, o su representante legal en caso de que la muerte resulte de la lesión, puede optar por reclamar compensación bajo este capítulo, o mantener una acción legal por daños a causa de tal lesión o muerte. En dicha acción, el demandado no puede alegar como defensa que la lesión fue causada por la negligencia de un compañero de trabajo, ni que el empleado asumió el riesgo de su empleo, ni que la lesión se debió a la negligencia contributiva del empleado.
(2) Un empleador no será responsable bajo este capítulo ante un socorrista, según se define en la Sección 2 de esta ley, si dicho socorrista elige recibir beneficios bajo la “Ley de Salud y Seguridad de los Socorristas de Mississippi”.

SECCIÓN 7. Esta ley entrará en vigor y tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2021.