Ley de discapacidad presuntiva en Minnesota
PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos de Minnesota
Capítulo 176 Compensación del Trabajador
Sec. 176.011 Definiciones
Subd. 15 Enfermedad ocupacional (b)-(c)
Sitio web legislativo de Minnesota
DESCRIPCIÓN:
Subd. 15.
Enfermedad ocupacional.
- “Enfermedad ocupacional” significa una enfermedad que surge del empleo y en el curso del mismo, peculiar a la ocupación en la que el empleado está involucrado y debido a causas que exceden los riesgos ordinarios del empleo, e incluirá la fiebre ondulante. Las enfermedades ordinarias de la vida a las que el público general está igualmente expuesto fuera del empleo no son compensables, excepto cuando las enfermedades se derivan como un incidente de una enfermedad ocupacional, o donde la exposición peculiar a la ocupación hace que la enfermedad sea un riesgo de enfermedad ocupacional. Una enfermedad surge del empleo solo si existe una conexión causal directa entre las condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo y si la enfermedad ocupacional se deriva como un incidente natural del trabajo como resultado de la exposición ocasionada por la naturaleza del empleo. Un empleador no es responsable de la compensación por ninguna enfermedad ocupacional que no pueda ser atribuida al empleo como causa directa y próxima y no sea reconocida como un riesgo característico y peculiar del oficio, ocupación, proceso o empleo o que resulte de un riesgo al que el trabajador habría estado igualmente expuesto fuera del empleo.
- Si inmediatamente antes de la fecha de incapacidad o muerte, un empleado estaba empleado en servicio activo en un departamento organizado de bomberos o policía de cualquier municipio, como miembro de la Patrulla Estatal de Minnesota, servicio de oficiales de conservación, oficina estatal de crímenes, como oficial forestal del Departamento de Recursos Naturales, oficial correccional estatal, o sheriff o sheriff adjunto a tiempo completo de cualquier condado, y la enfermedad es de miocarditis, esclerosis coronaria, neumonía o su secuela, y al momento del empleo dicho empleado fue sometido a un examen físico exhaustivo por un médico licenciado, y se ha realizado y archivado un informe escrito del mismo con dicho departamento organizado de bomberos o policía, con la Patrulla Estatal de Minnesota, servicio de oficiales de conservación, oficina estatal de crímenes, Departamento de Recursos Naturales, Departamento de Correcciones, o departamento del sheriff de cualquier condado, cuyo examen e informe negaron cualquier evidencia de miocarditis, esclerosis coronaria, neumonía o su secuela, la enfermedad se presume presuntivamente una enfermedad ocupacional y se presumirá que se debió a la naturaleza del empleo. Si inmediatamente antes de la fecha de incapacidad o muerte, cualquier individuo que por la naturaleza de su posición proporciona atención médica de emergencia, o un empleado que estaba empleado como oficial de policía licenciado bajo la sección 626.84, subdivisión 1; bombero; paramédico; oficial correccional estatal; técnico médico de emergencia; o enfermera licenciada que proporciona atención médica de emergencia; y que contrae una enfermedad infecciosa o transmisible a la que el empleado estuvo expuesto en el curso de su empleo fuera de un hospital, entonces la enfermedad se presume presuntivamente una enfermedad ocupacional y se presumirá que se debió a la naturaleza del empleo y la presunción puede ser refutada por factores sustanciales presentados por el empleador o asegurador. Cualquier factor sustancial que se utilice para refutar esta presunción y que sea conocido por el empleador o asegurador en el momento de la negación de responsabilidad deberá ser comunicado al empleado en la negación de responsabilidad.
- Un bombero en servicio activo en un departamento de bomberos organizado que no pueda desempeñar sus funciones en el departamento debido a un cáncer incapacitante de un tipo causado por la exposición al calor, radiación o un carcinógeno conocido o sospechoso, según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, y el carcinógeno está razonablemente vinculado al cáncer incapacitante, se presume que tiene una enfermedad ocupacional según el párrafo (a). Si un bombero que ingresa al servicio después del 1 de agosto de 1988 es examinado por un médico antes de ser contratado y el examen revela la existencia de un cáncer del tipo descrito en este párrafo, el bombero no tiene derecho a la presunción a menos que una determinación médica posterior establezca que el bombero ya no tiene el cáncer.
- Para los propósitos de este capítulo, “deficiencia mental” significa un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático por un psiquiatra o psicólogo licenciado. Para los propósitos de este capítulo, “trastorno de estrés postraumático” significa la condición según se describe en la edición más recientemente publicada del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría. Para los propósitos de la sección 79.34, subdivisión 2, una o más reclamaciones compensables por deficiencia mental que surjan de un solo evento u ocurrencia constituirán una sola ocurrencia de pérdida.
- Si, con anterioridad a la fecha de incapacidad o fallecimiento, un empleado que estaba empleado en servicio activo como: un agente de policía con licencia; un bombero; un paramédico; un técnico en emergencias médicas; un enfermero licenciado empleado para proporcionar servicios médicos de emergencia fuera de un centro médico; un operador de seguridad pública; un oficial empleado por el estado o una subdivisión política en un centro correccional, de detención o de tratamiento seguro; un alguacil o alguacil adjunto a tiempo completo de cualquier condado; o un miembro de la Patrulla Estatal de Minnesota es diagnosticado con una deficiencia mental según se define en el párrafo (d), y no había sido diagnosticado previamente con dicha deficiencia mental, entonces la deficiencia mental se presume una enfermedad ocupacional y se presumirá que se debe a la naturaleza del empleo. Esta presunción puede ser refutada por factores sustanciales presentados por el empleador o la aseguradora. Cualquier factor sustancial que se utilice para refutar esta presunción y que sea conocido por el empleador o la aseguradora en el momento de la denegación de responsabilidad deberá ser comunicado al empleado en la denegación de responsabilidad. La deficiencia mental no se considera una enfermedad ocupacional si resulta de una acción disciplinaria, evaluación laboral, traslado laboral, despido, degradación, promoción, terminación, jubilación o acción similar tomada de buena fe por el empleador.