Ley de discapacidad presuntiva en Michigan

PARTE DEL CÓDIGO:
LEY DE COMPENSACIÓN POR DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR DE 1969 (EXTRACTO)
Ley 317 de 1969
Capítulo 4 ENFERMEDADES Y DISCAPACIDADES OCUPACIONALES

DESCRIPCIÓN:

418.405

Miembros del departamento de bomberos o policía, alguacil del condado y sus adjuntos, policía estatal, oficial de conservación, oficial de transporte motorizado, oficial de incendios forestales y oficial de rescate de incendios/accidentes; “lesión personal” que incluye enfermedades respiratorias y cardíacas o dolencias resultantes; presunción; reclamación contra el fondo de cobertura presunta de primeros auxilios Christopher R. Slezak para ciertos tipos de cáncer; suspensión de reclamación contra el empleador; solicitud de beneficios de pensión como condición precedente; determinación que niega beneficios de pensión; gastos médicos no proporcionados por el programa de pensiones; fondo de cobertura presunta de primeros auxilios; creación; deberes del tesorero estatal; director como administrador; notificación a la legislatura de fondos insuficientes; operación y gestión del fondo; informe; derechos.

Sec. 405.

  1. Para un miembro de un departamento de bomberos totalmente remunerado de un aeropuerto operado por un condado, autoridad de aeropuerto público o universidad o colegio estatal; un miembro de un departamento de bomberos o policía totalmente remunerado de una ciudad, municipio o pueblo empleado y compensado a tiempo completo; un miembro de una autoridad de bomberos pública totalmente remunerada empleado y compensado a tiempo completo; un alguacil del condado y los adjuntos del alguacil del condado; un miembro de la policía estatal; un oficial de conservación; o un oficial de la división de control de transporte motorizado del departamento de policía estatal, “lesión personal” incluye enfermedades respiratorias y cardíacas, o dolencias resultantes de las mismas, que se desarrollen o manifiesten durante un período mientras el miembro del departamento está en servicio activo del departamento y que resulten del desempeño de las funciones para el departamento.
  2. Un miembro a tiempo completo y, a partir del 1 de enero de 2022 para un cáncer descrito en esta subsección diagnosticado en o después del 1 de enero de 2022, un miembro a tiempo parcial, de guardia remunerada o voluntario de un departamento de bomberos o autoridad de bomberos pública, y, a partir del 1 de enero de 2022 para un cáncer descrito en esta subsección diagnosticado en o después del 1 de enero de 2022, un ex miembro que fue miembro a tiempo completo, a tiempo parcial, de guardia remunerada o voluntario de un departamento de bomberos o autoridad de bomberos pública, que tiene o tenía 60 meses o más de servicio activo en el departamento o autoridad de bomberos pública en el momento en que se manifiesta el cáncer, y que está o estuvo expuesto a los peligros incidentales a la supresión de incendios, rescate o servicios médicos de emergencia en el desempeño de sus funciones relacionadas con el trabajo en el departamento o autoridad, suspenderá cualquier reclamación que pueda tener contra su empleador bajo esta ley y podrá reclamar beneficios similares del fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak creado bajo la subsección (6) para cualquier cáncer de tracto respiratorio, vejiga, piel, cerebro, riñón, sangre, tiroides, testicular, próstata, linfático, ovárico, de mama o cervical no relacionado con el VPH. A partir del 1 de enero de 2022 para un cáncer descrito en esta subsección diagnosticado en o después del 1 de enero de 2022, un oficial forestal de incendios o un oficial de rescate de incendios/accidentes a tiempo completo, a tiempo parcial, de guardia remunerada, voluntario o ex miembro que tiene o tenía 60 meses o más de servicio activo en el momento en que se manifiesta el cáncer, y que está o estuvo expuesto a los peligros incidentales a la supresión de incendios, rescate o servicios médicos de emergencia en el desempeño de sus funciones relacionadas con el trabajo, suspenderá cualquier reclamación que pueda tener contra su empleador bajo esta ley y podrá reclamar beneficios similares del fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak creado bajo la subsección (6) para cualquier cáncer de tracto respiratorio, vejiga, piel, cerebro, riñón, sangre, tiroides, testicular, próstata, linfático, ovárico, de mama o cervical no relacionado con el VPH. Los cánceres descritos en esta subsección se presumen que surgen del empleo y en el curso del mismo solo con respecto a una reclamación contra el fondo y en ausencia de causalidad no relacionada con el trabajo o incidentes específicos que establezcan una causa independiente del empleo. Ni la mera evidencia de que la condición era preexistente, ni una opinión médica abstracta de que el empleo no fue la causa de la enfermedad o condición, es suficiente para superar la presunción a efectos de una reclamación contra el fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak. La presunción bajo esta subsección puede ser refutada por evidencia científica de que el miembro o ex miembro del departamento de bomberos o autoridad de bomberos pública fue un usuario sustancial y consistente de cigarrillos u otros productos de tabaco dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la lesión, y que este uso fue un factor significativo en la causa, agravación o progresión del cáncer. La suspensión de la reclamación del miembro o ex miembro contra su empleador bajo esta subsección está en efecto solo durante el período en que el miembro recibe beneficios similares del fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak. Si se aprueba un acuerdo de redención entre el fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak y el reclamante, la suspensión de una reclamación contra un empleador bajo esta subsección continúa indefinidamente. Un reclamante no puede recibir beneficios que cubran el mismo período de tiempo tanto del fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak como del empleador. La presunción creada en esta subsección se aplica solo a una reclamación de beneficios similares contra el fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak. A los efectos de una reclamación contra el fondo de cobertura presunta de primeros respondedores Christopher R. Slezak creado bajo la subsección (6), un departamento de bomberos o autoridad de bomberos pública se considera el empleador de un miembro voluntario.
  3. Se presume que las enfermedades respiratorias y cardíacas o las enfermedades resultantes de las mismas, como se describe en la subsección (1), surgen del empleo y en el curso del mismo en ausencia de evidencia en contrario.
  4. Como condición precedente para presentar una solicitud de beneficios, un reclamante descrito en la subsección (1) o un reclamante bajo la subsección (2) deberá primero solicitar y hacer todo lo necesario para calificar para cualquier beneficio de pensión al que él o ella, o su difunto, pueda tener derecho o deberá demostrar que él o ella, o su difunto, no es elegible para ningún beneficio de pensión. Si se toma una determinación final de que no se otorgarán beneficios de pensión o que el reclamante o su difunto no es elegible para ningún beneficio de pensión, entonces se aplica la presunción de «lesión personal» según lo dispuesto en la subsección (1) o la presunción bajo la subsección (2). El empleador o empleado puede solicitar 2 copias de la determinación que niega los beneficios de pensión, 1 copia de las cuales se archivará en la agencia de compensación de trabajadores a petición.
  5. Si un empleado descrito en los apartados (1) o (2) es elegible para cualquier prestación de pensión, dicha elegibilidad no impide que el empleado o sus dependientes reciban beneficios conforme a la sección 315 por los gastos médicos o la parte de los gastos médicos que no estén cubiertos por el programa de pensiones.
  6. El fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak se crea como un fondo separado en el tesoro estatal. El tesorero estatal puede recibir dinero u otros activos de cualquier fuente para su depósito en el fondo. El tesorero estatal dirigirá la inversión del fondo. El tesorero estatal acreditará al fondo los intereses y ganancias de las inversiones del fondo. El director será el administrador del fondo a efectos de auditoría. El director desembolsará dinero del fondo únicamente con el propósito de pagar las reclamaciones autorizadas según el apartado (2) y los costos de administración. El departamento del tesoro hará que se paguen del fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes aquellas cantidades y en los momentos que prescriba el director para pagar las reclamaciones según el apartado (2) de conformidad con este apartado y el apartado (7). El dinero en el fondo al cierre del año fiscal permanecerá en el fondo y no revertirá al fondo general. Si no hay suficiente dinero en el fondo para pagar las reclamaciones autorizadas según el apartado (2), las reclamaciones que estén aprobadas pero no pagadas se pagarán si los ingresos del fondo se vuelven disponibles, y esas reclamaciones se pagarán antes que las reclamaciones aprobadas posteriormente. El director desarrollará e implementará un proceso para notificar a la legislatura que el dinero en el fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes puede ser insuficiente para cubrir futuras reclamaciones cuando el director crea razonablemente que dentro de 60 días el dinero en el fondo será insuficiente para pagar las reclamaciones. El proceso deberá, como mínimo, hacer todo lo siguiente:
    1. Identificar una fecha específica en la que el dinero en el fondo será insuficiente para pagar las reclamaciones.
    2. Esbozar un proceso claro que indique el orden en que se pagarán las reclamaciones pendientes con el fondo.
    3. Esbozar un proceso claro que indique el orden en que se pagarán las reclamaciones que estaban pendientes con el fondo cuando el dinero se volvió insuficiente, si posteriormente se dispone de dinero.
  7. El director desarrollará el proceso de solicitud, aprobación y cumplimiento necesario para operar y gestionar el fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak. El director desarrollará e implementará el uso de un formulario de solicitud que será utilizado por un reclamante para los beneficios pagaderos por el fondo según el apartado (2). Cuando se reciba una reclamación según el apartado (2), el director notificará al empleador contra el que se suspende una reclamación o a la aseguradora. El empleador o la aseguradora podrán acceder a toda la información que la agencia reciba respecto a la reclamación y podrán solicitar que la agencia obtenga información adicional específica. Los estándares, directrices, plantillas y cualquier otro formulario utilizado por el director para implementar el fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak deben ser publicados y mantenidos en el sitio web del departamento. El director revisará y considerará las reclamaciones en el orden en que se reciban y aprobará o denegará una reclamación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la misma.
  8. El director presentará un informe anual al director de presupuesto estatal y a los comités permanentes de apropiaciones del senado y la cámara de representantes a más tardar el 1 de abril de cada año que incluya, pero no se limite a, todo lo siguiente:
    1. El número total de reclamaciones recibidas bajo el fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak en el año calendario inmediatamente anterior.
    2. El número de reclamaciones aprobadas y el monto total en dólares de las reclamaciones pagadas por el fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak en el año calendario inmediatamente anterior.
    3. Los costos de administración del fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak en el año calendario inmediatamente anterior.
  9. Antes del 31 de marzo de cada año, la agencia de compensación de trabajadores informará a los presidentes de los comités de apropiaciones del senado y la cámara de representantes la cantidad estimada de ambos de los siguientes:
    1. El costo anticipado de los beneficios en el próximo año fiscal para las reclamaciones autorizadas según el apartado (2) y pagaderas por el fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak.
    2. El monto de cualquier déficit anticipado en el fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak que impediría el pago de reclamaciones según el apartado (6) para el año fiscal en curso.
  10. El fondo de cobertura presunta de primeros intervinientes Christopher R. Slezak tiene los mismos derechos bajo esta ley que un empleador o aseguradora.