Ley de discapacidad presuntiva en Maine

SECCIÓN DEL CÓDIGO:
Estatutos Revisados de Maine
Título 39-A: COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES
Capítulo 7: PROCEDIMIENTOS

DESCRIPCIÓN:
Sec. 328.
Lesión o enfermedad cardiovascular y enfermedad pulmonar sufrida por un bombero o que resulte en la muerte de un bombero

La lesión o enfermedad cardiovascular y la enfermedad pulmonar sufrida por un bombero o que resulte en la muerte de un bombero se rigen por esta sección.

  1. Definición de bombero. A los efectos de esta sección, “bombero” significa un miembro activo de un departamento de bomberos municipal o de una asociación de bomberos voluntarios si esa persona es miembro de un departamento de bomberos municipal o asociación de bomberos voluntarios y si esa persona ayuda en la extinción de incendios, independientemente de si tiene o no funciones administrativas u otras funciones como miembro del departamento de bomberos municipal o asociación de bomberos voluntarios.
  2. Presunción. Existe una presunción refutable de que un bombero recibió la lesión o contrajo la enfermedad en el curso y ámbito de su empleo, que se ha dado aviso suficiente de la lesión o enfermedad y que la lesión o enfermedad no fue ocasionada por la intención deliberada del bombero de causarse lesiones a sí mismo o a otro, si el bombero ha sido miembro activo de un departamento de bomberos municipal o una asociación de bomberos voluntarios, según se define en el Título 30-A, sección 3151, durante al menos 2 años antes de una lesión cardiovascular o el inicio de una enfermedad cardiovascular o pulmonar y si:
    1. La enfermedad se ha desarrollado o la lesión ha ocurrido dentro de los 6 meses de haber participado en la extinción de incendios, o en entrenamiento o ejercicio que realmente involucre la extinción de incendios; o
    2. El bombero había desarrollado la enfermedad o había sufrido la lesión que resultó en la muerte dentro de los 6 meses de haber participado en la extinción de incendios, o en entrenamiento o ejercicio que realmente involucraba la extinción de incendios.

Sec. 328-A.
Enfermedad transmisible contraída por un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública

  1. Definiciones. Según se utiliza en esta sección, a menos que el contexto indique lo contrario, los siguientes términos tienen los siguientes significados.
    1. “Fluidos corporales” significa sangre y fluidos corporales que contienen sangre visible y otros materiales potencialmente infecciosos, según se define en una regulación de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, 29 Código de Regulaciones Federales, 1910.1030 (2001). A efectos de la posible transmisión de meningitis meningocócica o tuberculosis, “fluidos corporales” incluye fluidos respiratorios, salivales y sinusales, incluyendo gotas, esputo y saliva, moco y otros fluidos a través de los cuales se pueden transmitir organismos infecciosos transportados por el aire entre personas.
    2. “Oficial de correcciones” tiene el mismo significado que en el Título 25, sección 2801-A, subsección 2.
    3. “Persona de servicios médicos de emergencia” significa una persona con licencia como persona de servicios médicos de emergencia bajo el Título 32, capítulo 2-B que está empleada por, o proporciona servicio voluntario a, un servicio de ambulancia según se define en el Título 32, sección 83 o un servicio médico de emergencia no transportador según se define en el Título 32, sección 83.
    4. “Trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública” significa una persona que:
      1. Es un bombero, persona de servicios médicos de emergencia, oficial de cumplimiento de la ley o oficial de correcciones; y
      2. En el curso de su empleo, corre un alto riesgo de exposición ocupacional a la hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis.
    5. “Empleador” incluye una entidad para la cual una persona proporciona servicios voluntarios.
    6. “Bombero” significa un miembro activo de un departamento de bomberos municipal o una asociación de bomberos voluntarios según se define en el Título 30-A, sección 3151.
    7. “Hepatitis” significa hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C o cualquier otra cepa de hepatitis generalmente reconocida por la comunidad médica.
    8. “Alto riesgo de exposición ocupacional” significa un riesgo que se incurre porque una persona sujeta a las disposiciones de esta sección, al realizar las funciones básicas asociadas con el empleo de esa persona:
      1. Proporciona tratamiento médico de emergencia en un entorno no sanitario donde existe un potencial de transferencia de fluidos corporales entre personas;
      2. En el sitio de un accidente, incendio u otra operación de rescate o seguridad pública, o en un vehículo de rescate de emergencia o seguridad pública, manipula fluidos corporales dentro o fuera de contenedores o trabaja con o de otra manera maneja agujas u otros instrumentos afilados expuestos a fluidos corporales;
      3. Se involucra en la persecución, aprehensión y arresto de personas sospechosas de violar la ley y, al realizar tales funciones, corre el riesgo de exposición a fluidos corporales; o
      4. Es responsable de la custodia y restricción física, cuando sea necesario, de prisioneros o reclusos dentro de una prisión, cárcel u otra instalación de detención criminal o mientras realiza trabajos fuera de la instalación o durante el transporte y, al desempeñar dicha función, se arriesga a la exposición a fluidos corporales.
    9. “Agente del orden público” tiene el mismo significado que en el Título 25, sección 2801-A, subsección 5.
    10. “Exposición ocupacional,” en el caso de hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis, significa una exposición que ocurre durante el desempeño de las funciones laborales que pueden poner a un trabajador en riesgo de infección.
  2. Presunción. Existe una presunción refutable de que un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública que contrae hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis tiene una enfermedad que surge de y en el curso del empleo, que se ha dado suficiente aviso de la enfermedad y que la enfermedad no fue ocasionada por la intención deliberada del trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública de causarse lesiones a sí mismo o a otro, si el trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública cumple con los requisitos de las subsecciones 3 a 5.
  3. Verificación por escrito. Para calificar para la presunción establecida en la subsección 2, un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública debe firmar una declaración jurada por escrito declarando que, a su leal saber y entender:
    1. En el caso de una condición médica causada por hepatitis, la persona no ha:
      1. Sido expuesta, a través de la transferencia de fluidos corporales, a ninguna persona que se sepa que tenga enfermedades o condiciones médicas derivadas de la hepatitis fuera del ámbito de su empleo como trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública;
      2. Recibido una transfusión de sangre o componentes sanguíneos, que no sea una transfusión derivada de un accidente o lesión ocurrida en relación con el empleo de la persona como trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública, ni recibido productos sanguíneos para el tratamiento de un trastorno de coagulación;
      3. Participado en prácticas sexuales inseguras u otros comportamientos de alto riesgo, según lo identificado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades o el Cirujano General de los Estados Unidos, ni tenido relaciones sexuales con una persona que el trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública sepa que haya participado en tales prácticas sexuales inseguras u otros comportamientos de alto riesgo; o
      4. Utilizado drogas intravenosas no recetadas por un médico.
    2. En el caso de meningitis meningocócica, en los 10 días inmediatamente anteriores al diagnóstico, la persona no estuvo expuesta fuera del ámbito de su empleo como trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública a ninguna persona que se sepa que tiene meningitis meningocócica o que se sepa que es portadora asintomática de la enfermedad.
    3. En el caso de tuberculosis, la persona no ha sido expuesta, fuera del ámbito de su empleo como trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública, a ninguna persona que el trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública sepa que tiene tuberculosis.
      Una persona que ha dado negativo en las pruebas de hepatitis o tuberculosis en el momento del empleo o durante el empleo como trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública puede satisfacer el requisito de la declaración jurada en el párrafo A, subpárrafo (2) o párrafo C haciendo la declaración requerida con respecto al período de tiempo transcurrido desde la última prueba negativa de hepatitis o tuberculosis, respectivamente.
  4. Pruebas médicas requeridas; examen físico previo al empleo. Para tener derecho a la presunción establecida en la subsección 2:
    1. Un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública, en el momento o durante el empleo como trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública y antes del diagnóstico, debe haberse sometido a pruebas estándar y médicamente aceptables para detectar evidencia de la enfermedad para la cual se busca la presunción o evidencia de las condiciones médicas derivadas de la enfermedad, cuyas pruebas no indicaron la presencia de infección. Este párrafo no se aplica en el caso de meningitis meningocócica y no se aplica a un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública empleado o que sirva en esa capacidad en la fecha de entrada en vigor de esta sección; y
    2. En o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, el trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública se ha sometido a un examen físico previo al empleo que probó y no reveló ninguna evidencia de hepatitis o tuberculosis si el empleador de la persona requiere dicho examen físico y pruebas previas al empleo.
  5. Inmunización. Siempre que exista una vacuna estándar médicamente reconocida u otra forma de inmunización u otra profilaxis para la prevención de una enfermedad transmisible para la cual se otorga una presunción bajo esta sección, si está médicamente indicado en las circunstancias dadas de acuerdo con las políticas de inmunización establecidas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el empleador puede requerir que un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública se someta a la inmunización u otra profilaxis, a menos que el médico del trabajador determine por escrito que la inmunización u otra profilaxis representaría un riesgo significativo para la salud del trabajador. En ausencia de tal declaración escrita, la falta o negativa de un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública a someterse a dicha inmunización u otra profilaxis descalifica al trabajador de los beneficios de la presunción.
  6. Registro de exposiciones. En la medida requerida por cualquier ley o reglamento estatal o federal:
    1. Un empleador deberá mantener un registro de cualquier exposición conocida o razonablemente sospechada de un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública bajo su empleo a las enfermedades descritas en esta sección y deberá notificar inmediatamente al empleado de dicha exposición; y
    2. Un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública deberá presentar un informe de incidente o accidente a su empleador de cada instancia de exposición ocupacional conocida o sospechada a hepatitis, meningitis meningocócica o tuberculosis.
  7. Responsabilidad si los servicios se prestan para más de un empleador. Si un trabajador de rescate de emergencia o de seguridad pública estuvo empleado por más de un empleador, el empleador en cuyo empleo la persona estuvo expuesta por última vez de manera perjudicial al riesgo de la enfermedad contraída y el asegurador del riesgo en el momento de esa última exposición, si lo hubiere, son las únicas entidades responsables de la enfermedad.
  8. Efecto de la presunción en la cobertura de seguro de vida y discapacidad. La presunción establecida en la subsección 2 no se aplica para determinar la elegibilidad para beneficios de vida o discapacidad a menos que se disponga lo contrario en el contrato de seguro.
  9. Efecto de la presunción en la jubilación por discapacidad. La presunción establecida en la subsección 2 es efectiva para determinar si una discapacidad está relacionada con el trabajo a efectos de determinar la elegibilidad para la jubilación por discapacidad en el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de Maine. Esta presunción no afecta ningún requisito de elegibilidad que no sea el requisito de que la discapacidad esté relacionada con el trabajo.

Sec. 328-B.
Cáncer sufrido por un bombero

El cáncer sufrido por un bombero se rige por esta sección.

  1. Definiciones. Según se utiliza en esta sección, a menos que el contexto indique lo contrario, los siguientes términos tienen los siguientes significados.
    1. “Cáncer” significa cáncer de riñón, linfoma no Hodgkin, cáncer de colon, leucemia, cáncer cerebral, cáncer de vejiga, mieloma múltiple, cáncer de próstata, cáncer testicular, cáncer de mama o cáncer ginecológico.
    2. “Empleado” significa estar empleado como bombero en servicio activo por la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado o por la unidad de protección forestal dentro del Departamento de Agricultura, Conservación y Silvicultura, Oficina de Silvicultura, o ser un miembro activo de una asociación de bomberos voluntarios sin compensación que no sean beneficios por lesiones y muerte.
    3. “Bombero” significa un miembro de un departamento de bomberos municipal o una asociación de bomberos voluntarios cuyas funciones incluyen la extinción de incendios, un investigador o sargento en la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado o un empleado en la unidad de protección forestal dentro del Departamento de Agricultura, Conservación y Silvicultura, Oficina de Silvicultura, cuyas funciones incluyen la extinción o investigación de incendios.
  2. Presunción. Si un bombero que contrae cáncer ha cumplido con los requisitos de las subsecciones 3, 6 y 7, existe una presunción refutable de que el bombero contrajo la enfermedad como resultado y en el curso de su empleo como bombero, que se ha dado suficiente notificación de la enfermedad y que la enfermedad no fue ocasionada por la intención deliberada del bombero de causar la enfermedad.
  3. Pruebas médicas. Para tener derecho a la presunción en la subsección 2, durante el tiempo de empleo como bombero, el bombero debe haberse sometido a una prueba estándar, médicamente aceptable, para detectar evidencia del cáncer para el cual se busca la presunción o evidencia de las condiciones médicas derivadas de la enfermedad, cuya prueba no indicó la presencia o condición de cáncer. Esta subsección no se aplica a un bombero que esté empleado en la fecha de entrada en vigor de esta sección.
  4. Responsabilidad si los servicios se prestan para más de un empleador. Si un bombero que contrae cáncer y califica para la presunción bajo la subsección 2 estuvo empleado por más de un empleador, el empleador del bombero y el asegurador de ese empleador en el momento de la última exposición al riesgo del cáncer son las únicas personas responsables bajo esta Parte.
  5. Bombero jubilado. Esta sección se aplica a un bombero que es diagnosticado con cáncer dentro de los 10 años posteriores a su último empleo activo como bombero o antes de cumplir 70 años de edad, lo que ocurra primero.
  6. Tiempo de servicio. Para calificar para la presunción bajo la subsección 2, el bombero debe haber estado empleado como bombero durante 5 años y, excepto en el caso de un investigador o sargento en la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado o un empleado en la unidad de protección forestal dentro del Departamento de Agricultura, Conservación y Silvicultura, Oficina de Silvicultura, haber respondido regularmente a llamadas de incendios o emergencias.
  7. Verificación escrita. Para calificar para la presunción bajo la subsección 2, un bombero debe firmar una declaración jurada por escrito afirmando, según su leal saber y entender, que el cáncer diagnosticado no es prevalente entre sus padres, abuelos o hermanos consanguíneos y que el bombero no ha tenido exposiciones sustanciales a lo largo de su vida a carcinógenos asociados con su cáncer diagnosticado, aparte de la exposición a través de la lucha contra incendios.
  8. Equipo de seguridad para investigadores y sargentos en la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado. Para calificar para la presunción bajo la subsección 2, un investigador o sargento en la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado debe declarar que utilizó equipo de protección en cumplimiento con las políticas de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado vigentes durante el curso de su empleo.

Sec. 201. Derecho a compensación y servicios en general

Sec. 201, subsección 3-A. Lesión mental causada por estrés mental. La lesión mental resultante del estrés relacionado con el trabajo no surge de y en el curso del empleo a menos que:

  1. Se demuestre mediante evidencia clara y convincente que:
    1. El estrés laboral fue extraordinario e inusual en comparación con las presiones y tensiones experimentadas por el empleado promedio; y
    2. El estrés laboral, y no alguna otra fuente de estrés, fue la causa predominante de la lesión mental.
    La cantidad de estrés laboral debe medirse mediante estándares objetivos y eventos reales, más que por percepciones erróneas del empleado; o
  2. El empleado es un agente del orden, bombero, funcionario de prisiones o trabajador de servicios médicos de emergencia y es diagnosticado por un médico alópata o un médico osteópata con licencia en virtud del Título 32, capítulo 48 o capítulo 36, respectivamente, con una especialización en psiquiatría o un psicólogo con licencia en virtud del Título 32, capítulo 56 como que padece un trastorno de estrés postraumático, en cuyo caso se presume que el trastorno de estrés postraumático ha surgido como consecuencia del empleo del trabajador. Esta presunción puede ser refutada por pruebas claras y convincentes de lo contrario. A los efectos de este párrafo, «agente del orden», «bombero», «funcionario de prisiones» y «trabajador de servicios médicos de emergencia» tienen el mismo significado que en la sección 328-A, subsección 1. A los efectos de este párrafo, «operador del 9-1-1» significa una persona que recibe llamadas realizadas al sistema 9-1-1 y envía servicios de emergencia. «Operador del 9-1-1» incluye a un operador médico de emergencia tal como se define en el Título 32, capítulo 2-B, sección 85-A, subsección 1, párrafo D.

    No se considera que una lesión mental surge como consecuencia del empleo si resulta de cualquier acción disciplinaria, evaluación del trabajo, traslado de puesto, despido, degradación, rescisión o cualquier acción similar, tomada de buena fe por el empleador.