Ley de discapacidad presuntiva en el territorio del noroeste

PARTE DEL CÓDIGO:
LEY DE COMPENSACIÓN A LOS TRABAJADORES
PARTE 2 – COMPENSACIÓN

Sitio web legislativo del territorio del noroeste

DESCRIPCIÓN:

14. Presunciones
Las presunciones en esta sección se aplican al derecho a compensación, a menos que se demuestre lo contrario según un balance de probabilidades.

  1. Presunción de ocurrencia: Se presume que una lesión personal, enfermedad o muerte que surge del empleo de un trabajador ha
    ocurrido durante el curso de su empleo.
  2. Presunción de causalidad: Se presume que una lesión personal, enfermedad o muerte que ocurre durante el curso del empleo de un trabajador
    surge de su empleo.
  3. Presunción respecto a la muerte: Se presume que la muerte de un trabajador ha surgido de su empleo si el trabajador es
    encontrado muerto en el lugar donde estaría durante el curso del empleo.
  4. Presunción de enfermedad: Se presume que una enfermedad ha surgido del empleo de un trabajador y ha ocurrido durante el curso de ese empleo si
    1. el trabajador está incapacitado por la enfermedad;
    2. el trabajador ha estado expuesto a condiciones durante el empleo que razonablemente podrían haber causado la enfermedad; y
    3. la exposición a las condiciones en el párrafo (b) ocurrió en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la incapacidad.

S.N.W.T. 2010,c.11,s.2.

Definiciones

14.1.

    1. está involucrado en la lucha contra incendios como miembro de tiempo completo, tiempo parcial o voluntario de un departamento
      de bomberos, y
    2. no combate exclusivamente incendios forestales;
      “enfermedad listada” significa cualquiera de las siguientes enfermedades:

      Ítem enfermedad listada período prescrito de empleo
      1 Paro cardíaco dentro de las 24 horas posteriores a la asistencia a una respuesta de emergencia, Ninguno
      2 Mieloma múltiple 15 años
      3 Leucemia primaria 5 años
      4 Linfoma no Hodgkin primario 20 años
      5 Cáncer de vejiga de sitio primario 15 años
      6 Cáncer cerebral de sitio primario 10 años
      7 Cáncer de mama de sitio primario 10 años
      8 Cáncer colorrectal de sitio primario 15 años
      9 Cáncer de esófago de sitio primario 25 años
      10 Cáncer de riñón de sitio primario 20 años
      11 Cáncer de pulmón de sitio primario 25 años
      12 Cáncer de próstata de sitio primario 15 años
      13 Cáncer de piel de sitio primario 15 años
      14 Cáncer testicular de sitio primario 20 años
      15 Cáncer de uréter de sitio primario 15 años
  1. Presunción para bomberos: No obstante lo dispuesto en la sección 14 y sujeto al apartado (3), se presume que una enfermedad listada ha
    surgido del empleo del trabajador y ha ocurrido durante el curso de dicho empleo si

    1. el trabajador está incapacitado por la enfermedad listada; y
    2. el trabajador es o ha sido bombero durante el período mínimo de empleo prescrito en los reglamentos.
  2. Fumadores: Cuando la enfermedad listada es cáncer de pulmón de sitio primario, la presunción referida en el apartado (2) no se aplica a menos que el trabajador haya sido no fumador antes de la fecha de la discapacidad durante el período mínimo prescrito en los reglamentos.
  1. El período mínimo que el bombero ha sido no fumador antes de la fecha de la discapacidad referida en el apartado 14.1(3) de la Ley es
    1. ninguno si el bombero ha fumado, en su vida
      1. menos de 360 cigarrillos,
      2. menos de 360 puros,
      3. menos de 360 pipas, o
      4. menos de 360 cigarrillos, puros y pipas;
    2. ninguno si el bombero ha fumado en promedio menos de siete puros o pipas por semana;
    3. en el caso de cigarrillos
      1. seis años si el bombero fumaba en promedio menos de siete por semana,
      2. seis años si el bombero fumaba en promedio de uno a nueve por día,
      3. trece años si el bombero fumaba en promedio de 10 a 19 por día,
      4. dieciocho años si el bombero fumaba en promedio 20 por día,
      5. veintitrés años si el bombero fumaba en promedio de 21 a 39 por día, y
      6. veintiocho años si el bombero fumaba en promedio 40 o más por día;
    4. en el caso de puros o pipas, ocho años si el bombero fumaba en promedio uno o más de uno por día; y
    5. si el bombero fumaba cigarrillos en combinación con puros o pipas, el período mínimo determinado de acuerdo con el párrafo (c) considerando un puro o una pipa como un cigarrillo

 

S.N.W.T. 2010,c.11,s.3.

Actualizado el 3 de agosto de 2023