Ley de discapacidad presuntiva en Connecticut

PARTE DEL CÓDIGO:
Asamblea General de Connecticut

TÍTULO 7 MUNICIPALIDADES, CAPÍTULO 113 EMPLEADOS MUNICIPALES
Se deroga la Sec. 7-313e de los estatutos generales y se sustituye por lo siguiente (Vigente a partir del 1 de octubre de 2024)
Sec. 7-433c. Beneficios para policías o bomberos incapacitados o fallecidos como resultado de hipertensión o enfermedad cardíaca

Título 31 Trabajo, CAPÍTULO 568 LEY DE “COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES
Sec. 31-275. Definiciones.
Sec. 31-294i. Bomberos y oficiales de policía municipales. Presunción de responsabilidad del empleador por emergencias cardíacas.
Sec. 31-294j. Elegibilidad de bomberos municipales, oficiales de policía, alguaciles y miembros del servicio de ambulancia voluntario con respecto a los beneficios por enfermedades derivadas y en el curso del empleo.
Sec. 31-294K. Beneficios de Compensación de Trabajadores por Ciertos Trastornos Mentales o Emocionales Sufridos por Proveedores de Atención Médica en Relación con COVID-19
Sec. 159. (NUEVO) (Vigente a partir del 1 de octubre de 2023) (a) A los efectos de esta sección”

DESCRIPCIÓN:

Sección 7-313e
(b) Si el fallecimiento de un bombero uniformado remunerado o voluntario es causado por un evento cardíaco, accidente cerebrovascular o embolia pulmonar que ocurrió no más de veinticuatro horas después de que dicho bombero concluyera un turno o entrenamiento, el jefe del departamento de bomberos de dicho bombero tendrá la autoridad para determinar si dicho bombero falleció en cumplimiento del deber, a menos que una carta orgánica local u ordenanza vigente el 1 de octubre de 2024 otorgue la autoridad a un individuo o entidad diferente para hacer dicha determinación. Tal declaración de un jefe no se utilizará como evidencia para una reclamación de compensación de trabajadores bajo el capítulo 568.

Sec. 7-433c. Beneficios para policías o bomberos incapacitados o fallecidos como resultado de hipertensión o enfermedad cardíaca. (a) No obstante cualquier disposición del capítulo 568 o cualquier otro estatuto general, carta orgánica, ley especial u ordenanza en contrario, en caso de que un miembro uniformado de un departamento de bomberos municipal remunerado o un miembro regular de un departamento de policía municipal remunerado que haya aprobado con éxito un examen físico al ingresar a dicho servicio, cuyo examen no reveló ninguna evidencia de hipertensión o enfermedad cardíaca, sufra, ya sea fuera de servicio o en servicio, cualquier condición o deterioro de salud causado por hipertensión o enfermedad cardíaca que resulte en su muerte o su incapacidad temporal o permanente, total o parcial, él o sus dependientes, según sea el caso, recibirán de su empleador municipal compensación y atención médica en la misma cantidad y de la misma manera que la proporcionada bajo el capítulo 568 si dicha muerte o incapacidad fue causada por una lesión personal que surgió de y en el curso de su empleo y fue sufrida en el cumplimiento del deber y dentro del ámbito de su empleo, y del sistema de jubilación municipal o estatal bajo el cual está cubierto, él o sus dependientes, según sea el caso, recibirán los mismos beneficios de jubilación o sobreviviente que se pagarían bajo dicho sistema si dicha muerte o incapacidad fue causada por una lesión personal que surgió de y en el curso de su empleo, y fue sufrida en el cumplimiento del deber y dentro del ámbito de su empleo. Si la aprobación exitosa de dicho examen físico fue, en el momento de su empleo, requerida como condición para dicho empleo, no se requerirá prueba o registro de dicho examen como evidencia en el mantenimiento de una reclamación bajo esta sección o bajo dichos sistemas de jubilación municipales o estatales. Los beneficios proporcionados por esta sección serán en lugar de cualquier otro beneficio que dicho policía o bombero o sus dependientes puedan tener derecho a recibir de su empleador municipal bajo las disposiciones del capítulo 568 o el sistema de jubilación municipal o estatal bajo el cual está cubierto, excepto según lo dispuesto por esta sección, como resultado de cualquier condición o deterioro de salud causado por hipertensión o enfermedad cardíaca que resulte en su muerte o su incapacidad temporal o permanente, total o parcial. Según se utiliza en esta sección, “empleador municipal” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 7-467.

(b) No obstante las disposiciones de la subsección (a) de esta sección, aquellas personas que comenzaron su empleo el 1 de julio de 1996 o después, no serán elegibles para ningún beneficio conforme a esta sección.

Sec. 31-275. Definiciones.

(16) (A) “Lesión personal” o “lesión” incluye, además de la lesión accidental que puede ser definitivamente localizada en cuanto al momento y lugar en que ocurrió el accidente, una lesión a un empleado que está causalmente conectada con el empleo del empleado y es el resultado directo de un trauma repetitivo o actos repetitivos incidentales a dicho empleo, y enfermedad ocupacional.

(B) “Lesión personal” o “lesión” no se interpretará para incluir:

(i) Una lesión a un empleado que resulte de la participación voluntaria del empleado en cualquier actividad cuyo propósito principal sea social o recreativo, incluyendo, pero no limitándose a, eventos deportivos, fiestas y picnics, independientemente de si el empleador paga parte o la totalidad del costo de dicha actividad;

(ii) Un deterioro mental o emocional, a menos que dicho deterioro

(I) surja de una lesión física o enfermedad ocupacional,

(II) en el caso de un oficial de policía de la División de Policía Estatal dentro del Departamento de Servicios de Emergencia y Protección Pública, un departamento de policía local organizado o una gendarmería municipal, surja del uso de fuerza letal por parte de dicho oficial de policía o de su sometimiento a fuerza letal en el cumplimiento del deber, independientemente de si dicho oficial de policía resulta físicamente lesionado, siempre que dicho oficial de policía sea objeto de un intento por parte de otra persona de causarle lesiones físicas graves o la muerte mediante el uso de fuerza letal, y dicho oficial de policía crea razonablemente ser objeto de tal intento, o

(III) en el caso de un individuo elegible según se define en la sección 31-294k, según enmendada por esta ley, sea un diagnóstico de lesión por estrés postraumático según se define en la sección 31-294k, según enmendada por esta ley, que cumpla con todos los requisitos de la sección 31-294k, según enmendada por esta ley. Según se utiliza en esta cláusula, “en el cumplimiento del deber” significa cualquier acción que un oficial de policía esté obligado o autorizado por ley, norma, reglamento o condición escrita de servicio de empleo a realizar, o por la cual el oficial de policía o bombero sea compensado por la entidad pública a la que sirve;

(iii) Un deterioro mental o emocional que resulte de una acción de personal, incluyendo, pero no limitándose a, un traslado, ascenso, descenso de categoría o cese; o

(iv) No obstante las disposiciones del subpárrafo (B)(i) de esta subdivisión, “lesión personal” o “lesión” incluye lesiones a empleados de juntas de educación locales o regionales resultantes de la participación en una actividad patrocinada por la escuela, pero no incluye ninguna lesión sufrida al ir o venir de dicha actividad. Según se utiliza en esta cláusula, “actividad patrocinada por la escuela” significa cualquier actividad patrocinada, reconocida o autorizada por una junta de educación e incluye actividades realizadas dentro o fuera de la propiedad escolar y “participación” significa actuar como acompañante, asesor, supervisor o instructor a petición de un administrador con autoridad supervisora sobre el empleado.

Sec. 31-294i. Bomberos y oficiales de policía municipales. Presunción de responsabilidad del empleador por emergencias cardíacas. A los efectos de la adjudicación de reclamaciones para el pago de beneficios bajo las disposiciones de este capítulo a un miembro uniformado de un departamento de bomberos municipal remunerado o un miembro regular de un departamento de policía municipal remunerado o alguacil que comenzó dicho empleo el 1 de julio de 1996 o después, cualquier condición o deterioro de la salud causado por una emergencia cardíaca ocurrida a dicho miembro el 1 de julio de 2009 o después, mientras dicho miembro está en entrenamiento o dedicado a tareas de bombero en el lugar de un accidente o incendio, u otra operación de seguridad pública dentro del ámbito de empleo de dicho miembro para su empleador municipal que resulte en muerte o discapacidad total o parcial temporal o permanente, se presumirá que ha sido sufrida en el cumplimiento del deber y dentro del ámbito del empleo de dicho miembro, a menos que se demuestre lo contrario mediante preponderancia de la evidencia, siempre que dicho miembro haya aprobado satisfactoriamente un examen físico al ingresar al servicio realizado por un médico, asistente médico o enfermero de práctica avanzada con licencia designado por dicho departamento, cuyo examen no reveló evidencia alguna de dicha condición. A los efectos de esta sección, “emergencia cardíaca” significa paro cardíaco o infarto de miocardio, y “alguacil” significa cualquier oficial de la ley municipal que esté autorizado a realizar arrestos y haya completado la certificación del Consejo de Normas y Entrenamiento de Oficiales de Policía de conformidad con la sección 7-294a.

Sec. 31-294j. Elegibilidad de bomberos municipales, oficiales de policía, alguaciles y miembros de servicios de ambulancia voluntarios con respecto a beneficios por enfermedades surgidas de y en el curso del empleo. A los efectos de la adjudicación de reclamaciones para el pago de beneficios bajo las disposiciones de este capítulo, un miembro uniformado de un departamento de bomberos municipal remunerado o voluntario, un miembro regular de un departamento de policía municipal remunerado, un alguacil, según se define en la sección 31-294i, o un miembro de un servicio de ambulancia voluntario será elegible para dichos beneficios por cualquier enfermedad surgida de y en el curso del empleo, incluyendo, pero no limitándose a, hepatitis, meningitis meningocócica, tuberculosis, enfermedad de Kahler, linfoma no Hodgkin y cáncer de próstata o testicular que resulte en muerte o discapacidad total o parcial temporal o permanente.

Sec. 31-294k. (a) Según se utiliza en esta sección:

(1) “COVID-19” significa la enfermedad respiratoria designada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de febrero de 2020 como coronavirus 2019, y cualquier mutación relacionada reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad respiratoria transmisible;

(2) “Individuo elegible” significa un oficial de policía, bombero, personal de servicios médicos de emergencia, empleado del Departamento de Corrección, teleoperador o proveedor de atención médica;

(3) “Personal de servicios médicos de emergencia” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 20-206jj;

(4) “Bombero” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 7-313g;

(5) “Proveedor de atención médica” significa (A) una persona empleada en un consultorio médico, hospital, centro de atención médica, clínica, facultad de medicina, departamento o agencia de salud local, centro de enfermería, centro de retiro, hogar de ancianos, hogar grupal, proveedor de atención médica domiciliaria, cualquier instalación que realice pruebas de laboratorio o médicas, farmacia o cualquier institución similar, o (B) una persona empleada para proporcionar asistencia de cuidado personal, según se define en la sección 17b-706, en o alrededor de una vivienda privada, siempre que dicha persona sea empleada regularmente por el propietario u ocupante de la vivienda por más de veintiséis horas por semana;

(6) “En el cumplimiento del deber” significa cualquier acción que un individuo elegible está obligado o autorizado por ley, norma, reglamento o condición escrita de servicio de empleo a realizar, o por la cual el individuo elegible es compensado por la entidad pública a la que sirve, excepto que, en el caso de un bombero voluntario, dicha acción o servicio constituye deberes de bombero, según se define en la subsección (b) de la sección 7-314b;

(7) “Profesional de salud mental” significa un psiquiatra certificado por la junta o un psicólogo licenciado de conformidad con el capítulo 383, que tiene experiencia en el diagnóstico y tratamiento de lesiones por estrés postraumático;

(8) “Oficial de libertad condicional” significa un empleado del Departamento de Corrección que supervisa a los reclusos en la comunidad después de su liberación de la prisión en libertad condicional o bajo otro programa de liberación de prisión;

(9) “Oficial de policía” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 7-294a, excepto que “oficial de policía” no incluye a un oficial de una unidad de aplicación de la ley de la Tribu Mashantucket Pequot o la Tribu Mohegan de Indios de Connecticut;

(10) “Lesión por estrés postraumático” significa una lesión que cumple con los criterios de diagnóstico para el trastorno de estrés postraumático según se especifica en la edición más reciente del

“Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” de la Asociación Americana de Psiquiatría;

(11) “Evento calificador” significa:

(A) Un evento que ocurre en el cumplimiento del deber en o después del 1 de julio de 2019, en el cual un oficial de policía, oficial de libertad condicional, bombero, personal de servicios médicos de emergencia, empleado del Departamento de Corrección o teleoperador:

(i) Ve a un menor fallecido;

(ii) Presencia la muerte de una persona o un incidente que involucra la muerte de una persona;

(iii) Presencia una lesión a una persona que posteriormente fallece antes o al momento de la admisión en un hospital como resultado de la lesión y no como resultado de cualquier otra causa interviniente;

(iv) Tiene contacto físico y trata a una persona lesionada que posteriormente fallece antes o al momento de la admisión en un hospital como resultado de la lesión y no como resultado de cualquier otra causa interviniente;

(v) Transporta a una persona lesionada que posteriormente fallece antes o al momento de la admisión en un hospital como resultado de la lesión y no como resultado de cualquier otra causa interviniente; o

(vi) Presencia una lesión física traumática que resulta en la pérdida de una parte vital del cuerpo o una función vital del cuerpo que resulta en la desfiguración permanente de la víctima, o

(B) Un evento que surge de y en el curso del empleo en o después del 10 de marzo de 2020, en el cual un individuo elegible que es un proveedor de atención médica está involucrado en actividades sustancialmente dedicadas a mitigar o responder a las emergencias de salud pública y preparación civil declaradas por el Gobernador el 10 de marzo de 2020, o cualquier extensión de dichas declaraciones de emergencia, y:

(i) Presencia la muerte de una persona debido a COVID-19 o debido a síntomas que posteriormente fueron diagnosticados como COVID-19;

(ii) Presencia una lesión a una persona que posteriormente fallece como resultado de COVID-19 o debido a síntomas que posteriormente fueron diagnosticados como COVID-19;

(iii) Tiene contacto físico y trata o proporciona atención a una persona que posteriormente fallece como resultado de COVID-19 o debido a síntomas que posteriormente fueron diagnosticados como COVID-19; o

(iv) Presencia una lesión física traumática que resulta en la pérdida de una función vital del cuerpo de una persona debido a COVID-19 o debido a síntomas que posteriormente fueron diagnosticados como COVID-19;

(12) “Teleoperador” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 28-30; y

(13) “Testigos” significa, para un individuo elegible que es un teleoperador, escucha por teléfono o radio mientras responde directamente a una llamada de emergencia que constituye un evento calificado bajo esta sección y proporciona una asignación de despacho.

(b) Un diagnóstico de lesión por estrés postraumático es compensable como una lesión personal según se describe en el subpárrafo (B)(ii)(III) de la subdivisión (16) de la sección 31-275, según ha sido enmendada por esta ley, si un profesional de salud mental examina al individuo elegible y le diagnostica una lesión por estrés postraumático como resultado directo de un evento calificado, siempre que

(1) la lesión por estrés postraumático resultara de

(A) el individuo elegible actuando en el cumplimiento del deber si dicho individuo es un oficial de policía, bombero, personal de servicios médicos de emergencia, empleado del Departamento de Corrección o teleoperador y, en el caso de un bombero, dicho bombero cumplió con las normas de la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional adoptadas conforme a 29 CFR 1910.134 y 29 CFR 1910.156, o

(B) el individuo elegible actuando en el curso de su empleo si dicho individuo es un proveedor de atención médica,

(2) un evento calificado fue un factor sustancial en causar la lesión, y

(3) la lesión por estrés postraumático no resultó de ninguna acción disciplinaria, evaluación de trabajo, transferencia laboral, despido, degradación, promoción, terminación, jubilación o acción similar del individuo elegible. Cualquier profesional de salud mental de este tipo deberá cumplir con las directrices de compensación laboral para proveedores médicos aprobados, incluyendo, pero no limitándose a, las directrices sobre la divulgación de registros médicos pasados o contemporáneos.

(c) Siempre que la responsabilidad de pagar compensación sea impugnada por el empleador, el empleador deberá presentar ante el comisionado, a más tardar el vigésimo octavo día después de que el empleador haya recibido un aviso por escrito de la reclamación, una notificación de acuerdo con un formulario prescrito por el presidente de la Comisión de Compensación de Trabajadores, declarando que el derecho a compensación es impugnado, el nombre del reclamante, el nombre del empleador, la fecha de la presunta lesión y los motivos específicos por los cuales se impugna el derecho a compensación. El empleador deberá enviar una copia del aviso al empleado de acuerdo con la sección 31-321. Si el empleador o el representante legal del empleador no presenta el aviso impugnando la responsabilidad a más tardar el vigésimo octavo día después de recibir el aviso por escrito de la reclamación, el empleador deberá comenzar el pago de la compensación por dicha lesión a más tardar el vigésimo octavo día después de recibir el aviso por escrito de la reclamación, pero el empleador puede impugnar el derecho del empleado a recibir compensación por cualquier motivo o el alcance de la discapacidad del empleado dentro de los ciento ochenta días a partir de la recepción del aviso por escrito de la reclamación y cualquier beneficio pagado durante los ciento ochenta días se considerará pagos sin perjuicio, siempre que no se requiera que el empleador comience el pago de la compensación cuando el aviso por escrito de la reclamación no haya sido debidamente notificado de acuerdo con la sección 31-321 o cuando el aviso por escrito de la reclamación no incluya una advertencia de que el empleador

(1) si el empleador ha comenzado el pago por la presunta lesión a más tardar el vigésimo octavo día después de recibir un aviso por escrito de la reclamación, se le impedirá impugnar la responsabilidad a menos que se presente un aviso impugnando la responsabilidad dentro de los ciento ochenta días a partir de la recepción del aviso por escrito de la reclamación, y

(2) se presumirá concluyentemente que ha aceptado la compensabilidad de la presunta lesión a menos que el empleador presente un aviso impugnando la responsabilidad a más tardar el vigésimo octavo día después de recibir un aviso por escrito de la reclamación o comience el pago por la presunta lesión a más tardar dicho vigésimo octavo día. Un empleador tendrá derecho, si prevalece, al reembolso por parte del reclamante de cualquier compensación pagada por el empleador en y después de la fecha en que el comisionado reciba un aviso por escrito del empleador o del representante legal del empleador, de acuerdo con el formulario prescrito por el presidente de la Comisión de Compensación de Trabajadores, declarando que el derecho a compensación es impugnado. No obstante las disposiciones de esta subsección, se presumirá concluyentemente que un empleador que no impugne la responsabilidad por una presunta lesión a más tardar el vigésimo octavo día después de recibir un aviso por escrito de la reclamación y que no comience el pago por la presunta lesión a más tardar dicho vigésimo octavo día, ha aceptado la compensabilidad de la presunta lesión. Si un empleador ha optado por publicar una dirección donde se debe enviar el aviso de una reclamación de compensación por parte de un empleado, como se describe en la subsección (a) de la sección 31-294c, el período de veintiocho días establecido en esta subsección comenzará en la fecha en que dicho empleador reciba el aviso por escrito de una reclamación de compensación en dicha dirección publicada.

(d) No obstante cualquier disposición de este capítulo, los beneficios de compensación laboral para cualquier individuo elegible por una lesión personal descrita en el subpárrafo (B)(ii)(III) de la subdivisión (16) de la sección 31-275, según ha sido enmendada por esta ley, deberán

(1) incluir cualquier combinación de tratamiento médico prescrito por un psiquiatra certificado o un psicólogo licenciado, beneficios por incapacidad total temporal según la sección 31-307 y beneficios por incapacidad parcial temporal según la subsección (a) de la sección 31-308, y

(2) ser proporcionado por un máximo de cincuenta y dos semanas a partir de la fecha del diagnóstico. No se otorgará ningún tratamiento médico, beneficios por incapacidad total temporal según la sección 31-307 o beneficios por incapacidad parcial temporal según la subsección (a) de la sección 31-308 más allá de cuatro años a partir de la fecha del evento calificador que formó la base de la lesión personal. Los beneficios semanales recibidos por un individuo elegible de conformidad con la sección 31-307 o la subsección (a) de la sección 31-308, cuando se combinen con otros beneficios, incluyendo, pero no limitándose a, beneficios de jubilación contributivos y no contributivos, beneficios del Seguro Social, beneficios bajo un plan de discapacidad a largo o corto plazo, pero sin incluir pagos por atención médica, no excederán el salario semanal promedio pagado a dicho individuo elegible. Un individuo elegible que reciba beneficios de conformidad con esta subsección no tendrá derecho a beneficios de conformidad con la subsección (b) de la sección 31-308 o la sección 31-308a.

Sec. 159. (NUEVO) (Vigente a partir del 1 de octubre de 2023) (a) Para los propósitos de esta sección:

(1) “Bombero” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 7-313g de los estatutos generales;

(2) “Compensación” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 31-275 de los estatutos generales;

(3) “Empleador municipal” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 7-467 de los estatutos generales; y

(4) “Bombero estructural interior” significa un individuo que realiza supresión de incendios, rescate de incendios, o ambos, ya sea dentro de edificios o en estructuras cerradas que están involucradas en un incendio más allá de la etapa del incidente.

(5) “Empleador estatal” significa el estado de Connecticut, incluyendo cualquier agencia o departamento del estado y cualquier junta de fideicomisarios de una universidad o colegio propiedad del estado o respaldado por este y sus sucursales; y

(6) “Juez de derecho administrativo” tiene el mismo significado que se proporciona en la sección 31-275.

(b) No obstante las disposiciones del capítulo 568 de los estatutos generales, un bombero diagnosticado con cualquier condición de cáncer que afecte la piel, el cerebro, el sistema esquelético, el sistema digestivo, el sistema endocrino, el sistema respiratorio, el sistema linfático, el sistema reproductivo, el sistema urinario o el sistema hematológico que resulte en la muerte de dicho bombero o en una discapacidad total o parcial temporal o permanente, o sus dependientes, según sea el caso, recibirán (1) compensación y beneficios de la cuenta, establecida conforme a la sección 7-313h de los estatutos generales, en la misma cantidad y de la misma manera que se proporcionaría bajo el capítulo 568 de los estatutos generales si dicha muerte o discapacidad fuera causada por una lesión ocupacional que surgió de y en el curso del empleo de dicho bombero y fue sufrida en el cumplimiento del deber y dentro del alcance del empleo de dicho bombero, y (2) (A) los mismos beneficios de jubilación o de sobreviviente, del sistema de jubilación municipal o estatal bajo el cual dicho bombero está cubierto, o (B) los beneficios por discapacidad disponibles de la Asociación de Bomberos del Estado de Connecticut conforme a la sección 3-123 de los estatutos generales, que se habrían pagado bajo dicho sistema si dicha muerte o discapacidad hubiera sido causada por una lesión ocupacional que surgió de y en el curso del empleo de dicho bombero y fue sufrida en el cumplimiento del deber y dentro del alcance del empleo de dicho bombero, siempre que dicho bombero haya:

(i) Sometido a un examen físico posterior a la entrada en servicio de dicho miembro que no reveló ninguna evidencia de o propensión a dicho cáncer;

(ii) No haya utilizado cigarrillos, según se define en la sección 12-285 de los estatutos generales, durante el período de quince años anterior a dicho diagnóstico;

(iii) Estuvo empleado durante al menos cinco años en cualquier combinación como (I) bombero estructural interior en un departamento de bomberos municipal, estatal o voluntario remunerado, o (II) jefe de bomberos local, subjefe de bomberos, investigador de incendios, inspector de incendios u otra clase de inspectores o investigadores para quienes el Jefe de Bomberos del Estado y el Comité de Códigos y Normas, actuando conjuntamente, hayan adoptado estándares mínimos de calificación conforme a la sección 29-298 de los estatutos generales; y

(iv) Se haya sometido a exámenes médicos anuales según lo recomendado por el proveedor médico de dicho bombero.

(c) Cualquier individuo que ya no esté sirviendo activamente como bombero pero que de otro modo sería elegible para compensación o beneficios de conformidad con las disposiciones de la subsección (b) de esta sección puede solicitar dichos beneficios o compensación no más de cinco años a partir de la fecha en que dicho individuo sirvió por última vez como bombero.

(d) Para solicitar compensación o beneficios conforme a las subsecciones (b) y (c) de esta sección, un bombero deberá proporcionar aviso a la “Comisión de Compensación de Trabajadores y al empleador municipal o empleador estatal de dicho bombero, de la misma manera que las reclamaciones de compensación de trabajadores” bajo el capítulo 568 de los estatutos generales.

(e) (1) El empleador municipal o empleador estatal que emplea al bombero que solicita compensación y beneficios deberá administrar las reclamaciones presentadas conforme a las subsecciones (b) y (c) de esta sección de la misma manera que las reclamaciones de compensación de trabajadores bajo el capítulo 568 de los estatutos generales. Dicho empleador municipal o empleador estatal deberá (A) pagar al bombero la compensación o beneficios a los que dicho bombero tiene derecho, y (B) presentar, en la forma y manera proporcionada por el Tesorero del Estado, una solicitud de reembolso de la cuenta de alivio de cáncer para bomberos. Los pagos por reembolso se procesarán a más tardar cuarenta y cinco días después de que se reciba dicha solicitud.

(2) Cualquier costo asociado con el tratamiento del cáncer de un bombero que no esté cubierto por el seguro de salud personal o grupal de dicho bombero será reembolsado, conforme a esta subsección, por la cuenta de alivio de cáncer para bomberos, siempre que dicho tratamiento cumpla con las disposiciones de la sección 31-294d.

(3) Si la cuenta de alivio de cáncer para bomberos se vuelve insolvente, [un municipio no tendrá obligación] ningún empleador municipal o empleador estatal estará obligado a continuar proporcionando compensación y beneficios conforme a la subdivisión (1) de la subsección (b) de esta sección y la subsección (c) de esta sección.

(f) Un bombero puede solicitar que se reconsidere una denegación de compensación o beneficios realizada conforme a la subsección (e) de esta sección, y un juez de derecho administrativo tendrá la autoridad para adjudicar dicha reclamación de acuerdo con las disposiciones de la sección 31-278, según se enmienda por esta ley, de la misma manera que las reclamaciones de compensación de trabajadores bajo el capítulo 568.

(g) Si un examen físico fue requerido por un empleador al momento del empleo del bombero, como condición para dicho empleo, o requerido anualmente como medio de empleo continuo, no se requerirá que un bombero muestre prueba de dicho examen en el mantenimiento de una reclamación bajo la subsección (b) o (c) de esta sección o bajo dicho sistema de jubilación municipal o estatal.

(h) Cualquier beneficio proporcionado bajo la subsección (b) o (c) de esta sección será compensado por cualquier otro beneficio que un bombero o los dependientes de dicho bombero puedan tener derecho a recibir de su empleador municipal o empleador estatal bajo las disposiciones del capítulo 568 o el sistema de jubilación municipal o estatal bajo el cual estén cubiertos como resultado de cualquier condición o deterioro de la salud causado por cáncer ocupacional que resulte en la muerte o discapacidad total o parcial permanente de dicho bombero.

(i) El Tesorero del Estado tendrá la autoridad para auditar los reembolsos proporcionados por la cuenta de conformidad con la subsección (e) de esta sección.

(j) Ningún pago de compensación realizado bajo esta sección se utilizará como evidencia en apoyo de cualquier reclamación futura bajo el capítulo 568.

(k) Excepto lo dispuesto en las subsecciones (l) y (m) de esta sección, cualquier bombero que reciba compensación bajo esta sección tendrá prohibido presentar una reclamación bajo el capítulo 568 por un diagnóstico de cáncer.

(l) Si la cuenta de ayuda contra el cáncer de los bomberos se vuelve insolvente, un bombero que estaba recibiendo compensación bajo esta sección puede presentar una reclamación bajo el capítulo 568, dentro de un año de recibir notificación de su empleador municipal o empleador estatal de que la cuenta de ayuda contra el cáncer de los bomberos se ha vuelto insolvente, para la continuación de la compensación.

(m) (1) Cualquier dependiente sobreviviente de un bombero que haya fallecido de cáncer y estaba recibiendo compensación o beneficios o ha solicitado compensación o beneficios bajo esta sección puede presentar una reclamación bajo el capítulo 568 dentro de un año de la muerte de dicho bombero. Hasta que dicha reclamación sea aprobada, dicho sobreviviente continuará recibiendo beneficios de la cuenta de ayuda contra el cáncer de los bomberos.

(2) Si los dependientes sobrevivientes de un bombero que ha fallecido de cáncer y estaba recibiendo compensación o beneficios o ha solicitado compensación o beneficios bajo esta sección no presentan una reclamación bajo el capítulo 568 dentro de un año de la muerte de dicho bombero, dichos sobrevivientes pueden continuar recibiendo beneficios de la cuenta de ayuda contra el cáncer de los bomberos.

Sec. 2. La Sección 31-278 de los estatutos generales se deroga y lo siguiente se sustituye en su lugar (Efectivo a partir del 1 de octubre de 2025):

Cada juez de derecho administrativo tendrá, para los propósitos de este capítulo y la sección 7-313p, según enmendada por esta ley, el poder de citar y examinar bajo juramento a tales testigos, y podrá ordenar la producción de, y examinar o hacer que se produzcan o examinen, tales libros, registros, comprobantes, memorandos, documentos, cartas, contratos u otros papeles en relación con cualquier asunto en cuestión que considere apropiado, y tendrá los mismos poderes en referencia a esto que se otorgan a los magistrados que toman deposiciones y tendrá el poder de ordenar deposiciones de conformidad con la sección 52-148. Tendrá el poder de certificar actos oficiales y tendrá todos los poderes necesarios para permitirle desempeñar los deberes impuestos por las disposiciones de este capítulo y la sección 7-313p, según enmendada por esta ley. Cada juez de derecho administrativo escuchará todas las reclamaciones y cuestiones que surjan bajo este capítulo y la sección 7-313p, según enmendada por esta ley, en el distrito al que el juez de derecho administrativo esté asignado y todas esas reclamaciones se presentarán en el distrito en el que surja la reclamación, siempre que, si es incierto en qué distrito surge una reclamación, o si una reclamación surge de varias lesiones o enfermedades ocupacionales que ocurrieron en uno o más distritos, el juez de derecho administrativo a quien se haga la primera solicitud de audiencia escuchará y determinará dicha reclamación en la misma medida que si surgiera únicamente dentro de su propio distrito. Si un juez de derecho administrativo está descalificado o temporalmente incapacitado para escuchar cualquier asunto, o si las partes así lo solicitan y el presidente de la Comisión de Compensación de Trabajadores considera que facilitará una disposición más rápida de la reclamación, designará a otro juez de derecho administrativo para escuchar y decidir dicho asunto. El Tribunal Superior, a solicitud de un juez de derecho administrativo o el presidente o el Fiscal General, puede hacer cumplir, mediante decreto o proceso apropiado, cualquier disposición de este capítulo, la sección 7-313p, según enmendada por esta ley, o cualquier orden apropiada de un juez de derecho administrativo o el presidente dictada de conformidad con dicha disposición. Cualquier juez de derecho administrativo, después de cesar en su cargo como tal juez de derecho administrativo, puede resolver y disponer de todos los asuntos relacionados con casos apelados, incluyendo la corrección de conclusiones y la certificación de registros, así como cualquier otro asunto no terminado perteneciente a causas previamente juzgadas por él, en la misma medida que si aún fuera tal juez de derecho administrativo.