Ley de discapacidad presuntiva en Arkansas
PARTE DEL CÓDIGO:
Título 21 Funcionarios Públicos y Empleados
Capítulo 5 Compensación y Beneficios
21-5-705. Pago de reclamación a beneficiarios designados o sobrevivientes de ciertos empleados públicos específicos fallecidos en el cumplimiento del deber — Fondos.
Título 24 Jubilación y Pensiones
Capítulo 4 Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de Arkansas
Subcapítulo 5– Servicio Acreditado y Elegibilidad para Beneficios
24-4-511. Elegibilidad para beneficios — Jubilación por discapacidad.
Capítulo 10 Sistema de Jubilación de Policía y Bomberos Locales de Arkansas
Subcapítulo 6– Beneficios
24-10-607. Jubilación por discapacidad.
Sitio web legislativo de Arkansas
DESCRIPCIÓN:
§ 21-5-705(a), concerniente al pago de reclamaciones a beneficiarios designados o sobrevivientes de ciertos empleados públicos específicos fallecidos en el cumplimiento del deber, se modifica para que se lea como sigue:
(a) El estado pagará la suma adicional de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) al beneficiario designado, cónyuge sobreviviente, o hijos sobrevivientes menores de veintidós (22) años de un:
(1) Oficial de policía, oficial de aplicación de la ley de vida silvestre, oficial de aplicación de la ley comisionado o empleado de respuesta a emergencias de la División de Parques Estatales del Departamento de Parques y Turismo, empleado del Departamento de Corrección Comunitaria, empleado del Departamento de Corrección, carcelero, o forense cuya muerte ocurrió:
(A) Después del 1 de enero de 2003; y
(B) Ya sea:
(i) En el cumplimiento oficial del deber como resultado de una acción criminal o negligente de otra persona o personas o como resultado de la participación en un deber excepcionalmente peligroso; o
(ii) En el cumplimiento del deber mientras el oficial o empleado estaba realizando actividades médicas de emergencia;
(2) Bombero, técnico médico de emergencia, o empleado de la Comisión Forestal de Arkansas fallecido después del 1 de julio de 1987, mientras respondía a, participaba en, o regresaba de un incendio, un incidente de rescate, un incidente de materiales peligrosos o de bomba, una actividad médica de emergencia, o simulacro de entrenamiento de los mismos; y
(3)(A) (i) Bombero fallecido en el cumplimiento del deber después del 1 de enero de 2012, incluyendo muerte por leucemia, linfoma, mesotelioma, y mieloma múltiple y cáncer de cerebro, tracto digestivo, tracto urinario, hígado, piel, mama, cuello uterino, tiroides, próstata, testículo, o un cáncer que la investigación y las estadísticas hayan demostrado que tiene una incidencia más alta en bomberos que en la población general, si estuvo expuesto a un carcinógeno conocido según lo determinado por el Departamento de Salud considerando los hallazgos de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer mientras estaba en el cumplimiento oficial del deber.
(ii) La subdivisión (a)(3)(A)(i) de esta sección no incluye a un bombero que fue diagnosticado con cáncer antes del inicio del servicio como bombero.
(B) Un beneficio por fallecimiento bajo la subdivisión (a)(3)(A) de esta sección estará limitado a:
(i) Un máximo de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por fallecimiento individual, incluyendo los beneficios educativos proporcionados en ß 6-82-501 et seq.; y
(ii) Un bombero que tenga menos de sesenta y ocho (68) años de edad.
(C) (i) Se crea el Panel de Revisión de Beneficios para Bomberos con el propósito de hacer recomendaciones a la Comisión de Reclamaciones del Estado de Arkansas con respecto a las determinaciones de beneficios por fallecimiento bajo la subdivisión (a)(3)(A) de esta sección para muertes asociadas con cáncer.
(ii) El panel consistirá de los siguientes siete (7) individuos que serán nombrados por el Gobernador:
(a) Un (1) oncólogo licenciado;
(b) (1) Dos (2) bomberos pagados por el estado, un condado, o un municipio.
(2) Un (1) bombero bajo la subdivisión (a)(3)(C)(ii)(b)(1) de esta sección será nombrado de una lista de nombres presentada por la Asociación de Bomberos Profesionales de Arkansas;
(c) (1) Dos (2) bomberos voluntarios.
(2) Un (1) bombero bajo la subdivisión (a)(3)(C)(ii)(c)(1) de esta sección será nombrado de una lista de nombres presentada por la Asociación de Bomberos del Estado de Arkansas;
(d) Un (1) jefe de bomberos que puede ser nombrado de una lista de nombres presentada por la Asociación de Jefes de Bomberos de Arkansas; y
(e) Un (1) ciudadano con experiencia en profesiones de cáncer y atención médica o en relaciones con bomberos.
(iii)
(a) Los miembros del panel servirán un término de cuatro (4) años.
(b) En caso de una vacante en la membresía del panel, el Gobernador nombrará a una persona que cumpla con los requisitos de elegibilidad aplicables de la posición vacante para ocupar la vacante por el resto del término no vencido.
(iv)
(a) El panel celebrará al menos una (1) reunión regular en cada año calendario en un momento y lugar determinado por el panel.
(b) Se pueden convocar reuniones especiales a discreción del presidente seleccionado bajo la subdivisión (a)(3)(C)(v) de esta sección.
(v) El panel seleccionará un presidente y un vicepresidente durante la primera reunión anual de cada término de cuatro años.
(vi) Cuatro (4) miembros del panel constituirán quórum para tramitar asuntos.
(vii) Los miembros del panel podrán recibir reembolso de gastos de conformidad con ß 25-16-901 et seq.
(viii) El panel deberá:
(a) Emitir opiniones consultivas e informes relativos a las investigaciones y estadísticas que muestren mayores incidencias de cáncer entre los bomberos;
(b) Revisar las reclamaciones de prestaciones por fallecimiento de bomberos que hayan fallecido de cáncer; y
(c) Formular recomendaciones a la Comisión de Reclamaciones del Estado de Arkansas sobre las concesiones de prestaciones por fallecimiento en virtud de la subdivisión (a)(3)(A) de esta sección.
(D) Esta sección:
(i) No se aplicará a ninguna otra prestación concedida por el estado, un condado, una ciudad o un municipio; y
(ii) No otorga una causa de acción contra el estado, un condado, una ciudad o un municipio.
§ 24-4-511(a)(1)(A)
(i) Exceptuando a los miembros de la Asamblea General que necesitan al menos diez (10) años de servicio real, cualquier miembro activo con cinco (5) o más años de servicio real, incluyendo servicio real durante al menos dieciocho (18) de los veinticuatro (24) meses calendario inmediatamente anteriores a su discapacidad, que se vuelva total y permanentemente incapacitado física o mentalmente para cualquier trabajo o puesto adecuado como empleado como resultado de una lesión personal o enfermedad, podrá ser jubilado por la Junta Directiva del Sistema de Jubilación de los Empleados Públicos de Arkansas mediante solicitud escrita presentada ante la junta por o en nombre del miembro.
(ii)
(a) Según se utiliza en la subdivisión (a)(1)(A)(i) de esta sección, “enfermedad” incluye, sin limitación, el cáncer que se diagnostica a un bombero o bombero voluntario mientras está en el cumplimiento de su deber.
(b) La conclusión de que a un bombero o bombero voluntario se le diagnosticó cáncer mientras estaba en el cumplimiento de su deber puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia.
(iii) Según se utiliza en la subdivisión (a)(1)(A)(ii) de esta sección, “cáncer” significa:
(a) Leucemia, linfoma, mesotelioma o mieloma múltiple;
(b) Cáncer de cerebro, tracto urinario, hígado, piel, mama, cuello uterino, tiroides, próstata, testículo, colon o tracto digestivo; o
(c) Un cáncer que, según investigaciones y estadísticas, haya demostrado tener mayor incidencia en bomberos que en la población general, si el bombero estuvo expuesto a un carcinógeno conocido, según lo determine el Departamento de Salud considerando los hallazgos de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, mientras estaba en el cumplimiento oficial de su deber.
§ 24-10-607 (a)(1)(A)
(i) Un miembro activo con cinco (5) años de servicio acreditado, incluyendo servicio acreditado durante el setenta y cinco por ciento (75%) de los dos (2) años inmediatamente anteriores a su discapacidad, que mientras sea miembro activo se vuelva total y permanentemente incapacitado física o mentalmente para cualquier función adecuada como empleado como resultado de una lesión personal o enfermedad, podrá ser jubilado por la Junta Directiva del Sistema de Jubilación de la Policía Local y Bomberos de Arkansas mediante la solicitud apropiada presentada ante la junta por o en nombre del miembro o ex miembro.
(ii) Un miembro contratado a partir del 1 de julio de 2013 deberá acumular diez (10) años de servicio real para ser elegible para la jubilación.
(iii)
(a) Según se utiliza en la subdivisión (a)(1)(A)(i) de esta sección, “enfermedad” incluye, sin limitación, el cáncer que se diagnostica a un miembro o miembro voluntario mientras está en el cumplimiento de su deber.
(b) La conclusión de que a un miembro o miembro voluntario se le diagnosticó cáncer mientras estaba en el cumplimiento de su deber puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia.
(iv) Según se utiliza en la subdivisión (a)(1)(A)(iii) de esta sección, “cáncer” significa:
(a) Leucemia, linfoma, mesotelioma o mieloma múltiple;
(b) Cáncer de cerebro, tracto urinario, hígado, piel, mama, cuello uterino, tiroides, próstata, testículo, colon o tracto digestivo; o
(c) Un cáncer que, según investigaciones y estadísticas, haya demostrado tener mayor incidencia en bomberos que en la población general, si el bombero estuvo expuesto a un carcinógeno conocido, según lo determine el Departamento de Salud considerando los hallazgos de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, mientras estaba en el cumplimiento oficial de su deber.