Ley de discapacidad presuntiva en Alaska
PARTE DEL CÓDIGO:
Título 23. TRABAJO Y COMPENSACIÓN “LABORAL”
Capítulo 23.30. LEY DE COMPENSACIÓN LABORAL DE ALASKA
Sec. 23.30.120. Presunciones.
23.30.121. Presunción de cobertura por discapacidad por enfermedades para ciertos bomberos.
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DESCRIPCIÓN:
23.30.121.
Presunción de cobertura por discapacidad por enfermedades para ciertos bomberos.
- Existe una presunción de que una reclamación de compensación por discapacidad como resultado de las enfermedades descritas en el apartado (b) de esta sección para las ocupaciones enumeradas en el apartado (b) de esta sección está dentro de las disposiciones de este capítulo. Esta presunción de cobertura puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia. La evidencia puede incluir el uso de productos de tabaco, la aptitud física y el peso, el estilo de vida, los factores hereditarios y la exposición a otras actividades laborales o no laborales.
- Para un bombero cubierto bajo AS 23.30.243,
- existe una presunción de que una reclamación de compensación por discapacidad como resultado de las siguientes enfermedades está dentro de las disposiciones de este capítulo:
- enfermedad respiratoria; eventos cardiovasculares que se experimentan dentro de las 72 horas posteriores a la exposición a humo, gases o sustancias tóxicas; y
- los siguientes tipos de cáncer:
- cáncer cerebral primario;
- melanoma maligno;
- leucemia;
- linfoma no Hodgkin;
- cáncer de vejiga;
- cáncer de uréter;
- cáncer de riñón; y
- cáncer de próstata; y
- cáncer de mama
- no obstante AS 23.30.100(a), tras la terminación del servicio, la presunción establecida en el punto (1) de este subapartado se extiende al bombero por un período de tres meses calendario por cada año de servicio requerido, pero no puede extenderse más de 60 meses calendario después de la última fecha de empleo;
- la presunción establecida en el punto (1) de este subapartado se aplica solo a un bombero activo o ex bombero que tiene una enfermedad descrita en el punto (1) de este subapartado que se desarrolla o se manifiesta después de que el bombero ha servido en el estado durante al menos siete años y que (A) se le realizó un examen médico de calificación al convertirse en bombero que no mostró evidencia de la enfermedad; (B) se le realizó un examen médico anual durante cada uno de los primeros siete años de empleo que no mostró evidencia de la enfermedad; y (C) con respecto a las enfermedades descritas en el punto (1)(C) de este subapartado, demuestra que, en el curso de su empleo como bombero, estuvo expuesto a un carcinógeno conocido, según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer o el Programa Nacional de Toxicología, y el carcinógeno está asociado con un cáncer incapacitante.
- existe una presunción de que una reclamación de compensación por discapacidad como resultado de las siguientes enfermedades está dentro de las disposiciones de este capítulo:
- La presunción establecida en esta sección se aplica solo a un bombero que, como mínimo, posee un certificado como bombero I otorgado por el Departamento de Seguridad Pública bajo los estándares de prueba y certificación de bomberos establecidos por el departamento bajo la autoridad de AS 18.70.350(1) u otra autoridad estatutaria aplicable.
- Las disposiciones de los puntos (b)(1)(A) y (B) de esta sección no se aplican a un bombero que desarrolla una afección cardiovascular o pulmonar y que tiene un historial de uso de productos de tabaco según lo establecido en el punto (e)(2) de esta sección.
- El departamento deberá, mediante reglamento, definir
- para los propósitos de los puntos (b)(1) – (3) de esta sección, el tipo y alcance del examen médico necesario para eliminar la evidencia de la enfermedad en un bombero activo o ex bombero; y
- para los propósitos del punto (d) de esta sección, la naturaleza y cantidad del uso de productos de tabaco de una persona; los estándares adoptados bajo este párrafo deberán utilizar o basarse en investigaciones médicas existentes.
- En esta sección, “bombero” significa
- una persona empleada por un departamento de bomberos estatal o municipal o que es miembro de un departamento de bomberos voluntarios registrado ante el jefe de bomberos del estado; o
- una persona registrada para fines de compensación laboral ante el jefe de bomberos del estado como miembro de un departamento de bomberos voluntarios [tiene el significado dado en AS 09.65.295].
APLICABILIDAD:
La presunción de cobertura establecida por esta Ley se aplica a las reclamaciones presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, incluso si la exposición que condujo a la enfermedad ocupacional ocurrió antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.