Ley de discapacidad presuntiva en Columbia Británica

PARTE DEL CÓDIGO:
Ley de Compensación de Trabajadores
[RSBC 1996] CAPÍTULO 492

División 2 – compensación

5.1 Trastorno mental
6.1 Presunción de enfermedad ocupacional de bomberos
6.2 Ley de Divulgación de Intervención de Emergencia
Reglamento de Enfermedades Ocupacionales de Bomberos

DESCRIPCIÓN:

Trastorno mental

5.1

1

Sujeto al inciso (2), un trabajador tiene derecho a compensación por un trastorno mental que no resulte de una lesión por la cual el trabajador tiene derecho a compensación de otra manera, solo si el trastorno mental

  1. ya sea
    1. es una reacción a uno o más eventos traumáticos que surgen de y en el curso del empleo del trabajador, o
    2. es predominantemente causado por un factor de estrés significativo relacionado con el trabajo, incluyendo intimidación o acoso, o una serie acumulativa de factores de estrés significativos relacionados con el trabajo, que surgen de y en el curso del empleo del trabajador,
  2. es diagnosticado por un psiquiatra o psicólogo como una condición mental o física que se describe en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría al momento del diagnóstico, y
  3. no es causado por una decisión del empleador del trabajador relacionada con el empleo del trabajador, incluyendo una decisión de cambiar el trabajo a realizar o las condiciones laborales, disciplinar al trabajador o terminar el empleo del trabajador.

(1.1)
Si un trabajador que está o ha estado empleado en una ocupación elegible

  1. está expuesto a uno o más eventos traumáticos que surgen de y en el curso del empleo del trabajador en esa ocupación elegible, y
  2. tiene un trastorno mental que es reconocido, en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría, al momento del diagnóstico del trastorno mental según el inciso (1)(b) de esta sección, como una condición mental o física que puede surgir de la exposición a un evento traumático, se debe presumir que el trastorno mental es una reacción a uno o más eventos traumáticos que surgen de y en el curso del empleo del trabajador en esa ocupación elegible, a menos que se demuestre lo contrario.

2
La Junta puede requerir que un psiquiatra o psicólogo designado por la Junta revise un diagnóstico realizado para los propósitos del inciso (1) (b) y puede considerar esa revisión al determinar si un trabajador tiene derecho a compensación por un trastorno mental.

3
La Sección 56 (1) se aplica a un psiquiatra o psicólogo que realiza un diagnóstico mencionado en esta sección.

4

En esta sección:

“oficial correccional” significa un oficial correccional según lo definido por reglamento del Teniente Gobernador en Consejo;

“ocupación elegible” significa la ocupación de oficial correccional, asistente médico de emergencia, bombero, oficial de policía, alguacil o, sin limitación, cualquier otra ocupación prescrita por reglamento del Teniente Gobernador en Consejo;

“asistente médico de emergencia” significa un asistente médico de emergencia según se define en la sección 1 de la Ley de Servicios de Salud de Emergencia;

“bombero” significa un miembro de un cuerpo de bomberos que es

  1. descrito en el párrafo (c) de la definición de “trabajador” o empleado por el gobierno de Canadá, y
  2. asignado principalmente a tareas de extinción de incendios, ya sea que esas tareas incluyan o no la realización de servicios de ambulancia o rescate;

“oficial de policía” significa un oficial según se define en la sección 1 de la Ley de Policía;

“alguacil” significa una persona que ocupa legalmente el cargo de alguacil o que desempeña legalmente las funciones de alguacil por delegación, sustitución, nombramiento temporal o de otra manera.

“psiquiatra” significa un médico que es reconocido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica, u otro organismo acreditado reconocido por la Junta, como especialista en psiquiatría;

“psicólogo” significa una persona que está registrada como miembro del Colegio de Psicólogos de Columbia Británica establecido bajo la sección 15 (1) de la Ley de Profesiones de la Salud o una persona que tiene derecho a ejercer como psicólogo bajo las leyes de otra provincia.

Presunción de enfermedad ocupacional de bomberos

6.1

    1. En esta sección, “bombero” significa un miembro de un cuerpo de bomberos que es
      1. descrito en el párrafo (c) de la definición de “trabajador”, y
      2. asignado principalmente a tareas de extinción de incendios, ya sea que esas tareas incluyan o no la realización de servicios de ambulancia o rescate.

(1.1) Si un trabajador que es o ha sido bombero contrae cáncer de pulmón de sitio primario, se debe presumir que la enfermedad se debe a la naturaleza del empleo del trabajador como bombero, a menos que se demuestre lo contrario.

    1. Si un trabajador que es o ha sido bombero contrae una enfermedad prescrita, se debe presumir que la enfermedad se debe a la naturaleza del empleo del trabajador como bombero, a menos que se demuestre lo contrario.
    2. Las presunciones en las subsecciones (1.1) y (2) se aplican únicamente a un trabajador que
      1. ha trabajado como bombero durante el período acumulativo mínimo prescrito para la enfermedad, cuyo período acumulativo mínimo puede definirse de manera diferente y ser distinto para diferentes categorías de bomberos,
      2. a lo largo de ese período, ha estado expuesto regularmente a los peligros de un escenario de incendio, que no sea un escenario de incendio forestal, y
      3. queda incapacitado por primera vez a causa de la enfermedad en o después de la siguiente fecha, según corresponda:
        1. en el caso de una enfermedad que, en o antes de la fecha de entrada en vigor de este subpárrafo, fue prescrita por reglamento para los fines de la subsección (2), el 11 de abril de 2005;
        2. en el caso de cáncer de pulmón de sitio primario, el 27 de mayo de 2008;
        3. en el caso de una enfermedad que, después de la fecha de entrada en vigor de este subpárrafo, sea prescrita por reglamento para los fines de la subsección (2), la fecha en que dicho reglamento entre en vigor.

(3.1) Además de los requisitos de la subsección (3), la presunción para un cáncer de pulmón de sitio primario se aplica solo si

    1. el trabajador ha fumado, a lo largo de su vida, un total combinado de menos de 365 cigarrillos, cigarros y pipas, o
    2. el trabajador ha sido no fumador de productos de tabaco inmediatamente antes de la fecha en que el trabajador queda incapacitado por primera vez a causa de esa enfermedad durante el período mínimo que pueda prescribirse, el cual puede ser diferente para diferentes tipos o cantidades de uso previo de productos de tabaco.
  1. El Teniente Gobernador en Consejo puede elaborar reglamentos para los fines de las subsecciones (2), (3) (a) y (3.1) (b).
  2. [Derogado 2009-7-2.]
  3. En las subsecciones (7) a (9) de esta sección:
    • “bombero” significa un trabajador que es miembro de un cuerpo de bomberos y está asignado principalmente a tareas de extinción de incendios, ya sea que esas tareas incluyan o no la prestación de servicios de ambulancia o rescate;
    • “enfermedad cardíaca” incluye enfermedad del pericardio o de las arterias coronarias;
    • “lesión cardíaca” incluye ataque cardíaco, paro cardíaco o arritmia.
  4. Si un trabajador queda incapacitado como resultado de una enfermedad cardíaca y estaba empleado como bombero en o inmediatamente antes de la fecha de incapacitación por la enfermedad cardíaca, se debe presumir que la enfermedad cardíaca se debe a la naturaleza del empleo del trabajador como bombero, a menos que se demuestre lo contrario.
  5. Si un trabajador queda incapacitado como resultado de una lesión cardíaca y estaba empleado como bombero en o inmediatamente antes de la fecha de incapacitación por la lesión cardíaca, se debe presumir que la lesión cardíaca surgió de y en el curso del empleo del trabajador como bombero, a menos que se demuestre lo contrario.
  6. Las presunciones en las subsecciones (7) y (8) se aplican únicamente a un trabajador que
    1. ha estado expuesto regularmente, a lo largo de su empleo como bombero, a los peligros de un escenario de incendio, y
    2. queda incapacitado por primera vez como resultado de la enfermedad cardíaca o lesión cardíaca, según sea el caso, en o después de la fecha en que esta subsección entre en vigor.

Ley de divulgación de intervención de emergencia

6.2

  1. En esta sección:
    • “solicitante” significa un solicitante, según se define en la Ley de Divulgación de Intervención de Emergencia, que ha obtenido una orden de prueba bajo esa Ley respecto a un individuo fuente;
    • “enfermedad transmisible” significa una enfermedad transmisible prescrita para los fines de la Ley de Divulgación de Intervención de Emergencia;
    • “individuo fuente” tiene el mismo significado que en la Ley de Divulgación de Intervención de Emergencia.
  2. Si un trabajador que es un solicitante ha contraído una enfermedad transmisible, se debe presumir, a menos que haya evidencia en contrario, que la enfermedad transmisible se debe a la naturaleza del empleo del trabajador, si
    1. el trabajador entró en contacto con la sustancia corporal del individuo fuente en el curso de su empleo, y
    2. los resultados de las pruebas obtenidos bajo una orden de prueba emitida bajo la Ley de Divulgación de Intervención de Emergencia indican que el individuo fuente está infectado con un patógeno que causa la enfermedad transmisible contraída por el solicitante.

Ley de Compensación de Trabajadores
Reglamento de Enfermedades Ocupacionales de Bomberos

Definiciones
1 En este reglamento, Ley significa la Ley de Compensación de Trabajadores.

Enfermedades ocupacionales prescritas
2 Cada una de las siguientes: leucemia primaria, linfoma no Hodgkin primario, cáncer primario de vejiga, cáncer primario de cerebro, cáncer colorrectal primario, cáncer primario de riñón, cáncer primario de testículo y cáncer primario de uréter, cáncer primario de cuello uterino, cáncer primario de ovario, cáncer primario de pene, cáncer primario de páncreas y cáncer primario de tiroides, se prescribe como enfermedad ocupacional a los efectos del artículo 6.1 (2) de la Ley.

Períodos mínimos acumulados de empleo prescritos
3 El período mínimo acumulado establecido en la Columna 2 de la Tabla se prescribe a los efectos del artículo 6.1 (3) (a) de la Ley con respecto a la enfermedad ocupacional que figura frente a él en la Columna 1.

ÍtemEnfermedad ocupacionalPeríodo mínimo acumulado
1leucemia primaria5 años
2linfoma no Hodgkin primario20 años
3cáncer primario de vejiga15 años
4cáncer primario de cerebro10 años
5cáncer colorrectal primario10 años
6cáncer primario de riñón20 años
7cáncer primario de pulmón15 años
8cáncer primario de testículo10 años
9cáncer primario de uréter15 años
10cáncer primario de esófago20 años
11cáncer primario de mama10 años
12cáncer primario de próstata15 años
13mieloma múltiple15 años
14cáncer primario de cuello uterino10 años
15cáncer primario de ovario10 años
16cáncer primario de pene15 años
17cáncer primario de páncreas10 años
18cáncer primario de tiroides10 años

Períodos mínimos de no fumar prescritos para ex fumadores

4 En el caso de un trabajador que no cumpla con el requisito del artículo 6.1 (3.1) (a) de la Ley, el período mínimo a los efectos del artículo 6.1 (3.1) (b) de la Ley se prescribe de la siguiente manera:

  1. si el trabajador fumaba cigarrillos,
    1. 6 años consecutivos, si el trabajador fumaba, en promedio, menos de 7 cigarrillos por semana,
    2. 6 años consecutivos, si el trabajador fumaba, en promedio, de 1 a 9 cigarrillos por día,
    3. 13 años consecutivos, si el trabajador fumaba, en promedio, de 10 a 19 cigarrillos por día,
    4. 18 años consecutivos, si el trabajador fumaba, en promedio, 20 cigarrillos por día,
    5. 23 años consecutivos, si el trabajador fumaba, en promedio, de 21 a 39 cigarrillos por día, y
    6. 28 años consecutivos, si el trabajador fumaba, en promedio, 40 o más cigarrillos por día;
  2. 8 años consecutivos, si el trabajador fumaba, en promedio, uno o más cigarros o pipas por día pero no fumaba cigarrillos;
  3. si el trabajador fumaba cigarrillos en combinación con cigarros o pipas, se aplican los períodos prescritos en el párrafo (a), contando un cigarro o pipa como un cigarrillo.

Actualizado en diciembre de 2024