Ley de discapacidad presuntiva en Carolina del Sur
PARTE DEL CÓDIGO:
CÓDIGO DE LEYES DE CAROLINA DEL SUR
TÍTULO 23 – APLICACIÓN DE LA LEY Y SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO 9 – JEFE DE BOMBEROS DEL ESTADO
SECCIÓN 23-9-197. Plan de beneficios de atención médica para el cáncer en bomberos.
Título 42 – Compensación de Trabajadores
CAPÍTULO 11 – ENFERMEDADES OCUPACIONALES
SECCIÓN 42-11-30. Presunciones; enfermedad cardíaca o respiratoria en bomberos; incidente cardíaco en oficiales de la ley; informe de examen físico requerido.
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DESCRIPCIÓN:
Sección 23-9-197. Plan de beneficios de atención médica para el cáncer en bomberos.
(A) Según se utiliza en esta sección:
(1) El “cáncer” incluye neoplasias malignas de las siguientes áreas corporales y sistemas orgánicos:
(a) sistema nervioso central y periférico;
(b) orofaríngeo;
(c) tracto respiratorio;
(d) tracto gastrointestinal;
(e) hepatobiliar;
(f) órganos sólidos y endocrinos;
(g) genitourinario y reproductor masculino;
(h) ginecológico;
(i) piel, tejidos blandos y mama;
(j) hueso y sangre.
(2) “Cuerpo de bomberos” se refiere a cualquier organización ubicada y establecida en este Estado que proporcione rescate, extinción de incendios y actividades relacionadas, incluyendo cualquier organización pública o patrocinada por el gobierno, excluyendo agencias federales, dedicada al rescate, extinción de incendios y actividades relacionadas.
(3) ‘Bombero’ significa cualquier persona, remunerada o no, que participe en actividades de rescate, extinción de incendios o actividades relacionadas, bajo la supervisión de un jefe de bomberos o cuerpo de bomberos en este Estado o que esté empleada por la Comisión Estatal de Silvicultura o un distrito forestal con el propósito de protección contra incendios.
(B) Se establece el “Plan de Beneficios de Atención Médica para el Cáncer en Bomberos” para proporcionar una póliza de seguro complementaria cuando un bombero sea diagnosticado con cáncer. El plan proporcionará beneficios a un bombero solo si este ha servido en un cuerpo de bomberos de Carolina del Sur durante al menos cinco años continuos y ha estado en servicio activo dentro de los diez años del diagnóstico.
(C) El plan, tras el diagnóstico, debe otorgar a un bombero elegible:
(1) un reembolso de hasta doce mil dólares anuales al bombero por cualquier gasto médico de bolsillo, incluyendo deducibles, copagos o costos de coaseguro incurridos;
(2) un beneficio único de veinte mil dólares tras el diagnóstico inicial del bombero; y
(3) un beneficio por fallecimiento de setenta y cinco mil dólares para un bombero que muera como resultado del cáncer o circunstancias que surjan del tratamiento del cáncer. Todos los beneficios derivados de dicha muerte están disponibles para el beneficiario del bombero fallecido.
(D) (1) El programa debe ser establecido y administrado a través de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado dentro del Departamento de Trabajo, Licencias y Regulación. Al seleccionar la póliza de seguro que cubra, el Jefe de Bomberos del Estado debe utilizar un proceso de licitación competitiva entre aseguradoras privadas que tengan dichas pólizas disponibles.
(2) Además, el Jefe de Bomberos del Estado deberá identificar las mejores prácticas para establecer la prevención del cáncer por parte del empleador en lo que respecta a equipos de protección personal, descontaminación, aparatos de extinción de incendios y estaciones de bomberos.
(3) Antes del primero de enero de cada año, el Jefe de Bomberos del Estado deberá preparar un informe detallando la actividad del programa en el año fiscal anterior. El informe deberá incluir, pero no limitarse a: todos los gastos y costos asociados con la administración del programa, todas las consultas y cotizaciones recibidas de aseguradoras potenciales, el número de bomberos elegibles que califican para la cobertura, el número de reclamaciones, y la cantidad y tipo de beneficios pagados. El informe debe ser entregado al Departamento de Seguros, al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.
(E) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, la implementación y operación del Plan de Beneficios de Atención Médica para el Cáncer en Bomberos y los beneficios contenidos en el mismo están sujetos a la financiación apropiada.
Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2021.
SECCIÓN 42-11-30.
Presunciones; enfermedad cardíaca o respiratoria en bomberos; incidente cardíaco en oficiales de la ley.
(A) No obstante las disposiciones de este capítulo, a los efectos de la Ley de Compensación de Trabajadores de Carolina del Sur, se presume que cualquier deterioro o lesión a la salud de un bombero causada por enfermedad cardíaca o respiratoria que resulte en discapacidad total o parcial o muerte ha surgido de y en el curso del empleo, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente, si el bombero es, en el momento de dicho deterioro o lesión, un miembro de buena fe de un departamento de bomberos municipal, del condado, estatal, de la autoridad portuaria o del distrito de control de incendios en este Estado. Para tener derecho a la presunción prevista en esta sección, cualquier persona que se convierta en miembro de un departamento de bomberos después del 29 de mayo de 1968 debe ser menor de treinta y siete años y debe haber aprobado satisfactoriamente un examen físico realizado por un médico competente al ingresar a dicho servicio, cuyo informe escrito debe haber sido elaborado y archivado en el departamento de bomberos, examen que no reveló evidencia alguna de dicha condición o condiciones, y la condición o condiciones se desarrollaron mientras se encontraba activamente involucrado en la lucha contra incendios o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha del último servicio en la actividad.
(B) (1) No obstante las disposiciones de este capítulo, a los efectos de la Ley de Compensación de Trabajadores de Carolina del Sur, se presume que un incidente relacionado con el corazón que resulte en deterioro o lesión a un agente del orden público que cause discapacidad total o parcial, o muerte, ha surgido de y en el curso del empleo si este deterioro o lesión se desarrolló mientras estaba activamente involucrado en, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de, un incidente de aplicación de la ley que implique un esfuerzo físico inusual o extraordinario, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente. En el momento del incidente, el agente del orden público debe estar empleado como agente del orden público de una agencia municipal, del condado, estatal, de la autoridad portuaria u otra agencia del orden público en este Estado. Para tener derecho a la presunción prevista en esta sección, una persona que se convierta en agente del orden público debe ser menor de treinta y siete años y, al ingresar al servicio, debe haber aprobado satisfactoriamente un examen físico que incluya una evaluación de factores de riesgo para enfermedad coronaria realizado por un médico competente que debe aconsejar sobre la reducción de factores de riesgo y considerar la literatura médica actual sobre evaluación y prevención de enfermedad coronaria al realizar la evaluación de factores de riesgo. Un informe escrito del examen debe haber sido elaborado y archivado en la agencia del orden público, examen que no debe haber revelado evidencia de deterioro o lesión cardíaca. Si el agente del orden público es identificado como de alto riesgo para enfermedad coronaria durante la evaluación de factores de riesgo y el agente del orden público no se somete, a su propio costo, a pruebas médicas adicionales relacionadas con el descubrimiento de enfermedad coronaria, no tendrá derecho a la presunción prevista en esta sección.
(2) Si una agencia de aplicación de la ley no puede producir el informe descrito en el subítem (B)(1), el oficial de la ley puede presentar un informe escrito de un examen físico realizado antes del 1 de julio de 2012, que incluya una evaluación de factores de riesgo para enfermedad coronaria realizada por un médico competente que también deberá aconsejar sobre la reducción de factores de riesgo y considerar la literatura médica actual sobre evaluación y prevención de enfermedad coronaria al realizar la evaluación de factores de riesgo.
HISTORIA: Código de 1962 Sección 72-251.1; 1968 (55) 2798; Ley de 2005 No. 108, Sección 1, vigente tras aprobación (se convirtió en ley sin la firma del Gobernador el 2 de junio de 2005); Ley de 2010 No. 126, Sección 1, vigente tras aprobación (se convirtió en ley sin la firma del Gobernador el 25 de febrero de 2010).