Ley de discapacidad presuntiva en Missouri
PARTE DEL CÓDIGO:
Estatutos Revisados de Missouri
TÍTULO VII – CIUDADES, PUEBLOS Y VILLAS
Capítulo 87 – Sistemas de Jubilación y Auxilio de Bomberos
Bomberos, ciertas enfermedades se presumen contraídas en el cumplimiento del deber – condiciones.
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DESCRIPCIÓN:
87.005.
- No obstante las disposiciones de cualquier ley en contrario, después de cinco años de servicio, cualquier condición de deterioro de la salud causada por cualquier enfermedad infecciosa, enfermedad de los pulmones o del tracto respiratorio, hipertensión o enfermedad del corazón que resulte en discapacidad total o parcial o muerte de un miembro uniformado de un departamento de bomberos remunerado, que haya aprobado con éxito un examen físico dentro de los cinco años anteriores al momento en que se realiza una reclamación por dicha discapacidad o muerte, cuyo examen no reveló evidencia alguna de tal condición, se presumirá que ha sido sufrida en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente. Para recibir la presunción de que una enfermedad infecciosa fue contraída en el cumplimiento del deber, el miembro deberá someterse a un examen físico anual, en el cual se le administrará un análisis de sangre.
- Esta sección se aplicará únicamente a las disposiciones del capítulo 87, RSMo 1959.
- Según se utiliza en esta sección, el término “enfermedad infecciosa” significa el virus de la inmunodeficiencia humana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C, hepatitis D, difteria, meningitis meningocócica, staphylococcus aureus resistente a la meticilina, fiebre hemorrágica, peste, rabia y síndrome respiratorio agudo severo.
87.006.
- No obstante las disposiciones de cualquier ley en contrario, y solo con el propósito de calcular los beneficios de jubilación proporcionados por un plan de jubilación establecido, después de cinco años de servicio, cualquier condición de deterioro de la salud causada por cualquier enfermedad infecciosa, enfermedad de los pulmones o del tracto respiratorio, hipotensión, hipertensión o enfermedad del corazón que resulte en discapacidad total o parcial o muerte de un miembro uniformado de un departamento de bomberos remunerado, que haya aprobado con éxito un examen físico dentro de los cinco años anteriores al momento en que se realiza una reclamación por dicha discapacidad o muerte, cuyo examen no reveló evidencia alguna de tal condición, se presumirá que ha sido sufrida en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente. Para recibir la presunción de que una enfermedad infecciosa fue contraída en el cumplimiento del deber, el miembro deberá someterse a un examen físico anual, en el cual se le administrará un análisis de sangre.
- Cualquier condición de cáncer que afecte la piel o los sistemas nervioso central, linfático, digestivo, hematológico, urinario, esquelético, oral, mamario, testicular, genitourinario, hepático o prostático, así como cualquier condición de cáncer que pueda resultar de la exposición al calor o a la radiación o a un carcinógeno conocido o sospechoso según lo determinado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, que resulte en la discapacidad total o parcial o muerte de un miembro uniformado de un departamento de bomberos remunerado que haya aprobado con éxito un examen físico dentro de los cinco años anteriores al momento en que se realiza una reclamación por discapacidad o muerte, cuyo examen no reveló evidencia alguna de tal condición, se presumirá que ha sido sufrida en el cumplimiento del deber a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente y se pueda probar con un grado razonable de certeza médica que la condición no resultó ni fue contribuida por el uso voluntario de tabaco.
- Esta sección se aplicará a los miembros remunerados de todos los departamentos de bomberos de todos los condados, ciudades, pueblos, distritos de bomberos y otras unidades gubernamentales.
- Según se utiliza en esta sección, el término “enfermedad infecciosa” significa el virus de la inmunodeficiencia humana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, hepatitis A, hepatitis B, hepatitis C, hepatitis D, difteria, meningitis meningocócica, staphylococcus aureus resistente a la meticilina, fiebre hemorrágica, peste, rabia y síndrome respiratorio agudo severo.
320.400.
- A los efectos de esta sección, los siguientes términos significan:
(1) “Individuo cubierto”, un bombero que:
(a) Es un empleado remunerado o es un bombero voluntario según se define en la sección 320.333;
(b) Ha sido asignado a al menos cinco años de servicio peligroso como bombero;
(c) Estuvo expuesto a un agente clasificado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, o su organización sucesora, como un carcinógeno del grupo 1 o 2A, o clasificado como un agente causante de cáncer por la Sociedad Americana del Cáncer, la Asociación Americana para la Investigación del Cáncer, la Agencia para la Política e Investigación de Atención Médica, la Sociedad Americana de Oncología Clínica, el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional, o el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos;
(d) Fue asignado por última vez al servicio peligroso como bombero dentro de los quince años anteriores; y
(e) No tiene setenta años de edad o más en el momento del diagnóstico de cáncer;
(2) “Dependiente”, el mismo significado que en la sección 287.240;
(3) “Empleador”, cualquier subdivisión política del estado;
(4) “Fondo mancomunado de beneficios para cáncer de bomberos voluntarios” o “fondo mancomunado”, una entidad descrita en la sección 537.620 que se establece para los propósitos de esta sección.
- (1) Tres o más empleadores pueden crear un fondo mancomunado de beneficios para cáncer de bomberos voluntarios con el propósito de esta sección. Un empleador puede realizar contribuciones al fondo mancomunado de beneficios para cáncer de bomberos voluntarios establecido para el propósito de esta sección. Los niveles de contribución y de adjudicación serán establecidos por la junta directiva del fondo mancomunado.
(2) Para un empleador que opte por realizar contribuciones al fondo mancomunado de beneficios para cáncer de bomberos voluntarios, el fondo mancomunado proporcionará los beneficios mínimos especificados por la junta directiva del fondo mancomunado a los individuos cubiertos, basándose en el nivel de adjudicación del cáncer en el momento del diagnóstico, después de que el empleador se convierta en participante.
(3) Los niveles de beneficios serán establecidos por la junta directiva del fondo mancomunado basándose en la categoría y etapa del cáncer.
(4) Además de una adjudicación conforme a la subdivisión (3) de esta subsección:
(a) Se podrá realizar un pago del fondo mancomunado a un individuo cubierto por el monto real de la adjudicación, hasta veinticinco mil dólares, para servicios de formación profesional o de rehabilitación laboral y formación educativa relacionada con el diagnóstico de cáncer;
(b) Se podrá realizar un pago a un individuo cubierto de hasta diez mil dólares si el individuo cubierto incurre en costos de desfiguración cosmética resultantes del cáncer.
(5) Si el cáncer se diagnostica como cáncer terminal, el individuo cubierto puede recibir un pago único de veinticinco mil dólares como pago adelantado hacia los beneficios adeudados basados en los niveles de beneficios establecidos conforme a la subdivisión (3) de esta subsección.
(6) El individuo cubierto puede recibir adjudicaciones adicionales si el cáncer aumenta en nivel de adjudicación, pero el monto de cualquier beneficio pagado anteriormente por el mismo cáncer puede ser sustraído de la nueva adjudicación.
(7) Si un individuo cubierto fallece mientras se le adeudan beneficios conforme a esta sección, los beneficios se pagarán al dependiente o pareja doméstica, si los hubiere, en el momento del fallecimiento. Si no hay dependiente o pareja doméstica, la obligación del fondo mancomunado de pagar beneficios cesará.
(8) Si un individuo cubierto regresa al mismo puesto de empleo después de un diagnóstico de cáncer, el individuo cubierto puede recibir beneficios en esta sección para cualquier diagnóstico subsiguiente de nuevo tipo de cáncer cubierto.
(9) Los beneficios pagaderos conforme a esta sección se reducirán en un veinticinco por ciento si un individuo cubierto utilizó un producto de tabaco dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al diagnóstico de cáncer.
(10) Una reclamación de beneficios del fondo mancomunado deberá presentarse a más tardar dos años después del diagnóstico del cáncer. La reclamación para cada tipo de cáncer debe presentarse solo una vez para permitir que el fondo mancomunado aumente el nivel de adjudicación conforme a la subdivisión (3) de esta subsección.
(11) Para los propósitos de todas las demás políticas de empleo y beneficios que no sean beneficios de compensación laboral pagaderos bajo el capítulo 287, seguro de salud y cualquier beneficio pagado conforme al capítulo 208, el diagnóstico de cáncer de un individuo cubierto se tratará como una lesión o enfermedad en el trabajo.
- La junta directiva del fondo mancomunado puede:
(1) Crear una descripción del programa para definir o modificar adicionalmente los beneficios de esta sección;
(2) Modificar las tasas de contribución, niveles de beneficios, incluyendo el monto máximo, consistente con la subdivisión (1) de esta subsección, y la estructura de los beneficios basándose en recomendaciones actuariales y con aportaciones de un comité del fondo mancomunado; y
(3) Establecer un monto máximo de beneficios que se pueden pagar a un individuo cubierto por cada diagnóstico de cáncer.
- La junta directiva del fondo mancomunado será considerada un organismo gubernamental público y estará sujeta a todas las disposiciones del capítulo 610.
- Un fondo mancomunado puede aceptar o solicitar cualquier subvención o donación de cualquier fuente privada o pública.
- (1) Cualquier fondo mancomunado puede solicitar al jefe de bomberos del estado una subvención con el propósito de establecer un fondo mancomunado de beneficios para cáncer de bomberos voluntarios. El jefe de bomberos del estado desembolsará subvenciones al fondo mancomunado tras la recepción de la solicitud 105.
(2) El jefe de bomberos del estado puede otorgar dinero desembolsado bajo la sección 287.245 para ser utilizado con el propósito de establecer un fondo mancomunado.
(3) Esta subsección expirará el 30 de junio de 2023.
- (1) Esta subsección no afectará ninguna determinación sobre si el cáncer de un individuo cubierto surgió de y en el curso del empleo y es una lesión compensable conforme al capítulo 287. La recepción de beneficios del fondo mancomunado bajo esta sección no se considerará evidencia competente o prueba por sí misma de una lesión compensable bajo el capítulo 287.
(2) En caso de que se determine que el cáncer de un individuo cubierto surgió de y en el curso del empleo y es una lesión compensable bajo el capítulo 287, la compensación y el beneficio por fallecimiento proporcionados bajo el capítulo 287 se reducirán en un cien por ciento por cualquier beneficio recibido del fondo bajo esta sección.
(3) El empleador en cualquier reclamación realizada de conformidad con el capítulo 287 se subrogará en el derecho del empleado o del dependiente o pareja de hecho a recibir beneficios del fondo y dicho empleador podrá recuperar cualquier cantidad a la que dicho empleado o el dependiente o pareja de hecho hubiera tenido derecho a recuperar del fondo bajo esta sección. Cualquier recepción de beneficios del fondo bajo esta sección será tratada como un pago anticipado por parte del empleador, a cuenta de cualquier futura cuota de beneficios pagadera de conformidad con el capítulo 287.