Ley de discapacidad presuntiva en California

PARTE DEL CÓDIGO:

Estatutos de California Código Laboral LAB [3200 – 6002] DIVISIÓN 4. COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES Y SEGURO 3200-3219 Compensación del Trabajador Código de Gobierno
7523 Presunción de Jubilación por Discapacidad debido a COVID-19
31720-31755.3 Jubilación por Discapacidad

Sitio web legislativo de California

DESCRIPCIÓN:
código laboral

PARTE 1. ALCANCE Y OPERACIÓN [3200 – 4418] (Parte 1 promulgada por Stats. 1937, Cap. 90.)
CAPÍTULO 1. Disposiciones Generales [3200 – 3219] (Capítulo 1 promulgado por Stats. 1937, Cap. 90.)

3212.

En el caso de los miembros de una oficina del alguacil o de la Patrulla de Caminos de California, el personal de inspectores e investigadores del fiscal de distrito o de los departamentos de policía o bomberos de ciudades, condados, ciudades y condados, distritos u otras corporaciones públicas o municipales o subdivisiones políticas, ya sean estos miembros voluntarios, parcialmente remunerados o totalmente remunerados, y en el caso de los miembros activos del servicio de bomberos del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios cuyas funciones requieren la lucha contra incendios o de cualquier departamento o unidad de silvicultura o bomberos del condado, ya sea voluntario, totalmente remunerado o parcialmente remunerado, y en el caso de los miembros del servicio de guardabosques de la División de Protección de la Vida Silvestre del Departamento de Pesca y Caza cuyas funciones principales consisten en el servicio activo de aplicación de la ley, exceptuando a aquellos cuyas funciones principales son administrativas o que de otro modo no caen claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley, como estenógrafos, operadores telefónicos y otros trabajadores de oficina, el término «lesión» como se utiliza en esta ley incluye hernia cuando cualquier parte de la hernia se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras el miembro está en servicio en la oficina, personal, división, departamento o unidad, y en el caso de los miembros de los departamentos de bomberos, excepto aquellos cuyas funciones principales son administrativas, como estenógrafos, operadores telefónicos y otros trabajadores de oficina, y en el caso de los departamentos de silvicultura o bomberos del condado, excepto aquellos cuyas funciones principales son administrativas, como estenógrafos, operadores telefónicos y otros trabajadores de oficina, y en el caso de los miembros activos del servicio de bomberos del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios cuyas funciones requieren la lucha contra incendios, y en el caso de los miembros del servicio de guardabosques de la División de Protección de la Vida Silvestre del Departamento de Pesca y Caza cuyas funciones principales consisten en el servicio activo de aplicación de la ley, exceptuando a aquellos cuyas funciones principales son administrativas o que de otro modo no caen claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley, como estenógrafos, operadores telefónicos y otros trabajadores de oficina, el término «lesión» incluye neumonía y problemas cardíacos que se desarrollan o se manifiestan durante un período mientras el miembro está en el servicio de la oficina, personal, departamento o unidad. En el caso de los oficiales de paz asalariados regulares del condado o de la ciudad y condado, el término «lesión» también incluye cualquier hernia que se manifieste o se desarrolle durante un período mientras el oficial está en servicio. La compensación que se otorga por la hernia, problemas cardíacos o neumonía incluirá el tratamiento hospitalario, quirúrgico y médico completo, indemnización por discapacidad y beneficios por fallecimiento, según lo dispuesto por las leyes de compensación de trabajadores de este estado.

La hernia, los problemas cardíacos o la neumonía que se desarrollen o se manifiesten en esos casos se presumirán como originados y en el curso del empleo. Esta presunción es refutable y puede ser controvertida por otras pruebas, pero a menos que sea controvertida, la junta de apelaciones está obligada a fallar de acuerdo con ella. La presunción se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero sin exceder los 60 meses en ninguna circunstancia, comenzando con la última fecha en que realmente trabajó en la capacidad especificada.

La hernia, los problemas cardíacos o la neumonía que se desarrollen o se manifiesten en esos casos no se atribuirán en ningún caso a ninguna enfermedad existente antes de ese desarrollo o manifestación.
(Enmendado por Stats. 2002, Cap. 664, Sec. 164. Vigente desde el 1 de enero de 2003.)

 

3212.1.

(a) Esta sección se aplica a todos los siguientes:

(1) Miembros activos del servicio de bomberos, ya sean voluntarios, parcialmente remunerados o totalmente remunerados, de todos los siguientes departamentos de bomberos:

(A) Un departamento de bomberos de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra corporación pública o municipal o subdivisión política.
(B) Un departamento de bomberos de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California.
(C) El Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios.
(D) Un departamento o unidad de silvicultura o bomberos del condado.

(2) Miembros activos del servicio de bomberos de un departamento de bomberos que sirve a una instalación del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y que están certificados por el Departamento de Defensa como que cumplen con sus estándares para bomberos.

(3) Miembros activos del servicio de bomberos de un departamento de bomberos que sirve a una instalación de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio y que se adhieren a los estándares de capacitación establecidos de acuerdo con el Artículo 4 (comenzando con la Sección 13155) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 12 del Código de Salud y Seguridad.

(4) Agentes del orden público, según se define en la Sección 830.1, subdivisión (a) de la Sección 830.2, y subdivisiones (a) y (b) de la Sección 830.37, del Código Penal, que se dedican principalmente a actividades de aplicación activa de la ley.

(5) (A) Coordinadores de servicios de bomberos y rescate que trabajan para la Oficina de Servicios de Emergencia.

(B) A los efectos de este párrafo, “coordinadores de servicios de bomberos y rescate” significa coordinadores con cualquiera de las siguientes clasificaciones laborales: coordinador, coordinador senior o coordinador jefe.

(b) El término “lesión,” como se utiliza en esta división, incluye el cáncer, incluida la leucemia, que se desarrolla o se manifiesta durante un período en el que cualquier miembro descrito en la subdivisión (a) está al servicio del departamento o unidad, si el miembro demuestra que estuvo expuesto, mientras estaba al servicio del departamento o unidad, a un carcinógeno conocido según lo definido por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, o según lo definido por el director.

(c) La compensación que se otorga por cáncer incluirá el tratamiento hospitalario, quirúrgico y médico completo, la indemnización por discapacidad y los beneficios por fallecimiento, según lo dispuesto en esta división.

(d) El cáncer que se desarrolle o se manifieste en estos casos se presumirá que surge del empleo y en el curso del mismo. Esta presunción es refutable y puede ser controvertida por evidencia de que se ha establecido el sitio primario del cáncer y que el carcinógeno al que el miembro ha demostrado exposición no está razonablemente vinculado al cáncer incapacitante. A menos que sea controvertido, la junta de apelaciones está obligada a fallar de acuerdo con la presunción. Esta presunción se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero sin exceder los 120 meses en ninguna circunstancia, comenzando con la última fecha en que realmente trabajó en la capacidad especificada.

(e) Las enmiendas a esta sección promulgadas durante la parte de 1999 de la Sesión Regular 1999-2000 se aplicarán a las reclamaciones de beneficios presentadas o pendientes en o después del 1 de enero de 1997, incluyendo, pero no limitándose a, las reclamaciones de beneficios presentadas en o después de esa fecha que hayan sido previamente denegadas, o que estén siendo apeladas tras la denegación.

(f) Esta sección será conocida y podrá ser citada como la Ley de Presunción de Cáncer William Dallas Jones de 2010.

(Enmendado por Stats. 2011, Cap. 550, Sec. 1. Vigente desde el 1 de enero de 2012.)

 

3212.8.

(a) En el caso de los miembros de una oficina del alguacil, de los departamentos de policía o bomberos de ciudades, condados, ciudades y condados, distritos u otras corporaciones públicas o municipales o subdivisiones políticas, o individuos descritos en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, ya sean estas personas voluntarias, parcialmente pagadas o totalmente pagadas, y en el caso de miembros activos de bomberos del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, o de cualquier departamento o unidad de silvicultura o bomberos del condado, ya sean voluntarios, totalmente pagados o parcialmente pagados, exceptuando aquellos cuyas funciones principales son administrativas o de otro modo no caen claramente dentro del ámbito del servicio activo de aplicación de la ley o servicios activos de bomberos, como estenógrafos, operadores telefónicos y otros trabajadores de oficina, el término «lesión» como se utiliza en esta división, incluye una enfermedad infecciosa transmitida por la sangre o una infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina cuando cualquier parte de la enfermedad infecciosa transmitida por la sangre o la infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras esa persona está al servicio de esa oficina, personal, división, departamento o unidad. La compensación que se otorga por una enfermedad infecciosa transmitida por la sangre o una infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina incluirá, pero no se limitará a, el tratamiento hospitalario, quirúrgico y médico completo, la indemnización por discapacidad y los beneficios por fallecimiento, según lo dispuesto por las leyes de compensación de trabajadores de este estado.

(b) (1) La enfermedad infecciosa transmitida por la sangre o la infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina que se desarrolle o se manifieste en esos casos se presumirá que surge del empleo o servicio y en el curso del mismo. Esta presunción es refutable y puede ser controvertida por otra evidencia, pero a menos que sea controvertida, la junta de apelaciones está obligada a fallar de acuerdo con ella.

(2) La presunción de enfermedad infecciosa transmitida por la sangre se extenderá a una persona cubierta por la subdivisión (a) después de la terminación del servicio por un período de tres meses calendario por cada año completo de servicio, pero sin exceder los 60 meses en ninguna circunstancia, comenzando con la última fecha en que realmente trabajó en la capacidad especificada.

(3) No obstante el párrafo (2), la presunción de infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina se extenderá a una persona cubierta por la subdivisión (a) después de la terminación del servicio por un período de 90 días, comenzando con el último día en que realmente trabajó en la capacidad especificada.

(c) La enfermedad infecciosa transmitida por la sangre o la infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina que se desarrolle o se manifieste en esos casos no se atribuirá en ningún caso a ninguna enfermedad o infección cutánea existente antes de ese desarrollo o manifestación.

(d) A los efectos de esta sección, “enfermedad infecciosa transmitida por la sangre” significa una enfermedad causada por la exposición a microorganismos patógenos presentes en la sangre humana que pueden causar enfermedades en los seres humanos, incluidos aquellos microorganismos patógenos definidos como patógenos transmitidos por la sangre por el Departamento de Relaciones Industriales.

(Enmendado por Stats. 2008, Cap. 684, Sec. 2. Vigente a partir del 1 de enero de 2009.)

 

3212.15.
(a) Esta sección se aplica a todos los siguientes:
(1) Miembros activos de bomberos, ya sean voluntarios, parcialmente remunerados o totalmente remunerados, de todos los siguientes departamentos de bomberos:
(A) Un departamento de bomberos de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra corporación pública o municipal o subdivisión política.
(B) Un departamento de bomberos de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California.
(C) El Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios.
(D) Un departamento o unidad forestal o de bomberos del condado.
(2) Miembros activos de bomberos de un departamento de bomberos que presta servicios a una instalación del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y que están certificados por el Departamento de Defensa como que cumplen con sus estándares para bomberos.
(3) Miembros activos de bomberos de un departamento de bomberos que presta servicios a una instalación de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio y que se adhieren a los estándares de capacitación establecidos de acuerdo con el Artículo 4 (comenzando con la Sección 13155) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 12 del Código de Salud y Seguridad.
(4) Agentes del orden público, según se define en la Sección 830.1, subdivisión (a), (b) y (c) de la Sección 830.2, Sección 830.32, subdivisiones (a) y (b) de la Sección 830.37, Secciones 830.5 y 830.55 del Código Penal, que se dedican principalmente a actividades de aplicación de la ley activa.
(5) (A) Coordinadores de servicios de bomberos y rescate que trabajan para la Oficina de Servicios de Emergencia.
(B) A los efectos de este párrafo, “coordinadores de servicios de bomberos y rescate” significa coordinadores con cualquiera de las siguientes clasificaciones de trabajo: coordinador, coordinador senior o coordinador jefe.

(b) El término “lesión,” como se utiliza en esta división, incluye una condición de salud mental o discapacidad mental que resulta en un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático o trastorno de salud mental que se desarrolla o se manifiesta durante un período en el que cualquier miembro descrito en la subdivisión (a) está al servicio del departamento o unidad.

(c) La compensación que se otorgue por trastorno de estrés postraumático o trastorno de salud mental incluirá beneficios hospitalarios, quirúrgicos, médicos, de indemnización por discapacidad y por fallecimiento completos, según lo dispuesto por esta división.

(d) El trastorno de estrés postraumático o trastorno de salud mental que se desarrolle o se manifieste en estos casos se presumirá que surge del empleo y en el curso del mismo. Esta presunción es refutable y puede ser controvertida por otras pruebas, pero a menos que sea controvertida, la junta de apelaciones está obligada a fallar de acuerdo con la presunción. Esta presunción se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero sin exceder los 60 meses en ninguna circunstancia, comenzando con la última fecha en que realmente trabajó en la capacidad especificada.

(e) La ley que agrega esta sección promulgada durante la parte de 2019 de la Sesión Ordinaria 2019-20 se aplicará a las reclamaciones de beneficios presentadas o pendientes a partir del 1 de enero de 2017, incluyendo, pero sin limitarse a, las reclamaciones de beneficios presentadas en o después de esa fecha que hayan sido previamente denegadas, o que estén siendo apeladas tras la denegación.

(f) A los efectos de esta sección, una “condición de salud mental o discapacidad mental” significa un trastorno de estrés postraumático o trastorno de salud mental como se describe en la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría.

Código de gobierno

Artículo 5. Presunción de jubilación por discapacidad por COVID-19

  1. A los efectos de este artículo:

(a) “COVID-19” significa la enfermedad del nuevo coronavirus 2019.

(b) (1) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación público que cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:

(A) Cuya clasificación laboral está descrita en la subdivisión (a) de la Sección 3212.87 del Código Laboral o es el equivalente funcional de una clasificación laboral descrita en esa subdivisión.

(B) Cuya clasificación laboral no está descrita en la subdivisión (a) de la Sección 3212.87 ni es el equivalente funcional de una clasificación laboral descrita en esa subdivisión, pero que da positivo durante un brote en el lugar de trabajo específico del miembro. Las definiciones establecidas en la subdivisión (m) de la Sección 3212.88 del Código Laboral se aplicarán a este subpárrafo.

(2) El párrafo (1) solo se aplicará a un miembro de un sistema de jubilación público, tal como se define conforme a la subdivisión (c).

(c) «Sistema de jubilación público» significa cualquier sistema de jubilación de empleados públicos que esté sujeto a la Ley de Reforma de Pensiones de Empleados Públicos de California de 2013 (Artículo 4 (comenzando con la Sección 7522)).

7523.1. (a) Para los propósitos de un miembro que se jubila por discapacidad, total o parcialmente, debido a una enfermedad relacionada con COVID-19, se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada por evidencia en contrario, pero a menos que

sea controvertida, la junta directiva aplicable de un sistema de jubilación público estará obligada a encontrar de acuerdo

con la presunción.

7523.2. Este artículo permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2024, y a partir de esa fecha será derogado.

 

31720.5.

(a) Si un miembro de seguridad, un miembro bombero, o un miembro en activo de la aplicación de la ley que ha completado cinco años o más de servicio bajo un sistema de pensiones establecido conforme al Capítulo 4 (comenzando con la Sección 31900) o bajo un sistema de pensiones establecido conforme al Capítulo 5 (comenzando con la Sección 32200) o ambos o bajo este sistema de jubilación o bajo el Sistema de Jubilación de Empleados del Estado o bajo un sistema de jubilación establecido bajo este capítulo en otro condado, y desarrolla problemas cardíacos, esos problemas cardíacos que se desarrollan o manifiestan en esos casos se presumirá que surgen de y en el curso del empleo. Esos problemas cardíacos que se desarrollan o manifiestan en esos casos no se atribuirán en ningún caso a ninguna enfermedad existente antes de tal desarrollo o manifestación.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) es refutable por otras pruebas. A menos que sea refutada, la junta está obligada a encontrar de acuerdo con la presunción.

(c) Según se utiliza en esta sección, “miembro bombero” incluye a un miembro involucrado en la supresión activa de incendios que no está clasificado como miembro de seguridad.

(d) Según se utiliza en esta sección, “miembro en activo de la aplicación de la ley” incluye a un miembro involucrado en la aplicación activa de la ley que no está clasificado como miembro de seguridad.

(e) La presunción descrita en la subdivisión (a) se aplicará adicionalmente a un miembro bombero o miembro en activo de la aplicación de la ley después de la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá de 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro realmente trabajó como miembro bombero o miembro en activo de la aplicación de la ley.

(Modificado por Stats. 2012, Cap. 792, Sec. 2. Efectivo el 1 de enero de 2013.)

 

31720.6.

(a) Si un miembro de seguridad, un bombero, o un miembro en activo de la aplicación de la ley que ha completado cinco años o más de servicio bajo un sistema de pensiones establecido conforme al Capítulo 4 (comenzando con la Sección 31900) o bajo un sistema de pensiones establecido conforme al Capítulo 5 (comenzando con la Sección 32200) o ambos o bajo este sistema de jubilación o bajo el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos o bajo un sistema de jubilación establecido bajo este capítulo en otro condado, y desarrolla cáncer, el cáncer que se desarrolla o manifiesta en esos casos se presumirá que surge de y en el curso del empleo. El cáncer que se desarrolla o manifiesta en esos casos no se atribuirá en ningún caso a ninguna enfermedad existente antes de ese desarrollo o manifestación.

(b) No obstante la existencia de factores predisponentes o contribuyentes no industriales, cualquier miembro de seguridad, miembro bombero, o miembro activo en la aplicación de la ley descrito en la subdivisión (a) incapacitado permanentemente para el desempeño del deber como resultado de cáncer recibirá una jubilación por discapacidad relacionada con el servicio si el miembro demuestra que fue expuesto a un carcinógeno conocido como resultado del desempeño de sus deberes laborales.

“Carcinógeno conocido” para los propósitos de esta sección significa aquellos agentes carcinógenos reconocidos por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, o el Director del Departamento de Relaciones Industriales.

(c) La presunción es disputable y puede ser controvertida por evidencia, que el carcinógeno al que el miembro ha demostrado exposición no está razonablemente vinculado al cáncer incapacitante, siempre que se haya establecido el sitio primario del cáncer. A menos que sea controvertida, la junta está obligada a encontrar de acuerdo con la presunción. Esta presunción se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá de 60 meses en ninguna circunstancia, comenzando con la última fecha en que realmente trabajó en la capacidad especificada.

(d) “Bombero,” para los propósitos de esta sección, incluye a un miembro involucrado en la supresión activa de incendios que no está clasificado como miembro de seguridad.

(e) “Miembro en cumplimiento activo de la ley,” a los efectos de esta sección, incluye a un miembro dedicado al cumplimiento activo de la ley que no esté clasificado como miembro de seguridad.

(Enmendado por Stats. 2000, Cap. 317, Sec. 2. Vigente desde el 1 de enero de 2001.)

 

31720.7.

(a) Si un miembro de seguridad, un bombero, un oficial de libertad condicional del condado, o un miembro en cumplimiento activo de la ley desarrolla una enfermedad infecciosa transmitida por sangre o una infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina, se presumirá que la enfermedad o infección cutánea que se desarrolle o manifieste en esos casos surge del empleo y en el curso del mismo. La enfermedad infecciosa transmitida por sangre o la infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina que se desarrolle o manifieste en esos casos no se atribuirá en ningún caso a ninguna enfermedad o infección cutánea existente antes de ese desarrollo o manifestación.

(b) Cualquier miembro de seguridad, bombero, oficial de libertad condicional del condado, o miembro activo en el cumplimiento de la ley descrito en la subdivisión (a) que quede permanentemente incapacitado para el desempeño de sus funciones como resultado de una enfermedad infecciosa transmitida por sangre o una infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina recibirá una jubilación por discapacidad relacionada con el servicio.

(c) (1) La presunción descrita en la subdivisión (a) es refutable por otras evidencias. A menos que sea refutada, la junta está obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(2) La presunción de enfermedad infecciosa transmitida por sangre se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero sin exceder los 60 meses en ninguna circunstancia, comenzando con la última fecha en que efectivamente trabajó en la capacidad especificada.

(3) No obstante el párrafo (2), la presunción de infección cutánea por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de 90 días comenzando con el último día en que efectivamente trabajó en la capacidad especificada.

(d) “Enfermedad infecciosa transmitida por sangre,” a los efectos de esta sección, significa una enfermedad causada por la exposición a microorganismos patógenos que están presentes en la sangre humana y que pueden causar enfermedades en los seres humanos, incluyendo, pero no limitándose a, aquellos microorganismos patógenos definidos como patógenos transmitidos por sangre por el Departamento de Relaciones Industriales.

(e) “Miembro en cumplimiento activo de la ley,” a los efectos de esta sección, significa miembros empleados por una oficina del sheriff, por un departamento de policía o bomberos de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, u otra corporación pública o municipal o subdivisión política o que están descritos en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal o que están empleados por cualquier departamento o unidad forestal o de bomberos del condado, excepto aquellos miembros cuyas funciones principales son administrativas o que de otro modo no caen claramente dentro del ámbito de los servicios activos de cumplimiento de la ley o servicios activos de bomberos, tales como estenógrafos, operadores telefónicos y otros trabajadores de oficina, e incluye a un miembro dedicado al cumplimiento activo de la ley que no esté clasificado como miembro de seguridad.

(Enmendado por Stats. 2008, Cap. 684, Sec. 1. Vigente desde el 1 de enero de 2009.)

 

31720.9.

(a) Si un miembro oficial de paz, como se define en las Secciones 830.1 a 830.5, inclusive, del Código Penal, o un miembro bombero, con servicio bajo un sistema de pensiones establecido conforme al Capítulo 4 (comenzando con la Sección 31900) o bajo un sistema de pensiones establecido conforme al Capítulo 5 (comenzando con la Sección 32200), o ambos, o bajo este sistema de jubilación, bajo el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, o bajo un sistema de jubilación establecido bajo este capítulo en otro condado, se enferma o muere debido a la exposición a una sustancia bioquímica, se presumirá que la enfermedad que se desarrolla o se manifiesta en esos casos surge del empleo y en el curso del mismo. La enfermedad que se desarrolla o se manifiesta en esos casos no se atribuirá en ningún caso a ninguna enfermedad existente antes de ese desarrollo o manifestación.

(b) Cualquier miembro oficial de paz o miembro bombero, como se describe en la subdivisión (a), que quede permanentemente incapacitado como resultado de la exposición a una sustancia bioquímica recibirá una jubilación por discapacidad relacionada con el servicio.

(c) La presunción descrita en la subdivisión (a) es refutable por otras evidencias. A menos que sea refutada, la junta está obligada a fallar de acuerdo con la presunción. Esta presunción se extenderá a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero sin exceder los 60 meses en ninguna circunstancia, comenzando con la última fecha en que efectivamente trabajó en la capacidad especificada.

(d) A los efectos de esta sección, un miembro oficial de paz o miembro bombero, como se describe en la subdivisión (a), no incluye a un miembro cuyas funciones principales son administrativas o que de otro modo no caen claramente dentro del ámbito de los servicios activos de cumplimiento de la ley o servicios activos de bomberos, tales como estenógrafos, operadores telefónicos y otros trabajadores de oficina.

(e) “Sustancia bioquímica” significa cualquier agente biológico o químico que pueda ser utilizado como arma de destrucción masiva, incluyendo, pero no limitándose a, cualquier agente de guerra química, agente biológico armamentizado, o agente nuclear o radiológico, según se definen estos términos en la Sección 11417 del Código Penal.

(Añadido por Stats. 2002, Cap. 870, Sec. 1. Efectivo el 1 de enero de 2003.)

SEC. 2. Se añade la Sección 31720.91 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.91. (a) A efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada mediante evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa “trastorno de estrés postraumático,” según se diagnostica de acuerdo con la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría y que se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras un miembro está al servicio de un departamento, oficina o unidad, en consonancia con el párrafo (2).

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3212.15 del Código Laboral.

(d) La presunción descrita en la subdivisión (a) se aplicará adicionalmente a un miembro después de la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro trabajó realmente en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (c).

(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2025, y a partir de esa fecha quedará derogada.

SEC. 2.5. Se añade la Sección 31720.91 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.91. (a) A efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada mediante evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa “trastorno de estrés postraumático,” según se diagnostica de acuerdo con la edición más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría y que se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras un miembro está al servicio de un departamento, oficina o unidad, en consonancia con el párrafo (2).

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3212.15 del Código Laboral.

(d) La presunción descrita en la subdivisión (a) se aplicará adicionalmente a un miembro después de la terminación del servicio por un período de tres meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro trabajó realmente en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (c).

(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2032, y a partir de esa fecha quedará derogada.

SEC. 3. Se añade la Sección 31720.92 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.92. (a) A efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada mediante evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa tuberculosis que se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras un miembro está al servicio de un departamento, oficina o unidad, en consonancia con el párrafo (2).

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3212.6 del Código Laboral.

(d) La presunción descrita en la subdivisión (a) se aplicará adicionalmente a un miembro tras la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro realmente trabajó en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (c).

SEC. 4. Se añade la Sección 31720.93 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.93. (a) A efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada por evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A los efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa meningitis que se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras un miembro está al servicio de un departamento, oficina o unidad, consistente con el párrafo (2).

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3212.9 del Código Laboral.

(d) La presunción descrita en la subdivisión (a) se aplicará adicionalmente a un miembro tras la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro realmente trabajó en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (c).

SEC. 5. Se añade la Sección 31720.94 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.94. (a) A efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada por evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A los efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa cáncer de piel que se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras un miembro está al servicio de ese departamento, oficina o unidad, consistente con el párrafo (2).

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3212.11 del Código Laboral.

(d) Esta sección solo se aplicará a un miembro empleado durante 3 meses consecutivos en un año calendario en una clasificación laboral enumerada en el párrafo (2) de la subdivisión (c).

(e) La presunción descrita en la subdivisión (a) se aplicará adicionalmente a un miembro tras la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro realmente trabajó en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (c).

SEC. 6. Se añade la Sección 31720.95 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.95. (a) A efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada por evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A los efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa enfermedad de Lyme que se desarrolla o se manifiesta durante un período mientras un miembro está al servicio de un departamento, oficina o unidad, consistente con el párrafo (2).

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3212.12 del Código Laboral.

(d) La presunción descrita en la subdivisión (a) se aplicará adicionalmente a un miembro tras la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro trabajó efectivamente en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (c).

SEC. 7. Se añade la Sección 31720.96 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.96. (a) A los efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada por evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A los efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa impedimentos de la parte baja de la espalda que se desarrollan o se manifiestan durante un período mientras un miembro está al servicio de un departamento, oficina o unidad, de manera consistente con el párrafo (2).

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3213.2 del Código Laboral.

(d) Esta sección se aplicará a un miembro que haya estado empleado durante al menos cinco años a tiempo completo en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (c) y se le haya requerido usar un cinturón de servicio como condición de empleo.

(e) Esta presunción se aplicará adicionalmente a un miembro tras la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro trabajó efectivamente en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión

(c).SEC. 8. Se añade la Sección 31720.97 al Código de Gobierno, para que se lea:

31720.97. (a) A los efectos de un miembro que se jubila por discapacidad de un sistema establecido bajo este capítulo sobre la base de estar permanentemente incapacitado para el desempeño de sus deberes habituales y consuetudinarios debido a una lesión, como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (c), se presumirá que la discapacidad surgió de, o en el curso de, el empleo del miembro.

(b) La presunción descrita en la subdivisión (a) puede ser refutada por evidencia en contrario, pero a menos que sea controvertida, la junta estará obligada a fallar de acuerdo con la presunción.

(c) A los efectos de esta sección:

(1) “Lesión” significa hernia o neumonía.

(2) “Miembro” significa un miembro de un sistema de jubilación pública, establecido bajo este capítulo, cuya clasificación laboral está enumerada en la Sección 3212 del Código Laboral.

(d) Esta presunción se aplicará adicionalmente a un miembro tras la terminación del servicio por un período de 3 meses calendario por cada año completo del servicio requerido, pero no excederá los 60 meses independientemente de la duración del servicio del miembro, comenzando con la última fecha en que el miembro trabajó efectivamente en la clasificación especificada en el párrafo (2) de la subdivisión

(c).SEC. 9. La Sección 2.5 de este proyecto de ley entrará en vigor solo si (1) este proyecto de ley y el Proyecto de Ley del Senado 623 de la Sesión Ordinaria 2023-24 son promulgados y entran en vigor el 1 de enero de 2024 o antes, y (2) el Proyecto de Ley del Senado 623 de la Sesión Ordinaria 2023-24 extiende las disposiciones de derogación de la Sección 3212.15 del Código Laboral al 1 de enero de 2032, en cuyo caso la Sección 2 de este proyecto de ley no entrará en vigor. La Sección 2 de este proyecto de ley entrará en vigor solo si (1) el Proyecto de Ley del Senado 623 de la Sesión 2023-24 no es promulgado o no entra en vigor el 1 de enero de 2024 o antes, o (2) el Proyecto de Ley del Senado 623 de la Sesión Ordinaria 2023-24 no extiende las disposiciones de derogación de la Sección 3212.15 del Código Laboral al 1 de enero de 2032, en cuyo caso la Sección 2.5 de este proyecto de ley no entrará en vigor.