Ley de discapacidad presuntiva en Arizona
PARTE DEL CÓDIGO:
Código de Arizona
Título 23 Trabajo
Capítulo 6 Compensación de los “Trabajadores
Artículo 1 – Alcance de la Compensación de los” Trabajadores Enfermedad ocupacional; causalidad próxima; definición
Título 38 – Funcionarios y Empleados Públicos
Capítulo 4 – Compensación y Seguros
Artículo 5 – Beneficios para Empleados
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DESCRIPCIÓN:
23-901.01.
Enfermedad ocupacional; causalidad próxima; definiciones
- Las enfermedades ocupacionales, según se definen en la sección 23-901, párrafo 13, subdivisión (c), se considerarán que surgen del empleo únicamente si existen todos los siguientes seis requisitos:
(de 23-901-13-c = (c) Una enfermedad ocupacional que se debe a causas y condiciones características y peculiares de un oficio, ocupación, proceso o empleo en particular, y no a las enfermedades comunes a las que está expuesto el público en general, y sujeta a la sección 23-901.01.)- Existe una conexión causal directa entre las condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo y la enfermedad ocupacional.
- Se puede observar que la enfermedad ha sido un incidente natural del trabajo como resultado de la exposición ocasionada por la naturaleza del empleo.
- La enfermedad puede ser razonablemente atribuida al empleo como causa próxima.
- La enfermedad no proviene de un peligro al que los trabajadores habrían estado igualmente expuestos fuera del empleo.
- La enfermedad es incidental al carácter del negocio y no independiente de la relación entre empleador y empleado.
- La enfermedad, después de su contracción, parece haber tenido su origen en un riesgo relacionado con el empleo, y haber fluido de esa fuente como una consecuencia natural, aunque no necesariamente haya sido prevista o esperada.
- No obstante la subsección A de esta sección y la sección 23-1043.01,
- Cualquier enfermedad, dolencia o deterioro de la salud de un bombero o agente de la paz que sea causado por cáncer de cerebro, vejiga, recto o colon, linfoma, leucemia o adenocarcinoma o mesotelioma del tracto respiratorio y que resulte en discapacidad o muerte se presume que es una enfermedad ocupacional según se define en la sección 23-901, párrafo 13, subdivisión (c) y se considera que surge del empleo.
- Cualquier enfermedad, dolencia o deterioro de la salud de un bombero que sea causado por cáncer de la cavidad bucal y faringe, esófago, intestino grueso, pulmón, riñón, próstata, piel, estómago o testículos o linfoma no Hodgkin, mieloma múltiple o melanoma maligno y que resulte en discapacidad o muerte se presume que es una enfermedad ocupacional según se define en la sección 23-901, párrafo 13, subdivisión (c) y se considera que surge del empleo.
- Las presunciones proporcionadas en la subsección B de esta sección se otorgan si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- El bombero o agente de la paz aprobó un examen físico antes del empleo y el examen no indicó evidencia de cáncer.
- El bombero o agente de la paz fue asignado a servicio peligroso durante al menos cinco años.
- El bombero o agente de la paz estuvo expuesto a un carcinógeno conocido según lo define la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer e informó al departamento de esta exposición, y el carcinógeno está razonablemente relacionado con el cáncer.
- Para la presunción proporcionada en la subsección B, párrafo 2 de esta sección, el bombero recibió un examen físico que está razonablemente alineado con la norma de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios sobre el programa médico ocupacional integral para departamentos de bomberos (NFPA 1582).
- La subsección B de esta sección se aplica a ex bomberos o agentes de la paz que tienen sesenta y cinco años de edad o menos y que son diagnosticados con un cáncer que figura en la subsección B de esta sección no más de quince años después de la última fecha de empleo del bombero o agente de la paz como bombero o agente de la paz.
- La subsección B de esta sección no se aplica a los cánceres del tracto respiratorio si hay evidencia de que la exposición del bombero o agente de la paz a cigarrillos o productos de tabaco fuera del ámbito de las funciones oficiales del bombero o agente de la paz es una causa contribuyente sustancial en el desarrollo del cáncer.
- Las presunciones proporcionadas en la Subsección B de esta sección pueden ser refutadas por una preponderancia de evidencia de que existe una causa específica del cáncer distinta a una exposición ocupacional a un carcinógeno según lo define la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer.
- Para los propósitos de esta sección:
- “Bombero” significa un bombero a tiempo completo que fue asignado regularmente a servicio peligroso.
- “Agente de la paz” significa un agente de la paz a tiempo completo que fue asignado regularmente a servicio peligroso como parte de una unidad de operaciones especiales, tácticas especiales y armas, disposición de explosivos o respuesta a materiales peligrosos.
23-901-13-(c) Una enfermedad ocupacional que se debe a causas y condiciones características y peculiares de un oficio, ocupación, proceso o empleo en particular, y no a las enfermedades comunes a las que está expuesto el público en general, y sujeta a la sección 23-901.01.)
23-1043.05. Casos cardíacos, perivasculares y pulmonares; bomberos; definición
- Se presume que una lesión, enfermedad o fallecimiento cardíaco, perivascular o pulmonar de un bombero es una enfermedad ocupacional según se define en la sección 23-901, párrafo 13, subdivisión (c), compensable conforme a la sección 23-1043.01 y se considera que surge del empleo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- El bombero aprobó un examen físico antes del empleo y el examen no indicó evidencia de lesión o enfermedad cardíaca, perivascular o pulmonar.
- El bombero recibió un examen físico que está razonablemente alineado con la norma de la asociación nacional de protección contra incendios sobre el programa médico ocupacional integral para departamentos de bomberos (NFPA 1582).
- El bombero estuvo expuesto a un evento conocido y la lesión, enfermedad o fallecimiento cardíaco, perivascular o pulmonar ocurrió dentro de las veinticuatro horas posteriores a la exposición y estaba razonablemente relacionado con la exposición.
- La presunción proporcionada en la subsección A de esta sección puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia de que existe una causa específica de la lesión, enfermedad o fallecimiento cardíaco, perivascular o pulmonar distinta al empleo.
- La subsección A de esta sección no se aplica si hay evidencia de que la exposición del bombero a cigarrillos o productos de tabaco fuera del ámbito de sus deberes oficiales es una causa contribuyente sustancial en el desarrollo de la lesión, enfermedad o fallecimiento cardíaco, perivascular o pulmonar.
- A los efectos de esta sección, “bombero” significa un bombero o bombero voluntario según se describe en la sección 23-901, párrafo 6, subdivisión (d).
38-672.
Asesoramiento por eventos traumáticos para empleados de seguridad pública; informe; excepciones; definiciones
- No obstante cualquier otra ley, este estado o una subdivisión política de este estado establecerá un programa para proporcionar a los empleados de seguridad pública que estén expuestos a cualquiera de los siguientes eventos mientras están en el cumplimiento del deber hasta doce visitas de asesoramiento con licencia, que pueden proporcionarse mediante telemedicina, pagadas por el empleador:
- Presenciar visualmente la muerte o mutilación o presenciar visualmente las consecuencias inmediatas de tal muerte o mutilación de uno o más seres humanos.
- Responder o estar directamente involucrado en una investigación criminal de un delito que implique un crimen peligroso contra niños según se define en la sección 13-705.
- Requerir rescate en el cumplimiento del deber donde la vida de uno estuvo en peligro.
- El pago por parte del empleador del asesoramiento con licencia de conformidad con esta sección no crea una presunción de que una reclamación sea compensable según la sección 23-1043.01, subsección B.
- Para cada programa establecido de conformidad con esta sección, este estado y cada subdivisión política de este estado compilarán los siguientes datos:
- El número total de empleados de seguridad pública que han participado en el programa.
- El número promedio de visitas por empleado de seguridad pública.
- El número promedio de meses que un empleado de seguridad pública participó en el programa.
- El número promedio de días que un empleado de seguridad pública que participó en el programa faltó al trabajo.
- El número total de empleados de seguridad pública que participaron en el programa y que posteriormente presentaron una reclamación de compensación laboral y el número de esas reclamaciones que fueron aprobadas y el número de esas reclamaciones que fueron denegadas.
- Para cada empleador, la cantidad total de trabajo perdido por los empleados de seguridad pública que participaron en el programa y cómo el trabajo perdido fue proporcionado por el empleador o a través de los beneficios del empleado.
- El 1 de septiembre de 2019 o antes, y el 1 de septiembre de cada año subsiguiente, este estado y cada subdivisión política de este estado deberán presentar los datos recopilados de conformidad con la subsección C de esta sección al departamento de administración. El 1 de octubre de 2019 o antes, y el 1 de octubre de cada año subsiguiente, el departamento de administración deberá compilar los datos en un informe y presentarlo al gobernador, al presidente del senado, al presidente de la cámara de representantes, al presidente del comité de salud y servicios humanos del senado, o su comité sucesor, al presidente del comité de salud de la cámara de representantes, o su comité sucesor, al presidente del comité de comercio y seguridad pública del senado, o su comité sucesor, y al presidente del comité de justicia y seguridad pública de la cámara de representantes, o su comité sucesor, y deberá proporcionar una copia de este informe al secretario de estado. La subsección C de esta sección y esta subsección no autorizan a este estado o a una subdivisión política de este estado a compilar y reportar datos que estén protegidos bajo la ley de portabilidad y responsabilidad del seguro de salud de 1996 (P.L. 104-191; 110 Stat. 1936).
- Esta sección no se aplica a un empleador estatal que proporcione un programa a sus empleados de seguridad pública que se caracterice por todo lo siguiente:
- El programa es pagado por el empleador.
- El programa proporciona asesoramiento con licencia para cualquier problema. Para el asesoramiento con licencia relacionado con el trauma experimentado en el cumplimiento del deber, el asesoramiento con licencia se proporciona a solicitud del empleado de seguridad pública y debe ser en persona.
- Antes del 1 de julio de 2017, el programa ofrece al menos seis visitas por año.
- A partir del 1 de julio de 2017, el programa ofrece al menos doce visitas por año.
- A los efectos de esta sección:
- “Asesoramiento con licencia” significa asesoramiento proporcionado por un profesional de salud mental con licencia de conformidad con el título 32, capítulo 19.1 o 33 si los licenciatarios bajo el título 32, capítulo 33 tienen formación y experiencia en el tratamiento del trauma.
- “Empleado de seguridad pública”:
- Significa:
- Excepto según lo prescrito en la subdivisión (b) de este párrafo, un individuo que es miembro del sistema de jubilación del personal de seguridad pública o del plan de jubilación de oficiales correccionales.
- Excepto según lo prescrito en la subdivisión (b) de este párrafo, un oficial de libertad condicional, oficial de vigilancia u oficial de detención juvenil que esté empleado por este estado o una subdivisión política de este estado.
- No incluye a los agentes de paz o bomberos.
- Significa:
38-673.
Asesoramiento por eventos traumáticos para agentes de paz y bomberos; informe; excepciones; definiciones
- No obstante cualquier otra ley, este estado o una subdivisión política de este estado establecerá un programa para proporcionar a los agentes de paz y bomberos que estén expuestos a cualquiera de los siguientes eventos mientras están en el curso de su deber hasta doce visitas de asesoramiento con licencia, que pueden ser proporcionadas a través de telemedicina, pagadas por el empleador:
- Presenciar visualmente la muerte o mutilación o presenciar visualmente las consecuencias inmediatas de tal muerte o mutilación de uno o más seres humanos.
- Responder o estar directamente involucrado en una investigación criminal de un delito que implique un crimen peligroso contra niños según se define en la sección 13-705.
- Requerir rescate en el cumplimiento del deber donde la vida de uno estaba en peligro.
- Usar fuerza letal o ser sometido a fuerza letal en el cumplimiento del deber, independientemente de si el agente de paz o bombero resultó físicamente herido.
- Presenciar la muerte de otro agente de paz o bombero mientras está involucrado en el cumplimiento del deber.
- Responder o estar directamente involucrado en una investigación sobre el ahogamiento o casi ahogamiento de un niño.
- Si el profesional de salud mental con licencia determina que el agente de paz o bombero necesita visitas adicionales de asesoramiento con licencia más allá de lo que el agente de paz o bombero tiene derecho según la subsección A de esta sección y que las visitas adicionales probablemente mejorarán la condición del agente de paz o bombero, el empleador deberá pagar hasta veinticuatro visitas adicionales, si las visitas ocurren dentro de un año después de la primera visita de conformidad con esta sección.
- Un empleador no puede requerir que un agente de paz o bombero que está recibiendo tratamiento de conformidad con esta sección use sus vacaciones pagadas acumuladas, permiso personal o licencia por enfermedad si el agente de paz o bombero deja el trabajo para asistir a una visita de tratamiento de conformidad con esta sección.
- Si el profesional de salud mental licenciado determina que el agente de paz o bombero no está apto para el servicio mientras el agente de paz o bombero está recibiendo tratamiento conforme a esta sección, el empleador deberá garantizar que el agente de paz o bombero no sufra pérdida de salario ni beneficios por hasta treinta días calendario por incidente después de la fecha en que el profesional de salud mental licenciado determine que el empleado no está apto para el servicio si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- El agente de paz o bombero no puede realizar tareas ligeras o el empleador no ofrece una opción de tareas ligeras.
- El agente de paz o bombero ha agotado su licencia por enfermedad, licencia vacacional u otro tipo de licencia que se proporciona como parte del paquete de beneficios del agente de paz o bombero.
- Si el empleador ofrece beneficios por discapacidad a corto plazo, el empleador los ofreció y el agente de paz o bombero los eligió, pero el agente de paz o bombero no es elegible para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo.
- El empleador no tiene un programa suplementario que proporcione salario y beneficios después de la ocurrencia de una lesión. A los efectos de este párrafo, un programa suplementario que proporciona salario y beneficios después de la ocurrencia de una lesión no incluye un plan de beneficios suplementarios establecido de conformidad con la sección 38-961.
- Un empleador deberá permitir que un agente de paz o bombero seleccione su propio profesional de salud mental licenciado, excepto que si un profesional de salud mental licenciado se niega a proporcionar asesoramiento de conformidad con esta sección, el empleador no está obligado a asegurar los servicios de ese profesional de salud mental licenciado. El empleador deberá pagar al profesional de salud mental licenciado de acuerdo con el programa de tarifas fijado por la comisión industrial de Arizona de conformidad con la sección 23-908.
- El pago por parte del empleador del asesoramiento licenciado de conformidad con esta sección no crea una presunción de que una reclamación sea compensable según la sección 23-1043.01, subsección B.
- Para cada programa establecido de conformidad con esta sección, este estado y cada subdivisión política de este estado deberán recopilar los siguientes datos para agentes de paz y bomberos:
- Para cada categoría de personas, el número total de personas que han participado en el programa.
- Para cada categoría de personas, el número promedio de visitas por persona.
- Para cada categoría de personas, el número promedio de meses que una persona participó en el programa.
- Para cada categoría de personas, el número promedio de días que una persona que participó en el programa faltó al trabajo.
- Para cada categoría de personas, el número total de personas que participaron en el programa y que posteriormente presentaron una reclamación de compensación laboral y el número de esas reclamaciones que fueron aprobadas y el número de esas reclamaciones que fueron denegadas.
- Para cada categoría de personas, del número total de personas que han participado en el programa, el porcentaje de personas que recibieron visitas adicionales según la subsección B de esta sección.
- Para cada categoría de personas, el número total de personas que fueron consideradas no aptas para el servicio por un profesional de salud mental licenciado de conformidad con la subsección D de esta sección.
- Para cada empleador, la cantidad total de trabajo perdido por cada categoría de personas que participaron en el programa y cómo el trabajo perdido fue cubierto por el empleador o a través de los beneficios del empleado.
- El 1 de septiembre de 2019 y el 1 de septiembre de cada año posterior, este estado y cada subdivisión política de este estado deberán presentar los datos recopilados de conformidad con la subsección G de esta sección al departamento de administración. El 1 de octubre de 2019 y el 1 de octubre de cada año posterior, el departamento de administración deberá compilar los datos en un informe y presentar el informe al gobernador, al presidente del senado, al presidente de la cámara de representantes, al presidente del comité de salud y servicios humanos del senado, o su comité sucesor, al presidente del comité de salud de la cámara de representantes, o su comité sucesor, al presidente del comité de comercio y seguridad pública del senado, o su comité sucesor, y al presidente del comité de justicia y seguridad pública de la cámara de representantes, o su comité sucesor, y deberá proporcionar una copia de este informe al secretario de estado. La subsección G de esta sección y esta subsección no autorizan a este estado o a una subdivisión política de este estado a compilar y reportar datos que están protegidos bajo la ley de portabilidad y responsabilidad del seguro de salud de 1996 (P.L. 104-191; 110 Stat. 1936).
- Esta sección no se aplica a un empleador estatal que proporcione un programa a sus agentes de paz y bomberos que se caracterice por todo lo siguiente:
- El programa es pagado por el empleador.
- El programa proporciona asesoramiento psicológico con licencia para cualquier problema. Para el asesoramiento psicológico con licencia relacionado con traumas experimentados durante el cumplimiento del deber, el asesoramiento psicológico con licencia se proporciona a solicitud del agente de paz o bombero y es en persona.
- El programa ofrece al menos doce visitas por año y ofrecerá visitas adicionales si el profesional de salud mental con licencia determina que son necesarias.
- A los efectos de esta sección:
- “Asesoramiento psicológico con licencia” significa el asesoramiento proporcionado por un profesional de salud mental con licencia.
- “Profesional de salud mental con licencia” significa un psiquiatra o psicólogo que está autorizado de conformidad con el título 32, capítulo 13, 17 o 19.1.
La Sección 38-673 de los Estatutos Revisados de Arizona, según se agregó por esta ley, se deroga a partir del 31 de diciembre de 2022.
Esta ley puede ser citada como la “Ley del Oficial Craig Tiger”. Cobertura; bomberos; agentes de paz; trastorno de estrés postraumático; informe anual; definiciones
A. Los empleadores proporcionarán cobertura de compensación laboral a los bomberos y agentes de paz certificados que hayan sido diagnosticados con trastorno de estrés postraumático por un profesional de salud mental con licencia y que tengan una reclamación de compensación laboral aceptada por trastorno de estrés postraumático bajo este título. Si un examen médico independiente revela que un protocolo de tratamiento de midomafetamina se considera un tratamiento razonable y necesario y sigue las pautas de tratamiento establecidas por la Comisión Industrial de Arizona, la cobertura de compensación laboral puede incluir un curso completo de un protocolo de tratamiento de midomafetamina según lo prescrito por un psiquiatra.
B. La midomafetamina prescrita bajo esta sección deberá cumplir con los requisitos del Título 36, Capítulo 27 para una sustancia controlada.
C. A más tardar el 1 de enero de 2026, la comisión presentará un informe anual de los costos del tratamiento con midomafetamina bajo esta sección para bomberos y agentes de paz certificados al comité conjunto de presupuesto legislativo.
D. A los efectos de esta sección:
1. “Agente de Paz Certificado” tiene el mismo significado prescrito en la Sección 38-842.
2. “Bombero” significa un bombero profesional que es miembro de un departamento de bomberos de una ciudad, pueblo, condado o distrito de bomberos.
3. “Profesional de Salud Mental con Licencia” significa un individuo con licencia que se especializa en trauma y crisis, que utiliza opciones de tratamiento basadas en evidencia y que es uno de los siguientes:
(a). Un psiquiatra que está autorizado de conformidad con el TÍTULO 32, CAPÍTULO 13 O 17.
(b) Un psicólogo que está autorizado de conformidad con el TÍTULO 32, CAPÍTULO 19.1.
4. «Psiquiatra» significa un médico que está autorizado de conformidad con el Título 32, Capítulo 13 o 17.
5. “Protocolo de Tratamiento de Midomafetamina” significa un proceso de tratamiento que ha recibido la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. para el Trastorno de Estrés Postraumático y que utiliza Midomafetamina en conjunto con sesiones de terapia.
Sec. 2. Promulgación condicional; notificación
A. La Sección 23-972 de los Estatutos Revisados de Arizona, según se agregó por esta ley, no entra en vigor a menos que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos apruebe el uso de midomafetamina para el tratamiento del trastorno de estrés postraumático.
B. El departamento de servicios de salud notificará al director del consejo legislativo de Arizona y al director de la comisión industrial de Arizona por escrito a más tardar el 2 de febrero de 2026:
1. La fecha en que se cumplió la condición.
2. Que la condición no se cumplió.
Sec. 3. Informe de la Comisión Industrial de Arizona
Tras la notificación del departamento de servicios de salud, la Comisión Industrial de Arizona asignará valores de reembolso en su lista de tarifas y publicará pautas sobre prácticas de facturación y reembolso para la midomafetamina.