Ley de presunta discapacidad en Alabama
PARTE DEL CÓDIGO:
Título 11 Condados y Corporaciones Municipales
Capítulo 43 Alcalde y Consejo, Otros funcionarios, empleados, departamentos, etc.
Artículo 7 Compensación del Departamento de Bomberos por fallecimiento o discapacidad de bomberos debido a enfermedades ocupacionales
Título 36 Funcionarios y Empleados Públicos
Capítulo 30 Compensación por Fallecimiento o Discapacidad de Oficiales de Paz, Bomberos, etc.
Artículo 1 Definiciones; dependientes; personas elegibles para compensación
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DESCRIPCIÓN:
sección 11-43-144
- Según se utiliza en esta sección, las siguientes palabras y términos tendrán los significados que se les atribuyen aquí, a menos que el contexto indique un significado contrario:
- CIUDAD. Cualquier municipio del estado, independientemente de su población.
- BOMBERO. Una persona empleada como bombero por una ciudad.
- ENFERMEDAD OCUPACIONAL DEL BOMBERO. Cualquier condición o deterioro de la salud causado por alguno de los siguientes:
- Hipertensión.
- Enfermedad cardíaca.
- Enfermedad respiratoria.
- Cáncer que se manifiesta en un bombero durante el período en el que el bombero está al servicio de la ciudad, siempre que el bombero demuestre que estuvo expuesto, mientras estaba empleado por la ciudad, a un carcinógeno conocido que está razonablemente vinculado al cáncer incapacitante, y se presumirá que el cáncer surge de y en el curso del empleo del bombero a menos que la ciudad demuestre mediante preponderancia de la evidencia que el cáncer fue causado por otros medios.
- SIDA que se manifiesta en un bombero durante el período en el que el bombero está al servicio de la ciudad, siempre que el bombero demuestre que estuvo expuesto al SIDA mientras estaba en la línea y el ámbito de su empleo con la ciudad.
- Hepatitis que se manifiesta en un bombero durante el período en el que el bombero está al servicio de la ciudad, siempre que el bombero demuestre que estuvo expuesto a la hepatitis mientras estaba en la línea y el ámbito de su empleo con la ciudad.
- DISCAPACIDAD. Incapacidad para desempeñar las funciones como bombero.
- BENEFICIO. Cualquier asignación monetaria pagadera por una ciudad o de un sistema de pensiones establecido para los bomberos de una ciudad a un bombero en razón de su discapacidad o a sus dependientes en razón de su fallecimiento, independientemente de si la misma es pagadera bajo una ley de pensiones del estado o bajo alguna otra ley del estado.
- Esta sección se aplicará a los bomberos que, al ingresar al servicio de la ciudad como bomberos, hayan aprobado con éxito un examen físico que no reveló ninguna evidencia de una enfermedad ocupacional de bombero y que hayan completado al menos tres años “de servicio como bomberos.
Si no se requirió un examen físico al momento del ingreso al servicio, un bombero que haya completado al menos tres años” de servicio continuo como bombero inmediatamente antes del 8 de septiembre de 1967, se considerará elegible para los beneficios bajo esta sección. - Si un bombero que califica para beneficios bajo esta sección sufre una discapacidad como resultado de una enfermedad ocupacional de bombero, su discapacidad será compensable de la misma manera que cualquier discapacidad relacionada con el servicio bajo cualquier ley que proporcione beneficios para bomberos de la ciudad lesionados en el cumplimiento del deber. Si un bombero que califica para beneficios bajo esta sección fallece como resultado de una enfermedad ocupacional de bombero, su muerte será compensable en la misma medida que la muerte de un bombero fallecido en el cumplimiento del deber, y se considerará que ha fallecido en el cumplimiento del deber a los efectos de las Secciones 36-30-1 a 36-30-7, inclusive.
- En el caso de cáncer, enfermedad cardíaca, hipertensión y enfermedad respiratoria, el municipio debe probar mediante preponderancia de la evidencia que la condición fue causada por algún medio distinto a la ocupación para descalificar al bombero de los beneficios.
DESCRIPCIÓN
sección 36-30-1
(3) COVID-19. Enfermedad por coronavirus 2019, para la cual el Gobernador declaró una emergencia de salud pública el 13 de marzo de 2020, o cualquier mutación o variante de la misma que sea declarada emergencia de salud pública bajo la Ley de Gestión de Emergencias.
(4) RESULTADO DIRECTO Y PRÓXIMO DE UN ATAQUE CARDÍACO O ACCIDENTE CEREBROVASCULAR. Fallecimiento resultante de un ataque cardíaco o accidente cerebrovascular causado por participar o involucrarse en una situación mientras está en servicio que implique actividades no rutinarias estresantes o físicamente extenuantes de aplicación de la ley, extinción de incendios, rescate, respuesta a materiales peligrosos, servicio médico de emergencia, seguridad penitenciaria, socorro en desastres, otra actividad de respuesta médica de emergencia, o participación en un ejercicio de entrenamiento que involucre actividad física no rutinaria estresante o extenuante; y el ataque cardíaco o accidente cerebrovascular se sufre mientras aún está en ese servicio después de participar o involucrarse de tal manera o no más de 24 horas después de participar o involucrarse de tal manera.
(5) BOMBERO o BOMBEROS. Un miembro o miembros de un departamento de bomberos remunerado o voluntario de una ciudad, pueblo, condado u otra subdivisión del estado o de una corporación pública organizada con el propósito de proporcionar agua, sistemas de agua, servicios de protección contra incendios o instalaciones de protección contra incendios en el estado; e incluirá al jefe, jefe adjunto, guardianes, ingenieros, capitanes, bomberos y todos los demás oficiales y empleados de dichos departamentos que realmente se dediquen a la lucha contra incendios o a prestar primeros auxilios en casos de ahogamiento o asfixia en el lugar de la acción. El término también incluye a un bombero que está empleado por la Comisión Forestal de Alabama y que ha sido certificado por el Forestal Estatal como habiendo cumplido con los estándares de capacitación de bomberos forestales del Grupo de Coordinación Nacional Wildfire.
(a) En caso de que un agente de paz, un bombero, un bombero voluntario que sea miembro de un departamento de bomberos voluntarios organizado registrado en la Comisión Forestal de Alabama, o un miembro de un equipo de rescate sea asesinado, ya sea accidental o deliberadamente, o fallezca como resultado de lesiones recibidas mientras se desempeñaba en el cumplimiento de sus funciones, o fallezca como resultado directo y próximo de un ataque cardíaco o un derrame cerebral, sus beneficiarios o dependientes tendrán derecho a una compensación por un monto de cien mil dólares ($100,000) que se pagará del Tesoro del Estado según lo dispuesto en la Sección 36-30-3, a menos que dicha muerte haya sido causada por la mala conducta intencional del oficial, bombero o miembro del equipo de rescate o se deba a su propia intoxicación o su falta o negativa deliberada a utilizar los dispositivos de seguridad proporcionados por su empleador o su negativa o negligencia deliberada a cumplir con un deber estatutario o cualquier otra violación deliberada de una ley o su incumplimiento deliberado de una regla o reglamento razonable que rija el desempeño de sus funciones o su empleo, de cuya regla o reglamento tuviera conocimiento. Cualquier agente de paz, bombero, bombero voluntario o miembro de un equipo de rescate cuya muerte resulte próximamente de una lesión recibida mientras desempeñaba sus funciones se considerará, a los efectos de este artículo, que ha sido asesinado mientras desempeñaba dichas funciones. Se presumirá que un bombero voluntario o un miembro de un equipo de rescate organizado que muera de paro cardíaco, accidente cerebrovascular o edema pulmonar dentro de las 24 horas posteriores a la preparación para responder a una emergencia llamada o responder a una emergencia; o después de servir en su capacidad en una emergencia; o después de participar en un ejercicio de entrenamiento físico requerido, ha fallecido en el desempeño de sus funciones. Si el Oficial de Salud del Estado determina a partir de toda la evidencia disponible que un bombero voluntario, que es miembro de un departamento de bomberos voluntarios organizado registrado en la Comisión Forestal de Alabama, se ha vuelto totalmente discapacitado como resultado de cualquier lesión recibida mientras se desempeñaba en el cumplimiento de sus funciones de lucha contra incendios y es probable que la discapacidad continúe por más de 12 meses desde la fecha en que se incurrió la lesión, entonces el bombero tendrá derecho a recibir una compensación por discapacidad por un monto de cien mil dólares ($100,000) que se pagará del Tesoro del Estado según lo dispuesto en la Sección 36-30-3. El término discapacidad total se interpretará en el sentido de que la parte lesionada está médicamente discapacitada en la medida en que no puede desempeñar las funciones de la ocupación o profesión laboral en la que se estaba desempeñando en el momento en que se sufrió la lesión. El Oficial de Salud del Estado puede solicitar la asistencia de cualquier agencia estatal para tomar la determinación de discapacidad y las agencias estatales cooperarán con el Oficial de Salud del Estado en tal sentido. El Oficial de Salud del Estado emitirá una decisión dentro de los 30 días posteriores a la presentación de una reclamación. Si dicho bombero voluntario no está de acuerdo con cualquier funcionario, puede apelar la determinación ante la Junta Estatal de Ajuste de acuerdo con los procedimientos de dicha junta para tales apelaciones.