Ley federal presuntiva de discapacidad de los Estados Unidos
PARTE DEL CÓDIGO
5 USC 8143b: Empleados en actividades de protección contra incendios
Del título 5-ORGANIZACIÓN Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO
PARTE III-EMPLEADOS
Subparte g-seguros y anualidades
CAPÍTULO 81-COMPENSACIÓN POR LESIONES LABORALES
SUBCAPÍTULO I-GENERALIDADES
§8143b. Empleados en actividades de protección contra incendios
(a) Definiciones.-En esta sección:
(1) Empleado en actividades de protección contra incendios.-El término “empleado en actividades de protección contra incendios” significa un empleado contratado como bombero (incluyendo un bombero forestal), paramédico, técnico en emergencias médicas, trabajador de rescate, personal de ambulancia o trabajador de materiales peligrosos que-
(A) está capacitado en extinción de incendios;
(B) tiene la autoridad legal y la responsabilidad de participar en la extinción de incendios;
(C) se dedica a la prevención, control o extinción de incendios o respuesta a situaciones de emergencia en las que la vida, la propiedad o el medio ambiente están en riesgo, incluida la prevención, control, supresión o gestión de incendios forestales; y
(D) realiza las actividades descritas en el subpárrafo (C) como responsabilidad principal del trabajo del empleado.
(2) El término “norma” tiene el significado que se le da en la sección 804.
(3) Secretario.-El término “Secretario” significa el Secretario de Trabajo.
(b) Ciertas enfermedades y dolencias consideradas como causadas próximamente por el empleo en actividades de protección contra incendios.-
(1) En general.-Para una reclamación bajo este subcapítulo de discapacidad o muerte de un empleado que haya estado empleado durante no menos de 5 años en total como empleado en actividades de protección contra incendios, una enfermedad o dolencia especificada en la lista establecida en el párrafo (2) se considerará causada próximamente por el empleo de ese empleado, si el empleado es diagnosticado con esa enfermedad o dolencia no más tarde de 10 años después de la última fecha activa de empleo como empleado en actividades de protección contra incendios.
(2) Establecimiento de la lista inicial.-Se establece bajo esta sección la siguiente lista de enfermedades y dolencias:
(A) Cáncer de vejiga.
(B) Cáncer cerebral.
(C) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
(D) Cáncer colorrectal.
(E) Cáncer de esófago.
(F) Cáncer de riñón.
(G) Leucemias.
(H) Cáncer de pulmón.
(I) Mesotelioma.
(J) Mieloma múltiple.
(K) Linfoma no Hodgkin.
(L) Cáncer de próstata.
(M) Cáncer de piel (melanoma).
(N) Un evento cardíaco súbito o accidente cerebrovascular sufrido durante, o no más tarde de 24 horas después de, participar en las actividades descritas en el apartado (a)(1)(C).
(O) Cáncer testicular.
(P) Cáncer de tiroides.
(3) Adiciones a la lista.-
(A) En general.-
(i) Revisión periódica.-El Secretario deberá-
(I) en consulta con el Director del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional y cualquier comité asesor que el Secretario considere apropiado, revisar periódicamente la lista establecida en el párrafo (2); y
(II) si el Secretario determina que el peso de la mejor evidencia científica disponible justifica añadir una enfermedad o dolencia a la lista establecida en el párrafo (2), como se describe en el subpárrafo (B) de este párrafo, realizar dicha adición mediante una norma que identifique claramente esa evidencia científica.
(ii) Clasificación.-Una norma emitida por el Secretario bajo la cláusula (i) se considerará una norma importante a los efectos del capítulo 8.
(B) Base para la determinación.-El Secretario añadirá una enfermedad o dolencia a la lista establecida en el párrafo (2) basándose en el peso de la mejor evidencia científica disponible de que existe un riesgo significativo para los empleados en actividades de protección contra incendios de desarrollar esa enfermedad o dolencia.
(C) Experiencia disponible.-Al determinar el riesgo significativo a los efectos del subpárrafo (B), el Secretario puede aceptar como autoritarias, y puede basarse en, las recomendaciones, evaluaciones de riesgos y estudios científicos (incluidos los análisis de datos del Registro Nacional de Bomberos relativos a los bomberos federales) del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional, el Programa Nacional de Toxicología, las Academias Nacionales de Ciencias, Ingeniería y Medicina, y la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer.