Ley de discapacidad presuntiva en Virginia Occidental

PARTE DEL CÓDIGO:

ARTÍCULO 4. BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD Y FALLECIMIENTO.

DESCRIPCIÓN:

§23-4-1.
A quién se desembolsa el fondo de compensación; neumoconiosis ocupacional y otras enfermedades ocupacionales incluidas en «lesión» y «lesión personal»; definición de neumoconiosis ocupacional y otras enfermedades ocupacionales; presunción refutable para lesiones y enfermedades cardiovasculares o enfermedades pulmonares para bomberos.

(h) A efectos de este capítulo, existe una presunción refutable de que un bombero profesional que ha desarrollado una enfermedad cardiovascular o pulmonar o sufrido una lesión cardiovascular o que ha desarrollado leucemia, linfoma, mieloma múltiple, cáncer de vejiga, mesotelioma o cáncer testicular como consecuencia de, y en el curso de, su empleo como bombero ha recibido una lesión o contraído una enfermedad como consecuencia de, y en el curso de, su empleo si: (A) La persona ha estado empleada activamente por un departamento de bomberos como bombero profesional durante un mínimo de dos años antes de la lesión cardiovascular o el inicio de una enfermedad cardiovascular o pulmonar o fallecimiento; (B) la lesión o el inicio de la enfermedad o fallecimiento ocurrió dentro de los seis meses de haber participado en la extinción de incendios o en un ejercicio de entrenamiento o simulacro que realmente implicó la extinción de incendios; y (C) en el caso del desarrollo de leucemia, linfoma, mieloma múltiple, cáncer de vejiga, mesotelioma o cáncer testicular, la persona ha estado empleada activamente por un departamento de bomberos como bombero profesional durante un mínimo de cinco años en el estado antes del desarrollo de leucemia, linfoma, mieloma múltiple, cáncer de vejiga, mesotelioma o cáncer testicular, no ha utilizado productos de tabaco más de seis veces en un año calendario durante al menos 10 años, y no tiene más de 65 años de edad. Cuando se cumplan las condiciones anteriores, se presumirá que se ha dado suficiente aviso de la lesión, enfermedad o fallecimiento y que la lesión, enfermedad o fallecimiento no fue autoinfligido. Las enmiendas realizadas a esta sección durante la sesión ordinaria de la Legislatura de 2024, para incluir el cáncer de vejiga, mesotelioma o cáncer testicular surgidos de, y en el curso de, el empleo como bombero como una presunción refutable expiran el 1 de julio de 2027, a menos que sean extendidas por la Legislatura. (h) (1) A efectos de este capítulo, existe una presunción refutable de que un bombero profesional que ha desarrollado una enfermedad cardiovascular o pulmonar o sufrido una lesión cardiovascular o que ha desarrollado leucemia, linfoma o mieloma múltiple como consecuencia de y en el curso de su empleo como bombero ha recibido una lesión o contraído una enfermedad como consecuencia de y en el curso de su empleo si: (A) La persona ha estado empleada activamente por un departamento de bomberos como bombero profesional durante un mínimo de dos años antes de la lesión cardiovascular o el inicio de una enfermedad cardiovascular o pulmonar o fallecimiento; (B) la lesión o el inicio de la enfermedad o fallecimiento ocurrió dentro de los seis meses de haber participado en la extinción de incendios o en un ejercicio de entrenamiento o simulacro que realmente implicó la extinción de incendios; y (C) en el caso del desarrollo de leucemia, linfoma o mieloma múltiple, la persona ha estado empleada activamente por un departamento de bomberos como bombero profesional durante un mínimo de cinco años en el estado antes del desarrollo de leucemia, linfoma o mieloma múltiple, no ha utilizado productos de tabaco durante al menos 10 años, y no tiene más de 65 años de edad. Cuando se cumplan las condiciones anteriores, se presumirá que se ha dado suficiente aviso de la lesión, enfermedad o fallecimiento y que la lesión, enfermedad o fallecimiento no fue autoinfligido.

(i) Las reclamaciones por enfermedades ocupacionales según se define en §23-4-1(f) de este código, excepto la neumoconiosis ocupacional para todos los trabajadores y las enfermedades pulmonares y lesiones y enfermedades cardiovasculares para bomberos profesionales, se procesarán de manera similar a las reclamaciones por todas las demás lesiones personales.

§23-4-1f. Ciertas lesiones y enfermedades psiquiátricas no compensables; definiciones; hallazgos legislativos; términos; informe requerido.

(a) Excepto lo dispuesto en esta sección, a los efectos de este capítulo, ninguna lesión o enfermedad alegada puede ser reconocida como una lesión o enfermedad compensable que fue causada únicamente por medios no físicos y que no resultó en ninguna lesión o enfermedad física a la persona que reclama beneficios. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, el propósito de esta sección es aclarar que las llamadas reclamaciones mental-mental no son compensables bajo este capítulo.

(b) A los efectos de esta sección:

(1) «Primer respondedor» significa un agente del orden público, bombero, técnico de emergencias médicas, paramédico y despachador de emergencias;

(2) «Trastorno de estrés postraumático» significa un trastorno que cumple con los criterios diagnósticos para el trastorno de estrés postraumático especificados por la Asociación Americana de Psiquiatría en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, quinta edición, o una edición posterior según sea adoptada por regla del comisionado de seguros; y

(3) «Proveedor de salud mental autorizado» significa un psiquiatra autorizado, psicólogo autorizado, consejero profesional autorizado, terapeuta matrimonial y familiar autorizado, enfermero practicante de salud mental certificado, asistente médico psiquiátrico certificado, o trabajador social autorizado que:

(A) Posee un título de maestría o superior;

(B) Posee una licencia terminal dentro de su profesión; y

(C) Está cualificado para tratar el trastorno de estrés postraumático.

(4) «Empleador» significa cualquier entidad que controla, de manera consistente con las disposiciones de la ley de Virginia Occidental relativas a una relación laboral, el empleo remunerado o voluntario de un personal de primera respuesta elegible para beneficios bajo esta sección.

(c) La Legislatura determina que el trastorno de estrés postraumático es una condición médica única. Aunque puede manifestarse como una condición psiquiátrica que de otro modo estaría excluida de la cobertura de compensación laboral, el trastorno de estrés postraumático es un riesgo ocupacional para el personal de primera respuesta, similar a los miembros del ejército que sirven en combate. La Legislatura determina además que, debido a que se requiere que el personal de primera respuesta se exponga a eventos traumáticos durante el curso de su empleo y, por lo tanto, está en un riesgo reconocidamente mayor de desarrollar trastorno de estrés postraumático, y debido a la naturaleza severa y los efectos debilitantes del trastorno de estrés postraumático, es la obligación moral del estado permitir la cobertura a esta clase de individuos por su enfermedad relacionada con el trabajo.

(d)(1) El trastorno de estrés postraumático sufrido por un personal de primera respuesta puede ser reconocido como una enfermedad ocupacional compensable bajo §23-4-1(f) de este código cuando:

(A) El empleador ha elegido proporcionar cobertura para el trastorno de estrés postraumático como una enfermedad ocupacional; y

(B) Un diagnóstico ha sido realizado por un psiquiatra autorizado, enfermero practicante de salud mental certificado, o asistente médico psiquiátrico certificado de que el personal de primera respuesta sufría de trastorno de estrés postraumático debido a la exposición a un evento o eventos que ocurrieron en el curso y como resultado del empleo remunerado o voluntario cubierto del personal de primera respuesta: Siempre que, las disposiciones de esta sección se apliquen solo a un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático realizado el 1 de julio de 2021 o después, o el primer día del siguiente período de póliza de seguro de compensación laboral del empleador o programa de autoseguro para el cual se ha adquirido o elegido la cobertura de trastorno de estrés postraumático, lo que sea posterior.

(2) Si bien el diagnóstico debe ser realizado por un psiquiatra autorizado, enfermero practicante de salud mental certificado, o asistente médico psiquiátrico certificado, el tratamiento de salud mental consistente con un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático puede ser ofrecido por un proveedor de salud mental autorizado distinto al psiquiatra, enfermero practicante de salud mental certificado, o asistente médico psiquiátrico certificado que realizó el diagnóstico.

(3) Un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático bajo esta sección no puede incluir la consideración de ningún despido, terminación, acción disciplinaria, o cualquier acción similar relacionada con el personal tomada de buena fe por un empleador.

(4) Los beneficios para un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático realizado bajo esta sección están condicionados a que el empleador elija proporcionar cobertura para el trastorno de estrés postraumático de su aseguradora de compensación laboral o proporcionarlo a través de su programa de autoseguro, según corresponda.

(5) La recepción de beneficios está condicionada a que se presente una reclamación dentro de los tres años a partir de y después de que un psiquiatra autorizado, enfermero practicante de salud mental certificado, o asistente médico psiquiátrico certificado haya informado al reclamante de un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático de acuerdo con esta sección.