Ley de discapacidad presuntiva en Dakota del Sur

SECCIÓN DEL CÓDIGO:
Leyes Codificadas de Dakota del Sur
Título 9 GOBIERNO MUNICIPAL
Capítulo 16 Sistemas de Jubilación y Pensiones de la Ciudad
Sec. 9-16-45 Enfermedad Circulatoria o Respiratoria Presumida como Ocupacional en Bomberos
Sec. 9-16-3.3 Pensión permitida a bomberos por discapacidad causada por cáncer

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DESCRIPCIÓN:
Sec. 9-16-45
Enfermedad circulatoria o respiratoria presumida como ocupacional en bomberos. No obstante las disposiciones de cualquier ley general o especial en contrario, cualquier condición de deterioro de la salud causada por hipertensión, enfermedad cardíaca o enfermedad respiratoria que resulte en discapacidad total o parcial a un oficial o miembro de un departamento de bomberos que haya aprobado con éxito un examen físico al ingresar a dicho servicio, cuyo examen no reveló evidencia alguna de tal condición, se presumirá que ha sido sufrida en el cumplimiento del deber, a menos que se demuestre lo contrario mediante evidencia competente.

Sec. 9-16-3.3
Pensión permitida a bomberos por discapacidad causada por cáncer. Se puede otorgar una pensión de conformidad con la Sec. 9-16-3.2 por cualquier condición de deterioro de la salud causada por cáncer que resulte en discapacidad total o parcial a un oficial o miembro de un departamento de bomberos que, al ingresar a dicho servicio, haya aprobado con éxito un examen físico que no reveló evidencia alguna de tal condición. Esta sección se refiere únicamente a asuntos de pensiones bajo este capítulo y no restringe la capacidad de un reclamante para solicitar beneficios bajo el capítulo 62-8 ni altera la carga de la prueba establecida en la Sec. 62-8-12.