Ley de discapacidad presuntiva en Georgia
PARTE DEL CÓDIGO:
CAPÍTULO 3. DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS LOCALES EN GENERAL
ARTÍCULO 2. REQUISITOS MÍNIMOS
§ 25-3-23. Requisitos generales; equipo y vestimenta; seguro
TÍTULO 45. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
CAPÍTULO 9. ASEGURAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 5. AGENTES DE LA LEY, BOMBEROS, GUARDIAS PENITENCIARIOS Y TÉCNICOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE EMPLEO PÚBLICO
PARTE 1. FONDO DE INDEMNIZACIÓN DEL ESTADO DE GEORGIA
- 45-9-85. Pago de indemnización por fallecimiento o discapacidad; procedimiento para efectuar los pagos; apelación
Sitio web legislativo de Georgia
DESCRIPCIÓN:
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- Un departamento de bomberos legalmente organizado deberá proporcionar y mantener una cobertura de seguro suficiente para cada miembro del departamento de bomberos para pagar las reclamaciones por lesiones sufridas en el trayecto hacia, durante y al regresar de llamadas de incendios u otras emergencias y desastres, así como sesiones de entrenamiento programadas.
- Según se utiliza en este párrafo, el término:
- “Cáncer” significa cáncer de vejiga, sangre, cerebro, mama, cervical, esofágico, intestinal, riñón, linfático, pulmón, próstata, recto, tracto respiratorio, piel, testicular y tiroideo; leucemia; mieloma múltiple; o linfoma no Hodgkin.
- “Bombero” significa un bombero según se define en la Sección del Código 25-4-2.
- “Voluntario” significa un voluntario según se define en la Sección del Código 25-4-2.
- A partir del 1 de enero de 2018, un departamento de bomberos legalmente organizado deberá proporcionar y mantener una cobertura de seguro suficiente para cada miembro del departamento de bomberos que sea bombero para pagar las reclamaciones por cáncer diagnosticado después de haber servido 12 meses consecutivos como bombero en dicho departamento de bomberos. Tales beneficios de seguro deberán incluir como mínimo lo siguiente:
- Un beneficio de suma global de $25,000.00 sujeto a las limitaciones especificadas en el contrato de seguro y basado en la gravedad del cáncer, pagadero a dicho bombero tras la presentación a la aseguradora u otro pagador de prueba aceptable de diagnóstico por un médico certificado en la especialidad médica apropiada para el tipo de cáncer involucrado de que hay uno o más tumores malignos caracterizados por el crecimiento y propagación incontrolable y anormal de células malignas con invasión de tejido normal y que:
- La cirugía, radioterapia o quimioterapia es médicamente necesaria;
- Hay metástasis; o
- El bombero tiene cáncer terminal, se espera que muera dentro de 24 meses o menos desde la fecha del diagnóstico, y no se beneficiará de, o ha agotado, la terapia curativa; o
- Un beneficio de suma global de $6,250.00 sujeto a las limitaciones especificadas en el contrato de seguro y basado en la gravedad del cáncer, pagadero a dicho bombero tras la presentación a la aseguradora u otro pagador de prueba aceptable de diagnóstico por un médico certificado en la especialidad médica apropiada para el tipo de cáncer involucrado de que:
- Hay carcinoma in situ de tal manera que se ha determinado que la cirugía, radioterapia o quimioterapia es médicamente necesaria:
- Hay tumores malignos que se tratan únicamente mediante procedimientos endoscópicos;
- Hay melanomas malignos; o
- Hay un tumor de próstata, siempre que se trate con prostatectomía radical o terapia de haz externo; y(ii) Pagadero como resultado de una lesión o enfermedad específica para comenzar seis meses después de
la discapacidad y la presentación a la aseguradora u otro pagador de prueba aceptable
de discapacidad que impida el servicio como bombero y continúe hasta por 36 pagos mensuales consecutivos:
(I) Un beneficio mensual igual al 60 por ciento del salario mensual del miembro como bombero empleado en el departamento de bomberos o un beneficio mensual de $5,000.00, lo que sea menor; o
(II) Si el miembro es voluntario, un beneficio mensual de $1,500.00. El beneficio bajo la subdivisión (I) o (II) de esta división, según corresponda, estará subordinado a cualquier otro beneficio realmente pagado al bombero por dicha discapacidad de cualquier otra fuente, sin incluir el seguro adquirido únicamente por el bombero, y se limitará a la diferencia entre el monto de dicho otro beneficio pagado y el monto especificado bajo la subdivisión (I) o (II) de esta división, según corresponda.
- Un beneficio de suma global de $25,000.00 sujeto a las limitaciones especificadas en el contrato de seguro y basado en la gravedad del cáncer, pagadero a dicho bombero tras la presentación a la aseguradora u otro pagador de prueba aceptable de diagnóstico por un médico certificado en la especialidad médica apropiada para el tipo de cáncer involucrado de que hay uno o más tumores malignos caracterizados por el crecimiento y propagación incontrolable y anormal de células malignas con invasión de tejido normal y que:
- El total combinado de todos los beneficios recibidos por cualquier bombero bajo las subdivisiones (B)(i)(I) y (B)(i)(II) de este párrafo durante su vida no excederá los $50,000.00.
- Con excepción del beneficio previsto en la subdivisión (B)(ii)(I) de este párrafo, toda persona que fuera simultáneamente miembro de más de un departamento de bomberos al momento del diagnóstico no tendrá derecho a recibir beneficios bajo este párrafo de o en nombre de más de uno de dichos departamentos de bomberos. En el caso de que un voluntario de un departamento de bomberos esté simultáneamente empleado por otro departamento de bomberos, el departamento de bomberos para el cual dicha persona es voluntaria no estará obligado a mantener la cobertura de dicho voluntario que de otro modo se requeriría bajo esta subsección durante el período de dicho empleo. Cualquier miembro que reciba beneficios bajo la división (ii) del subpárrafo (B) de este párrafo podrá ser requerido a someterse a una reevaluación de su condición; en el caso de que dicha reevaluación revele que dicha persona ha recuperado la capacidad de desempeñar funciones como bombero, entonces sus beneficios bajo la división (ii) del subpárrafo (B) de este párrafo cesarán. Los beneficios bajo dicha división también cesarán con el fallecimiento de dicha persona. Un miembro que, después de al menos un año como bombero, abandone el empleo, deje de ser un voluntario activo o se jubile, tendrá derecho a continuar sus coberturas bajo este párrafo mediante una continuación o conversión a cobertura individual. El miembro saliente será responsable del pago de todas las primas.
- Además de cualquier otro propósito autorizado bajo el Capítulo 8 del Título 33, las autoridades gobernantes de los condados y las autoridades gobernantes municipales podrán utilizar los ingresos provenientes de los impuestos del condado y municipales impuestos bajo dicho capítulo con el propósito de proporcionar seguros de conformidad con este párrafo.
- Los fondos recibidos como primas por las coberturas especificadas en este párrafo no estarán sujetos a impuestos sobre primas bajo el Capítulo 8 del Título 33.
- El cálculo de los montos de las primas por parte de una aseguradora para las coberturas bajo este párrafo estará sujeto a ajustes generalmente aceptados de la suscripción de seguros.
- Según se utiliza en este párrafo, el término:
- Un departamento de bomberos legalmente organizado deberá proporcionar y mantener una cobertura de seguro suficiente para cada miembro del departamento de bomberos para pagar las reclamaciones por lesiones sufridas en el trayecto hacia, durante y al regresar de llamadas de incendios u otras emergencias y desastres, así como sesiones de entrenamiento programadas.
- El Consejo de Normas y Capacitación de Bomberos de Georgia estará autorizado, mediante normas y reglamentos, a adoptar las reglas y reglamentos que sean razonables y necesarios para implementar las disposiciones de esta sección del Código y para establecer y modificar los requisitos mínimos para todos los departamentos de bomberos que operen en este estado, siempre que dichos requisitos sean iguales o superiores a los requisitos establecidos en las subsecciones (a) y (b) de esta sección del Código.
45-9-85. Pago de indemnización por muerte o discapacidad; procedimiento para realizar pagos; apelación
(a) Según se utiliza en esta sección del Código, el término:
(1) “Actividad física estresante o extenuante no rutinaria” significa acciones que no son de naturaleza administrativa, clerical o no manual.
(2) “Oficial de seguridad pública” significa un agente del orden público, bombero, técnico médico de emergencia, especialista en rescate de gestión de emergencias, empleado de carreteras estatales o guardia penitenciario.
(3) “Actividad relacionada con el trabajo” significa, mientras está en el cumplimiento del deber:
(A) Participar en una situación que implique actividad física estresante o extenuante no rutinaria relacionada con la aplicación de la ley, la extinción de incendios, el rescate, la respuesta a materiales peligrosos, los servicios médicos de emergencia, la seguridad de prisiones o cárceles, el socorro en casos de desastre o cualquier otra respuesta de emergencia según lo clasificado por la comisión; o
(B) Participar en un ejercicio de entrenamiento que implique actividad física estresante o extenuante no rutinaria.
(b) La indemnización se pagará bajo este artículo de la siguiente manera:
(1) En el caso de una discapacidad permanente parcial sufrida en el cumplimiento del deber por un oficial de seguridad pública, la persona discapacitada elegible puede optar por un pago de $35,000.00 pagado en cuotas mensuales iguales durante cinco años o una suma global de dicha cantidad reducida a su valor presente sobre la base de un interés calculado a una tasa del 6 por ciento anual;
(2) En el caso de una discapacidad permanente total sufrida en el cumplimiento del deber por un oficial de seguridad pública, la persona lesionada puede optar por recibir un pago de $75,000.00 pagado en cuotas mensuales iguales durante cinco años o una suma global de dicha cantidad reducida a su valor presente sobre la base de un interés calculado a una tasa del 6 por ciento anual;
(3) (A) En el caso de muerte sufrida en el cumplimiento del deber por un oficial de seguridad pública, el pago se realizará a:
(i) El cónyuge sobreviviente no vuelto a casar;
(ii) Los hijos sobrevivientes que sean menores de 19 años o, si son estudiantes matriculados en una institución de educación postsecundaria en el momento de dicha muerte, menores de 24 años; o
(iii) Individuos no previstos de otra manera bajo este subpárrafo que sean dependientes del cónyuge o de la persona fallecida, según se muestre en la declaración de impuestos más reciente del cónyuge o de la persona fallecida.
(B) En el caso de daño cerebral orgánico sufrido en el cumplimiento del deber por un agente del orden público, bombero, técnico médico de emergencia, especialista en gestión de emergencias, empleado de carreteras estatales o guardia penitenciario, el pago se realizará al tutor legal de la persona con daño cerebral orgánico.
(C) El cónyuge sobreviviente no vuelto a casar, los dependientes o el tutor legal podrán optar por recibir un pago en suma global de $150,000.00 pagadero en cuotas mensuales iguales durante cinco años o una suma global de dicha cantidad reducida a su valor presente sobre la base de intereses calculados a una tasa del 6 por ciento anual; o
(4) Se presumirá que un ataque cardíaco, accidente cerebrovascular o ruptura vascular sufrido por un funcionario de seguridad pública califica a dicho funcionario bajo esta subsección si el ataque cardíaco, accidente cerebrovascular o ruptura vascular:
(A) Comenzó:
(i) Mientras dicho funcionario de seguridad pública realizaba actividades relacionadas con el trabajo;
(ii) Mientras dicho funcionario de seguridad pública estaba en servicio después de realizar actividades relacionadas con el trabajo; o
(iii) No más tarde de 24 horas después de realizar actividades relacionadas con el trabajo; y
(B) Resultó directa o proximalmente en la muerte o discapacidad parcial o permanente del funcionario de seguridad pública, a menos que evidencia médica competente establezca que el ataque cardíaco, accidente cerebrovascular o ruptura vascular no estaba relacionado con la actividad laboral o fue causado directa o proximalmente por algo distinto a la mera presencia de factores de riesgo de enfermedad cardiovascular